Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 7. PENAL SENTENCIA (03) N.I. 13183 ACCESO CARNAL VIOLENTO

Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia

DERECHO DE LAS MUJERES A ESTAR LIBRES DE VIOLENCIA - Deberes del Estado: adopción de medidas efectivas para erradicar la discriminación y la violencia de género, reconociendo que tales acciones son fundamentales para el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres en todos los contextos sociales. VIOLENCIA DE GÉNERO – Deberes del Estado: la presencia de la violencia de género trae para el Estado la obligación de aplicar un enfoque de género en sus actuaciones.

PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Corresponde a un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público y les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, identifiquen, cuestionen y superen la discriminación social, económica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres a partir de preconceptos machistas y androcéntricos.

PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Forma de combatir la violencia contra la mujer. PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Violencia contra la mujer: aplicación de un trato diferencial hacia personas tradicionalmente discriminadas y en situación de vulnerabilidad. PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Protección en contra de todas las formas de violencia contra la mujer: económica, sexual, física y psicológica.

PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Delitos sexuales contra las mujeres: obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer. EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - Aplicación de los Instrumentos Internacionales en conjunto con la Constitución y el Ordenamiento Jurídico Interno. VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONTEXTO CONYUGAL O MARITAL O POSTERIOR A ESTOS VÍNCULOS - Mujer víctima de violencia sexual por parte de su expareja: constituye una grave violación de los derechos de las mujeres, atacando su libertad y autonomía. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER – Consentimiento: cuando una persona participa en un acto sexual bajo presión, amenaza o engaño, dicho acto se considera violencia sexual, pues el consentimiento está viciado.

VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER – ACCESO CARNAL VIOLENTO: la violencia en este tipo penal va dirigida a doblegar la voluntad y someter a la víctima para vencer su resistencia al acto sexual. ACCESO CARNAL VIOLENTO: Violencia: la falta de consentimiento en una relación sexual configura una vulneración crítica de la libertad de la mujer, siendo irrelevante el tipo de resistencia que esta deba ofrecer para esquivar el acceso carnal violento.

DELITOS SEXUALES – Valoración probatoria: las versiones rendidas tanto por la víctima como por el victimario deben ser valoradas de acuerdo con el enfoque de igualdad de género. PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Delitos sexuales contra las mujeres: la práctica y ponderación de las pruebas no deben desconocer los principios de presunción de inocencia ni la carga de la prueba en cabeza de la Fiscalía. TESTIMONIO DE VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – Corroboración periférica: estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad.

TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES – Valoración: Conforme las reglas de la sana crítica y en conjunto con los demás medios de prueba. VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE - Criterios a tener en cuenta en su desarrollo y apreciación. SENTENCIA CONDENATORIA – Procedencia al lograrse el conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 (…) la valoración probatoria que implica sobrepasar el estándar probatorio de la duda razonable no puede analizarse desde pesos abstractos, sino desde la verdad procesal, a lo que se añaden eso sí, la valoración de los contextos donde se haya desarrollado el punible y alejándose de todo tipo de estereotipos que lleven a desdibujar la importancia de la mujer y de sus bienes jurídicos.

Este argumento resulta valioso atendiendo que se está ante dos personas que reclaman una protección especial, la que reclama el enfoque de género y la que deriva la debilidad ante un estado, bajo la premisa de estar procesado o condenado. (…) (…) el delito de acceso carnal violento no solo representa un agravio al derecho fundamental de la libertad sexual, sino que también se afectan caros intereses de la sociedad como la dignidad humana, la integridad física, la seguridad personal, la moralidad pública, entre otros, por ello demanda una respuesta contundente por parte de la sociedad y el Estado.

La protección de la integridad y autodeterminación sexual de todas las personas es esencial para construir una sociedad en la que prevalezca el respeto y la dignidad humana. Por lo tanto, es indispensable que se condenen todas las formas de violencia sexual y se realicen esfuerzos significativos para erradicar este problema social, reafirmando así el compromiso de promover una convivencia en la que cada individuo pueda ejercer su sexualidad de manera libre y segura.

(…) (…) la negativa a mantener un acto sexual se considera violenta si no se otorga la voluntad para que tal acto se consume. Las manifestaciones descritas eran suficientes para entender que la víctima no quería mantener relaciones sexuales; sin embargo, el señor … por la fuerza consumó el reato. (…) (…) no es exigencia o requisito que la víctima para mostrar su oposición o negativa al acto sexual deba gritar.

Ella ha dicho que frente a la violencia ejercida mostró su oposición o negativa pero el victimario superior en fuerza y corpulencia frente a la indefensa mujer la doblegó consumando la violación. (…) (…) contrario a lo que sostiene la defensa del acusado, que argumenta que el relato ofrecido por la víctima carece de verosimilitud y que no existen pruebas suficientes para demostrar fehacientemente el hecho delictivo alegado, lo cierto es que esta Sala no evidencia inconsistencias en el testimonio de la víctima, al contrario se trata de un relato claro, coherente, categórico y circunstanciado, ya que se brindan detalles muy específicos sobre la situación que rodeó la agresión y el momento exacto en que se perpetró, por lo mismo resulta creíble.

(…) (…) se hizo una valoración dentro de la sana crítica, que permite no tener un único testimonio incriminatorio o únicamente dichos con ánimo de dañosidad, sino que se efectuó una reflexión a toda la situación contextual bajo un paraguas teórico que permita comprender y dotar de responsabilidad punitiva los sucesos. (…) procederá a confirmar la sentencia condenatoria (…) ________________________________________________________________ REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia Sentencia No: 03 SPOA: 520016000485201401317 Número Interno: 13183 Procesado: … Judicatura Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, Nariño Acta de Aprobación No. 65 del 2025 2 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Pasto, 25 de marzo del dos mil veinticinco (2025) ASUNTO A DECIDIR La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la profesional en derecho, abogada Ana Cristina Inagán Rodríguez, en su condición de defensora de confianza del señor…, en contra de la sentencia emitida el día 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, mediante la cual se condenó al ciudadano … como autor y responsable del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO imponiéndole la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones y las contempladas en los artículos 43, numerales 10 y 11 del código penal, por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad.

HECHOS DEL CASO Los hechos atribuidos al procesado se refieren a la comisión del delito de acceso carnal violento, ocurrido el día 26 de enero de 2014 y teniendo como víctima a la señora A partir del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 15 seccional del municipio de Pasto, se pueden destacar los siguientes acontecimientos de relevancia jurídica: 3 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 “Se conoce que la señora … convivió por espacio de siete años con el señor…, con quien procrearon 2 hijos, pero debido a problemas que se suscitaron se separaron, sin embargo frente a la asistencia familiar que como padre tenía que brindar a sus hijos, siguió en contacto con el señor …pero continuamente se presentaron inconvenientes con el precitado, quien el día 26 de enero del año 2014 citó a la señora … a su casa de habitación ubicada por el sector de la calle 22 con 22, para entregarle un dinero para cubrir alimentos a sus hijos, y siendo aproximadamente a las 6.30 de la tarde cuando la señora …llega a la casa de …, e ingresa a su habitación, este procede a tomarla a la fuerza de los brazos, la hizo golpear en la cabeza y pretendió despojarla de su ropa y como opuso resistencia, procedió a golpearla varias veces con la pared y contra la esquina de un cajón metálico, procedió a bajarle su ropa y la accedió carnalmente en contra de su voluntad”.

ACTUACIÓN PROCESAL El día 26 de marzo de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar relativa a la orden de captura emitida en contra del ciudadano …, identificado con cédula de ciudadanía número … de la Florida (N), por su presunta autoría en el delito de acceso carnal violento en perjuicio de la señora …, ocurrido el 26 de enero de 2014.

Ante esta situación, el Juzgado Cuarto Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Pasto expidió una orden de captura contra el mencionado ciudadano. El día 27 de marzo del mismo año se realizó la audiencia preliminar para la legalización de captura y formulación de imputación ante el juzgado Primero Penal Municipal ambulante con Función de Control de garantías.

En dicha audiencia, la judicatura declaró que la captura se encontraba ajustada a las disposiciones constitucionales y legales aplicables; acto seguido, notificó al señor … sobre su implicación como autor a título doloso en el delito de acceso carnal violento, conforme lo estipulado en el artículo 105 del código penal, que prevé una pena privativa de la libertad 4 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 que oscila entre doce (12) y veinte (20) años.

Asimismo, informó acerca de las penas accesorias consistentes en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición para enajenar bienes según lo establecido por el artículo 97 del código adjetivo penal. En desarrollo del procedimiento legal correspondiente, la Fiscalía presentó escrito acusatorio ante el Centro de Servicios Judiciales de Pasto el día 18 junio 2015 el cual mediante reparto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto donde se programó audiencia de formulación acusatoria para llevarse a cabo el día 19 de noviembre de 2015.

El 19 de noviembre de 2015, el señor defensor solicitó aplazamiento de la referida diligencia, argumentando que había establecido un diálogo con el representante de víctimas y que contaba con material probatorio suficiente para buscar una salida alternativa al presente asunto. En consecuencia y sin oposición por parte del Ministerio Público y la señora fiscal presentes, la Judicatura decidió aplazar la diligencia con miras a explorar una terminación abreviada.

Posteriormente, el 9 de junio de 2016 el acusado … expresó su deseo de cambiar a su defensor legal, lo que condujo a un nuevo aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación. El 8 de septiembre del mismo año se celebró nuevamente una audiencia pública, diligencia en la cual, la Fiscalía expuso los cargos contra … por acceso carnal violento bajo las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 211 del código penal numeral 5; asimismo, se reconoció como víctima a Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Ahora bien, después de varios aplazamientos solicitados por los sujetos procesales involucrados en esta causa judicial, finalmente tuvo lugar la audiencia preparatoria el 1 de noviembre de 2018.

En dicho evento se decretaron las pruebas solicitadas por el ente acusador y la defensa; así concluyó esta fase del proceso, programándose nueva fecha para llevar a cabo la audiencia principal. Esta última fue señalada entre los días 25, 26, 27 y 29 de abril del año siguiente; no obstante, lo anterior no pudo realizarse debido a un pedido formal presentado por el abogado defensor, razón que llevó a que la judicatura reprogramara dicha diligencia entre los días 25 al 29 de junio de 2019.

Finalmente, el día 25 de junio de 2019 se desarrolló la audiencia de juicio oral, en la que se llevaron a cabo alegatos iniciales, presentación de estipulaciones probatorias e interrogatorios efectuados por medio de la fiscalía. Luego el ente acusador solicitó aplazamiento de la audiencia, debido a que los testigos del Instituto Nacional de Medicina Legal se encontraban en periodo de vacaciones lo que imposibilitaba hacerlos comparecer a la diligencia, la Judicatura aceptó tal solicitud y por ende suspendió la referida audiencia. Con fecha 23 de septiembre de 2019, se continuó la audiencia del juicio oral, la cual se extendió a lo largo de varias sesiones programadas para los días 24, 25 y 26 del mismo mes y año. Durante el desarrollo de las audiencias, se practicaron las probanzas previamente decretadas por el juez. 6 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Posteriormente, se llevaron a cabo las intervenciones finales en donde cada parte expuso sus alegatos conclusivos.

El día 17 de marzo de 2023, el procesado presentó un memorial solicitando la revocatoria del poder conferido al profesional Luis Armando Delgado Mera. En virtud de dicha solicitud, el acusado requirió un aplazamiento que fue aceptado por parte del órgano jurisdiccional. Luego se recibió un poder en favor de la profesional Ana Cristina Inagán Rodríguez.

En último lugar, tras una evaluación exhaustiva y minuciosa tanto de los argumentos como de las evidencias presentadas durante todo el proceso judicial, la Instancia culminó con una sentencia condenatoria, determinando que existía prueba más allá de toda duda razonable para afirmar que el acusado era responsable del ilícito por el cual había sido denunciado.

DECISIÓN RECURRIDA La decisión impugnada fue emitida el 31 de marzo de 2023 por la Juez Primero Penal del Circuito de Pasto. En la providencia realizó un exhaustivo análisis de los alegatos de conclusión expuesto por las partes involucradas, con la finalidad de determinar si las acciones realizadas por el ciudadano … fueron ejecutadas con la intención de generar afectación psicológica y emocional al atentar contra la autonomía personal de la señora …, así mismo, se analizó la tipicidad de la conducta y valoración 7 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 probatoria respecto a la acreditación de las pruebas que constituyen el delito de acceso carnal violento.

En cuanto a las pruebas periciales, la Juez de primera instancia indicó que en casos donde es limitada la evidencia testimonial, la corroboración mediante pruebas periciales y testimonios adicionales resulta esencial para construir un caso sólido. En particular se hizo mención a las manifestaciones realizadas por parte de la médica forense, la doctora Magaly del Socorro Realpe quien argumentó que las declaraciones emitidas por parte de la víctima fueron coherentes y libres de contradicciones al señalar inequívocamente al señor … como su agresor sexual y, otras afirmaciones que al parecer dio la víctima en otros relatos, pertenecen a actos que preparan la vista pública y por lo tanto no pueden ser valorados como pruebas que han alcanzado tal calidad.

En ese contexto la Judicatura afirmó que la Fiscalía superó satisfactoriamente el estándar probatorio necesario para eliminar cualquier duda respecto a los elementos constitutivos de delito denunciado, la autoría y la responsabilidad penal atribuida al acusado. Por otra parte, examinó los alegatos presentados por el representante de víctimas, siendo conteste en afirmar que los delitos sexuales suelen ocurrir en clandestinidad y que, por ello, solamente existe un testigo directo: la víctima misma, que, aunque tardó en presentar la denuncia correspondiente, aquello no lleva a desvirtuar los hechos, puesto que hay pruebas suficientes que edifican la condena. 8 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Desechó las argumentaciones de la defensa respecto a que hay motivaciones espurias detrás del traslado a las instancias judiciales relacionadas con disputas sobre pensiones alimenticias.

Ante lo cual la Judicatura conoció que … llevó a cabo diligencias ante instituciones competentes con motivos cuestionables, alegando que sus hijos padecían de maltrato infantil con base en rumores vecinales sin sustento concreto, como lo dejó sentado el Bienestar Familiar. Manifestó que a través de la declaración de la señora … se sabe que había sido forzada a mantener relaciones sexuales durante dicha convivencia debido al contexto afectivo compartido con Dijo que no había interpuesto demanda de alimentos en favor de sus hijos, sino que existía un acuerdo verbal con el señor … respecto a la obligación económica que este último entregaría para el sustento de los menores.

Sin embargo, se evidenció mediante declaración directa de la víctima que, tras establecerse la separación entre ambos, el acusado adoptó conductas amenazantes asociadas a dicha ayuda económica, lo cual resultó en acceso carnal por parte del victimario. Esta situación llevó a la señora … a renunciar al recibo de dichas cuotas alimentarias e informar sobre los actos de acoso sexual padecidos ante las autoridades competentes en abril y noviembre del año 2012.

Con motivo del segundo incidente denunciado, la víctima reveló que un funcionario público le solicitó el número telefónico del señor … y en una comunicación fue advertido sobre las consecuencias legales derivadas de su comportamiento hacia la víctima; sin embargo, el 26 de enero del año 2014 fue cuando tuvo lugar el atentado sexual contra su integridad sexual que hoy se analiza. 9 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Circunscribiendo los hechos al sábado 25 de enero del año 2014, cuando …realizó una llamada a … con el objetivo de verificar si este se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes.

En caso de que él estuviese sobrio, le solicitaría que al día siguiente se encargara de proveer el almuerzo a sus menores hijos; en caso contrario, ella tendría que enviarles el alimento desde la galería donde laboraba. Por tales motivos, expresó su confianza en que el domingo 26 de enero del mismo año él invitaría a sus hijos a almorzar.

Fue ahí que, durante horas de la tarde, al llegar a su domicilio y enterarse de que el acusado no había ofrecido almuerzo alguno a los menores, procedió a llamarlo para reclamarle. El acusado le respondió manifestando estar muy ocupado y le propuso bajar al taller para recoger dinero destinado a los cuadernos escolares necesarios para sus hijos, ya que las actividades académicas iniciarían la semana siguiente; propuesta aceptada por ella.

Al llegar al parque, la señora … realizó una llamada telefónica al señor … y él le indicó que estaba en casa debido a un malestar físico, por tanto, ella se dirigió hasta su residencia. Allí el acusado salió y le sugirió entrar porque consideraba peligrosa la zona. Una vez dentro del inmueble, ella le solicitó utilizar el baño; tras salir, este se encontraba en la puerta y tomó firmemente uno de sus brazos guiándola hacia su habitación la cual dista aproximadamente dos metros.

Una vez en dicho lugar interiorizaron una confrontación física; producto del forcejeo ella sufrió golpes contra unos cajones empotrados en la pared mientras era lanzada hacia una cama y despojada violentamente de su ropa hasta lograr consumar el acceso carnal con ella. 10 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 El Juzgado de instancia aseguró que todo fue dentro de circunstancias de temor, pues pese a que la víctima tuvo que irse a vivir a otra vivienda, continuaron los actos intimidatorios por parte del acusado; incluso con sobornos a los vigilantes privados para obtener información sobre sus movimientos diarios y que invadía la intimidad de su casa de habitación. Expuso que el relato realizado por la víctima fue coherente, estructurado y rico en detalles, lo cual elevó a su credibilidad, destacando que dicha declaración fue corroborada por la señora Blanca Andrea Erazo Andrade y por el profesional Harold Julián Fajardo López, psicólogo clínico, quienes atestiguaron acerca del estado emocional de la víctima tras los hechos.

En contraste, las atestaciones de refutación de la psicóloga Carmen Liliana Yacelga Chamorro, quien se encargó de cuestionar el dictamen realizado por el perito psicológico forense por haber realizado solamente la entrevista, concluyó que no es dable manifestar que las personas impulsivas, agresivas y de temperamento fuerte reaccionen de tal manera cuando están expuestas a una agresión sexual y, más aún, que para la víctima el ataque fue de manera sorpresivo, puesto que la conducta acosadora había cesado.

Concluyó el análisis del Juzgado en señalar que el procesado actuó de forma típica y antijurídica, en tanto que causó un daño real a la libertad, formación e integridad sexual de la mujer víctima, sin que exista alguna justificación para su actuar; y, por último, que procedió con culpabilidad, en tanto tenía la capacidad de actuar de modo distinto, es decir, conforme a derecho. 11 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 En ese entendido, condenó al señor … como autor responsable del delito de acceso carnal violento sin el agravante del numeral 5 del artículo 211 del Código Penal, por lo tanto, se le impuso una pena de ciento cuarenta y cuatros (144) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En la misma decisión negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO La Doctora Ana Cristina Inagán Rodríguez, en su condición de defensora de confianza del señor … presentó recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto de fecha 31 de marzo de 2023.

En dicho recurso, la defensa solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia y en consecuencia la absolución de toda responsabilidad penal a su prohijado y la libertad del sentenciado. Los fundamentos de inconformidad son los siguientes: La condena carece de pruebas contundentes y se basa exclusivamente en las declaraciones de la supuesta víctima, …, quien presentó inconsistencias y contradicciones significativas en su relato.

En particular, hizo referencia a cuestiones relativas a quién contactó a quién y cómo se configuró la cita del 26 de enero de 2014, fecha en la que ocurrieron los hechos investigados. Asimismo, sostuvo que, durante el juicio, el testimonio de la señora … revelaba una falta de coherencia, especialmente en lo concerniente a la cronología de los eventos y al desarrollo mismo de los hechos, lo cual generaba serias dudas sobre la credibilidad de su versión. 12 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Por otro lado, la defensa mencionó que la supuesta víctima no presentó pruebas adicionales que respaldaran la acusación y que su versión no se sostenía al considerar el entorno y las circunstancias en las cuales presuntamente ocurrió el delito, puesto que la señora … cambió detalles fundamentales en diferentes declaraciones; por ejemplo, respecto al lugar del cuerpo desde donde el señor … habría agarrado a la supuesta víctima para llevar a cabo el supuesto acto criminal, así como también sobre la ubicación del pantalón al momento del alegado acto violento y las prendas que vestía durante ese episodio.

Adicionalmente, señaló contradicciones entre el actuar de … y lo que podría esperarse del comportamiento típico de una mujer ante una situación similar. A lo largo de su declaración se conoció que el acusado residía en un inmueble utilizado como inquilinato donde habitaban múltiples personas; planteándose así un interrogante fundamental: ¿por qué no gritó?, con miras a obtener ayuda por parte de cualquier persona que se encontraba dentro de la residencia teniendo en cuenta que era un domingo aproximadamente las 7:00 pm en donde las personas se encuentran en casa, la única explicación, es que los sucesos no ocurrieron.

Por otro lado, la recurrente manifestó en cuanto al motivo por el cual Judid no denunció inmediatamente dicho acto agresivo es cuestionable, porque resulta difícil creer que alguien dudara acerca del carácter ilícito violento relacionado con actos sexuales realizados sin consentimiento alguno mientras sí optara por denunciar acosos menos graves o insinuaciones indeseadas, en este sentido consideró incoherente tal actuación. 13 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 En idéntica línea interpretativa, la apelante trajo a colación al testigo Ricardo Andrés Legarda quien trabajó para … hasta 2015, afirmando haber observado conducta estable e inalterada entre ambos protagonistas; pues ella continuaba asistiendo dos veces semanales buscando recibir cuotas alimentarias entregadas por él e incluso compartían momentos por fuera del taller, tomando café, tal cordialidad entre víctimas potenciales frente a sus victimarios viola principios básicos lógicos dentro de las dinámicas humanas naturales.

Concluye que la Jueza de primera instancia no logró sustentar su decisión más allá de la duda razonable, requisito fundamental en el ámbito del derecho penal ya que los medios probatorios que proporcionaron certeza se basaban en un informe emitido por la clínica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual fue practicado a la señora Judid, pero el informe fue contundente al afirmar que no existían señales de violencia sexual específicamente relacionadas con acceso carnal violento ni tampoco secuelas o señales de violencia física en el cuerpo de la supuesta víctima.

Igualmente, la recurrente hizo referencia al informe pericial firmado por el doctor Víctor Peña, respecto a que la personalidad de la señora … era limítrofe, lo cual podría propiciar características violentas, impulsivas y agresivas en su comportamiento, considerando como falaz su supuesta conducta pasiva, sumisa y hasta dócil después del alegado acceso carnal violento. 14 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Finalmente, apeló a la necesidad imperiosa para que el Tribunal actuara con cautela y justicia evitando así condenar a un inocente basándose en testimonios cuestionables.

Por lo dicho, solicitó revocar íntegramente la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano … e instó a que se le conceda la libertad inmediata. ARGUMENTOS DE NO RECURRENTES El Doctor Faber Rivadeneira López, en su condición de representante de la víctima señora … presentó solicitud de desestimación de las pretensiones formuladas por la parte recurrente, solicitando que se mantuviera en firme la sentencia condenatoria dictada en contra del señor …, con base en las siguientes consideraciones jurídicas: La apelación interpuesta por la defensa del condenado carece de fundamentos jurídicos sólidos y se basa en especulaciones y subjetividades que no desvirtúan las pruebas presentadas durante el juicio.

En consecuencia, destacó que el defensor sostenía que existían "contradicciones" entre lo declarado por la víctima y sus comportamientos. Sin embargo, señaló que cada caso de violencia sexual es singular y no pueden generalizarse las reacciones de las víctimas. La argumentación según la cual la víctima no reaccionó "como se esperaría" fue criticada, dado que se deben considerar los efectos del trauma y el miedo experimentados por esta durante el ataque sexual.

El testimonio de la señora … resultaba central para el caso: La víctima explicó cómo … la había llamado en horas matutinas y cómo le fue imposible mantener una conversación adecuada debido a su trabajo como 15 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 vendedora en un puesto ubicado dentro del mercado Potrerillo, labor que exigía su atención constante; razón por la cual no podía ocuparse de sus hijos esa mañana.

Fue precisamente el señor … quien había asumido dicha responsabilidad; motivo por el cual, al día anterior, … lo contactó para recordarle ese compromiso. En una llamada posterior ese domingo, el señor … solicitó a …acudir a recibir el dinero destinado a cubrir gastos relacionados con el inicio del nuevo año escolar. Al llegar al lugar convenido encontró cerrado dicho taller.

Posteriormente recibió una llamada donde el hoy condenado le manifestó que se encontraba en casa debido a un malestar físico e instándola a dirigirse allí para recibir la ayuda económica prometida; circunstancia ante la cual ella confió nuevamente e hizo acto de presencia. Esta confianza derivaba del hecho comprobado mediante denuncias previas interpuestas contra él por acoso sexual, lo cual había motivado al hoy condenado a cesar tales conductas ilícitas hacia … De ahí podría concluirse razonablemente que este pudo aprovechar dicha confianza construida para llevarla al lugar donde finalmente fue víctima de acceso carnal violento; hecho claramente evidenciado probatoriamente mediante los relatos aportados durante su testimonio, sabiendo que la víctima ahí luchó con persistencia, aunque finalmente fue superada físicamente por ….

Se describieron detalles claros acerca del forcejeo evidenciando los intentos fallidos desplegados para resistir tal agresión; situación corroborada también con daños visibles sobre su vestimenta como resultado directo del altercado físico sufrido. Por otro lado, el togado manifestó que los argumentos expuestos desde la defensa respecto al comportamiento adoptado por parte de. frente a este 16 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 incidente fueron considerados irrelevantes ya que no reflejaban adecuadamente lo ocurrido durante un ataque sexual ni podían interpretarse válidamente como prueba alguna sobre consentimiento tácito ante tal acto violento.

En consecuencia, se sustentó también desde esta defensa particular, argumentando además cómo una aparente falta de vocalización o gritos desesperados de ella, los cuales nada implicaban sobre anuencia alguna sino más bien representaban un estado psicológico típico característico en shock experimentado frecuentemente entre muchas víctimas bajo circunstancias similares.

Por otra parte, señaló que no hay evidencias que desmientan el testimonio de la víctima y que la apelación del recurrente se basó en apreciaciones que carecen de soporte probatorio puesto que, la violencia usada para configurar el delito no necesariamente debe ser desmedida, sino que debe ser suficiente para vencer su resistencia, lo que ocurrió en este caso.

Finalmente, enfatizó que la apelante no presentó argumentos que puedan llevar a la anulación de la condena. De la misma manera, destacó el deber del sistema judicial de proteger los derechos de las víctimas y de hacer justicia conforme a las normas del derecho penal colombiano y a los instrumentos internacionales que regulan estos casos. Por lo tanto, hizo un llamado a considerar toda la evidencia presentada en la primera instancia y a mantener la sentencia condenatoria en firme, en aras de la justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 17 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal.

Problema jurídico por resolver De conformidad con los argumentos expuestos por la abogada del señor … que funge como recurrente, el núcleo del asunto está en establecer en esta instancia: ¿Con base en lo prescrito en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se ha reunido la prueba necesaria para ratificar la condena del señor … como autor responsable del delito de acceso carnal violento del cual fue víctima su expareja, o por el contrario la prueba arrimada por la Fiscalía no ha sido valorada adecuadamente y hay lugar a la revocatoria de la decisión del Juzgado de primera instancia? Temas importantes respecto al estudio del género en el derecho penal: Lo primero sea señalar que la protección de género ha diversificado su actuar, como debe ser, bajo las nociones de protección a las vulnerabilidades que se presenten, por ello es ya cotidiano hablar de protección de derechos con enfoque de género buscando la tutela para los hombres, las personas que pertenezcan a grupos de minorías con orientaciones sexuales diversas y por supuesto las mujeres, temática particular que nos convoca y a partir del cual sigue el despliegue teórico.

Así, este tema no ha sido ajeno a esta Corporación en oportunidades pretéritas donde se ha brindado un despliegue de las normas que protegen 18 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 a las mujeres tras la concepción clara de la carga histórica que se ha cargado durante el paso del tiempo y otras concepciones respecto al grupo poblacional femenino. Aquí retomaremos rápidamente esas normas que además hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El reconocimiento a nivel internacional de la discriminación histórica sufrida por las mujeres en diversos ámbitos se materializó a través de la adopción de instrumentos jurídicos, entre los cuales se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), promulgada en 1979, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, denominándose esta última como la Convención de Belém do Pará, adoptada en 1994.

Ambas convenciones establecen la obligación estatal de erradicar y eliminar tanto la discriminación como la violencia que afecta a las mujeres. Adicionalmente, se encuentra un mecanismo internacional de protección que se manifiesta en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, en la cual se define que “todo acto de violencia basado en el género que resulte o pueda resultar en un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sean ocurridos en el ámbito público o privado, son considerados actos de violencia en contra de las mujeres”1.

Esta declaración, por ende, actúa como una guía interpretativa que enriquece el contenido tanto de las normas nacionales como de las internacionales, reconociendo de 1 Se puede consultar en: https://www.oas.org/dil/esp/1993 Declaracion_sobre_la_eliminacion_de_la_violencia_contra_la_mujer.pdf 19 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 manera contundente que la discriminación contra las mujeres constituye una grave vulneración de los derechos humanos. En conclusión, la suma de estos instrumentos internacionales, más otros que por espacio no se citan, subraya la imperiosa necesidad de que los Estados, dentro de los que se encuentra el poder judicial, adopten medidas efectivas para erradicar la discriminación y la violencia de género, reconociendo que tales acciones son fundamentales para el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres en todos los contextos sociales.

Normatividad sobre la protección de los derechos de las mujeres en Colombia El desarrollo legislativo en Colombia, en lo contemporáneo, ha estado orientado a la protección progresiva de este grupo poblacional, tras la comprensión de los componentes de la igualdad fáctica; es así como el legislador y las autoridades judiciales, para lo que nos atañe, han delineado un marco normativo y jurisprudencial que debe ser aplicado al momento de resolver conflictos que involucren situaciones de violencia o discriminación hacia las mujeres.

En este sentido, las disposiciones tradicionales del ordenamiento jurídico no pueden, ni deben, ser interpretadas sin la inclusión de enfoques de género que permitan una aplicación de justicia en contextos históricamente discriminatorios. En consecuencia, se ha generado una serie de disposiciones normativas y pronunciamientos jurisprudenciales que buscan alcanzar este objetivo.

Es 20 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 fundamental mencionar que estas decisiones se cimentan entre otras, en la Ley 1257 de 2008, en el cual se alerta de la gravedad de los daños que puede sufrir una mujer como resultado de actos de violencia y discriminación. La relevancia de estas disposiciones reside en que se ha incorporado un enfoque especial en nuestro ordenamiento jurídico para abordar estos eventos, reconociendo que los actos de violencia contra las mujeres deben ser tratados y analizados con criterios distintos a los convencionalmente utilizados.

Así, el artículo 2 de dicha ley define que “por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial debido a su condición de mujer, incluyendo amenazas de tales actos, coacción o privación arbitraria de libertad, ya sea en el ámbito público o privado".2 De este modo, se puede observar que las formas de violencia se manifiestan frecuentemente en el ámbito privado, estableciéndose daños derivados de los eventos de agresión que pueden ser físicos, psicológicos, sexuales, económicos y patrimoniales, sin que esta enumeración sea exclusiva.

Todo este tipo de cargas que se han encumbrado en otros tiempos y que en la actualidad se busca equiparar por medio de diversas acciones de orden positivo, tales como leyes de cuotas, facilidades en puntajes laborales, cupos de formación académica y la implementación de métodos de interpretación tales como el de la interseccionalidad. 2 Se puede consultar en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1257_2008.html 21 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Dentro del campo del derecho punitivo, se presenta una situación particular, pues es claro que todo este andamiaje normativo convencional, constitucional, legal y jurisprudencial resulta adecuado y oportuno para sobreponerse a las categorías sospechosas de las que trata la Corte Constitucional y donde integra las nociones de género y otrora sexo, pues desconocer este tipo de compendios sería omitir las agresiones de todo orden sufridas por el grupo poblacional ahora de interés, lo que conllevaría a valorar bajo la sana crítica, los contextos y estereotipos que se puedan presentar dentro de cada una de las causas pero sin que se pierda el horizonte de que la responsabilidad que conlleva a la punibilidad debe ser cierta, proporcional y correspondiente al acto que se imputa, pues sería absurdo y salido de toda lógica, que el derecho penal sea una herramienta de vindicta de tiempos idos; a ello no apunta la ideología de género, máxime dentro de las esferas de esta rama del derecho.

En otras palabras, la valoración probatoria que implica sobrepasar el estándar probatorio de la duda razonable no puede analizarse desde pesos abstractos, sino desde la verdad procesal, a lo que se añaden eso sí, la valoración de los contextos donde se haya desarrollado el punible y alejándose de todo tipo de estereotipos que lleven a desdibujar la importancia de la mujer y de sus bienes jurídicos.

Este argumento resulta valioso atendiendo que se está ante dos personas que reclaman una protección especial, la que reclama el enfoque de género y la que deriva la debilidad ante un estado, bajo la premisa de estar procesado o condenado. Así ha quedado fijado en la jurisprudencia: “Desde luego, lo anterior no significa que en materia de valoración de la prueba y de estándar probatorio, la aplicación de una perspectiva de 22 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 género pueda traducirse en un enfoque diferencial que fracture la imparcialidad, pues la ponderación de las pruebas debe estar guiada por criterios generales de racionalidad a fin de dar por acreditada o no, la responsabilidad del procesado.

A lo que no pueden acudir los funcionarios judiciales es a la utilización de estereotipos y prejuicios machistas o patriarcales para fundar sus decisiones, como se deriva de los artículos 18 y 19 de la Ley 1719 de 2014, relativos al curso de la investigación y la práctica y ponderación de las pruebas en casos de violencia sexual, sin desconocer caros principios como la presunción de inocencia del acusado y la carga de la prueba en cabeza de la Fiscalía. En suma, el enfoque o perspectiva de género, corresponde a un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público y les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, identifiquen, cuestionen y superen la discriminación social, económica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres a partir de preconceptos machistas y androcéntricos, pues de lo contrario incurren en un falso raciocinio soportado en insostenibles “reglas de la experiencia”, que conduce a la violación indirecta de la ley sustancial”3.

Análisis jurídico sobre la violencia económica hacia las mujeres en el marco de la ley 1257 de 2008 Los efectos que genera la violencia conllevan una serie de efectos negativos que impactan a las mujeres en múltiples dimensiones y que se generan en el mero hecho de ser mujer, lo que constituye una violación a los derechos humanos fundamentales.

En este contexto, el daño psicológico es un aspecto particularmente relevante, ya que se refiere a las secuelas que resultan de conductas que buscan degradar la salud mental y la autodeterminación de las víctimas. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Radicado: 64028 del 1 de noviembre del 2023. M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa. 23 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Este tipo de violencia, así como el daño físico, que se centra en la integridad corporal, y el daño sexual, que implica la coerción en actos de índole íntimo, conforman un marco de referencia integral para entender la violencia en todas sus formas.

No obstante, la violencia patrimonial y económica asume un papel esencial cuando se considera la autonomía y el empoderamiento de la mujer, ya que afectan directamente su capacidad para tomar decisiones que garanticen su bienestar. La violencia económica, en especial, se manifiesta como una herramienta de control que el agresor utiliza para restringir la libertad y la toma de decisiones de la que considera su mujer, su pareja.

Esta problemática se agrava en el ámbito del hogar, donde el abusador monopoliza la gestión de los recursos financieros, despojando a la mujer de su autonomía económica y vinculando su bienestar a la voluntad del agresor. Este hecho, lejos de ser un fenómeno aislado, está alineado con realidades sociales más amplias, como lo evidencian fenómenos documentados en la Sentencia T 012 del año 2016, que hace alusión a la “feminización de la pobreza” que se refiere “al creciente empobrecimiento material de las mujeres, el empeoramiento de sus condiciones de vida y la vulneración de sus derechos humanos, y la concentración de la pobreza en la población femenina”.

Del mismo modo, (ii) “la segregación laboral de la mujer, que evidencia límites para que las mujeres accedan a trabajos en oficios y profesiones consideradas tradicionalmente masculinas o no femeninas4”. Ambos aspectos son indicativos de una estructura económica que perpetúa la desigualdad de género y restringe el acceso de las mujeres a oportunidades laborales equitativas.

Así lo ha dicho la Corte Constitucional5: 4 Sentencia T-012/16 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016). 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-878 de 2014 y C-539 de 2016. 24 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 “(…) señala que la violencia económica se comete cuando el agresor limita las capacidades laborales y administrativas de la mujer, lo que fomenta su exclusión social y empobrecimiento6”.

Esta restricción no solo priva a la mujer de sus recursos, sino que además perpetúa una condición de inferioridad social (…)” Cuando se analizan los contextos de separación, la situación se torna aún más crítica. En ocasiones, las mujeres enfrentan barreras significativas para hacer valer sus derechos económicos, lo que las coloca en una posición débil en la repartición de bienes, y los puede llevar a tener que "comprar su libertad" mediante acuerdos que no siempre son justos.

Esto se traduce en un ciclo de dependencia económica que refuerza su vulnerabilidad. Y aquí se suma que en muchas ocasiones las mujeres asumen una separación siendo madres de niños o adolescentes pequeños, debiendo emprender un camino de lucha no solamente por su supervivencia sino por la legítima cuota alimentaria como derecho de los infantes.

En síntesis, este tipo de violencia perpetúa la desigualdad estructural inherente a la sociedad, pues la privación o condicionamiento del acceso a recursos económicos no solamente limita la autonomía y la capacidad de decisión de la mujer, sino que también la expone a vulnerabilidades extremas, que la mantienen en una reproducción de pobreza, siempre inequitativa contra el grupo poblacional estudiado.

Delito de acceso carnal violento. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-878/14. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 25 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 El acceso carnal violento es un delito de extrema gravedad que atenta contra los derechos fundamentales relacionados con la autonomía y la integridad sexual de las personas.

En el contexto jurídico colombiano, este ilícito está tipificado en el Código Penal bajo la Ley 599 del 24 de julio de 2000, más específicamente en el artículo 205. Este artículo define el acceso carnal violento como “la realización de actos sexuales en ausencia del libre consentimiento de la víctima”7. Esta definición pone de relieve la centralidad del consentimiento en las relaciones sexuales y su importancia como un componente esencial de la dignidad humana.

La jurisprudencia colombiana ha contribuido a esclarecer la naturaleza de la violencia sexual. En la sentencia con Radicado 2687 de 2021, la Corte Suprema de Justicia destacó que el concepto de violencia sexual no se reduce únicamente al uso de la fuerza física, sino que también abarca la coacción y la manipulación psicológica, que obstaculizan la capacidad de la víctima para otorgar su consentimiento genuino8.

Por lo tanto, cuando una persona participa en un acto sexual bajo presión, amenaza o engaño, dicho acto se considera violencia sexual, pues el consentimiento está viciado. Por otro lado, la Corte Constitucional, en su deber de proteger los derechos fundamentales de las personas, ha enfatizado a través de la Sentencia T 732 del 2009 que “el derecho a la autonomía sexual, el cual sostiene que cada individuo tiene la capacidad de decidir libremente sobre sus relaciones sexuales” 9.

Este derecho no solo implica la libertad de escoger a la pareja, sino también la libertad de decidir cuándo, cómo y con quién mantener relaciones http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1236_2008.html#:~:text=%E2%80%9CArt%C3%ADculo% 20205.,veinte%20(20)%20a%C3%B1os%E2%80%9D. 8 La sentencia SP2687 de 2021 proferida el día 7 de diciembre de 2021.

M.P José Luis Barceló 9 Sentencia T-732/2009. 15 de octubre de 2009.M.P Humberto Antonio Sierra Porto. 7 26 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 sexuales, dentro de un marco de respeto y ausencia de violencia. A su vez, la Corte ha señalado a través de la Sentencia T-156 del 2019 que es imperativo, “crear entornos donde las personas puedan ejercer su autonomía sexual sin temor a ser discriminadas o violentadas.

Esto incluye la erradicación de prácticas como la violencia sexual en todas sus formas, la esclavitud sexual y la prostitución forzada, que perpetúan sistemas de opresión y control sobre los cuerpos de las personas, en particular, de las mujeres y los grupos vulnerables.”10 Ahora bien, el Estado tiene una responsabilidad crucial en la protección de estos derechos.

Tiene el deber de sancionar todas las conductas que vulneren la libertad sexual, destacando que la inacción ante tales delitos contribuye a mantener un clima de impunidad que agrava la situación de las víctimas. La Corte Suprema ha definido la libertad sexual no solo como la ausencia de restricción, sino como la facultad inalienable que posee cada persona para autodeterminar su vida sexual.

Por lo tanto, las conductas delictivas que atentan contra esta libertad, como el acceso carnal violento, no solamente afectan a la víctima de manera individual, sino que también socavan los principios de justicia y equidad en la sociedad ya logrados. En conclusión, el delito de acceso carnal violento no solo representa un agravio al derecho fundamental de la libertad sexual, sino que también se afectan caros intereses de la sociedad como la dignidad humana, la integridad física, la seguridad personal, la moralidad pública, entre otros, por ello demanda una respuesta contundente por parte de la sociedad y el Estado.

La protección de la integridad y autodeterminación sexual de todas las personas es esencial para construir una sociedad en la que prevalezca 10 Sentencia T 156/2019 del 5 de abril de 2019. M.P Cristina Pardo Schlesinger. 27 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 el respeto y la dignidad humana. Por lo tanto, es indispensable que se condenen todas las formas de violencia sexual y se realicen esfuerzos significativos para erradicar este problema social, reafirmando así el compromiso de promover una convivencia en la que cada individuo pueda ejercer su sexualidad de manera libre y segura.

Aclara el código penal que se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal y oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto 11; también que se entenderá por violencia el uso de la fuerza, la amenaza con el uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, también la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder, la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima el dar su libre consentimiento.12 Así entonces, la violencia en este tipo penal va dirigida a doblegar la voluntad y someter a la víctima para vencer su resistencia al acto sexual, de tal manera que: “Para establecer si en determinado caso el acceso carnal ha sido producto del quebrantamiento de la voluntad de uno de los involucrados al perder todo poder de decisión, es menester analizar si previamente se le ha sometido a violencia física o moral, esta última de tal envergadura que comporte un real y efectivo acto de intimidación capaz de anular la voluntad de la víctima.

Tal intimidación debe ejercerse con la clara intención de ejecutar el acceso, de 11 Código Penal, artículo 212. 12 Artículo 212A Ibidem. 28 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 manera que surja diáfano que éste se logra como consecuencia directa del amedrentamiento realizado por parte del agresor.”13 Adicionalmente a lo anterior, en decisiones más recientes ha explicado la Corte Suprema que anteriormente para predicar la violencia sexual si bien no se requería de “actitudes heroicas” por parte de la víctima, sí era necesaria una resistencia seria y constante que ofreciera “un resultado no consentido y seriamente rechazado”14.

Lo anterior, apoyado en los postulados de Francesco Carrara que, frente a la comisión de delitos sexuales exigen una resistencia “seria y constante” mantenida hasta el último momento y no “comenzada al principio y luego abandonada para dar lugar a concurso en el goce mutuo”.15 Esta postura, sostiene la Corte, proviene de una sociedad que no había adoptado una perspectiva de género, en la que las ideas de inferioridad de la mujer dominaban las ciencias sociales y la dogmática penal.

Al día de hoy se impone, “un cambio estructural del derecho penal que integre una perspectiva de género tanto en los tipos penales que lo componen como en su investigación y sanción”.16 Debido a ello, no le es exigible a la mujer agredida sexualmente ejercer ningún rechazo serio o constante, de hecho, no se le puede exigir ninguna oposición para manifestar su falta de consentimiento.17 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 46454 del 06 de julio de 2016, MP.

Fernando Alberto Castro Caballero. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 51936 del 12 de mayo de 2021, MP. Patricia Salazar Cuéllar. 15 Carrara, Francesco, Programa de Derecho Penal, Parte Especial, Volumen II, Bogotá, Temis, 1981, pág. 254. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-297 de 2016. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 51936 del 12 de mayo de 2021, MP.

Patricia Salazar Cuéllar. 29 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 La violencia sexual en el contexto de anteriores vínculos conyugales o maritales La violencia sexual, y en particular en el acceso carnal violento se clasifica en nuestro marco normativo como una severa transgresión a la libre autodeterminación sexual de los individuos, afectando a las mujeres en diferentes ámbitos sin que se descarte el ámbito matrimonial o en relaciones de pareja.

De acuerdo con la Ley 1257 de 2008, el "daño o sufrimiento sexual" 18 incluye las consecuencias que surgen de situaciones de coerción, manipulación u otros medios que limitan la voluntad de una persona, obligándola a participar en actos sexuales en contra de su deseo. Esta definición resalta la falta de consentimiento como un componente fundamental para la calificación de un acto como violencia sexual.

El Estado, cimentado en el modelo del Estado social de derecho, tiene prohibido cualquier tipo de discriminación injustificada y debe fomentar acciones que garanticen una igualdad material efectiva. En este sentido, corresponde al Estado adoptar políticas públicas eficaces para afrontar y desarticular la violencia de género, lo que incluye la violencia sexual en el ámbito conyugal.

En este contexto, la Sentencia T 878 del 2014 establece que “La violencia sexual es cualquier actividad sexual no deseada y forzada en contra de la voluntad de la mujer, mediante fuerza física o bajo amenaza directa o indirecta, ante el temor a represalias. Su repercusión incluye tanto daños físicos como psicológicos de gravedad variable” 19, en ese entendido, establece un marco conceptual que permite entender la violencia sexual desde una perspectiva integral, reconociendo su complejidad y la necesidad de un 18 Ley 1257 de 2008. 19 Sentencia T 878 de 2014 de Bogotá 18 de noviembre de 2014 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. 30 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 abordaje jurídico que contemple tanto la prevención como la atención a las víctimas.

Así mismo, se ha establecido que las relaciones sexuales no son obligatorias en el matrimonio, por lo que no se pueden imponer a la mujer deberes conyugales que impliquen coerción o fuerza por parte de la pareja. El vínculo matrimonial o la relación de pareja no confiere al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer. Cuando se lleva a cabo un contacto íntimo sin el consentimiento expreso de la mujer, ya sea a través de intimidación o violencia, se infringe el bien jurídico de la libertad sexual.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SP del 23 de septiembre de 2009, radicado 23508, ha indicado que, respecto a la tipificación de conductas de violencia sexual dentro del matrimonio, las interpretaciones han variado a lo largo del tiempo. Estas posturas incluyen: 1)la conducta del agresor se considera inmoral pero no ilícita, dado que el matrimonio tiene como fin la procreación y la cópula es un medio necesario para ello; 2) el hecho se percibe como típico, pero justificado por un supuesto derecho del cónyuge sobre el otro; 3) se identifican casos especiales donde la pareja puede rechazar el trato sexual y, en consecuencia, la conducta del agresor se califica como delictiva, por ejemplo, en situaciones de divorcio, separación o motivos de higiene; y 4) se acepta que la conducta es punible al no existir facultad del cónyuge para ejercer fuerza contra el otro.

La negativa a tener relaciones sexuales puede dar pie al divorcio, pero no a la violación. De acuerdo con los principios constitucionales, solo la última de estas interpretaciones es admisible. La libertad sexual del cónyuge no debe verse limitada por la 31 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 institución del matrimonio, ya que esto equivaldría a una forma de servidumbre, prohibida por la Constitución (art. 17). 20 Al contraer matrimonio o al aceptar unirse formando una familia se asumen deberes civiles, más no se despoja a la persona de su autonomía. Por tanto, la conducta del agresor es igualmente reprochable tanto si la víctima es su cónyuge como si se trata de una tercera persona, puesto que lo que se protege es el bien jurídico de la libertad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana entre otros.

De acuerdo con lo expuesto, es fundamental que las normas que comprenden el bloque de constitucionalidad contemplen el acceso carnal violento o violación como una de las formas deleznables de criminalidad sexual contra la mujer, especialmente cuando ocurre en el hogar o involucra a individuos con quienes la víctima mantiene vínculos interpersonales o de parentesco.

La Corte ha sostenido que la sexualidad consensuada es un derecho fundamental que habilita a las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, constituyendo un principio clave para su emancipación respecto a la dominación patriarcal. La falta de consentimiento en una relación sexual configura una vulneración crítica de la libertad de la mujer, siendo irrelevante el tipo de resistencia que esta deba ofrecer para esquivar el acceso carnal violento.

La única circunstancia en la que la conducta podría no ser considerada delictiva es mediante la manifestación inequívoca de consentimiento por parte de la víctima, lo que establece que las relaciones 20 Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SP del 23 de septiembre de 2009, radicado 23508. M.P Jorge Enrique Socha Salamanca. 32 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 sexuales deben ser siempre consensuadas, independientemente del estado civil o la naturaleza de la relación. En conclusión, es imperativo reconocer que la violencia del acceso carnal en el contexto conyugal o marital o posterior a estos vínculos constituye una grave violación de los derechos de las mujeres, atacando su libertad y autonomía. La protección de la libertad sexual debe ser garantizada por el Estado y sus instituciones mediante políticas públicas, la fortaleza de la legislación y la debida atención a las víctimas.

Es esencial erradicar la aceptación social de la violencia en el marco de las relaciones de pareja, asegurando que la igualdad y dignidad sean respetadas en todos los ámbitos. Por lo tanto, cada acción legislativa y judicial debe orientarse a la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres, garantizando un entorno libre de violencia y coerción. La Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha venido insistiendo en la aplicación de la perspectiva de género aún en estos ámbitos21, cuando señala: Sobre la violencia sexual entre cónyuges ha precisado la Corte 22 que “la capacidad intelectual y proyecto de vida de una mujer no puede ser motivo para excluir la agresión sexual en su contra y descalificar su versión de los hechos.

De otra parte, bajo el supuesto de un débito conyugal en las relaciones maritales, no pueden pretextarse los atentados a la integridad sexual de la mujer con vínculo conyugal o de hecho vigentes”. Por su parte, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas (Resolución de la Asamblea General Nº. 48 de 21 Radicado 64028 del 1 de noviembre del 2023 M.P. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa 22 CSJ SP, 5 oct. 2022.

Rad. 54189. 33 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 20 de diciembre de 1993), incluyó, como acto de violencia, entre otros, la violación sexual por parte del esposo. Dificultad probatoria de los delitos sexuales y las exigencias de la valoración de la prueba No resulta desconocido que la demostración de un acontecimiento sexual siembra bastantes dificultades judiciales al tratarse de sucesos que, en su mayoría de veces, se presentan en la clandestinidad, revestidos de la intimidad que reclama culturalmente el acto o acceso sexual.

Esa situación conlleva a que casi siempre se observen en contradicción dos versiones; por una parte, la incriminatoria rendida por la víctima y por otra, la exculpatoria liderada por el acusado, en la medida que, el sujeto pasivo tiende a afirmar la existencia del acto sexual, bajo unos fácticos precisos y en una modalidad concreta, mientras que el encartado busca negar tales hechos y su acople con la normatividad penal especial.

En otros casos, los descargos se centran en tratar de evidenciar el consentimiento del sujeto pasivo, claro está, cuando de la consolidación de dicha causal de ausencia de responsabilidad, se pueda poner fin al proceso penal. Cuando se trata de lesiones sexuales, generalmente es difícil también encontrar pruebas directas que vehementemente conduzcan a establecer los pormenores del coito o de los actos lascivos cuestionados, ni tampoco mayores probanzas concluyentes de los antecedentes y circunstancias análogas que rodeen el caso; por lo que, para evaluar con uso de las potestades sancionatorias conferidas a los jueces de conocimiento, quedan los relatos de los involucrados, coligiéndose la dificultad que ha dado nombre a este apartado. 34 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Aunado a la dificultad detectada, las versiones rendidas tanto por la víctima como por el victimario deben ser valoradas de acuerdo con el enfoque de igualdad de género, bajo los términos que se describieron en el apartado teórico.

Por ello, las manifestaciones vertidas por los testigos tendrán que compadecerse con los “elementos objetivos de corroboración periférica”, mismos que permiten calificar si la versión de la víctima se encuentra atada a otros datos que corroboren o desmientan su dicho; lo que es trascendental a la hora de emitir una decisión de condena o absolución. Así, la tarea del juzgador debe ser juiciosa, pues radica nada más y nada menos en determinar la responsabilidad de una conducta punible, lo que lógicamente derivaría en trascendentales consecuencias punitivas, por lo tanto, es imperativo descartar los riesgos que se oteen respecto a denuncias que tengan su génesis en algún tipo de interés o ventaja, por ejemplo, obtener algún lucro, por rechazo a alguna figura familiar, por apego excesivo o patológico a la víctima, estas como razones separadas a lo verdaderamente ocurrido.

De ahí que, cuando se esté al frente de casos que ofrezcan la característica de intimidad, se debe ser acucioso en la verificación que ofrecen los detalles y aquellos indicios que permitan tener credibilidad de los testigos, máxime si se trata de un único testimonio recaudado. Es de recordarse que la valoración de pruebas debe partir de la máxima de la presunción de inocencia que enseguida se estudiará. 35 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Respecto a la garantía ecuménica de la presunción de inocencia y la duda a favor del procesado Dentro de las teorías contractualistas constitucionales, toda persona debe contar con la garantía de que se le presuma como inocente, siendo que la misma deberá ser derribada por el trabajo del ente acusador, pues es donde yace la carga de la prueba a partir de sus programas de investigación; es de precisar, que no debe tratarse de una actividad probatoria tenue, sino que debe tener la fuerza y capacidad para que, sin duda, se de crédito respecto a la responsabilidad del encartado.

El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal reclama suficiencia de prueba que busque derribar la presunción de inocencia, máxime si se trata de aquellos punibles revestidos por una general naturaleza de intimidad; siendo estas las motivaciones que han llevado a la jurisprudencia a estudiar aspectos objetivos, tales como que el deponente no este afectado por circunstancias de orden subjetiva, como lo son sentimientos de animadversión, resentimiento u otras; que el relato esté marcado por una verosimilitud tras la confrontación de detalles alrededor, conocidos como arriba se dijo, con el nombre de elementos de corroboración periférica y adicionalmente, que exista una persistencia en la responsabilidad del agraviado.

Todo lo descrito se debe conjugar con la libertad probatoria y las formas de la práctica en el juicio oral, para de ello denotar que los principios como la inmediatez y concentración llevan al firme convencimiento del sentenciador. 36 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Y es que la duda a favor del procesado se convierte en una garantía para que el poder punitivo del Estado no sobrepase su actuar cuando no exista una convicción respecto a la responsabilidad, siendo que, si bien, en la teoría del conocimiento no es exigible una demostración absoluta, se busca focos de discrecionalidad incontrovertibles dentro de un ámbito racional, que cuando no se alcancen, debe inclinarse la balanza a favor de la parte débil de la relación procesal penal, lo que se cimienta en que, si el Estado por medio de sus instituciones no alcanzó a derribar la presunción de inocencia, tampoco podrá irrogar una pena.

Es importante decir, que la duda a favor del procesado se debe aplicar en variados estadios, tales como la evaluación de la prueba, la interpretación de la ley y las decisiones de las penas, evaluando siempre todo aquello que resulte menos gravoso para el procesado o condenado, elevando así la fuerza de los estados democráticos, de derecho y sociales, pues es ahí que yace el compromiso con el debido proceso, la justicia equitativa y la protección a los axiomas constitucionales como el orden justo y la convivencia pacífica.

Caso concreto: Para la valoración probatoria se iniciará extrayendo la información de cada una de las temáticas en contraste con la prueba incorporada, realizando apreciaciones y corroboraciones que permitan definir la confirmación de la condena o, su contracara, la absolución. Al finalizar dicha evaluación se buscará dar respuesta a los interrogantes planteados por la defensa que hasta ese momento no se hayan abordado. 37 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 El contexto: Como bien adujo la Fiscalía, existe un testimonio directo único, que es el proporcionado por la víctima de los sucesos, lo cual es apenas lógico, pues en el apartado teórico ya se había anticipado que este tipo de delitos ocurre en la clandestinidad.

En ese orden, a la diligencia compareció la señora…, quien informó que conoció al señor … en el año 2002 y que tuvo una relación sentimental y sexual de la que tienen dos hijos: … Dijo que convivió con el condenado, durante unos meses, pero que se separó debido a diversas situaciones; entre otras, recordó un episodio en el que, al llegar de dar a luz y con las molestias propias después del parto, el señor … no le abrió la puerta y tuvo que acudir a hospedarse a donde su madre23.

También dijo que, en un primer momento, sus hijos no fueron reconocidos, y que incluso su hijo mayor, …, tuvo por un tiempo el apellido de su primer esposo. Con el paso del tiempo, muchos de los documentos de los menores se mantuvieron con el apellido materno por la dinámica normal del tráfico documental; sin embargo, los infantes sí fueron reconocidos por su padre, … Vale decir que, en la búsqueda de otros datos sobre estas afirmaciones, el defensor incorporó un total de cinco registros civiles como documentos públicos que respaldan estos reconocimientos y variaciones en los apellidos.

Se constató la situación que rodeaba a la pareja en su calidad de padres de los menores. En el juicio se presentaron algunos documentos, entre ellos: una declaración extrajudicial fechada el 14 de mayo de 2011, un acta de conciliación de la Casa de Justicia del 5 de diciembre de 2012, y otra de conciliación del ICBF del 13 de enero de 2012, entonces, a partir de los 23 Audio Juicio oral (03).

Minuto 7. 38 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 registros civiles incorporados, se puede constatar el doble registro del menor …, así como diversos acuerdos e intentos de conciliación que han tenido lugar entre la pareja para zanjar las discusiones relativas de cuota alimentaria y visitas. Se sabe igualmente de los diversos relatos que acordaron su separación en el año 2009, con el acuerdo de la custodia materna fijando el domicilio en una nueva residencia ubicada en el barrio Respecto a las cuotas alimentarias y las visitas, la víctima mencionó que pactaron que … pasaría un monto correspondiente a las cuotas alimentarias y que compartirían con su padre los domingos; sin embargo, aseguró que la entrega de la cuota era intermitente, en ocasiones la entregaba y en otras omitía hacerlo, pero siempre confundió ese pago, con posibilidades de asediarla sexualmente.

Fue así que, en abril de 2012, ella presentó una denuncia por acoso sexual, y en noviembre de esa misma anualidad, otras denuncias, dado que el señor … permanecía en su casa sin permiso24 y adicionalmente consideraba, que por dejar 20.000 o 30.000 tenía derecho a accederla.25 Este fáctico es de gran trascendencia en el análisis de este caso, pues, si bien el señor Fiscal no incorporó pruebas sobre este tópico, la testigo lo aseguró con total coherencia y además, en los alegatos de conclusión, la defensa hizo referencia a que se presentaron investigaciones previas de acoso en contra de … que, finalmente, terminaron en nada26.

Y es que, a partir de este punto, se puede comenzar a establecer un comportamiento previo del señor … con la hoy víctima, que la llevó a denunciar esta situación ante las autoridades, estableciendo las bases de 24 Audio Juicio oral (03). Minuto 11. 25 Audio Juicio oral (03). Minuto 12. 26 Audiencia Juicio oral – Alegatos. Minuto 10. 39 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 un contexto inicial en el que se asediaba a la víctima con fines libidinosos so pretexto del cumplimiento de los deberes paternales.

La víctima mencionó que, en otra ocasión previa, su agresor, estando embriagado, también intentó accederla; sin embargo, el día en que ocurrió el acceso carnal aseguró que el señor…, no estaba tomado.27 Añadió que, a instancias del señor …, el ICBF realizó un seguimiento a sus hijos, pero determinó que no había ningún tipo de agravio hacia los menores que hubiera sido causado por la madre.

Por lo tanto, esta situación representa otro aspecto que permite establecer que el condenado buscaba a toda costa entablar comunicación con su expareja bajo el subterfugio de acatar con su rol de patria potestad. Esta denuncia a Bienestar Familiar se justificó alegando que se le estaban negando derechos a los niños; empero, la víctima aseguró que lo hacía porque los infantes recibían de su padre mucha información falsa, con la cual intentaba manipularlos.28 Manifestó que se separó de su compañero debido a la condición de alcoholismo del señor, quien consumía licor todos los fines de semana, y que en algunas ocasiones los niños debían dormir en un lugar en la terraza de la casa, espacio que no tenía ni puertas ni ventanas.

Respecto a la situación del alcoholismo, el señor … afirmó que consumía bebidas alcohólicas cada 15 días o cada mes, porque le gustaba jugar sapo y en esos lugares departía con este tipo de bebidas; no obstante, dijo que no se considera una persona alcohólica, ya que siempre atendió sus compromisos laborales y los derivados de su paternidad con 27 Audio Juicio oral (03).

Minuto 12. 28 Audio Juicio oral (03). Minuto 38. 40 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 responsabilidad, situación que considera que un alcohólico no cumpliría. Y, en cuanto a que la señora … debía dormir en la azotea, explicó que eso nunca fue así, porque ella disponía de un apartamento con tres habitaciones y que nunca fueron obligados a salir de allí, menos que haya tenido que irse a pasar noches en el cobertizo que está destinado para el secado de ropa.

Estos aspectos recogidos en la vista pública a iniciativa de las partes podrían ofrecer a la Corporación, un contexto para ilustrar la situación de vida de la víctima y comprender el comportamiento tanto del agresor como de aquella en los hechos que son motivo de investigación. En efecto, a primera vista se podría concluir que esto no tiene relación con el caso ahora analizado, pero lo cierto es que se puede pensar que este tipo de situaciones adversas pudieron influir en la manera de actuar y reaccionar durante el episodio de violencia sexual, pero aquello no puede ser una conclusión univoca, como se ahondará al respecto en líneas posteriores, pues son diversas las formas de exteriorizar esta forma de violencia sexual.

Ahora bien, para continuar con el estudio del contexto, se debe mencionar que, desde 2009, la víctima y sus hijos rentaron la citada casa en el barrio … Desde allí, testificó que el señor … pagaba a los vigilantes del barrio para que le brindaran información sobre sus movimientos, es decir,29 los actos intimidatorios por parte del acusado incluían el soborno a vigilantes privados para que lo mantengan al tanto de ella.

A pesar de que se había prohibido expresamente al demandado ingresar al inmueble de …, los testimonios de las señoras Blanca Andrea Erazo Andrade como Rosa Elvira 29 Audio Juicio oral (03). Minuto 16. 41 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Jacanamejoy Quinchoa, quienes laboraban con la víctima, indicaron que él era encontrado dentro de la residencia sin ninguna autorización. Memoró la víctima que el señor … siempre ha vivido en el antiguo parque de los periodistas, complementando que, para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, él la llamaba para que bajara al taller de su propiedad, situación que ella tomaba con normalidad, especialmente cuando desde el ICBF le instaron a que reciba el dinero que correspondía a la manutención de los menores.

Para desvirtuar este punto de cuota alimentaria recibida en el taller por … para sus hijos, compareció como testigo de descargo el señor Ricardo Andrés Legarda Cuaspa, quien años atrás se desempeñaba como trabajador del sentenciado. Adujo aquel que además de cumplir con las labores propias de su trabajo, también colaboraba con el pago de consignaciones, entre las cuales recordó acudir a cancelar recibos a favor de los menores de Comfamiliar.

Sin embargo, no supo dar razón sobre a qué ítems hacían referencia esos pagos, ni tampoco la suma dineraria que se consignaba y menos se aportó algún tipo de prueba documental, que corrobore ese hecho. Adicionalmente, esto no es de ayuda para esclarecer los sucesos que nos convocan, ya que, al parecer, se trató de pagos que realizaban por petición y lógicamente con el conocimiento de Judid; no teniendo razón de ser, que Judid envíe al empleado a sufragar unos conceptos patrimoniales, cuyo destino final era ella misma.

Estas circunstancias del modo de vida fueron corroboradas por las dos personas que trabajaban con la víctima. En efecto, la señora Blanca Andrea 42 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Erazo Andrade, dijo que en las fechas en cuestión le ayudaba en el servicio doméstico y que trabajaba desde el año 2012, asegurando que el trato recibido fue bueno, a la señora … la reconoció como madre de tres hijos que se encontraba separada de su pareja.

Además, indicó que conoció al padre de los niños, el señor …, quien visitaba a sus hijos muchas veces sin permiso30. Comentó que el señor … iba a la casa de su jefa, siendo que la mayoría de las veces lo miró bien, pero dos veces tomado licor y, mencionó que en una conversación que sostuvieron, afirmó que quería quitarle los hijos porque ella ya tenía una nueva pareja31.

Nótese en este pasaje cómo sale a flote la personalidad machista al querer el acusado, instrumentalizar a la víctima pues el argumento para pedir la custodia de los menores no tenía nada que ver con cuestionamientos al cuidado y la crianza de los infantes, sino que la única razón de ser que argüía se desprendía de los celos que sentía porque su anterior compañera permanente tenía una pareja, lo que es sin dudas, una motivación lejana a sentimientos de bienestar de los pequeños y menos de lógica paternal.

Y la señora Rosa Elvira Jacanamejoy Quinchoa, narró situaciones similares a las anteriores, agregando que en alguna oportunidad se encontró con el señor …, quien afirmó que la señora … estaba demente, decía, esa mujer está loca;32 tratándose de afirmaciones categóricas de orden cultural que tienden a enarbolar las manifestaciones de inconformidad como locura, o 30 Audio Juicio oral (05).

Minuto 10. 31 Audio Juicio oral (05). Minuto 13. 32 Audio Juicio oral (06). Minuto 18. 43 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 momentos de depresión o exteriorizaciones de enojo, utilizando calificativos denigrantes que agreden la integridad emocional. Ya en la vista pública, el señor … adujo que conoció a la víctima cuando ella tenía un restaurante y que luego iniciaron una convivencia marital que duró un año y medio y que ella tenía un carácter difícil y fue por esa razón que se separaron.

El hecho delictivo: De lo narrado en la vista pública por la señora …, se sabe que el 25 de enero de 2014, ella le preguntó al señor … respecto a si él se ocuparía del almuerzo de los niños al día siguiente, refiriendo este que sí; el domingo 26 de enero de 2014, él la llamó por la mañana, y ella se comprometió a devolverle la llamada al cabo de un tiempo porque en ese momento se encontraba trabajando.33 Narró que al llegar a la casa se enteró de que el acusado no les había dado el almuerzo a sus hijos, por lo que decidió cocinar, luego lo llamó y le hizo el reclamo pero el procesado, le dijo que estaba un poco maluco34.

Comentó la señora … que durante la temporada escolar, era imperativo que bajara a recibir lo correspondiente a los cuadernos que el padre de los menores siempre le había proporcionado, por lo que en esa oportunidad cuando él le pidió que vaya hasta el taller, ella le respondió que no tenía dinero para el transporte, pero él le manifestó que asumía el costo de los taxis.

Refiere la víctima que, al llegar al lugar acordado en el parque de los 33 Audio Juicio oral (03). Minuto 18. 34 Audio Juicio oral (03). Minuto 19. 44 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 periodistas, … le pidió que se traslade a su casa de habitación, lugar en el que la recibió descalzo para hacerla ingresar.

Hasta aquí se observa una narración coherente y lógica de la víctima y que gracias a los medios tecnológicos que registran las actuaciones, se la observa emotiva y muy articulada en su intervención. Este aspecto probatorio, que se deriva del principio de inmediación, también fue registrado en esta instancia, al contar con el registro del testimonio en audio y video, lo que permite experimentar vívidamente la narración de la víctima.

Continuó con el relato y en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos, la vivienda del señor … detalló que es un inquilinato donde reside mucha gente y que no tuvo desconfianza en ingresar, ya que para el año 2013 no fue acosada sexualmente, lo que le permitió recuperar la confianza para interactuar con él. El sentenciado en su favor, aseguró que es un lugar donde se escucha todo lo que sucede entre los diferentes compartimientos, debido al tipo de construcción y al material utilizado35.

En este punto de análisis hay que recordar que el día del suceso era domingo terminando la tarde e iniciando la noche, por lo que normalmente las personas, en una ciudad como Pasto, acostumbran a salir a pasear o a descansar, de ahí que la probabilidad de que haya o no personas es poca, lo que sí es seguro es que no hay información en cuanto al lugar donde 35 Audio Juicio oral (10).

Minuto 26. 45 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 ocurrió el delito que sume o reste credibilidad a lo dicho por la víctima o a lo aseverado por el señor Volviendo al relato de la víctima, ella manifestó que, en esa oportunidad, le pidió permiso para ir al baño y, al salir, él se encontraba allí, en ese momento la empujó hacia la cama de la habitación, pero ella se golpeó con unos cajones que había en ese sitio, sumando a las manifestaciones sobre su negativa y finalmente ella manifestó que no se sentía bien, que estaba cansada, que había trabajado todo el día36.

Este aspecto se relaciona con los apartados doctrinarios mencionados anteriormente, en los cuales la negativa a mantener un acto sexual se considera violenta si no se otorga la voluntad para que tal acto se consume. Las manifestaciones descritas eran suficientes para entender que la víctima no quería mantener relaciones sexuales; sin embargo, el señor … por la fuerza consumó el reato.

Comentó que su agresor es una persona que por su trabajo es fuerte, además sale diariamente a trotar y alza pesas como un ejercicio rutinario, por lo que le resultaba fácil sostenerla con fuerza y abusar de ella. Detalló que ella llevaba un buso debajo y que le rompió la blusa que tenía sobrepuesta, también le bajó el pantalón y luego la accedió carnalmente.

Todo mientras le decía que ella estaba con otra persona y por eso no quería estar con él.37 Reiteró que no estaba tomado, sino que estaba en sano juicio. Este detalle es importante ya que, al no estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, su fuerza física no se había menguado como para lograr consumar con violencia la agresión sexual. 36 Audio Juicio oral (03).

Minuto 28. 37 Audio Juicio oral (03). Minuto 22. 46 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 En detalle, narró cómo le fue arrancada la blusa y cómo él le levantó su buzo, además de bajarle los pantalones, manteniéndola reducida mediante presión sobre su pecho e inmovilizando sus piernas con las suyas, mientras simultáneamente él también se despojaba de sus prendas inferiores.

Durante este aciago momento, ella opuso resistencia ante las agresiones físicas recibidas, mientras escuchaba repetidamente afirmaciones denigrantes por parte del agresor, quien mencionaba a otra persona que consideraba es la nueva pareja de … como 'afro', intensificándose así las agresiones verbales por parte del inculpado38. Comentó que logró penetrarla y que recuerda la textura de sus dedos, ásperos por su trabajo en aluminio, sobre sus piernas.

En cuanto al despojo de las prendas, mencionó que el victimario se quitó la correa y se bajó el pantalón. La testigo fue clara al asegurar que le introdujo el pene en la vagina y explicó en varias oportunidades y con detalle cómo fue inmovilizada39. Dejó claro que se trata de un episodio violento porque ella nunca dio consentimiento para el acto, lo que provocó un forcejeo.

Corroboró que en la casa vive mucha gente y que eran más de las 6 de la tarde, momento en el que estaba anocheciendo; también mencionó que no sabía si en el recinto vivía con otra persona, pero ese día que ocurrió el suceso y, debido a los nervios, no se percató de si había más personas, especialmente porque le tocó terminar de cambiarse en el patio común de la casa40. 38 Audio Juicio oral (03).

Minuto 29. 39 Audio Juicio oral (03). Minuto 25. 40 Audio Juicio oral (03). Minuto 27. 47 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Como se puede notar, contrario a lo que sostiene la defensa del acusado, que argumenta que el relato ofrecido por la víctima carece de verosimilitud y que no existen pruebas suficientes para demostrar fehacientemente el hecho delictivo alegado, lo cierto es que esta Sala no evidencia inconsistencias en el testimonio de la víctima, al contrario se trata de un relato claro, coherente, categórico y circunstanciado, ya que se brindan detalles muy específicos sobre la situación que rodeó la agresión y el momento exacto en que se perpetró, por lo mismo resulta creíble.

Al indagársele a la testigo sobre el estado de ánimo del agresor, comentó que estaba enojado, violento y pendenciero, un estado que iba empeorando cada vez más, calificándolo por último descontrolado,41 y que para ella el suceso fue inesperado. Comentó que no gritó, un hecho que la defensa capitalizó para sus descargos, empero, esta Corporación considera que no es exigencia o requisito que la víctima para mostrar su oposición o negativa al acto sexual deba gritar.

Ella ha dicho que frente a la violencia ejercida mostró su oposición o negativa pero el victimario superior en fuerza y corpulencia frente a la indefensa mujer la doblegó consumando la violación. Y es que las reacciones de las víctimas de estos delitos son diversas por lo que se torna indispensable, evaluar cada caso en particular puesto que son variadas las circunstancias que pueden atemorizar a la víctima al punto de enmudecer, lo cual obedece al temor y al impacto que un evento de estos puede generar en una persona agredida en lo sexual.

A ello se suma el hecho de que hubo agresiones físicas, ya que, la víctima dice que la empujó hacia la cama y que ella se golpeó la cabeza en unos 41 Audio Juicio oral (03). Minuto 28. 48 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 cajones, sin que queden hematomas, pero que fueron suficientes para doblegarla durante el acceso sexual.

Añadió la testigo que en el año 2010 tuvo un accidente en motocicleta y que el médico traumatólogo le había informado que no había un problema mayor, solamente un desnivel en la pierna, porque lo que también su temor era que de este acto violento se le pudiera generar una lesión más grave que la existente por la colisión de la moto. Respecto a esta lesión que padece, señala que la misma no afecta en su vida cotidiana, a menos que se exceda en trabajo físico.

En un intento por impugnar credibilidad, el defensor hizo notar que ella, en una entrevista había dicho que, le daba miedo de la pierna que se vuelva a desarmar, lo que arguyó no fue puesto en conocimiento en el testimonio de la vista pública; sin embargo, son detalles que no le restan credibilidad a la declaración vertida, puesto que sí hizo referencia a ello, pero con otros términos. Cuestionó el defensor por qué la víctima acudió a recibir una suma de dinero tan baja, sin embargo la testigo respondió que esa fue una directriz del ICBF, de que hiciera respetar y cumplir esa obligación respecto a sus hijos menores de edad; sin embargo yerra el defensor en cuanto fue el propio procesado el que señaló que ese día le entregó la suma de ciento ochenta mil pesos (180.000), monto dinerario que para el año 2014 era una suma nada despreciable siendo esta suficiente para la adquisición de útiles escolares.

En este punto, es preciso señalar un aspecto procesal importante: Es sabido que el contrainterrogatorio busca refutar en todo o en parte lo que el testigo 49 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 de la contraparte dijo y puede ser un escenario incómodo, sobre todo cuando se trata de impugnar la credibilidad; empero, se debe tener cuidado por quien esté realizando este ejercicio, especialmente con las víctimas, puesto que un cuestionario hostil como el que se desarrolló en esta vista pública revictimiza a la ofendida y puede generar afectación a sus derechos fundamentales42, lo cual no es permitido y debe generar la intervención inmediata del juez para impedir que se continúe con ese agravio en contra del testigo.

Y es que, en estos espacios judiciales, propios de contienda, cualquiera que sea la postura que se abandere, requiere del mínimo respeto a la dignidad de las persona y mesura a la hora de realizar los interrogatorios, evitándose comentarios u opiniones como, “Señora usted tiene una imaginación muy alta43. Debe recordarse y esto con fines estrictamente académicos que cuando se busca refrescar la memoria del testigo, que normalmente se realiza por quien solicitó el testimonio, lo hace permitiendo una lectura en voz baja, con el fin de que el deponente recuerde y, luego a viva voz, continúe con el relato.

En cambio, la impugnación de la credibilidad, normalmente la realiza la contraparte de quien solicitó la declaración, buscando que la refutación quede en evidencia mediante la usanza de la lectura en voz alta. En el asunto en marras, el defensor evidenció pequeñas omisiones o tenues contradicciones permitiendo que la testigo realizara una lectura en voz baja mientras aquel togado leía los apartados en voz alta.

Esta situación, aparentemente inofensiva para el sistema, puede desembocar en el uso del lenguaje verbal, respecto a los acentos y el tono de voz, así como en el lenguaje no verbal, con gestos y movimientos de manos, que pueden dar 42 Audio Juicio oral (04). Hora 1 Minuto 12. 43 Audio Juicio oral (04). Hora 1 Minuto 40. 50 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 lugar a diferentes interpretaciones.

Es el mismo código y la abundante jurisprudencia los que indican cuál es la técnica para estos casos, pudiendo objetarse por la contraparte e incluso debe intervenir el juez para evitar confusiones y que se tergiverse la información con una mala o errada utilización de las técnicas del juicio oral. Buscó la defensa impugnar credibilidad y objetar la memoria de la testigo utilizando la entrevista del 10 de febrero de 2014, en la cual señaló el togado algunas pequeñas contradicciones sobre la forma en que habría sido reducida para consumar el acto, ya que del testimonio se extrae que, y luego salí del baño; cuando salí me sorprendió mucho porque él estaba fuera esperando… luego él me agarró con mucha fuerza”, lo que a juicio de la defensa fue narrado en forma diferente en la entrevista donde adujo la víctima que: cuando salí del baño él me estaba esperando en la puerta; en ese momento él me agarró del brazo y me obligó a entrar al cuarto. Y en entrevista del 6 de junio del 2014, había aseverado: me agarró de la mano derecha con mucha fuerza y me metió.44 Igualmente preguntó el profesional del derecho a la testigo, cuál era la disposición de la cama, la víctima se ubicó espacialmente para responder que la cama estaba hacia la pared en diagonal, pero el interrogante no permitió aclarar nada de los fácticos en debate.

Respecto a los pantalones que portaba la víctima, la defensa hizo notar que en su declaración durante el juicio oral afirmó que le bajó los pantalones hasta la rodilla, pero en una entrevista previa únicamente ante el Fiscal, había dicho: una manga del pantalón estaba puesta y la otra suela me enredaba 44 Audio Juicio oral (04). Minuto 21. 51 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 en esa manga45 y, que, en el juicio, adujo que tenía el brazo sobre el pecho y ella aludió que, hizo de todo, que buscaba cubrirse y volverse a vestir.46 Utilizando nuevamente la entrevista del 6 de junio de 2014, en la que la víctima mencionó que tomó la ropa y terminó de vestirse en el patio de la casa, señalando el defensor que se puede denotar una impugnación de credibilidad por omisión ya que en la declaración en el juicio no indicó absolutamente nada de la ropa o también con el dicho de que la cogió del cabello, calificando como inverosímil que olvide un hecho importante como ese.47 Considera esta Corporación que la versión dada por la víctima en audiencia en lo sustancial se muestra totalmente uniforme con lo dado a conocer por el defensor en las declaraciones previas y si bien algún detalle se pudo olvidar por la testigo, ello obedece a que por el paso del tiempo se pueden dejar de mencionar algunos detalles que se consideran menos importantes, pero ello no significa que no hayan ocurrido.

De esta manera coincide esta Sala de Decisión con la Judicatura de primera instancia, en que no existe contradicción entre lo narrado por la testigo en el juicio y los detalles de las entrevistas rendidas previamente que adujo la defensa son diferentes, puesto que quedó fehacientemente probado que … fue obligada a entrar a dicha habitación y que pese a los movimientos protectores desplegados por ella con el fin de evitar ser conducida al cuarto donde ocurrieron posteriormente los hechos, la fuerza desplegada por el agresor doblegó la fuerza de aquella, logrando que el agresor consumara la conducta delictiva. 45 Audio Juicio oral (04).

Minuto 33. 46 Audio Juicio oral (04). Minuto 55. 47 Audio Juicio oral (04). Minuto 42. 52 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Como lo indicó la A quo, no existe ninguna contradicción, pues las discrepancias son sobre aspectos accesorios, accidentales o superfluos, que en nada afectan la credibilidad de la testigo.

Compareció como testigo de su propio juicio, el señor…, quien afirma haberse enterado de la situación de abuso porque … se lo dijo. En cambio, en su relato sobre el día de la supuesta agresión señala que fueron a almorzar con los niños y que después, ella se fue con ellos a la casa 48. A la postre, narró que ese domingo recibió una llamada informándole que necesitaba el dinero de la semana de los niños y que ella dijo que bajaría, a pesar de que era peligroso.

Por esa razón, fue hasta el taller, sacó el dinero y le entregó a…, espacio en el cual ella le comentó que le dolía una parte de su cuerpo, respondiéndole aquél que hiciera uso del seguro.49 Dijo que así fue como le entregó la suma de ciento ochenta mil pesos (180,000), que era lo que correspondía a la semana. Luego ella salió y se fue, y él observó desde su casa cómo tomó un taxi.

En este como en muchos otros casos de delitos sexuales no hay testigos que puedan afirmar o corroborar lo realmente acontecido pues normalmente estos ocurren en un lugar reservados, solitario o privado por lo que la víctima resulta siendo la única testigo de la agresión sexual o abuso50. Como lo señalamos en precedencia, con el fin de enfrentar tal situación, la Corte con apoyo de la jurisprudencia española, ha recurrido a la metodología de la “corroboración periférica”, la cual propone acudir a la Audio Juicio oral (10).

Minuto 10. Audio Juicio oral (10). Minuto 16. 50 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP086-2023 del 15 de marzo de 2023. Radicado 53097. 48 49 53 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 comprobación de datos marginales o secundarios que puedan hacer más creíble la versión de la víctima de la agresión sexual51.

Y en esta oportunidad, esta Sala de Decisión considera que el testimonio de la víctima es coherente, claro, categórico, contundente y por tanto creíble dado que se encuentra corroborado con los siguientes hechos: Posterior al hecho delictivo: Después de consumado tal acto violento por parte del procesado, la víctima dice que pensó acudir directamente a Medicina Legal para formalizar la denuncia de los actos de agresión; sin embargo, meditó sobre sus dos hijos y, por lo tanto, tomó un taxi y se dirigió a su residencia y se bañó.

Al día siguiente, el acusado la llamó y le pidió perdón, ante lo cual la víctima le expresó que lo iba a denunciar, él le replicó que lo disculpe que son pareja52. Dice la testigo que pasaron varios días y, el día 9, tomó la decisión de denunciarlo, llegando a esa determinación después de contactar a un abogado, ya que así se lo sugirieron en la línea 123 de la Policía, donde le aclararon la duda conforme a la cual ella consideraba que por haber una convivencia previa no era delito; la denuncia no la puso inmediatamente, no sabía qué hacer con los niños.53 Esta versión es bastante creíble dada la misma formación que de generación en generación ha ido afincándose respecto a que no hay delito cuando se trata de relaciones sexuales no consentidas entre cónyuges o 51 Ibidem. 52 Audio Juicio oral (03).

Minuto 35. 53 Audio Juicio oral (04). Hora 1 Minuto 1. 54 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 compañeros permanentes; sin embargo no solo por vía de la jurisprudencia de las altas cortes sino ante todo por el vigor que han tomado las Convenciones para eliminación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Para y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, entre otras), y la legislación nacional que las desarrolla, se sabe que aun existiendo los vínculos conyugales y maritales, si no se desea sostener un acto de índole íntimo e ir contra la voluntad de esta persona en forma violenta, contraría el bien jurídico que protege la libertad e integridad sexual y la dignidad humana.

Por lo tanto, una persona como doña…, sin formación en derecho, pudo dudar de que se tratara de un delito y por eso no presentó la denuncia inmediatamente, además, naturalmente, temía que al presentar la denuncia contra el progenitor pudiera afectar a sus hijos. Los signos físicos derivados de la evaluación médica: A la diligencia de juicio oral compareció la médico Magali del Rosario Realpe Palacios, quien labora en Medicina Legal desempeñándose como perito forense en el área de clínica y patología. Indicó que en sus experticias se basa en protocolos, manuales y guías con la finalidad de ayudar a la justicia. Explicó que atendió a la víctima en este asunto y, una vez reconocido el dictamen pericial, recordó que el examen de su competencia fue practicado el viernes 14 de febrero de 2014, fecha en la cual la víctima tenía 41 años54.

Señala la testigo que, de acuerdo con el apartado de la anamnesis, los hechos objeto del delito habían sucedido el 26 de enero de 2014 por lo cual, la médico indicó que habían transcurrido 14 días, tiempo considerable 54 Audio Juicio oral (02). Minuto 10. 55 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 desde la ocurrencia de los hechos, por lo que no existían huellas externas que la lleven a concluir que se presentó un acceso o abuso sexual, y menos aún que existan rasgos de quién lo habría cometido55.

Narró además que, en el momento de la evaluación, la víctima no mencionó ningún trauma, ni fractura ni otros eventos56; que hizo un examen general, del cual no es posible derivar algún tipo de lesión externa, por tanto, con base en los hechos narrados en la anamnesis, su impresión es que la señora … presentó un relato coherente que establece el seguimiento de los hechos, así como una adecuada orientación de las esferas cognitivas.

Lo señalado por el perito en juicio oral ratifica la versión de la víctima en cuanto a los datos e información suministrada por aquella al momento de la valoración por medicina legal. El estado emocional de la víctima: La víctima narró que después de la agresión sexual, no podía estar en lugares cerrados donde hubiera hombres y que, en psicología, le han recomendado tomar terapia para volver a confiar en las personas de ese género.57 Memorando lo dicho el 10 de febrero del 2014 en la entrevista, dijo que a la fecha no recibe nada por concepto de cuota alimentaria,58 y que no ha 55 Audio Juicio oral (02).

Minuto 16. 56 Audio Juicio oral (02). Minuto 25. 57 Audio Juicio oral (03). Minuto 40. 58 Audio Juicio oral (04). Minuto 50. 56 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 abierto una cuenta para el recaudo del dinero pues manifestó que ella ha podido solventar las necesidades de sus hijos, diciendo que el señor … es un mal padre, lo que fue puesto en duda, ya que en la sala de audiencias dijo que era un buen padre en términos generales.59 Ahora, la testigo dijo que tomó terapia y pudo superar esos sentimientos de animadversión. Lo anterior no significa que el acto de agresión sexual no existió, sino que la víctima tras una serie de terapias y tras meditarlo y pensar en sus hijos, puso en manos de las autoridades su caso, buscando protección y un adecuado acceso a la justicia. Agregó que una amiga de ella, de nombre Mónica, le apoyó en su estado de ánimo y que, en alguna ocasión, fueron al corregimiento de Genoy, ella dejó a su hija menor en el carro con la hija de Mónica; pero cuando la menor le contó a su padre sobre ese hecho, él trató de manipularla diciéndole que es momento su madre la había dejado para irse con otra persona, sin que pueda identificar una pretensión con aquello60.

La víctima con notable tristeza dijo que muchas veces ha tenido que ceder porque los niños quieren compartir con su papá,61 y aunque por lo acaecido se siente como una basura,62 porque no quería que se le acercara el agresor, lo ha permitido por el bienestar de sus hijos. Sobre esto último no se puede sacar ventaja a favor del sentenciado puesto que el hecho de buscar el cumplimiento de una cuota alimentaria y entablar contacto con el señor …, signifique que ella quiera mantener esa relación, 59 Audio Juicio oral (04).

Minuto 54. 60 Audio Juicio oral (04). Hora 1 Minuto 31. 61 Audio Juicio oral (04). Hora 1 Minuto 33. 62 Audio Juicio oral (04). Hora 1 Minuto 34. 57 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 aunque en la práctica muchas mujeres, para resguardar a sus hijos por esa dependencia económica subsistente, se mantienen en un estado de sumisión. Este tópico se aborda mediante el test de interseccionalidad, bajo un orden interpretativo flexible, pero no arbitrario o irracional, que considere en exclusivo lo que dice la víctima, sino que, en su lugar, se concluye que resulta plausible y verosímil lo que expresa, atendiendo a los contextos culturales y a las formas en que se manifiesta el respeto hacia los padres, así como la necesidad de mantener un trato cordial entre progenitores y descendientes.

Sobre la situación emocional de la víctima, como se analizó en precedencia, comparecieron a rendir declaración las dos personas que trabajaban con ella en las fechas en que se presentó el agravio sexual: La señora Blanca Andrea Erazo Andrade quien narró que la víctima tenía comportamientos normales, pero que a la postre se dio cuenta de los hechos delictivos, pues ella le indicó que se sentía mal y con asco, porque … la había abusado,63, por lo cual la miró muy triste.64 Dijo que hablaba por Messenger con … sobre la situación de la agresión sexual, argumentando que no busca desfavorecer al procesado, sino comentar la verdad por el cumplimiento del deber al que se le ha instado.

Agregó que los lunes era habitual que la señora … le pusiera al corriente sobre su día anterior, es decir, sobre los domingos, y que también le informara, que algunos de esos días, el señor … le había hecho escándalo65. 63 Audio Juicio oral (05). Minuto 18. 64 Audio Juicio oral (05). Minuto 20. 65 Audio Juicio oral (05). Minuto 32. 58 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 En su turno de atestación, la señora Rosa Elvira Jacanamejoy Quinchoa manifestó que trabajó desde el año 2008 hasta mediados de año 2015.

Indicó que ingresó a trabajar cuidando a los niños y cocinando. También mencionó que ayudaba en el Mercado Potrerillo, en la venta de pollos que manejaba la víctima66. Dijo que en una oportunidad … llegó desesperada y con los zapatos en la mano, siendo que a partir de ese día y con el pasar el tiempo cambió la actitud, era diferente, ella no comía y solamente decía que tenía un problema67.

Reiteró que fue un lunes del año 2014, cuando … subió con los zapatos en la mano y llorando, y con el paso del tiempo, le comentó que había sido abusada.68 Refiere la testigo que por ello, se la llevaba llore y llore69, ubicando los hechos delictivos en enero del 2014 o 201370. Del comportamiento de … con los hijos, dijo que no era grosero, tenía la orden de que no lo deje entrar y no le recibía dinero porque ella cambió de actitud, era todo diferente,71 que incluso le hacía humillaciones porque se le perdía la ropa de ella, y la única persona ajena que entraba a la casa de habitación era don De igual manera concurrió a la audiencia el señor Harold Julián Fajardo López, quien, desempeñándose como psicólogo clínico entre 2012 y 2014 cumplió con el examen de valoración de los pacientes que le fueron remitidos en la EPS.

Dijo que las atenciones que realizaba quedaban consignadas en una historia clínica, documento que se le puso presente,73 acordándose que la de … se trató de una atención por primera vez, el 9 de 66 Audio Juicio oral (06). Minuto 4. 67 Audio Juicio oral (06). Minuto 10. 68 Audio Juicio oral (06). Minuto 12. 69 Audio Juicio oral (06). Minuto 13.

Audio Juicio oral (06). Minuto 33. Audio Juicio oral (06). Minuto 23. 72 Audio Juicio oral (06). Minuto 24. 73 Audio Juicio oral (07). Minuto 10. 70 71 59 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 septiembre del 2014, motivada por una presunta atención integral de víctima de violencia sexual. Comentó que en el documento consignó las impresiones diagnósticas, aquellas que corresponden a situaciones en las que el profesional no está seguro de la temática que está tratando.

Aclaró que este tipo de conclusiones se alcanzan cuando las pacientes llegan nerviosas y narran lo que les ha sucedido. En el caso en estudio dijo que se le narraron datos contundentes, como el miedo a los hombres y la incógnita respecto a la pérdida de sus prendas de vestir de su casa, hechos que atribuye al señor. Dijo que la paciente presenta síntomas de estrés postraumático los que normalmente se sitúan como posteriores a un evento de trauma, por lo que su trabajo lo dirigió a la intervención en crisis y estabilización emocional de la paciente.75 Destacó que existían síntomas depresivos, acompañados de ansiedad y un trastorno del sueño. A instancias de los interrogantes que se le formulaban, aludió que la psicología forense es diferente de la psicología clínica,76 particularizando que dentro de las competencias de la segunda especialidad mencionada y de la psiquiátrica, los síntomas pueden acompañar a un paciente toda su vida.

Esclareció el profesional, que cuando se acusa de este tipo de padecimientos muchos de los pacientes con sus recursos personales pueden superarlo, pero habrá quienes requieren de recomendaciones de diverso tipo,77 por lo que, para este caso, desconoce si hubo necesidad de otras sesiones de atención. Audio Juicio oral (07). Minuto 16. Audio Juicio oral (07).

Minuto 21. 76 Audio Juicio oral (07). Minuto 28. 77 Audio Juicio oral (07). Minuto 36. 74 75 60 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Para finalizar aclaró que se presentan diversos tipos de síntomas de estrés post traumático, particularmente el temor persistente de que le vuelva a pasar, siendo que lo que tienen al momento es una situación específica del evento ocurrido78.

En complemento a conocer la situación emocional de la víctima, también fue llamado a la vista pública al Psicólogo Forense VICTOR PEÑA, quien se encontraba laborando en el Instituto de Medicina Legal desde el 1 de junio del 2010, cumpliendo funciones de valoración sicológica. Mencionó que en su trabajo ha utilizado el protocolo básico y la guía para psiquiatría y sicología, bajo un mismo esquema de valoración, haciendo referencia al nivel nacional.

Ya para el caso puntual reconoció el informe denominado valoración a la señora…, del 6 de octubre del 2014, el cual estimó necesario practicar más pruebas adicionales porque para esas fechas no había test disponibles para aplicar. En cuanto a las situaciones que rodean la historia emocional de la víctima, dijo que se trata de una persona que ha sufrido de desplazamiento forzado, tiene antecedentes familiares complejos pues deviene de una familia disfuncional y de un entorno social que le ha enseñado a la misma a ser fuerte.

Aseguró haber tenido un padre maltratador,79 siendo todos esos sucesos posibles generadores de estrés que se pueden disparar frente a determinados eventos. Frente a este punto considera este Tribunal que si bien la víctima ha vivido difíciles escenarios en su historia familiar así como el ambiente laboral en la plaza de mercado El Potrerillo donde se manejan altos niveles de estrés, 78 79 Audio Juicio oral (07).

Minuto 47. Audio Juicio oral (07). Hora: 1 Minuto 41. 61 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 ella mantenía un ritmo de trabajo adecuado y una existencia estable, el cual fue marcado por el suceso violento de agresión sexual en el mes de enero de 2014 y que ha transformado negativamente en su vida, ello se logra colegir de las atestaciones de las personas que trabajaban con ella y de los profesionales en salud mental que atendieron a la señora A lo que se suma el hecho de que la relación con el señor … fue conflictiva y compleja y sobre todo que debía mantener comunicación con aquel por las obligaciones paternales con sus hijos, pudiendo generar en la víctima signos de estrés, a lo cual el profesional dijo que depende de su historia, prohibiciones, crianza80, diciendo que sus rasgos son fuertes, que esa es su característica preponderante.

No se podría estereotipar a la víctima por su origen, ambiente laboral o formación para cuestionar su versión sobre los hechos, su uso se encuentra cuestionado desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la decisión de Campo Algodonero vs. México, en donde por primera vez se insta a las autoridades investigativas a desdeñar parámetros que disminuyan a la mujer por su contexto, apariencia física y modo de vida.

No es dable en razón a estos criterios que cobijan la interseccionalidad antes citada que se afecten sus derechos y de una recta administración de justicia. Hizo memoria respecto a que le manifestó que no dimensionaba las consecuencias de un abuso sexual y que solamente lo comprendió cuando lo vivió y empezó a sentirse mal, refiriendo dificultades en su entorno laboral,81 buscando para evadir su malestar, una carga de trabajo excesivo 80 81 Audio Juicio oral (07).

Hora: 1 Minuto 52. Audio Juicio oral (07). Hora: 1 Minuto 7. 62 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 y una variación en la relación con sus hijos, vínculo que anteriormente era totalmente diferente. Este profesional dijo que … está ubicada en el tiempo y espacio;82 que por el lugar donde se desempeña laboralmente, en referencia al Mercado Potrerillo, es una mujer rebelde y desafiante83.

Memoró que hubo espacios de tiempo en los que no había nada resuelto con la pareja, era como que no vislumbraba que se separaba de él, diciendo que utilizó la fuerza y hubo un acoso sexual que venía desde antes de estos hechos.84 Que después del suceso lo que hay es sentimientos de hostilidad, tiene temor de la familia del indiciado y de aquel, situando el psicólogo en que todo lo que se manifiesta por parte de la víctima es compatible con un trastorno de estrés post traumático85.

Su afirmación fue robustecida al precisar que, en ese tipo de sucesos, hay mucho desaliento y temor, que se llega hasta darle la espalda a las otras personas por desconfianza a que les suceda algo, lo que puede ser que se manifieste después de 6 meses de los hechos y que no existe un pronóstico evidente que permita colegir para cuando se daría una estabilización.86 Hizo hincapié en los otros instrumentos que se pueden usar actualmente dentro del campo de la sicología, cuando existen ahora unos nuevos test para diagnosticar el trastorno con estrés postraumático o para identificar la personalidad limítrofe, pero esta Corporación considera que estos rasgos identificados en el área de la salud mental no son óbice para pensar que lo dicho por la víctima se trata de un relato incoherente o, que pueda al menos respaldar una duda que apoye a la presunción de inocencia. Audio Juicio oral (07).

Hora: 1 Minuto 10. Audio Juicio oral (07). Hora: 1 Minuto 14. 84 Audio Juicio oral (07). Hora: 1 Minuto 16. 85 Audio Juicio oral (07). Hora: 1 Minuto 18. 86 Audio Juicio oral (07). Hora: 1 Minuto 26. 82 83 63 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Ahora bien, el doctor Peña de Medicina Legal arguyó que el hecho que no se haya usado un protocolo de aquellos que existen actualmente, no lleva a menguar la valoración, ello por cuanto la conclusión se logró por medio del lenguaje vivencial y semántico que está registrado en el lóbulo frontal derecho,87 lo que a su parecer también es válido.

El haber afirmado por la víctima que quisiera que desaparezca su agresor, se considera normal conforme a lo ocurrido con el abuso, pues por lo general la víctima en este tipo de casos no quiere ver al agresor88, finalizando con el dicho de que el abuso que se estudió dentro del asunto no conlleva a la creación de fantasías, pues si bien los sentimientos de odio pueden desencadenar esas emociones de animadversión89 no quiere decir que necesariamente se altere la verdad de los hechos.90 Para controvertir al perito de Medicina Legal, se trajo como testigo de la defensa a la sicóloga Carmela Liliana Yacelga Chamorro, la que comentó que las pericias que aquella ha realizado apuntan al estudio del comportamiento humano respecto al diagnóstico patológico, fijando el estudio de su trabajo al comportamiento humano en el escenario judicial.

Dijo que la participación en este proceso fue realizar dos análisis sicológicos con las cuales elaboró dos informes; en la primera pericia, aludió que trabajó metodología y aspectos propios de la señora … 91 y, la otra, para la valoración sicológica al condenado, señor Los documentos donde se registraron sus actuaciones se le pusieron de presente para que sean reconocidos,92 pero se trabajará en esas líneas lo que corresponde al Audio Juicio oral (07).

Hora: 1 Minuto 38. Audio Juicio oral (07). Hora: 2 Minuto 08. 89 Audio Juicio oral (07). Hora: 2 Minuto 13. 90 Audio Juicio oral (07). Hora: 2 Minuto 14. 91 Audio Juicio oral (08). Minuto 11. 92 Audio Juicio oral (08). Minuto 14. 87 88 64 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 estado emocional de la víctima y a la postre en el aparte respectivo, lo que corresponde al señor … y la valoración sicológica a él practicada.

En cuanto a la primera pericia aludió que le correspondió por su disciplina estudiar el informe del doctor Peña, mismo que a su vez realizó la valoración sicológica a la víctima, alertando de entrada sobre tópicos particulares; uno de ellos respecto a que, si bien hay aspectos del protocolo de atención básica, usó una entrevista semiestructurada, la que es demasiado concreta,93 por lo que terminó en reducir las posibilidades de poder deliberar todo aquello que tiene que ver con el testimonio.94 Conceptuó que en aras de verificar la credibilidad del testimonio se omitió aplicar algunos instrumentos que pudieron ser de mucha ayuda para evidenciar las afectaciones sicológicas,95 donde se pueden explorar las diferentes agresiones sufridas por las víctimas que pueden tener relación con su vida o su integridad física.

También dijo que no se tuvo en cuenta otros síntomas propios del estrés post traumático, como aquellos que tienen que ver a escala con las posibilidades para enmarcarse en una gama de signos que lleven al diagnóstico. Fue insistente en que para el año 2014 sí existía el parámetro del que se ha hecho referencia, pues en particular hay doctrina que trabaja violencia de género usándose la escala de síntomas de estrés post traumático, por lo que es necesario que el sicólogo forense no se haya quedado con lo que observa, sino que, con el instrumento o test pueda ir descartando lo que pertenece a un estado ansioso, de pánico o de estrés postraumático.

Audio Juicio oral (08). Minuto 22. Audio Juicio oral (08). Minuto 24. 95 Audio Juicio oral (08). Minuto 29. 93 94 65 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Explicó la sicóloga que hay diferentes perfiles de personalidad que se pueden identificar, ello en correspondencia a que la psicología es una ciencia formal y que depende mucho cómo el evaluador maneje ese tipo de situaciones para que no generen mayor afectación, pero no hay que limitarse cuando hay una investigación de por medio96.

Por ello señaló que el psicólogo forense debe realizar un buen examen clínico y que los instrumentos sicológicos hubiesen facilitado en descartar o corroborar los signos que observó. Dijo que el profesional Peña en sus informes habla de un trastorno por lo que hay una patología, que es diferente a decir que hay una tendencia, concluyendo la falta del uso de los instrumentos sicológicos en este caso,97 que en referencia a las personas con trastorno limítrofe de la personalidad, los que según la doctrina y en particular el manual de diagnósticos de enfermedades mentales, se caracterizan por extremos de idealización, impulsividad de áreas altamente lesivas, sensación crónica de vacío, enfado inapropiado e intenso, peleas físicas recurrentes, ideas paranoides y transitorias.

Que el doctor Peña diagnosticó, impulsividad en la personalidad limítrofe de …, pero para hacerlo debían estar al menos 3 de estos síntomas presentes, siendo insuficiente para explicar si existe o no ese trastorno. Señala la galeno que una persona que tiene trastorno límite de personalidad y que podía realizar daño a otras personas, pues no tiene control de las emociones, sin poder controlar la ira, sin tener claros los objetivos en el momento.98 Que las personas límites tienden a la paranoia, donde hay un Audio Juicio oral (08).

Minuto 40. Audio Juicio oral (08). Minuto 44. 98 Audio Juicio oral (08). Minuto 55. 96 97 66 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 pensamiento irracional en cuanto a que la otra persona está planeando causarle daño, sin que hayan razones objetivas para así concebirlo;99 lo que para el caso, la defensa lo empató con expresiones negativas dichas por la víctima, las que son apenas normales después de un suceso delictivo de esa naturaleza y que aquella vertió en el informe de Medicina Legal.100 La togada continuó con la revictimización al señalar que el entorno familiar de la evaluada fue dentro de una familia disfuncional lo que tiene énfasis en su formación de personalidad, como también a instancias de la defensa dijo que la presunta víctima tiene rasgos de tener un temperamento fuerte pero que aquello no es compatible con una narración de agresión sexual donde no hizo mayor esfuerzo por defenderse, pues siempre va a haber una reacción de oposición o resistencia frente al hecho amenazante, evitando el hecho de una manera más activa;101 por lo que hay una incoherencia a lo que se plantea como trastorno de personalidad frente a los hechos que se investigan.102 Por otra parte, dijo que es incompatible pensar que esperó para denunciar, ello atendiendo la parte impulsiva, pues lo expondría con mayor fuerza y de manera inmediata.103 Frente a lo señalado por la sicóloga, recuérdese que ella estudió la valoración realizada por el sicólogo forense, pero de ninguna manera realizó un estudio científico o una valoración sicológica de la víctima por tanto le quedó fácil usar estereotipos y prejuicios para criticar la valoración realizada por el perito forense, lo cual resulta deleznable pues no tiene ningún tipo de cientificidad.

Audio Juicio oral (08). Minuto 56. Audio Juicio oral (08). Hora 1. 101 Audio Juicio oral (08). Hora 1 Minuto 16. 102 Audio Juicio oral (08). Hora 1 Minuto 18. 103 Audio Juicio oral (08). Hora 1 Minuto 19. 99 100 67 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 La Fiscalía aclaró que la víctima tiene unos de rasgos de personalidad límite, pero no cuenta con el trastorno como quiso hacerlo ver la defensa y la perito que trajo al juicio, por lo que ello es sustancialmente diferente a voces del ente persecutor, toda vez que los rasgos son tenues entre tanto que el trastorno se ubica en el rango de una patología que debe ser atendida, denotando a instancias de la misma parte, que lo que la víctima padece es un trastorno de estrés postraumático.104 Replicó la testigo, a favor de la defensa que el trastorno por un estrés postraumático se cataloga como un evento violento, como también la violencia intrafamiliar como antecedente en la historia de la víctima, por lo que cualquiera puede ser detonante del trauma que genera el posterior padecimiento; diciendo la testigo que no pudo examinar a la señora … para exacerbar este punto de análisis.105 La atención sicológica del condenado: Sobre el señor…, señaló la sicóloga Yacelga que realizó un análisis de exploración y examen mental, analizando la actitud, afectividad, características del lenguaje, percepción, contenido de pensamiento, hábitos como sueño y alimentación por tanto conceptuó que su apariencia es acorde con la edad106, que revisado el contexto general particularizó que no rompe su pensamiento con la realidad, está ubicado en tiempo y espacio,107 Audio Juicio oral (08).

Hora 1 Minuto 28. Audio Juicio oral (08). Hora 1 Minuto 31. 106 Audio Juicio oral (09). Minuto 14. 107 Audio Juicio oral (09). Minuto 20. 104 105 68 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 contando con un aprendizaje empírico respecto a la parte cuantitativa, capacidad de orientación y ubicación. Que el ciclo vital marca características específicas, teniendo depresión, sentimiento de soledad, decepción y ante su situación compungido, coligió que el señor … guarda la calma y no tiene una conducta que se pueda desviar respecto a la comisión de acciones inapropiadas, es una persona ajena a comprender lo licito y lo ilícito,108 lo básico, lo que es el bien y el mal.109 De la dinámica de pareja, le comentó su paciente que fue altanamente compleja, cargada de enfrentamientos,110 los que al ser reiterativos los llevó a separarse, pero que sigue respondiendo por sus hijos, pasándoles la cuota alimentaria de manera semanal.

En la valoración del entorno en el que se desenvolvió el señor…, dijo la profesional que se trata de una persona maltratada, que se nota que se desquebraja la voz al recordar lo que ha vivido y que el vínculo afectivo ha sido en general bueno con relación a sus hermanos y a su madre, última a la que siempre menciona como figura principal.111 Adujo que hay alteraciones por el estado emocional atendiendo el juicio que se está llevando adelante, pues desde las narraciones del paciente, memora que fue extraño para el señor … que, sin habérsele mencionado la necesidad del dinero, la víctima lo llamara anunciando que llegaría a su casa porque lo necesita con urgencia y que una vez en el lugar, le pidió le haga entrega del dinero y fue ahí cuando inició una discusión en la que la señora … se enfadó y abandonó el lugar.

Audio Juicio oral (09). Minuto 50. Audio Juicio oral (09). Minuto 57. 110 Audio Juicio oral (09). Minuto 33. 111 Audio Juicio oral (09). Minuto 37. 108 109 69 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 Mencionó que … con la primera esposa finalizó la relación sin mayores remembranzas y que sus hijos mayores se mantienen pendientes de él y apoyándolo,112 modo de conducta que replica con sus hijos menores, es decir, un comportamiento con valores, por todo ello conceptuó la perito, que no se presentó el episodio de violencia sexual.

Sin embargo, lo cierto es que aquella únicamente puede brindar un direccionamiento conforme a su trabajo pericial, pero corresponde a estas instancias judiciales la misión valorativa, bajo todos los parámetros jurídicos, para llevar a endilgar responsabilidades conforme a los hechos delictivos que fueron base de la imputación y acusación, bajo la correspondencia estricta del debido proceso y de las más grandes nociones probatorias.

A instancias de la Fiscalía, hizo una explicación alusiva a cómo es la memoria en las personas de la tercera edad, siendo que esta cualidad, a largo plazo va a ser más nítido y mientras va avanzando en edad, denominada memoria de trabajo o reciente puede presentar alguna disminución, se va deteriorando poco a poco113 y es ahí, donde se halla explicación de que el evento por el que se está investigando … lo tiene presente y lo narra tal cual acaeció. Exteriorizó la sicóloga que a voz del señor … la situación no le quita o atenúa la tarea de padre con sus dos hijos menores, porque no se ha roto el vínculo afectivo y que todo esto que está ocurriendo es por su ingenuidad, ya que creyó que por evitar el trato con la víctima o atender a sus estrictos 112 113 Audio Juicio oral (09).

Hora 1 Minuto 1. Audio Juicio oral (09). Hora 1 Minuto 13. 70 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 requerimientos, se iban a solucionar las cosas,114 pero lo que quedaron fue conflictos no resueltos. A instancias de la señora Juez, el señor … recordó que en ocasiones tardó en el pago de sus deberes pecuniarios, pero que nunca se sustrajo de la obligación del pago de la cuota económica.115 El señor Ricardo Andrés Legarda Cuaspa dio a conocer que el señor … era puntual con los pagos, los que eran regulares116, que el trato que les brindaba a sus empleados era bueno, buscando su bienestar y también aseguró que no le conoció relaciones sentimentales con otras mujeres.

Por último respecto a este tema, el señor …, hijo del acusado explicó que aquel no les ha hecho faltar nada para la educación, siendo un buen padre y abuelo.117 Del núcleo formado con la señora …, le consta que ha hecho esfuerzos inalcanzables para atender todos los gastos del hogar y que es falso que su padre en compañía de sus primeros hijos se dedicaban a la ingesta de alcohol y, menos, que hacían grandes escándalos públicos arguyendo el testigo que no se ha presentado esta situación, calificándola como una mentira118.

Lo que sobre este preciso tema, vale decir que en la mayor parte del tiempo el señor … ha sido en su comportamiento habitual un buen padre, trabajador, allegado, también es una persona sosegada como lo dieron a conocer las pericias; no obstante aquello, así sean unos buenos rasgos de personalidad, lo que se tiene es que estamos frente a un indiscutible derecho penal de acto y fue precisamente que el día 26 de enero del 2014, en conjunto con su conocimiento y voluntad, el señor … decidió faltar a esa mayoritaria norma de conducta y conforme a todo lo aquí Audio Juicio oral (09).

Hora 1 Minuto 22. Audio Juicio oral (09). Hora 1 Minuto 29. 116 Audio Juicio oral (09). Hora 1 Minuto 44. 117 Audio Juicio oral (10). Hora 1 Minuto 2. 118 Audio Juicio oral (10). Hora 1 Minuto 5. 114 115 71 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 argumentado, defraudó infringiendo el bien jurídico de la libertad sexual de la señora Valoración periférica: Como se anticipó previamente, como testigo de descargo compareció Legarda Cuaspa, en su calidad de trabajador del señor…, en un local que se ubicaba en la avenida Santander.

Narró que él entre otras labores, se encargaba de pagar recibos, como la consignación al banco Davivienda de los dos hijos de él119, que entregaba la plata en la fila del banco y llenaban un formato, pero no sabía cuánto era el dinero que consignaba,120 tópico de análisis que se explayó con anterioridad. El mismo testigo en cita, mencionó que desde el año 2008 al 2015 la señora … seguía yendo al local, dos veces a la semana y situándose en la anualidad del 2015, dijo que al visitar el taller cuando aquel le fue a pedir un servicio de los que ofrecía el señor…, en las inmediaciones donde operaba su local comercial, los observó en dos ocasiones manteniendo comunicación.121 Como se nota y puede concluir esta instancia, el condenado usó una coartada para resguardar su situación ante la ley arguyendo que el problema se generó porque la señora … está interesada en una casa, bien inmueble que está a su nombre y que él ha mostrado la disposición de dejarlo solamente a favor de sus hijos menores.

Aseguró que la víctima lo ha estado buscado proponiéndole arreglos pecuniarios, al punto de que le ha pedido treinta millones (30.000.000) de Audio Juicio oral (09). Hora 1 Minuto 41. Audio Juicio oral (09). Hora 1 Minuto 52. 121 Audio Juicio oral (09). Hora 1 Minuto 49. 119 120 72 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 pesos, y ante la negativa, le dijo que entonces no habrá nada122.

Señaló que esos eventos, se suscitaban en los espacios donde los dos tomaban café, pero que nunca le ha faltado al respeto123. Para esta instancia es apenas lógico que una persona que se ve acusada por la entidad de un delito sexual busque favorecerse o resguardarse por medio de diversas apreciaciones o justificaciones respecto a desmentir lo que asegure la víctima y de contera la Fiscalía, pero no resulta verosímil esta afirmación pues no hay ningún tipo de otra prueba o elemento que lo corrobore; es más, en un principio sus menores hijos ni siquiera llevaron el apellido paterno, como parra derivar que existía una pretensión de orden monetario.

Y finalmente, se cerró la vista pública con el testimonio del señor … siendo este hijo del señor Él circunscribió sus atestaciones a aseverar que identifica a la denunciante porque su padre tuvo dos hijos con ella y que la pudo conocer en persona, por situaciones diversas en las que le ayudó con trámites propios de ella124. Con todo lo recolectado, esta Sala de decisión puede aseverar que la Judicatura acertadamente evaluó las declaraciones otorgadas tanto por la señora Blanca Andrea Erazo Andrade como por la señora Rosa Elvira Jacanamejoy Quinchoa, quienes refirieron que la víctima había empezado a presentar cambios conductuales notables sufridos tras tan lamentable Audio Juicio oral (10).

Minuto 31. Audio Juicio oral (10). Minuto 51. 124 Audio Juicio oral (10). Hora 1. 122 123 73 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 episodio sexual denunciado, incluyendo, llanto continuo o alteraciones emocionales negativas, posteriores al ataque perpetrado. La aludida afectación emocional, también fue constatada por el psicólogo Harold Julián Fajardo López quien realizó la valoración el 9 de septiembre de 2014, dando a conocer en juicio que su diagnóstico tentativo fue de estrés postraumático y episodio depresivo moderado.

Que a turno de la profesional Carmen Liliana Yaselga Chamorro, quien se encargó de cuestionar el dictamen realizado por el perito psicólogo forense por haber aplicado solamente una entrevista omitiendo el uso de otras herramientas que conducen a determinar que la víctima era una persona agresiva, impulsiva y con sentimientos de ira, que en ocasiones eran sin causa alguna, también manifestó que dicho actuar se encontraba incompatible con la personalidad impulsiva de la víctima respecto al silencio que guardó para denunciar tales hechos, pero todo este trabajo de descargo, no resulta ser contundente para revaluar la prueba que avala la teoría del caso expuesta por el ente persecutor.

Otro de los reparos de la defensa se enfatizan en que no existe un examen médico físico que acredite de que la señora … hubiera sufrido violencia sexual; empero, el atender únicamente una prueba física en asuntos de este tipo de agresiones, llevaría a desatender muchos de los delitos que al ser cometidos en la intimidad y bajo amenazas, normalmente denunciados mucho tiempo después, logren justicia, sería incluso irse en contra de parámetros convencionales de acceso a la tutela judicial efectiva, bajo invocar una tarifa legal ya proscrita en nuestro sistema. 74 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 La defensora resaltó además que cualquier error conducente a condenar injustamente a una persona inocente vulnera principios fundamentales del derecho penal, donde debe prevalecer la exculpación de culpables antes que permitir sufrimientos injustos para un inocente, aseveración con la que se coincide por parte de esta Sala de decisión y además se conjura con la convicción de que en el asunto en marras se hizo una valoración dentro de la sana crítica, que permite no tener un único testimonio incriminatorio o únicamente dichos con ánimo de dañosidad, sino que se efectuó una reflexión a toda la situación contextual bajo un paraguas teórico que permita comprender y dotar de responsabilidad punitiva los sucesos.

Por lo anterior esta Corporación procederá a confirmar la sentencia condenatoria dictada en contra del señor…, pues se ha valorado la totalidad de las probanzas bajo los parámetros de la sana crítica y se logró edificar la responsabilidad para la conducta de acceso carnal violento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia emitida por el Juzgado Primero Penal de Circuito emitida el 31 de marzo del 2023, en todos los puntos que fueron objeto de la alzada.

SEGUNDO. - Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación. 75 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada 77 76 Sentencia Juicio Oral Radicado No: 520016000485201401317 N.I.: 13183 77