TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente. Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Asunto: Verbal 11001310302220220025001 GLORIA PATRICIA ANTOLINEZ RUIZ LEONOR ANTOLINEZ CASANOVA y otro. Apelación sentencia Para todos los efectos legales pertinentes, téngase en cuenta que la parte apelante sustentó en tiempo el recurso de alzada de la referencia, y la contraparte, hizo el respectivo pronunciamiento.
Ahora bien, el extremo recurrente, solicita en el escrito de sustentación, de manera previa, que se adecúe el efecto en el que se concedió la alzada -devolutivo-, porque considera que, al margen de lo resuelto, las pretensiones elevadas tienen el carácter de meramente declarativas, y por ese solo motivo, debió concederse en el suspensivo.
Sin embargo, se pone de presente al peticionario, que no es posible atender dicho pedimento, pues, en verdad, la sentencia objeto de réplica no puede catalogarse como «simplemente declarativa», ni se enmarca en ninguna de las otras circunstancias advertidas por el legislador para que la alzada sea otorgada en el efecto suspensivo, pues en ella se dispuso, a la letra: Radicado N.º 11001310302220220025001 «PRIMERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de mérito nominada “pago total de la obligación”, y no probadas las llamadas 13 “abuso del derecho a litigar, pleito resuelto, cosa juzgada”, formuladas por la parte demandada.
SEGUNDO: DECLARAR que Leonor Antolinez De Casanova y Guillermo Eliseo Casanova Navas deben a Gloria Patricia Antolinez Ruiz, la suma de $189.146.797, por concepto de capital, y por concepto de interese de mora liquidados desde 28 de abril de 2023 hasta el 21de junio de 2024, equivalentes a $12.713.343,14, para un total a la fecha de $201.860.140,14.
TERCERO: En consecuencia, CONDENAR a Leonor Antolinez De Casanova y Guillermo Eliseo Casanova Navas a pagar a Gloria Patricia Antolinez Ruiz, en el término de 10 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la suma relacionada en el ordinal segundo de esta providencia. Vencido ese lapso se seguirán causando intereses moratorios a la tasa del 6%, con sujeción al artículo 1617 del C. C.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada en un 80%, tásense como agencias en derecho la suma de $.7.600.000.oo». Así las cosas, el efecto en el que se concedió la alzada, este es, el devolutivo, se acompasa con lo dispuesto en el inciso 4° del canon 323 del Código General del Proceso, en el que se señala que: «[s]e otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación». Ergo, sin mas razones por innecesarias, se dispone:
PRIMERO: NEGAR la petición del extremo recurrente, relativa al adecuación del efecto en que fue concedido el recurso de apelación de sentencia de la referencia. 2 Radicado N.º 11001310302220220025001 SEGUNDO: en firme el presente proveído, por Secretaría de la Sala Civil, reingrésese el expediente al despacho para lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc3e347c6d3bd9244726e9b6ffbfe1b53d30adaa411a944cbf66666057a9d588 Documento generado en 22/05/2025 04:41:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3