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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 157 AutoNoConcedeCasacion- 2021-093-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA YAQUELINE RÍOS LONDOÑO PORVENIR Y OTROS 76-622-31-05-001-2021-00093-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 157 El día 30 de septiembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de AFP PORVENIR S.A., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 29 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 30 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A., es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 29 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 30 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 21 de octubre de 2025 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 30 de septiembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, el Juez Laboral del Circuito de Roldanillo (V) mediante sentencia de oralidad del 16 de octubre de 2024, profirió sentencia absolutoria, condenando en costas a la demandante.

Dicha sentencia no fue apelada. Remitido el expediente a esta Sala para surtir el grado consulta, se profirió la sentencia de oralidad No. 143 del 29 de septiembre de 2025, que revocó en su integridad la sentencia apelada, la que quedó así: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “PRIMERO: REVOCAR en su integridad la Sentencia absolutoria consultada identificada bajo el consecutivo No. No. 020 del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para en su lugar, acceder a lo pretendido en la demanda que adelanta YAQUELINE RÍOS LONDOÑO contra PORVENIR SA, Y OTROS, conforme las consideraciones vertidas en este proveído;

EN SU LUGAR;

SEGUNDO: DECLARAR que los señores Cristhian Camilo Zuluaga Parra, у Daniela Zuluaga Mayor, hijos del fallecido Gerardo Zuluaga Quiceno, no son beneficiarios de la devolución de saldos, por demostrarse en este asunto que, en su condición de hijos mayores a la fecha de la muerte de su padre, no eran dependientes económicamente de este, por razones de estudio, dadas las consideraciones vertidas en este proveído.

TERCERO: DECLARAR que la señora YAQUELINE RÍOS LONDOÑO identificada con la cedula de ciudadanía número 24.590.196, en su calidad de compañera permanente supérstite, es beneficiaria de la devolución de saldos que hayan en la cuenta de ahorro individual del causante Gerardo Zuluaga Quiceno, quien vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía número 16.548.622; y que corresponde al porcentaje del 50% restante que la entidad demanda Porvenir SA, dejó en reserva ante la eventual existencia de otros posibles beneficiarios; conforme lo expuesto en este proveído.

CUARTO: CONDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones ý Cesantías Porvenir S.A., a que proceda a entregar a la señora YAQUELINE RÍOS LONDOÑO identificada con la cedula de ciudadanía número 24.590.196, la devolución de saldos que hayan en la cuenta de ahorro individual del causante Gerardo Zuluaga Quiceno, quien vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía número 16.548.622; y que corresponde al porcentaje del 50% restante que la entidad dejó en reserva ante la eventual existencia de otros posibles beneficiarios; suma que incluye el bono pensional y demás rendimientos actualizado todo a la fecha, por lo expuesto.

QUINTO: COSTAS. Sin costas en esta instancia, por lo expuesto…” La anterior decisión fue recurrida en casación por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. En ese sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Como quiera que la sentencia apelada fue revocada para declarar que la señora YAQUELINE RÍOS LONDOÑO en su calidad de compañera permanente supérstite, es beneficiaria de la devolución de saldos que hayan en la cuenta de ahorro individual del causante Gerardo Zuluaga Quiceno, y que corresponde al porcentaje del 50% restante que la entidad demanda Porvenir SA, dejó en reserva ante la eventual existencia de otros posibles beneficiarios; luego de realizar la respectiva liquidación de la indexación del capital referido hasta la fecha de sentencia de segunda instancia1, tal suma asciende a $22.116.943,61.

Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que dicho monto no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se no se 1 Liquidación visible en el archivo No 020 del cuaderno de segunda instancia 2 $170.820.000 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL accederá al recurso interpuesto por la demandada AFP PORVENIR S.A. a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada AFP PORVENIR S.A. a través de su apoderado judicial, contra la Sentencia No. 143 del 29 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 30 del mismo mes y año, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de Origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43cdeaf910cf8a5e7f695852ea719c713e7b4897cafa149ed336e13c22acdffd Documento generado en 10/12/2025 08:36:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica