Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Corrección Sentencia 05088310500120230006701

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO MAGISTRADA PONENTE TEMA AUTO LUZ AMPARO TANGARIFE AREIZA COLPENSIONES 05088-31-05-001-2023-00067-01 MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO AUXILIO FUNERARIO CORRECCIÓN DE SENTENCIA Medellín, veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) Mediante sentencia del 18 de junio de 2024, esta SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, profirió sentencia en este proceso ordinario laboral de única instancia, promovido por la señora LUZ AMPARO TANGARIFE AREIZA contra COLPENSIONES.

En la citada providencia se indicó de manera errónea el número del radicado del proceso indicándose el número 05088-31-05-001-2023-00135-01, cuando en realidad corresponde al número 05088-31-05-001-2023-00067-01. Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone, en lo pertinente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

De la reseña anterior resulta claro que la corrección es susceptible de realizarse en cualquier tiempo en los casos en que se haya incurrido en errores de carácter aritmético o de palabras por omisión, cambio o alteración de estas, asimismo que la misma puede efectuarse de oficio o a petición de parte. En virtud de lo anterior y como quiera que esta Sala observa que, en efecto, en la sentencia de segunda instancia se incurrió en error aritmético en cuanto al radicado del proceso, se procede su corrección de manera oficiosa, indicándose de manera correcta el número del radicado del proceso.

Igualmente se ordena que esta providencia junto con la sentencia, se notifique por edicto, a efectos de garantizar el derecho de contradicción defensa de las partes, toda vez que, por el error a que se hace referencia, fue notificada por edicto e ingresada en el sistema, sin advertir dicha falencia. Los demás aspectos de la sentencia de segunda instancia se mantendrán incólumes.

En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,

RESUELVE

En consecuencia, se corrige la sentencia del 18 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia promovido por la señora LUZ AMPARO TANGARIFE AREIZA contra COLPENSIONES, indicando de manera correcta que dicho proceso corresponde al radicado Único Nacional Nro. 05088-31-05-001-202300067-01. Igualmente se ordena notificar esta providencia y la sentencia por edicto, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes, por lo señalado en la parte motiva.

Los magistrados REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA LABORAL SECRETARÍA EDICTO El Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín: HACE SABER: Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: El presente edicto se fija por el término de un (01) día hábil, con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. Se fija hoy 2 de julio de 2024 desde las 08:00 am. y se desfija a las 05:00 pm. RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario