Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2017-00556-08 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) 11001310301620170055608 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del estado y Fiduciaria La Previsora S.A., en contra de la sentencia proferida el día 27 de mayo del año 2025, por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta los aquí apelantes para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por los impugnantes. Teniendo en cuenta que la sentencia emitida por la funcionaria a quo no se advierte simplemente declarativa, no versa sobre el estado civil de los intervinientes, no fue recurrida por ambas partes, ni tampoco denegó la totalidad de las pretensiones, de conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 325 del C. G. del P, por Secretaría, ofíciese a la Juez de primera instancia informándole el ajuste referente al efecto en que se admitió la apelación interpuesta.

Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos y comunicado lo anterior, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. electrónico

NOTIFÍQUESE, JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO Magistrado. Firmado Por: Juan Pablo Suarez Orozco Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7754e21b1f0de37ce8859dd8844a432e75b016a3af548a7425947eb42b8803f4 Documento generado en 31/07/2025 04:16:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica