Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0531- Concede Casacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: José Horacio Tolosa Aunta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Clase de Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: POSESIÓN NOTORIA HIJO DE CRIANZA ELAN DAVID BACCA GARCÍA JACKELINE GARCÍA ALBARRACÍN Y OTROS 1500131600012023-00028-02 (2025-0531) Asunto: CONCEDE CASACIÓN Tunja, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se decide sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el abogado ELAN DAVID BACCA GARCÍA quien actúa en causa propia, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2026, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor ELAN DAVID BACCA GARCÍA presentó demanda declarativa ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, con la que se pretendía, se declarara la posesión notoria de hijo de crianza respecto de su tío, el presbítero IRENARCO GARCÍA ALBARRACÍN (fallecido). Como consecuencia, se reconociera su estado civil como hijo de crianza del causante GARCÍA ALBARRACÍN y se inscribiera éste en el registro civil de nacimiento, para que con fundamento en ese acto jurídico se le reconociera como interesado en la sucesión de su padre de crianza, y así poder reclamar dentro de la misma sus derechos patrimoniales.

En sentencia del 18 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue objeto de apelación por la parte demandante. En virtud del remedio vertical incoado, esta Sala Especializada profirió sentencia el 30 de abril de la presente anualidad, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia y se condenó en costas al recurrente.

Contra esta resolución desfavorable, el vencido propone el recurso extraordinario de casación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Es sabido que, por la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, su concesión se debe sujetar al cumplimiento de algunas exigencias, de las que se ocupan los artículos 333 y siguientes del C.G.P., entre las que se destaca la procedencia, la oportunidad, la legitimación del recurrente y la cuantía del interés para recurrir.

La procedencia en el presente caso se soporta adecuadamente conforme con lo señalado en el parágrafo único del artículo 334 del C.G.P., toda vez que se trata de una sentencia sobre reclamación del estado civil. En cuanto a la oportunidad, acorde con las exigencias del artículo 337 del C.G.P., el recurso en comento fue interpuesto dentro del término legal establecido para ello y por la parte que resultó vencida en el proceso por la confirmación del veredicto opugnado, con lo que se cumple el requisito de legitimidad.

En relación con la cuantía del interés para recurrir, conviene precisar que en el presente asunto por tratarse de una sentencia que versa sobre el estado civil se excluye esta exigencia, conforme lo estatuido en el artículo 338 de la pluricitada norma. En este orden de ideas, habrá de concederse el recurso extraordinario en los términos en que dispone el artículo 340 de la norma en comento.

En mérito de expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER ante la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN CIVIL el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el abogado ELAN DAVID BACCA GARCÍA contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el 30 de abril de 2026, por los motivos consignados en esta providencia.

SEGUNDO. Por la secretaría de la Sala, remítase el expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 557d82f1450a63296dbf83052c9142f08456703df3f402a64043272a0cfaa099 Documento generado en 19/05/2026 07:12:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica