Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003.AutoAvocaTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500067 00 Accionante: Jorge Eliecer Sosa Abril. Accionado: Sociedad De Activos Especiales S.A.E. S.A.S. y otro Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) El ciudadano JORGE ELIECER SOSA ABRIL, instauró acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Remitida por competencia mediante auto del 07 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la actuación fue sometida a reparto el 27 de marzo de 2025 y asignada a este despacho según consta en acta n.° 136 de igual calenda1.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano JORGE ELIECER SOSA ABRIL, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 1 Expediente tutela, carpeta “C02ActuacionExtincionDominioTSB” archivo digital “001RepartoTutelaSecretariaGeneralTSB”. Acción de Tutela 110012215000202500037 00.

Accionante: Jhon Alejandro Espitia Castaño. Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y su anexo a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 22 Especializada de Extinción de Dominio y al Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio (Meta), para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a482cfd876e61def8898cfbb4f5f4b3048d16175073ac769df465856cd08e3e4 Documento generado en 27/03/2025 04:34:04 PM Acción de Tutela 110012215000202500037 00.

Accionante: Jhon Alejandro Espitia Castaño. Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica