Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO - ADMITE APELACION AUTO O SENTENCIA (2)(1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

CONSTANCIA SECRETARIAL: H.Magistrado, me permito reingresar al despacho el expediente de la referencia, el cual fue devuelto por el juzgado de origen en cumplimiento a lo ordenado en auto de 13 de febrero de 2023. Sírvase proveer. Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida.

¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida. JUAN VICENTE FRANCO HERNANDEZ CBI COLOMBIANA S.A, REFICAR S.A, CONFIANZA S.A Y LBIERTY SEGUROS S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena APELACIÓN contra SENTENCIA del día 27/01/21 CONSIDERANDO: Visto el informe secretarial que antecede, en virtud de lo normado en los artículos 65 del C. S. del T., modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá su admisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de APELACION contra SENTENCIA del día 27/01/21, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término común de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado (a) Ponente