Radicado No. 05001-31-05-010-2016-01317-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso laboral ordinario promovido por José Iván Vargas Giraldo contra Colpensiones, Protección S.A y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante.
El señor José Iván Vargas Giraldo interpuso demanda en contra de Colpensiones y Protección S.A, con el fin que se declare que es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, en subsidio, se declare la nulidad de la afiliación al sistema del régimen de ahorro individual del traslado del Régimen de Prima Media (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual (RAISS) y, como consecuencia de ello, se ordene a Protección S.A trasladar los aportes depositados en la cuenta de ahorro individual al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a Colpensiones; a recibir los aportes trasladados; se condene a reconocer y pagar la pensión de vejez en aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; a pagar la pensión liquidada conforme al artículo 21 de la Ley 100 de 1993; a pagar el pago de los incrementos pensionales, a pagar las sumas generadas por concepto de reliquidación de la pensión de vejez, al pago de las costas y agencias en derecho.
Mediante sentencia del 15 de junio de 2022, el Juzgado 010 Laboral del Circuito, resolvió:
PRIMERO: ABSOLVER a las convocadas a este juicio de las pretensiones formuladas por JOSE IVÁN VARGAS GIRALDO, declarando probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y PRESCRIPCIÓN.
SEGUNDO: ABSOLVER al actor de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda de reconvención.
TERCERO: Sin Costas en primera instancia CUARTO: En caso de no ser apelada la decisión por el demandante se ordena la remisión del expediente a la Sala Laboral del TSM para que en su favor se surta el grado jurisdiccional de consulta, en caso de no ser apelada esta decisión por el demandante. Esta Corporación, mediante sentencia del 31 de octubre de 2024, decidió: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Iván Vargas Giraldo contra PROTECCIÓN S.A y Colpensiones.
No condenar en Costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes Radicado No. 05001-31-05-010-2016-01317-01 Recurso de Casación supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez en el RPM bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, donde la diferencia entre la mesada pensional solicitada y la que recibiere el actor por parte de Protección S.A. asciende a $3.249.866 con los datos suministrados en la demanda, para el año 2024 el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (11.5 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $485.854.967 cifra que, sin más cálculos supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Rubén Darío López Burgos Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ee4fef1ceb7db738858cbcf205b2d767fedffd8f7697103926e132ebe0007a6 Documento generado en 17/02/2025 10:15:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica