Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-128 Apelación Auto Resuelve Excepciones EjecutivoOK

Sala: SALA LABORAL

68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Revisadas las documentales que obran en el expediente, se advierte que Real Contract Consultores S.A.S. identificada con NIT: 901546704-9, apoderada general de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, sustituyó poder a la abogada Gloria Ximena Arellano Calderón, documento que cumple con lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso para su trámite.

En consecuencia, se reconoce personería a la doctora Gloria Ximena Arellano Calderón, identificada con c.c. 131.578.572 de Cali y T.P. 123.175 del C.S de la Judicatura, como apoderada sustituta, para que asuma la representación en los términos del poder conferido. No obstante, y ante el escrito presentado el 13 de junio de 2025, se acepta la renuncia al poder presentada por la abogada Gloria Ximena Arellano Calderón, como apoderada de Colfondos S. A1. 1 Archivo 12 del cuaderno 02. 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 1o.

ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo laboral 68001-31-05-0052018-00355-03 promovido por Mayda Luz Bahamón Gazabon contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-. 2o.

ANTECEDENTES APELACION: El 04 de febrero de 20252, en audiencia programada para la resolución de las excepciones propuestas dentro del proceso ejecutivo, la primera instancia, en cuanto al pago, declaró próspera la excepción esgrimida por Colpensiones y ordenó la terminación del proceso ejecutivo en su contra. También parcialmente en el caso de Colfondos S.A., en lo alusivo a las costas procesales del proceso ordinario.

Ordenó seguir adelante la ejecución en contra de las AFP de naturaleza privada, esto es, la ya mencionada y Porvenir S.A., para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el numeral primero del mandamiento de pago. 2 029 cuaderno 01. 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 Además, ordenó el avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados y, de los que se llegaren a embargar y secuestrar con posterioridad a la decisión. Finalmente requirió a los sujetos procesales para que aporten la liquidación del crédito, en los términos del artículo 446 del C.G. del P. Gravó en costas a Porvenir S.A. y a Colfondos S.A. De la obligación relacionada con el traslado de los dineros que reposan en la cuenta individual de la demandante en las AFPS, encontró que las administradoras del régimen de ahorro individual aportaron al trámite documentos que contienen reporte de estado del afiliado, consulta SIAF y entre otros, la relación de pagos y el detalle de soportes de dineros girados a Colpensiones, empero, dijo, son legajos que no permiten establecer que se giró en su integridad el 100% de los aportes en pensión del tiempo en el que estuvo afiliada a Protección S.A. y a Porvenir S.A. De la excepción de prescripción propuesta por Porvenir S.A. y Colfondos S.A., aseguró que la obligación a ejecutar no está sujeta al fenómeno jurídico procesal y agregó, que, en todo caso, la acción ejecutiva fue interpuesta aproximadamente en un plazo de 6 meses siguientes a la sentencia. RECURSO Y ARGUMENTOS: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías interpuso la apelación para que revoque el proveído y, en consecuencia, se declare probada la excepción de pago total de la obligación, dándose por terminada la excepción ejecutiva.

Lo sustentó en que el 30 de enero de 2025, aportó al despacho una solicitud para dejar sin efecto la orden de seguir adelante la ejecución, pues, desde el 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 18 de octubre de 2024, puso en conocimiento el cumplimiento de la obligación. Tal situación afirma fue acreditada con certificación en la que consta los valores que trasladó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones – Colpensiones- y la consulta SIAF, donde se evidencia la consulta de históricos de pago que realizó e igualmente el historial de vinculaciones, en el cual consta que la única vinculación actual que tiene la demandante es con dicha administradora del régimen de prima media.

ALEGATOS: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías3 reiteró los argumentos esbozados en la sustentación del recurso vertical. Manifestó que el 11 de agosto de 2024 dio cumplimiento a la sentencia proferida el 4 de mayo de 2021, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en proveído del 19 de diciembre de 2023.

De tal manera que asegura que el mandamiento de pago carece de la cualidad de exigibilidad por encontrarse satisfechas las obligaciones. La parte ejecutante guardó silencio en el término de traslado4. 3o. CONSIDERACIONES Acorde con el recuento procesal, el problema jurídico se concita en dilucidar si, fue acertada la decisión de la primera instancia de declarar parcialmente probada la excepción de pago y como consecuencia de ello disponer seguir adelante la ejecución en contra de Colfondos S.A. 3 Archivo 04 del cuaderno 02. 4 Archivo 09 ibidem. 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 Pensiones y Cesantías, o, por el contrario, lo pertinente es la declaratoria de prosperidad de la excepción de pago total de la obligación y dar por terminación el trámite ejecutivo respecto a esta ejecutada.

Desde ya se anuncia que se confirmará la decisión confutada, en la medida en que las pruebas documentales aportadas por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para acreditar el cumplimiento de la obligación no son suficientes. Se procede a relacionar los diferentes medios suasorios aportados el 10 de septiembre de 20245, para acreditar el pago de la obligación. Ilústrese: i) Consulta realizada en la base de datos de la AFP Colfondos S.A. ii) Consulta Asofondos efectuada el 28 de agosto de 2024. 5 Archivo 010 del cuaderno 01. 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 Estos documentos solo comportan la satisfacción parcial de la obligación, concretamente, acreditan la migración de la afiliación de la demandante al régimen de prima con prestación definida.

Sin embargo, no se prueba la satisfacción total de la obligación de dar, esto es, la transferencia de los recursos correspondientes a la cuenta de ahorro individual, incluidos los costos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y demás conceptos que, como consecuencia del traslado, debían ser entregados al régimen de prima media con prestación definida, tal como fue dispuesto en el mandamiento de apremio, como acertadamente lo concluyó la primera instancia. En efecto, nótese que la orden de pago en el sublite del 23 de agosto de 20246, contiene las siguientes obligaciones a cargo de Colfondos S.A: 6 Archivo 07 cuaderno 0.

Libra Mandamiento. 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 “Segundo: Condenar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos, trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones la totalidad de lo ahorrado por Mayda Luz Bahamón Gazabon en su cuenta de ahorro individual, incluyendo el bono pensional, los rendimientos, y demás sumas de dinero recaudadas desde el tiempo de vinculación de la demandante hasta la fecha en que se traslade a Colpensiones las sumas indicadas, junto con sus respectivos frutos e intereses.

Ordenar a Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos, trasladar en favor de Colpensiones, además del capital de la cuenta de ahorro individual del afiliado juntos con los rendimientos y bonos pensionales a que hubiere lugar, los gastos de representación, comisiones, deducciones efectuadas con destino al fondo de garantía de pensión mínima las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia. Tercero: Condenar a la Sociedad Administradora de fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos, trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones la totalidad de las sumas descontadas de la cuenta de ahorro individual de Mayda Luz Bahamón Gazabon, a título de comisiones, costos administrativos y aportes a fondos de solidaridad, recaudadas desde el tiempo de vinculación de la demandante hasta la fecha en que se traslade a Colpensiones las sumas indicadas, en los mismos términos del numeral anterior”.

Ahora bien, en atención al requerimiento oficio formulado por la primera instancia, la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones-, remitió comunicación del 3 de diciembre de 20247, en 7 Archivo 019 del cuaderno 01. 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 la cual relaciona de manera detallada la liquidación a cancelar por las administradoras del RAIS efectuada a corte 30 de noviembre de 2024.

En lo que respecta a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, determinó: Y agregó respecto a la AFP Colfondos que: “me permito informar que No se identifica pago por el valor liquidado por la DIA correspondiente a $25.671.848. Ahora bien, respecto, a los ciclos pagados por el proceso de no vinculados correspondientes a 202408 a 202409, me permito informar que al validar lo reportado por la AFP Colfondos, se evidencia que el pago correspondiente a los ciclos adjuntos en el detalle de recaudo, ingresaron por el proceso de No vinculados y se confirma que el pago ingreso completo es decir ingreso por el 16% de la cotización.” 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 Información que no fue desvirtuada por la ejecutada como tampoco reprochada, por lo que, se entiende aceptado que el traslado de los valores desde la cuenta de ahorros de la afiliada ejecutante se efectuó de manera deficitaria.

Luego, resulta evidente que la AFP Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías S.A. no perpetró el traslado de la totalidad de costos de administración y, de las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, originados en la cuenta de ahorro individual de Mayda Luz Bahamón Gazabon, en valor de $ 25.671.848. De suerte que, el juzgador de origen dispuso acertadamente seguir adelante la ejecución por los restantes conceptos, en tanto no se logra satisfacer la totalidad de obligaciones dispuestas en la orden ejecutiva.

De esta manera las cosas, no le asiste razón a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías S.A. en su reproche de alzada y, necesario resulta confirmar el auto recurrido. Al tenor de lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte recurrente ante la improsperidad de su recurso. Se dispondrá incluir como agencias en derecho a $711.750.

Monto acorde con lo normado en el numeral 7° del apartado quinto del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. 4o. DECISIÓN 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE Primero. - Confirmar el auto de 4 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo laboral 68001-31-05-005-2018-00355-03 promovido por Mayda Luz Bahamón Gazabon contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

Segundo. - Condenar en costas a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. Inclúyanse como agencias en derecho $ 711.750. Liquídense de manera concentrada por el despacho de origen. Notifíquese. Los magistrados, Elver Naranjo Mónica Patricia Carrillo Choles 68001-31-05-005-2018-00355-03 PI 2025-128 Susana Ayala Colmenares