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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 08 AUTO ADECUA PROCESO CONSULTA - 700013105002-2017-00157-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente Holguer Abundio Torres Mantilla Sincelejo, veintisiete (27) de junio dos mil veinticuatro (2024) PROCESO PROCESO DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDADO DEMANDADO PROCEDENCIA PROCEDENCIA RADICACIÓN: ORDINARIO LABORAL:: RAFAEL ORDINARIO LABORALEVERLIDES DEL ANTONIO POLO BUSTAMANTE: CARMEN MARTINEZ ALEAN: ALVARO PUENTES ENSUNCHO: PLINIO DEL CRISTO ROMERO MARTINEZ: JUZGADO 3° LABORAL DEL CTO DE: JDO 3° LABORAL DEL CTO DE SAN MARCOS S - SUCRE 05003-2017-00157-01: 700013105002-2017-00157-01 En virtud del procedimiento establecido a través de la Ley 2213 de 2022, expedido por el congreso de la República, “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” esta Magistratura observa la necesidad de adecuar el trámite de la presente consulta que fue admitida por medio de auto de calenda 08 de julio de 2019, que antecede.

Lo anterior se hace necesario, atendiendo a que la señalada norma no contempló de forma expresa el camino que se debe seguir para el caso de los recursos verticales, cuyo conocimiento ya hubiere Auto Consulta-2024 Radicación 700013105002-2017-00157-01 2 sido avocado por la segunda instancia, viéndose entonces esta Sala llamada a realizar la adecuación del asunto a la mentada legislación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la secretaría de este Tribunal se surta el traslado de rigor establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la aludida norma, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” Una vez vencidos los términos de traslado, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Holguer Abundio Torres Firmado Por: Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43be394d1c9df033382e4d349740b412669ae76fca5a7944241a24395e1c1cfa Documento generado en 27/06/2024 06:27:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica