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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2025-07-10 F 297-25 Admisión Consulta Sentencia Lab

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23162310300120210003602 Folio 297-25 Atendiendo el informe secretarial, siendo procedente, se admitirá el grado jurisdiccional de consulta, y como quiera que no hay lugar a decretar pruebas, se dará traslado a las partes para alegar.

Así las cosas, con fundamento en el art. 69 del CPLSS y en aplicación del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 se, DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta, a favor de la parte demandante, con respecto de la sentencia proferida en audiencia el 11 de junio de 2025, proferida por el JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por ALFREDO LUIS ATILANO NISPERUZA contra EMETERIO MANUEL NEGRETE LÓPEZ.

SEGUNDO: CONCEDER al favorecido con la consulta, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término.

TERCERO: ADVERTIR a las partes que los memoriales para este proceso deben ser: 1. Remitidos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXXMAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del 2 envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 2213/22. 2.

Presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.

CUARTO: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.

QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE