Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: NiegaReposición2020-460

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduin De La Rosa Quessep

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN CONTRA NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Radicación No. 25899-31-05001-2020-00460-01. Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Pasa la Sala a resolver el recurso de reposición, en subsidio de apelación, interpuesto por el apoderado de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra contra el auto del 7 de noviembre de 2024 mediante el cual se negaron las solicitudes de ilegalidad, acumulación de procesos y reposición contra el auto que concedió los recursos extraordinarios de casación; se instó al abogado de la citada señora para que evite realizar solicitudes carentes de sustento alguno e improcedentes; y se compulsaron copias al profesional del derecho.

AUTO 1. La señora Ana Mercedes Prieto Garzón instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones para que se reconociera la pensión de sobrevivientes en su favor, con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente Aldemar Castillo, y se condenara al pago de las mesadas causadas y no pagadas. 2. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante auto del 12 de agosto de 2021, admitió la demanda contra Colpensiones y contra la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra; esta última persona se notificó el 5 de abril de 2022 por intermedio de curador ad litem y contestó la demanda el 26 de ese mes y año; luego, con auto del 16 de junio de 2022 se tuvo por contestada la demanda por dicho sujeto procesal. 3.

El 11 de octubre de 2023, el juzgado emitió sentencia de primera instancia en la que declaró que la actora es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes “en una proporción del 25% del 100% del valor total de la mesada Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN Contra NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y COLPENSIONES.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00460-01 2 pensional, aclarando que el 50% corresponde a la hija del causante y haciendo la advertencia que al momento en el que cese su derecho, la porción deberá acrecentarse en un 25%”; y condenó a Colpensiones a reconocer a favor de la actora el retroactivo pensional causado entre 2017 y 2023, calculado hasta el día 30 de septiembre de 2023, “más las sumas que se causen con posterioridad a esta sentencia”; decisión contra la cual los apoderados de la demandante y de Colpensiones, así como la curadora de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra, interpusieron recursos de apelación. 4.

Esta Corporación al resolver tales recursos, mediante sentencia del 20 de junio de 2024, modificó la decisión de la juez de primera instancia en tanto allí determinó que a la demandante únicamente le correspondía el 25% de la mesada pensional, en su lugar, le reconoció la prestación en un 50%; en ese sentido, condenó al pago del retroactivo pensional causado desde el 16 de diciembre de 2017 al 30 de junio de 2024, la suma de $39.546.394, el que se seguiría causando hacia futuro; además, aclaró que dicha pensión se acrecentará a partir de la fecha en la que la hija del causante, quien recibe el otro 50%, cumpliera los 25 años de edad.

Posteriormente, con auto del 16 de julio de 2024 esta Sala aclaró que el retroactivo ordenado se liquidó hasta mayo de 2024. 5. El 30 de julio de 2024, el apoderado de confianza de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra allega poder conferido por dicha persona y solicitó la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación; por último, presentó recurso extraordinario de casación. Este Tribunal a su turno, con providencia del 8 de agosto de 2024 dispuso rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra, le reconoció personería a su abogado Fabián David Pachón Reyes y la condenó en costas. 6.

Ese mismo día, esto es, el 8 de agosto de 2024, a las 5:46 de la tarde, por lo que se entiende que el escrito se radicó a la primera hora hábil del día siguiente, el apoderado de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior determinación; siendo resuelto por este Tribunal con providencia del 4 de septiembre de 2024, en la que se dispuso no reponer la anterior decisión y se negó el recurso de apelación. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN Contra NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y COLPENSIONES.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00460-01 3 7. En firme el anterior proveído, con auto del 23 de septiembre de 2023 se concedieron los recursos extraordinarios de casación presentados por la abogada de Colpensiones y por el apoderado de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra, esto por cuanto ambos tenían interés jurídico para recurrir en casación. 8.

Sin embargo, el abogado Fabian David Pachón Reyes, apoderado de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra, el 25 de octubre de 2024, a pesar de haber presentado en oportunidad el recurso extraordinario de casación, manifiesta que no entiende la razón por la cual se concedió dicho recurso “en favor de la demandada, pues no existe interés económico” ni “jurídico para recurrir”, por lo que esta Sala entendió que interponía un recurso de reposición contra el anterior auto; igualmente, dicho abogado solicitó la ilegalidad de lo aquí actuado y la acumulación de este proceso con otro de idéntica radicación. Luego, mediante auto del 7 de noviembre de 2024, esta Sala negó las solicitudes de ilegalidad, de acumulación de procesos y el recurso de reposición interpuesto por el apoderado, instó al abogado para que evite realizar solicitudes carentes de sustento e improcedentes; y compulsó copias de toda la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Disciplinaria de Cundinamarca para que se investigue la posible comisión de la conducta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado del profesional del derecho. 9.

Contra la anterior decisión, el 8 de noviembre de 2024, el abogado de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra presenta recurso de reposición contra la determinación del Tribunal de compulsarle copias; para lo cual indica que no es ajustado a la realidad que se considere que está dilatando el proceso pues solo ha “hecho reparos o se ha hecho uso de los mecanismos de ley”, pues asumió el proceso en segunda instancia y desde entonces ha tratado de subsanar los yerros advertidos en el proceso; además, señala que los recursos fueron creados por el legislador para corregir los errores de los jueces; considera que es “absolutamente grave lo que aconteció en este proceso, pero por causas de presunto ego de los honorables magistrados no se ha corregido lo pertinente, situación que sin duda hará la Corte”; por esa razón entiende que no está bien que “se amedrente a los abogados con multas o compulsa de copias, solo por el hecho de buscar justicia, máxime cuando esta corporación no tiene criterios definidos en los temas que trata”; agrega que ha tratado de buscar justicia en nombre de la “demandante, que tuvo un hogar, unos hijos y que no se tuvo en cuenta la perspectiva de género en un tribunal presuntamente machista Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN Contra NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y COLPENSIONES.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00460-01 4 y sin sentido humano, al no verificar las particularidades del caso”; insiste nuevamente en lo dicho en escritos anteriores en los que manifestó que su poderdante no elevó pretensión alguna en este juicio, que por esa razón no tenía interés para interponer recurso de apelación y en ese orden menos estaba legitimada para recurrir en casación. 10.

El expediente ingresó al despacho tan solo el 11 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES Conforme a los antecedentes antes expuestos, se observa que el apoderado de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra presenta recurso de reposición contra la determinación del Tribunal de compulsarle copias de toda la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Disciplinaria de Cundinamarca para que se investigue la posible comisión de la conducta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, dispuesta en auto del 7 de noviembre de 2024, frente a lo cual hay que decir que el mismo resulta improcedente por corresponder a una decisión meramente de sustanciación, por lo que así se declarará. Al respecto, debe decirse que el artículo 63 del CPTSS señala que el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios; a su turno, el artículo 64 de la misma norma señala que contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno. Pues bien, como antes se mencionó, el abogado presenta inconformidad contra la decisión de esta Sala que dispuso compulsarle copias para que se investigue la posible comisión de una falta disciplinaria; decisión que a juicio de la Sala corresponde a un auto de sustanciación, esto si se tiene en cuenta que la compulsa de copias es un mero procedimiento judicial que consiste en trasladar o enviar una copia de un escrito o piezas procesales que integran el expediente de un asunto puesto a su conocimiento y las envía a la autoridad competente para que investigue si hubo actuaciones irregulares dentro del mismo.

Además, conviene precisar que la compulsa de copias deviene del deber legal que tienen los funcionarios judiciales de informar de hechos, actos u omisiones que, se estima, pueden llegar a ser constitutivos de una falta disciplinaria, para que se adelante, si a ello hay lugar, la investigación correspondiente y se establezcan las posibles responsabilidades disciplinarias.

Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN Contra NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y COLPENSIONES. Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00460-01 5 Así las cosas, como los autos de sustanciación no son susceptibles de recurso de reposición, se negará por improcedente el interpuesto por el citado abogado. Además, conviene precisar al abogado que será la entidad competente la encargada de verificar si en este caso existe o no mérito para iniciar investigación disciplinaria; igualmente, en ese trámite disciplinario se dará traslado para que pueda ejercer su derecho a la defensa y contradicción en el que podrá dar las explicaciones que considere necesarias.

Finalmente, se reitera al abogado, una vez más, que en este juicio la persona a la que representa sí elevó pretensión pensional a su favor, y lo hizo por intermedio de su curadora al dar contestación a la demanda; quien además interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la juez de primera instancia por serle desfavorable a los intereses de su representada; y es por esa razón que esta Sala procedió a efectuar el estudio de fondo del caso ahora planteado por el abogado.

De otra parte, en atención a las manifestaciones hechas por el abogado en su escrito radicado el 8 de noviembre de 2024, al que antes se hizo alusión, se dispondrá igualmente compulsar copias del mismo y de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Disciplinaria de Cundinamarca para lo de su competencia, conforme se dispuso en auto anterior.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la señora Nidia Rocío Sánchez Saavedra, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMPULSAR copias del escrito radicado el 8 de noviembre de 2024 por el citado abogado y de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Disciplinaria de Cundinamarca para lo de su competencia, conforme se dispuso en auto anterior. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN Contra NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y COLPENSIONES.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00460-01 6 TERCERO: En firme esta providencia, dese cumplimiento a lo ordenado en el ordinal 5º del auto del 7 de noviembre de 2024, y lo dispuesto en ordinal anterior; e igualmente envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se dé trámite a los recursos extraordinarios de casación que fueron concedidos en auto del 23 de septiembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado (Con permiso legalmente concedido) MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria