Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2009-00684-05 DR. MOYA VARGAS - AUTO PRORROGA TERMINO PARA FALLAR ART. 121 CGP

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil De Decisión Especializada En Restitución De Tierras Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación No: Asunto: Demandante: Demandado: Opositor: 110013103 008 2009 00684 05 Ordinario John Stol Terzano Guillermo Calderón Estrada Esteban Ignacio Jaramillo Flórez Dispone el inciso quinto del artículo 121 del Código General del Proceso que: «Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso» (Subrayado fuera del texto).

El expediente de la referencia fue remitido por el juzgado a quo el 5 de diciembre de 2023, mediante oficio OCCES23-GB2724 de manera íntegra, toda vez que los envíos anteriores habían sido parciales. Por lo cual, el término dispuesto en el canon 121 procesal para la resolución de esta instancia fenecerían el día de hoy. Conforme a la anterior disposición, una vez revisadas las diligencias y teniendo en cuenta el estado del asunto, se advierte la necesidad de hacer uso de la prórroga autorizada en la norma indicada, a fin de poder emitir una decisión en derecho, que salvaguarde los derechos fundamentales de las partes e intervinientes y se cumpla la finalidad propia de la administración de justicia. En las condiciones anotadas, el despacho

RESUELVE

Prorrogar el término para proferir el fallo de instancia, por seis meses, de conformidad con el inciso quinto del artículo 121 del Código General del Proceso, el cual empezará a correr a partir del vencimiento del año previsto en la citada normativa.

NOTIFÍQUESE, JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS Magistrado