República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) 008 2014 00689 04 Se procede a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de corrección impetrada por La Previsora S.A. Compañía de Seguros frente a la sentencia de segunda instancia de 28 de noviembre de 2025.
La inconforme planteó que se incurrió en error en el inciso segundo del numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la providencia, pues se condenó en costas a favor de la demandante, cuando debió ser a favor de la llamada en garantía. CONSIDERACIONES En cuanto a la solicitud de corrección, el canon 286 ibidem consagra esta posibilidad en todo tipo de providencia que contenga un error, ya sea de carácter aritmético o por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, las cuales pueden ser subsanadas “por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte… siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Sobre el alcance de la precipitada norma, la Sala de Casación Civil, ha indicado que: “El legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas que en forma específica señalada en el inciso final de la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección tiene génesis en la omisión, cambio o alteración de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo, facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole aritmética”1.
Conforme los lineamientos expuestos, en el presente caso, de la revisión de la decisión, se constató que efectivamente se incurrió en un yerro al indicar que el pago de la condena debía efectuarse a favor de la demandante y no la llamada en garantía. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de noviembre de 2025, en el sentido de indicar que el pago de las costas deberá efectuarse a favor de la llamada en garantía y no como quedó allí plasmado. Así, dicho ordinal quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR a Col Otm S.A.S. al pago de las costas causadas en ambas instancias a favor de la Previsora S.A. Liquídense.
La Magistrada Sustanciadora fija como agencias en derecho, la suma de $1’600.000.oo, cuyo pago deberá efectuarse en favor de la llamada en garantía. Liquídense” En lo demás, la providencia permanecerá incólume.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, se resolverá sobre el recurso de casación presentado.
NOTIFÍQUESE, 1 Corte Suprema de Justicia, Proveído AC4544-2021. 008 2014 00689 04 SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 008 2014 00689 04 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16a23d8217d5b0dac86ff64f67f77b47f654dcab898 fd9c9cab15fdc2f64f20f Documento generado en 16/12/2025 04:20:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/Firm aElectronica 008 2014 00689 04