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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 06. 41001-31-05-002-2019-00279-01 AutoNoReponeConcedeQueja Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-002-2019-00279-01 Demandante: GERMAN OME VARGAS Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Auto concede recurso de queja Neiva, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 1.- ASUNTO Decidir el recurso de reposición formulado por la demandada COLFONDOS S.A., contra el auto proferido por este Tribunal el 23 de mayo de 2024, por el cual se denegó el recurso extraordinario de casación. 2.- ANTECEDENTES La parte demandante pretendió la declaración de ineficacia o nulidad del traslado a la AFP COLFONDOS, por la falta de información adecuada, cierta y veraz, en consecuencia, ordenar el traslado del RAIS AL (41001-31-05-002-2019-00279-01) German Ome Vargas contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. administrado por aquél fondo, al que se encuentra actualmente afiliado, con destino al RPM dirigido por COLPENSIONES, a la que se encontraba afiliado, accediendo el fallador de primer grado mediante sentencia fechada 19 de agosto de 2021, objeto de recurso de apelación por la parte demandada, desatado en providencia del 15 de abril de 2024 confirmando la de instancia. Inconforme con la anterior decisión, COLFONDOS S.A. formuló recurso de casación1, denegado bajo el argumento de carecer de interés para recurrir en casación, por cuanto la sentencia a impugnar declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS, ordenando a COLFONDOS, la devolución de las sumas de dinero que obren en la cuenta de ahorro individual del demandante a la administradora COLPENSIONES, sin evidenciarse la existencia de un agravio económico impuesto a COLFONDOS para su procedencia 2; decisión contra la cual interpuso en término oportuno el recurso de reposición y subsidio queja que ocupa la atención. 3.- RECURSO DE REPOSICIÓN3 Sustenta la demandada COLFONDOS el recurso de reposición en la errónea aplicación del precedente jurisprudencial en asuntos de la ineficacia del traslado de régimen, en lo que respecta a la devolución de rendimientos financieros y cuotas de administración, debidamente indexados, que implicaría un detrimento patrimonial para la entidad, solicitando se reponga la decisión, para en su lugar, conceder el recurso de casación interpuesto, en caso negativo, solicita de manera subsidiaria el de queja. 1 2 3 Carpeta 02CuadernoSegunda Instancia, archivo PDF 38 Memorial recurso de casación. Carpeta 02CuadernoSegunda Instancia, archivo PDF 44 Auto deniega recurso de casación. Carpeta 02Cuaderno Segunda Instancia, archivo PDF 46 recurso de reposición y subsidio queja. 2 AL (41001-31-05-002-2019-00279-01) German Ome Vargas contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. 4.- TRASLADO4 La parte demandante al descorrer el recurso de reposición, solicita que se deniegue, al encontrarse ajustado el auto que denegó el recurso de extraordinario de casación. 5.- CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.T. y de la S.S. señala la procedencia del recurso de reposición contra los autos interlocutorios, en el término de dos días siguientes al de la notificación, por lo que, en este caso, el apoderado de la entidad COLFONDOS lo interpuso en oportunidad.

Cuestiona la demandada recurrente la decisión de denegar el recurso extraordinario de casación interpuesto, frente a lo cual se acude al artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., que establece que “sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, la que se determina bajo el concepto de interés económico que le asiste para recurrir, consistente en el “agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar…” (CSJ, AL3079 del 06 de diciembre de 2023, CSJ AL2093 -2023).

En ese orden, el auto cuestionado denegó el recurso de casación al no evidenciarse la existencia de un agravio económico impuesto a COLFONDOS S.A., por cuanto en la sentencia por la cual se desató la 4 Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 49 Memorial parte demandante descorre. 3 AL (41001-31-05-002-2019-00279-01) German Ome Vargas contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. apelación, se ordenó a la administradora de pensiones recurrente trasladar los recursos que se encuentran en la cuenta de ahorro individual de GERMAN OME VARGAS, a COLPENSIONES, incluidos los rendimientos financieros, frutos e intereses y gastos de administración, aspectos últimos respecto de los cuales estima el interés económico para recurrir.

Al respecto, no resulta viable reponer la decisión cuestionada, como quiera que la recurrente no expone argumentos que conduzcan a realizar un nuevo análisis del interés jurídico económico para recurrir, referente a que, “las cotizaciones, rendimientos y bono pensional pertenecen a la demandante, por tanto no se incorporan al patrimonio de la administradora de fondos de pensiones; por otra parte, existen otros rubros como gastos de administración, primas o lo reservado al fondo de garantía de pensión mínima que no ingresan a la cuenta individual de cada afiliado y que eventualmente podrían constituir una carga económica para la recurrente en la medida en que establezcan los montos aplicados por los señalados conceptos”, conforme lo ha señalado de manera reiterativa la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sus decisiones, entre otras, AL3079 del 06 de diciembre de 2023, CSJ AL2093 -2023;

CSJ AL4280 del 17 de agosto de 2022. En esa medida, ante la imposibilidad de determinar el cálculo del interés económico para acudir en casación, ello es, cuantificable en dinero, requisito que se itera no se cumple en este asunto, conlleva a no reponer la decisión por la cual se denegó el recurso de casación formulado por la demandada COLFONDOS, debiendo remitirse el expediente digital al superior para que se surta el recurso de queja formulado de manera subsidiaria, de conformidad con el artículo 68 del C.P.T. y de la S.S. 4 AL (41001-31-05-002-2019-00279-01) German Ome Vargas contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. En consecuencia, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

1.- NO REPONER el auto proferido el 23 de mayo de 2024, por el cual se denegó el recurso extraordinario de casación propuesto por COLFONDOS. 2.- CONCEDER el recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 3.- En firme el proveído, REMITIR el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE. Los Magistrados, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: 5 AL (41001-31-05-002-2019-00279-01) German Ome Vargas contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4da78664e7dd568f53fcdf5be9640fd776b6dcef049dbded96c9d0670985e665 Documento generado en 02/12/2024 03:04:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6