REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 27 de febrero de 2025. Radicado Único: 08001310500520220009401 Radicado Interno: 73.626 Demandante: YAMILA BELENA VILLEGAS MAGDANIEL Demandadas: PORVENIR, COLFONDOS y COLPENSIONES. M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ.
En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora YAMILA BELENA VILLEGAS MAGDANIEL, la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión o no del recurso de casación procede la Sala a reconocerle personería jurídica para actuar dentro del presente proceso a la doctora Gissel Andreina Manjarres Mindiola T.P.348.143 del C.S. de la J, de conformidad con el poder de sustitución conferido por la representante legal de Chapman Wilches S.A.S, apoderada de Colpensiones.
Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio el accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare la nulidad de la afiliación e ineficacia del traslado que realizó la demandante del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad y las consecuencias a lugar.
Mediante sentencia de primera instancia se ordenó:
PRIMERO. DECLARAR la INEFICACIA del traslado de régimen que efectuó la demandante YAMILA BENELA VILLEGAS MAGDANIEL con cédula 32.823.534 ADMINISTRADORA del RPM COLOMBIANA administrado DE por la PENSIONES – COLPENSIONES, al RAIS administrado hoy por ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., conforme las razones expuestas.
Como consecuencia se dispone el regreso automático de la demandante al RPM administrado hoy por COLPENSIONES.
SEGUNDO. ORDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES todos los valores recibidos con motivo de la afiliación de la demandante, tales como cotizaciones, bonos pensionales si se han redimido, sumas adicionales si se aseguraron y rendimientos causados, así como los frutos e intereses, sin descontar cuota de administración del aporte, tal como lo dispone el artículo 1746 del CC.
COLFONDOS devolverá las cuotas de administración de las cotizaciones correspondientes a los períodos de marzo de 1997 a febrero de 2002. Para lo anterior se concede término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.
TERCERO. Sin COSTAS en esta instancia. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación presentada por las demandadas PORVENIR y COLPENSIONES, MODIFICÓ la sentencia en el sentido de EXCLUIR de la orden de devolución de 2 lo contenido en la cuenta de ahorro individual de la demandante, dada a PORVENIR S.A, lo correspondiente a gastos de administración y primas de seguros previsionales.
Sobre el interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a COLPENSIONES, para este asunto no se da, ya que esta entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PORVENIR, con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que COLPENSIONES pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro YAMILA BELENA VILLEGAS MAGDANIEL, en contra de PORVENIR, COLFONDOS y COLPENSIONES, por las razones expuestas.
RECONOCER personería jurídica para actuar dentro del presente proceso a la doctora Gissel Andreina Manjarres Mindiola T.P.348.143 del C.S. de la J, de conformidad con el poder de sustitución conferido por la representante legal de Chapman Wilches S.A.S, apoderada de Colpensiones. 3 Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.626 ARIEL MORA ORTIZ (Aprobado) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia justificada 4