TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto. Recurso extraordinario de revisión de la sociedad Agropecuaria Peñablanca S.A.S., Radicado: 00 2023 02714 00 Para los fines legales pertinentes, téngase en cuenta lo resuelto por la Magistrada Stella María Ayazo Perneth, mediante providencia de 3 de septiembre pasado (archivo 42), en relación con el recurso de súplica que promovió la parte actora contra el auto de 4 de junio de 2024, que fijó la cuantía de la caución precautelativa en el presente asunto.
A fin de proseguir con el trámite procesal, como quiera que la gestora de este asunto no dio cumplimiento a lo resuelto en el último inciso del auto de 4 de junio de esta anualidad, visible en el archivo 27 del cuaderno principal de la actuación, téngase a la compañía La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C., –en Liquidación Judicial-, notificada por conducta concluyente del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, en los términos previstos en el primer inciso del artículo 301 del C.G.P., habida consideración que contestó la demanda, la cual se tiene oportunamente allegada.
De otro lado, se requiere a la parte actora para que, so pena de decretar el desistimiento tácito de la actuación, proceda a efectuar la notificación del auto admisorio de revisión, a Emporio Empresarial del Meta S.A.S (en Liquidación), Sainc Ingenieros Constructores S.A. -en Reorganización-, Oscar Eduardo Arias Exp. 00 2023 02714 00 1 Peñuela, Jaime Andrés Arias Peñuela y Gloria Neyer Peñuela De Arias, en la forma prevista en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2023 o en su defecto conforme las previsiones de los artículos 291 y 292 del C.G.P. Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 00 2023 02714 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fae09aa06a4f1efa85addf0378735e92ac16631a86e3999fb3c4aae1da4406f4 Documento generado en 10/10/2024 12:04:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 00 2023 02714 00 2