Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO AMCOIN S.A.S. AG INSTITUTE CIRUJIA PLASTICA, RECONSTRUCTIVA Y SALUDESTETICA I.P.S S.A.S. y ALAN ALBEIRO GONZALEZ VARELA EJECUTIVO ASUNTO El despacho resuelve las apelaciones subsidiariamente interpuestas por los demandados contra la providencia fechada el 4 de septiembre del 2024, mediante el cual el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá aprobó la «liquidación del crédito» por COP 6 822 276 485,06 al corte del 31 de mayo de ese año (Archivo Digital 76 AutoApruebaLiquidacionCredito\01PrimeraInstancia).
La IPS sostuvo que el valor «realmente» adeudado es COP 5 792 833 747,96. De esos, COP 2 412 833 747,96 atañen a intereses (16 nov. 2020 hasta 5 jun. 2024). Alan Albeiro criticó que «no se tuvieron en cuenta los pagos realizados», como el del 23 de septiembre del 2021, por COP 2 000 000 000, representado en la entrega de un local comercial al ejecutante que hoy día «sigue explotando económicamente» (Archivos Digitales, 79AlleganRecursoApelación20240910 y 80AllegaRecursoAuto20240910).
El expediente se remitió el 30 de enero de 2025. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 446 del Código General del Proceso: «cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación…». La pauta 2ª dispone que el(los) ejecutado(s) «sólo podrá[n] formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una (…) Código Único de Radicación: 110013103029202000349 05 Radicación Interna 6576 en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada…». 2.
En la sentencia de segunda instancia, emitida el 15 de diciembre del 2023, el ad quem modificó, entre otras cosas, el punto 1 del fallo de primera instancia que declaró «parcialmente probadas las excepciones» y ordenó «seguir la ejecución por [COP] 3 380 000 000 -capital- más sus intereses de mora a partir de su vencimiento (16 de noviembre de 2020) sobre el saldo (…) contenido en el título…» (25SentenciaModifica\02SegundaInstancia) 2.1.
El despacho descarta la alzada de Alan Albeiro porque el presunto desembolso fue expresamente negado por el tribunal. El veredicto, sobre el particular, expresó que: «En conclusión, no se puede descontar como abono la suma de COP 2 000 000 000 al endosatario en propiedad por un bien que ni siquiera recibió y (…) según lo dicho en los interrogatorios de parte, está en poder de Gamboa Amézquita desde hace varios años.
En todo caso, si la venta no aparece en el folio de matrícula de la oficina de instrumentos públicos, como se indicó en la sentencia, pues de ello no se aportó prueba, obrando solamente el instrumento notarial (…) no ha ocurrido la transferencia del dominio pues tratándose de inmuebles se requiere la celebración del contrato y la inscripción en el registro, sin que sea suficiente lo uno sin lo otro…» (pág. 20 ibidem). 2.2.
En lo que respecta con el argumento del ente jurídico, es parcialmente acertado porque, efectuada la operación aritmética -con la inclusión de los réditos por mora de acuerdo con los máximos previstos por la Superintendencia Financiera de Colombia- entre la fecha que ordenó el pronunciamiento hasta el 31 de mayo pasado -calenda en que se radicó el escrito- arrojó COP 6 820 890 528,18, suma menor a la reportada por el juzgador de primer nivel1.
Empero, la diferencia se explica por los decimales en algunas tasas; por tanto, se modificará en el prenotado sentido. DECISIÓN 1 Se adosa a está providencia la liquidación hecha por el contador del tribunal. Código Único de Radicación: 110013103029202000349 05 Radicación Interna 6576 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
modificar la providencia fechada el 4 de septiembre del 2024, expedida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, aprobar la liquidación del crédito en COP 6 820 890 528,18 a corte del 31 de mayo del citado año. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 110013103029202000349 05 Radicación Interna 6576 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Bogotá D.C TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA CIVIL - DESPACHO 15 MAGISTRADO: DR. RICARDO ACOSTA BUITRAGO RADICACION: 029-2020-00349-05 DEMANDANTE: AMCOIN S.A.S. DEMANDADO: AG INSTITUTE CIRUJIA PLASTICA, RECONSTRUCTIVA Y SALUD ESTETICA I.P.S S.A.S Y ALAN ALBEIRO GONZALEZ VARELA 1a.
INSTANCIA 2a. INSTANCIA 8/06/2023 15/12/2023 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo de los intereses Moratorio de capitales. CASACIÓN FECHA SENTENCIA PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN: Se tomó como base el interes emitido por la Superfinanciera de Colombia, aplicando el procedimiento establecido para el calculo de interes moratorio y se aplica al capital registrado de acuerdo a las intrucciones impartidas por el despacho.
Tabla de liquidaciòn de intereses moratorio Fecha inicial Fecha final Número de días 16/11/20 01/12/20 01/01/21 01/02/21 01/03/21 01/04/21 01/05/21 01/06/21 01/07/21 01/08/21 01/09/21 01/10/21 01/11/21 01/12/21 01/01/22 01/02/22 01/03/22 01/04/22 01/05/22 01/06/22 01/07/22 01/08/22 01/09/22 01/10/22 01/11/22 01/12/22 01/01/23 01/02/23 01/03/23 01/04/23 01/05/23 01/06/23 01/07/23 01/08/23 01/09/23 01/10/23 01/11/23 01/12/23 01/01/24 01/02/24 01/03/24 01/04/24 01/05/24 30/11/20 31/12/20 31/01/21 28/02/21 31/03/21 30/04/21 31/05/21 30/06/21 31/07/21 31/08/21 30/09/21 31/10/21 30/11/21 31/12/21 31/01/22 28/02/22 31/03/22 30/04/22 31/05/22 30/06/22 31/07/22 31/08/22 30/09/22 31/10/22 30/11/22 31/12/22 31/01/23 28/02/23 31/03/23 30/04/23 31/05/23 30/06/23 31/07/23 31/08/23 30/09/23 31/10/23 30/11/23 31/12/23 31/01/24 29/02/24 31/03/24 30/04/24 31/05/24 15 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 29 31 30 31 Tasa Efectiva Anual 26,76% 26,19% 25,98% 26,31% 26,12% 25,97% 25,83% 25,82% 25,77% 25,86% 25,79% 25,62% 25,91% 26,19% 26,49% 27,45% 27,71% 28,58% 29,57% 30,60% 31,92% 33,32% 35,25% 36,92% 38,67% 41,46% 43,26% 45,27% 46,26% 47,09% 45,41% 44,64% 44,04% 43,13% 42,05% 39,80% 38,28% 37,56% 34,98% 34,97% 33,30% 33,09% 31,53% Total intereses moratorio Tasa Diaria Capital Subtotal 0,0648% 0,0636% 0,0633% 0,0640% 0,0636% 0,0633% 0,0630% 0,0629% 0,0628% 0,0630% 0,0629% 0,0625% 0,0631% 0,0638% 0,0644% 0,0665% 0,0670% 0,0689% 0,0710% 0,0732% 0,0759% 0,0788% 0,0828% 0,0861% 0,0896% 0,0951% 0,0985% 0,1024% 0,1042% 0,1058% 0,1026% 0,1012% 0,1000% 0,0983% 0,0962% 0,0918% 0,0888% 0,0874% 0,0820% 0,0820% 0,0786% 0,0781% 0,0749% $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 3.380.000.000,00 $ 32.858.334,80 $ 66.616.163,82 $ 66.320.303,25 $ 60.580.947,70 $ 66.627.955,81 $ 64.147.838,07 $ 65.978.081,22 $ 63.816.616,11 $ 65.841.078,49 $ 66.046.558,16 $ 63.750.324,46 $ 65.498.286,28 $ 64.015.396,51 $ 66.798.732,02 $ 67.480.826,15 $ 62.912.148,74 $ 70.226.907,50 $ 69.848.977,11 $ 74.380.716,03 $ 74.193.321,04 $ 79.555.477,08 $ 82.577.507,15 $ 83.920.213,98 $ 90.232.911,69 $ 90.863.645,47 $ 99.616.113,21 $ 103.249.369,71 $ 96.873.758,14 $ 109.204.809,29 $ 107.246.327,37 $ 107.520.012,69 $ 102.584.678,16 $ 104.809.664,07 $ 102.978.458,96 $ 97.550.278,20 $ 96.214.066,79 $ 90.080.529,77 $ 91.583.272,67 $ 85.907.971,72 $ 80.345.663,90 $ 82.319.558,38 $ 79.226.940,79 $ 78.489.785,74 $ 3.440.890.528,18 Fuente Intereses corrientes certificados por Superfinanciera de Colombia Procedimineto establecido en el estatuto tributario Observaciones La Presente liquidación se encuentra sujeta a modificaciones a solicitud del despacho Fecha liquidación: jueves, 20 de febrero de 2025 Pro fesional Universitario Acuerdo PSAA 15-10402 de 2015.
Elaborado por: Gabriel Leonardo Cárdenas Caicedo. 20/02/2025 - 8:54 a. m. 1 de 1