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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declara desierto el recurso de apelación RAD. 2025.00038.01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.60.002.2025.00038.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, doce de marzo de dos mil veintiséis. Mediante proveído del pasado 16 de enero, se dispuso correr traslado al extremo demandante, por el término de 5 días, para que sustentara la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, el 16 de diciembre de 2025, al interior del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho promovido por Enrique Osorio De La Rosa contra Norisa Martínez Maldonado, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.

Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado No. 005 del 19 siguiente. Sin embargo, la parte interesada no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 29 posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por Enrique Osorio De La Rosa, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de RAD. 47.001.31.60.002.2025.00038.01 2 esta ciudad, el 16 de diciembre de 2025, al interior del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6379c4dc678ff9e0df3a114cfa7ad6ec5309e69ce90497ffc93a73bc7bbb1eb8 Documento generado en 12/03/2026 03:40:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica