Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007AutoAvocaTutela (5)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260016800 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Luz Dayana Belalcázar Narváez.

Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio. Sociedad de Activos Especiales –SAE S.A.S.Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Mínimo Vital, Vivienda Digna e Igualdad. Avoca. Bogotá D. C., Diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron remitidas por la Secretaría de la Corporación que el suscrito conforma, previo reparto.

La gestora se queja que es titular del dominio de un inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-755700, habiendo adquirido la propiedad cuando era menor de edad. Advirtió que nunca fue notificada ni tuvo conocimiento de la existencia de algún proceso judicial que involucrara dicho predio, sin embargo, fue notificada que debía desalojarlo dado que al parecer se produjo una sentencia en su contra.

Sobre el particular estimó que la venta de su bien, sin haber sido notificada de la decisión judicial y consecuentemente ejercer su derecho a la defensa, trasgredía sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Mínimo Vital, Vivienda Digna e Igualdad. Por lo anterior, solicitó que se le enterara en debida forma del procedimiento judicial, habilitando la posibilidad de contradecir la pretensión de despojo.

Esta Corporación es superior funcional del Despacho judicial ante el cual actúa la Fiscalía accionada. En consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 5º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y a la Sociedad de Activos Especiales, así como la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción. La Fiscalía accionada concederá acceso al expediente relacionado en la demanda.

Como quiera que la promotora en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 9483 E.D., se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de LUZ DAYANA BELALCÁZAR NARVÁEZ, respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-755700.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado