REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, cuatro (04) de junio del dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicado No. 08-001-31-05-010-2021-00245-01 (73.474 C). Demandante: SONIA DE LA CRUZ VARGAS Demandado: ALFREDO JOSÉ MARINO MENDOZA Y OTRO AUTO No. 026 Respecto del auto del 28 de enero de 2026, mediante el cual la Sala resolvió el recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial de los demandados., en contra del auto proferido el 05 de septiembre de 2022 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, a través del cual declaró no probada, entre otras, la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales; se presentó recurso de reposición por parte del apoderado judicial de GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ BAENA y ALFREDO MARINO MENDOZA Del recurso impetrado.
Los precitados demandados, a través de su apoderado judicial, solicitan que se reponga el auto que resolvió el recurso de apelación, en tanto difieren de la condena en costas impuesta por la Sala; por lo que solicitan que se revoque esta decisión y, en su lugar, se abstenga este cuerpo colegiado de imponerlas. + Radicado No. 08-001-31-05-010-2021-00245-01 (73.474 C).
CONSIDERACIONES: Como viene de verse, la decisión recurrida por el extremo pasivo de la relación jurídico procesal, no es otra que el auto mediante el cual se resolvió un recurso de apelación, el cual fue proferido por esta Sala de Decisión. En tal virtud, de conformidad con lo que ordena el canon normativo citado por la parte recurrente, esto es, el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable al rito procesal laboral por mandato del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, surge evidente que el recurso impetrado no es procedente.
Por consiguiente, se torna indefectible el rechazo del recurso interpuesto. En mérito de lo anterior se… RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por los demandados en contra del auto proferido por esta Sala de Decisión el 28 de enero de 2026, conforme a lo considerado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente (73.474 C) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral 2 + Radicado No. 08-001-31-05-010-2021-00245-01 (73.474 C). Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a27ac0269640dc5c0b954e2f8ac29551a4396badb072a1b6e59415ec74571c46 Documento generado en 04/06/2026 09:22:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3