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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029 2024 00040 01 DR ZULUAGA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Verbal – Resolución de contrato de compraventa Casa de Negocios Torras S.A.S - Torcasas S.A.S. Transportes JFC S.A.S 110013103 029 2024 00040 01 Declara inadmisible recurso de apelación contra auto ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto emitido en audiencia de 22 de mayo de 2025 por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio del cual se aceptó el desistimiento del interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandada, solicitado por el extremo demandante, sino fue porque se advierte su inadmisibilidad.

ANTECEDENTES 1. En audiencia del 22 de mayo hogaño, el juez de conocimiento aceptó el desistimiento del interrogatorio de parte al representante legal de Transportes JFC S.A.S. (quien no concurrió a la diligencia programada), pedido elevado por el apoderado de la demandante Casa de Negocios Torras S.A.S Torcasas S.A.S. extremo que había solicitado tal práctica probatoria1. 2.

La demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2. Argumentó que el medio de conocimiento ya había sido decretado, por lo que, no 1 Cuaderno primera instancia, carpeta audiencia concentrada, archivo grabación 01, minutos 1:32:55 a 1:34:05. 2 Anterior, minuto 1:34:10 a 1:36:10. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 029 2024 00040 01 halló fundamento alguno para que fuera aprobado el desistimiento, planteamiento que debía llevar a la revocatoria de la decisión. 3.

El juzgado corrió traslado a la contraparte para que se pronunciara respecto de lo recurrido. Consecuentemente, el abogado de Casa de Negocios Torras S.A.S Torcasas S.A.S. manifestó estar en desacuerdo, toda vez que el Código General del Proceso otorga la posibilidad a las partes de desistir de las pruebas solicitadas hasta antes de su práctica, por ende, estimó que no es pertinente que se revoque lo ya proferido3. 4.

La agencia judicial mantuvo incólume la decisión y concedió en el efecto devolutivo la apelación4. Lo que motivó en el principio de comunidad de la prueba, en el sentido de que no son desistibles las pruebas practicadas, pero sí aquellas que únicamente se han decretado. 5. Asignado por reparto, corresponde a esta magistratura decidir lo propio.

CONSIDERACIONES 1. Es preciso revelar que, para resolver la alzada de una providencia, según lo establece la ley procesal civil, el superior funcional debe, una vez recibe el expediente, efectuar un examen preliminar (artículo 325 del CGP), para lo cual, entre otras cuestiones, tiene que estudiar si el caso puesto a consideración es apelable y, en caso de que sí lo sea, resolver de plano el remedio y si no lo es, así lo decidirá y lo devolverá al inferior. 2.

Valga reiterar que, en el presente evento, se cuestionó por este medio vertical la providencia que aceptó el desistimiento del interrogatorio de parte solicitado por el demandante a Luis Felipe Ortega Cabrera, representante legal de la sociedad Transporte JFC S.A.S. Pronunciamiento que, claramente, no está relacionado como susceptible de alzada ya que este remedio se encuentra previsto solo para el veredicto que “niegue el decreto o la práctica de pruebas”, a voces de lo señalado en el numeral 3 del artículo 321 3 Anterior, minuto 1:36:20 a 1:37:00 4 Anterior, minuto 1:37:02 a 1:38:15. 2 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 029 2024 00040 01 del Código General del Proceso. Presupuesto en el que no encaja lo acaecido, puesto que, el desistimiento es una figura específica instituida por el legislador para actuaciones pasibles de disposición por quien tiene un interés directo en ellas, en este evento, por quien oportunamente solicitó la prueba y declinó de su avance.

Lo que se traduce en el desinterés de la petente por el acto procesal renunciado, indiferencia del litigante que no es equiparable a la negativa del funcionario de instancia a practicar la prueba. De modo que, al ser evidente que la decisión cuestionada es la que aceptó el desistimiento del interrogatorio de parte solicitado por el representante judicial de la demandante, con sustento en el artículo 316 del estatuto procesal civil, es inviable de ser recurrido por medio de la apelación, al no estar previsto así en el listado del canon 321 del C.G.P., ni encontrarse consagrado como tal en disposición especial de esa misma codificación. 3.

En definitiva, se declarará inadmisible el recurso de apelación presentado. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada Transportes JFC S.A.S contra el proveído emitido en audiencia de 22 de mayo de 2025 por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Ejecutoriado este proveído, devuélvase la actuación a la autoridad de origen.

NOTIFÍQUESE Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 029 2024 00040 01 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fa169039b50cdf2e1f8117d34629fcef300b9a194288f031a72c4cc16d85289 Documento generado en 15/08/2025 03:21:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4