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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2005-37663-08 DRA. RUTH ELENA GALVIS VERGARA - AUTO ORDENA ADECUAR TRAMITE DE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal- Competencia desleal. Raisbeck, Lara Rodríguez & Rueda.

Carlos Olarte y Olarte, Raisbeck y Frieri Ltda. 110013199001200537663 08. Superintendencia de Industria y Comercio. Apelación de auto Revisado el plenario se advierte que mediante la providencia objeto de la alzada se decidió sobre el incidente de liquidación de perjuicios promovido por Raisbeck, Lara Rodríguez & Rueda por lo que no le es aplicable el trámite previsto en el artículo 326 de la Codificación Procesal Civil, como pasa a explicarse: 1.

Escrutado el dossier, se observa que la solicitud de regulación de perjuicios que dio origen al proveído aquí cuestionado se incoó el 21 de enero de 20141; es decir, el trámite inició cuando aún se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil. A su vez, no se advierte que se haya hecho el tránsito de legislación que contempla el artículo 625 de la Ley 1564 de 2012.

No obstante, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012: «(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o Folios 40 a 52 Cuaderno 18.

DEVOLUTIVO. SuperintendenciaDeIndustria&ComercioSIC. 11001319900120053766308. 1 110013199001200537663 08. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil comenzaron a surtirse las notificaciones» (subraya fuera de texto) 2. Significa lo anterior que, al margen de la legislación que gobierne el procedimiento ante el Juez de primera instancia, el recurso de apelación que aquí se resuelve, se rige por las disposiciones del Estatuto Procesal actualmente vigente; es decir, la Ley 1564 de 2012. 3.

Siguiendo ese derrotero y teniendo en cuenta que con Auto 6747 del 26 de enero de 2024 el a quo negó las pretensiones elevadas en la solicitud de regulación de perjuicios, dicha providencia tiene la categoría de sentencia conforme el inciso segundo del artículo 278 ejusdem: «ARTÍCULO 278. CLASES DE PROVIDENCIAS. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias.

Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias…» (Destacado propio). 4. Puestas así las cosas y comoquiera que el recurso se promovió en vigencia de la citada Ley 1564 de 2012, el trámite a impartir a la alzada impetrada por Raisbeck, Lara Rodríguez & Rueda deberá ser el previsto para las sentencias, regulado en el artículo 327 ídem en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Decisión Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

1. Impartirle al recurso de apelación promovido por Raisbeck, Lara Rodríguez & Rueda contra el Auto 6747 del 26 de enero de 2024, el trámite de apelación de sentencias con sujeción al artículo 327 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 110013199001200537663 08. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2.

Entérese a la autoridad judicial de primer grado, por Secretaría. 3. Por Secretaría adelante las gestiones a su cargo para adecuar el trámite respectivo y realícense las compensaciones a que haya lugar. 4. En firme el proveído, ingrésese al despacho la actuación. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013199001200537663 08.

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