Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 04Auto admite

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

46 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00235-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00235-00: José Francisco Meneses Chachinoy: Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto y Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto.

San Juan de Pasto, tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante acta de reparto del 02 de septiembre de 2025, expedida por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado ante este Despacho el día 03 de septiembre de 2025, el señor JOSÉ FRANCISCO MENESES CHACHINOY interpuso acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto (N) y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto (N), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, dignidad humana, mínimos laborales, al mínimo vital y vida digna.

Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón del Despacho accionado y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela. Por tanto, se ordena:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor JOSE FRANCISCO MENESES CHACHINOY, en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto (N) y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de 47 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00235-00 Conocimiento de Pasto (N).

A las entidades accionadas se les correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.

SEGUNDO: VINCULAR a la entidad EMSSANAR EPS S.A.S, para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.

TERCERO: VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso de tutela No. 520014004004–2024–00167–00, promovido por la parte accionante y a cargo del JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE PASTO – RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro del término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación correspondiente.

La Secretaría de esta Sala se encargará de efectuar la notificación a los prenombrados, utilizando los datos de contacto disponibles. En los casos en que no se cuente con información suficiente para realizar la notificación, así como respecto de terceros con interés en el asunto, se dispone que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de la presente acción de tutela.

Dicha publicación permanecerá por el término de TRES (3) DÍAS, contados a partir de su divulgación. Las personas interesadas podrán remitir sus 2 48 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00235-00 comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.

QUINTO

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas.

SEXTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12365 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3