República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2026 00002 00 [006] Armenia, Q., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por MARÍA CRISTINA PATIÑO DE CASTAÑEDA, a través de apoderada judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA.
En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia constituye quebranto de su derecho fundamental, para lo cual la aludida dependencia judicial accionada cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.
Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo de alimentos, con radicado 63001 3110 002 2014 00422 95 y revisión de cuota alimentaria con radicados 2010-00225 y 2014-00442. 3.
Disponer la vinculación del DEFENSOR DE FAMILIA, PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA, así como a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL y a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE IGNACIO DE JESÚS CASTAÑEDA RAMÍREZ y ZULMA ARÍSTIZABAL HERRERA, así como los demás sujetos intervinientes en el proceso de ejecutivo de alimentos, con radicado 63001 3110 002 2014 00219 00, para lo cual la Secretaría de esta Sala especializada deberá realizar el emplazamiento correspondiente en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, ateniendo los parámetros fijados en el artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable en materia constitucional en virtud del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 4.
Es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Oficiar al Juzgado Quinto Administrativo de Armenia, con la finalidad de que remita con destino a este trámite constitucional copia del expediente completo de tutela con radicado 63001 3333 005 2023 00144 00. 6.
Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 7. Reconocer personería a la abogada Yenny Lorena Jaramillo Duque, identificada con T.P. 286.608 del C.S.J. para que represente a la accionante en el presente trámite constitucional. 8.
Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5º del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3adaed57d1fdd4d7148c76553231ec9aa6828e3a77a198cdef3c209ab780954f Documento generado en 16/01/2026 08:19:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica