Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2019-00162-01 DRA LOZANO AUTO RECHAZA QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de ÁNGELA MARCELA MARTÍN CASAS contra MARTHA INÉS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y otros. (Recurso de Queja).

Rad. 110013103-004-2019-00162-01. I. ASUNTO POR RESOLVER Se decide lo conducente respecto al recurso de queja interpuesto frente al auto proferido el 1 de julio de 2025, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, a través del cual negó la concesión de la alzada presentada contra la decisión dictada en audiencia de la misma fecha, consistente en tener por finalizada la fase probatoria y correr traslado para alegar de conclusión. II.

ANTECEDENTES 1. La señora Ángela Marcela Martín Casas, por conducto de apoderado judicial especial, presentó demanda de simulación contra los señores Martha Inés Álvarez Rodríguez, Heriberto Alvarado Carrascal, Marco Andrés y Edisson Humberto Alvarado Álvarez, con el objetivo de atacar la validez de la compraventa del inmueble situado en la Avenida Carrera 50 No. 5-33 de Bogotá.1 2.

En su contestación, el demandado Edisson Humberto Alvarado Álvarez, a través de su abogado, solicitó, entre otros medios de prueba, oficiar a Bancolombia S.A. para que “se expidan copias de la carpeta de todos los 1 Folio 55, Archivo “001CuadernoPrincipal.pdf” en “C01 Principal”. trámites que se realizaron desde la solicitud del crédito hipotecario hasta su desembolso, y quien (sic) los gestionó, constituido mediante registro de la Escritura Pública No.6280 del 27 de noviembre del 2010 en la Notará 37 de Bogotá”.

Asimismo, pidió oficiar a esa entidad financiera para que “se expida extracto bancario de todos los pagos realizados por los señores HERIBERTO ALVARADO CARRASCAL y MARTHA INÉS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, al crédito hipotecario constituido sobre el inmueble”2. 3. En la audiencia inicial celebrada el 31 de octubre de 2024, entre otras actuaciones, se decretó la práctica de la prueba mencionada, para cuyo efecto se ordenó librar las misivas correspondientes3. 4.

El 21 de enero de 2025, se dispuso requerir nuevamente a Bancolombia S.A. en aras de obtener la respuesta al requerimiento anterior.4 5. En memorial del 22 de enero de 2025, la citada entidad contestó que “los clientes ALVARADO ÁLVAREZ MARCO ANDRéS identificado con CC 79xxxxx y MARTÍN CASAS ÁNGELA MARCELA identificado con CC 52xxxx, estuvieron relacionados a una garantía del sistema con el folio # 50C1353350, sin embargo, el 08 de agosto de 2019 solicitaron desde la sucursal 244 de Bogotá el caso PRG_2019_2045943 para la cancelación de esta, por lo tanto, se aclara que No es posible remitir ninguna documentación, dado que estos fueron entregados a los clientes, en la fecha informada.

Se adjunta Certificado de Tradición y libertad en el que se puede constatar que la anotación 05 relacionada con la Hipoteca a Favor de Bancolombia fue cancelada en su totalidad y esto ese refleja en la anotación 07”. Asimismo, adjuntó un archivo de Excel con detalles del pago de la hipoteca5. 6. Mediante auto del 3 de febrero de 2025, el señor juez consideró que la réplica emitida por Bancolombia S.A. no satisfizo la exhortación del despacho.

Por ello, insistió en que, aunque la documentación física 2 Folio 103, Archivo “001CuadernoPrincipal.pdf”, cit. 3 Min. 2:04:40, Archivo “005CdFolio213AudienciaInicial” en “AUDIENCIA ART 372 C G P PROCESO RADICADO 2019 00162 00-20241031_111956-Grabación de la reunión - Solo visualización.mp4”. 4 Folio 283, Archivo “001CuadernoPrincipal.pdf”. 5 Folio 295, Archivo “001CuadernoPrincipal.pdf”.

Ref. Proceso verbal de ÁNGELA MARCELA MARTÍN CASAS contra MARTHA INÉS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y otros. (Recurso de Queja). Rad. 11001-3103-004-2019-00162-01. alusiva al crédito se haya devuelto a los clientes, la entidad debe tener registros de quién realizó los pagos (trazabilidad financiera), por lo que ordenó oficiar de nuevo, para aclarar el origen de los fondos de las cuotas6. 7.

En memorial del 25 de abril de 2025, la entidad bancaria contestó que “después de realizar todas las validaciones en nuestras bases no se hallaron los soportes de los pagos o abonos para la cartera hipotecaria descrita (…) sin embargo, se hicieron las validaciones con la Sucursal y con Gestión Documental; sin lograr hallar los soportes de los pagos, los nombres o datos de las personas que realizaron los abonos”7. 8.

En audiencia realizada el 1 de julio de 2025, el señor juez informó que el pronunciamiento de Bancolombia S.A. fue recibido y agregado al expediente, señalando que esta era la única prueba que faltaba por recaudar. Por ello, consideró que el término instructivo estaba debidamente agotado y procedió abrir la etapa de alegatos de conclusión8. 9.

Contra la anterior decisión, el abogado de la parte demandada interpuso apelación, argumentando que la prueba está incompleta y se requiere volver a oficiar al banco. Seguidamente, el funcionario adujo que su decisión no es susceptible de ese recurso y negó su concesión9 10. Inconforme con ello, el impugnante interpuso “súplica” (Min. 7:01) y, al ser corregido por el juzgador, formuló directamente “queja”, sin proponer antes el de reposición10.

III. CONSIDERACIONES El artículo 353 del CGP establece que “el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación (…), salvo cuando este sea consecuencia de la reposición 6 Folio 313, Archivo “001CuadernoPrincipal.pdf”. 7 Folio 11, Archivo “011CorreoBancolombiaCertificaciónaPagos.pdf”. 8 Minuto 2:00, Archivo “013 Audiencia del 1 de julio de 2025.mp4”. 9 Minuto 6:00, Archivo “013 Audiencia del 1 de julio de 2025.mp4”. 10 Minuto 7:31, Archivo “013 Audiencia del 1 de julio de 2025.mp4”.

Ref. Proceso verbal de ÁNGELA MARCELA MARTÍN CASAS contra MARTHA INÉS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y otros. (Recurso de Queja). Rad. 11001-3103-004-2019-00162-01. interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.” (Se subraya). Con relación a esta herramienta, la doctrina ha explicado: “Es un recurso subsidiario del de reposición, porque, salvo un caso, requiere que se pida reposición del auto que negó la apelación o la casación y solo cuando no prospera la reposición y se mantiene la negativa, se inicia propiamente al trámite del recurso de queja, lo que se desprende de lo advertido en el art. 353 del CGP, sin que sea necesario que en el escrito de reposición se pida en subsidio las copias, pues es un deber del juez ordenarlas en el evento de que no se reponga”11 En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia recalcó: “[B]ien hizo el tribunal al encauzarlo por las reglas del recurso de reposición, que era el válidamente autorizado, pero como no invocó de manera subsidiaria algún otro mecanismo de contradicción o impugnación, no procedía deducir que se había formulado el «recurso de queja», porque la voluntad expresada de la parte interesada, se limitó a plantear el recurso principal, y nada dijo sobre algún «recurso subsidiario» (CSJ AC3662-2016, AC7637-2016 y AC4469-2017, AC66402017, AC1242-2022, reiterado en AC1722-2023, negrilla fuera de texto)”12.

En el caso que se analiza, el sentenciador de primera instancia consideró que se había agotado la etapa probatoria y, corrió traslado a los abogados de las partes para alegar de conclusión. Inconforme, el gestor judicial de uno de los demandados interpuso apelación, el cual no fue concedido por el funcionario, tras argumentar que la decisión que ordena exponer los alegatos finales no es susceptible del remedio vertical.

Finalmente, frente al proveído que negó la alzada, el impugnante interpuso directamente la queja, pero no de manera subsidiaria al de reposición, como lo ordena el artículo 353 del ordenamiento adjetivo. 11 López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, DUPRE Editores, Bogotá, 2019, página 895. 12 Corte Suprema de Justicia, AC7772-2024, M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez.

Ref. Proceso verbal de ÁNGELA MARCELA MARTÍN CASAS contra MARTHA INÉS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y otros. (Recurso de Queja). Rad. 11001-3103-004-2019-00162-01. Se concluye, entonces, que el Tribunal no puede pronunciarse sobre un recurso de queja que no se propuso en subsidio del medio de defensa horizontal, sin que este último pueda suplirse o presumirse por el silencio del interesado, pues ello violaría el debido proceso de los intervinientes.

Por las motivaciones que se han dejado consignadas, se rechazará la queja. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, RESUELVE Primero. RECHAZAR el recurso de queja interpuesto contra el auto proferido el 1 de julio de 2025, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. Segundo. DEVOLVER el expediente remitido al citado Despacho Judicial.

Por la secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5533e805c097e1610601d9449f995e62f9102bd010b263426c870ea3faf53f6c Documento generado en 17/12/2025 02:26:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de ÁNGELA MARCELA MARTÍN CASAS contra MARTHA INÉS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y otros. (Recurso de Queja). Rad. 11001-3103-004-2019-00162-01.