República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., once de agosto dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Pertenencia Carlos Emilio Álvarez Arango Jorge Antonio Lobatón 110013103045201700371 03 Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar, una vez más, el expediente a la autoridad judicial de origen, como pasa a explicarse: En auto del pasado 28 de febrero del año en curso se dispuso la devolución del expediente al juzgado de primera instancia toda vez que el PDF denominado “01CuadernoPrincipal”, contenido en la carpeta “01CdPrincipal”, tenía sendos saltos en la numeración manuscrita, incluyendo el escrito de demanda.
Para remediar tal situación, el Despacho de primer grado se limitó a refoliar todo el documento, pero omitió verificar sí existían piezas procesales faltantes; escenario último que, sin mayor dificultad, corroboró la suscrita Magistrada. Véase que el escrito de demanda (folios digitales 81 a 84 de la mencionada ubicación) solo contiene los acápites de “I. HECHOS”, “VIII.
ANEXOS” Y “IX. NOTIFICACIONES”; al tiempo que, en la paginación propia de ese escrito hay un salto del consecutivo 3 al 7. 110013103045201700371 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Esto, sin lugar a dudas, demuestra que la demanda está incompleta, la que, además, es un insumo indispensable para desatar el recurso concedido.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, 2 RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110013103045201700371 03 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a05442611fd23a7fa6cc7adf21c5ee04e6eba23b48012d13a6bdfc25411d5e0 Documento generado en 11/08/2025 11:39:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica