TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA SANDALIO BUSTAMANTE RIASCOS DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-003-2020-00025-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, SANDALIO BUSTAMANTE RIASCOS, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 456 El día 03 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante SANDALIO BUSTAMANTE RIASCOS, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 30 de septiembre de 2024, la cual fue notificada por edicto del 1° de octubre de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 30 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 23 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 03 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 048 del 22 de junio de 2023, negó las pretensiones de la parte actora, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: ABSOLVER al DISTRITO DE BUENAVENTURA, en cabeza del señor VICTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA, de condiciones civiles conocidas en autos, o por quien haga sus veces, de las pretensiones incoadas por SANDALIO BUSTAMANTE RIASCOS, igualmente de condiciones civiles conocidas en autos.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo del demandante y a favor del DISTRITO DE BUENAVENTURA, las cuales se tasarán por secretaria en el momento procesal oportuno, se fija como agencias en derecho la suma de 2 SMMLV.
TERCERO: En caso de no ser apelado este fallo REMITASE al Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor del demandante. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 124 del 30 de septiembre de 2024, en la cual se resolvió CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor SANDALIO BUSTAMANTE RIASCOS. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrada en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Como quiera que las pretensiones de la parte actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida al demandante por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por el actor en la demanda, lo anterior por valor de $44.476,89, a partir del 1° de enero de 1998, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 1° de enero de 1998, hasta el 31 de diciembre de 2019, por valor de $28.961.414,67, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias de las mesadas adeudadas, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías, y el auxilio de transporte que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado de la demandante.
Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo a los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia 1, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida2 del demandante: Concepto Prima de servicio semestral Prima de riesgo Prima vacacional Auxilio de transporte Cesantías Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Monto pensional vida probable TOTAL: Valor $71.144,09 $203.735,48 $172.097,38 $14.375,00 $561.926,47 $ 39.941.316,92 $ 52.708.192,22 $93.672.787,56 Ahora, respecto de la pretensión 4 contenida en el escrito de la demanda, debe indicarse que la misma no fue determinada, ni cuantificada por la parte actora, de ahí que, teniendo en cuenta que su procedencia se encontraba sujeta a la calificación que de las mismas se realizara en el proceso, al haberse proferido la decisión absolutoria, no resulta posible su liquidación y/o determinación en esta instancia. 1 Ver liquidación archivo 014 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital 2 Ver liquidación archivo 015 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En ese orden de ideas, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($93.672.787,56), valor que no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes3 para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que no es procedente el recurso interpuesto por el demandante SANDALIO BUSTAMANTE RIASCOS, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante SANDALIO BUSTAMANTE RIASCOS, contra la sentencia No. 124 del 30 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA 3 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 713729589d6dc5e079147fed17fa1720cde23201580d6d1704dd2840400a1440 Documento generado en 03/12/2024 02:06:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica