REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45504) C-08001-31-53-007-2022-00246-03 GLOBAL DISTRIBUIDOR JB S.A.S. FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., cinco de mayo de dos mil veinticinco 1.
Atendiendo las facultades oficiosas previstas en los artículos 42 (numeral 4), 169 y 170 del C. G. del P., y en aras de lograr la verificación de los hechos aducidos por las partes, se decreta la siguiente prueba de oficio: Ténganse por incorporados al expediente los documentos aportados el 4 de julio de 2024 por la FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD.
Por Secretaría y por el término de 3 días, pónganse en conocimiento de las partes, para los efectos que estimen pertinentes. Para tales efectos, también se deja a disposición de aquéllas el siguiente acceso al expediente digital: C-08001-31-53-007-2022-00246-03 (45504) carpeta PRUEBAS DOCUMENTALES GLOBAL DISTRIBUTOR. Cabe señalar que aunque por auto notificado en el estado del 29 de julio de 2024 el Despacho rechazó por extemporáneo el decreto de esas pruebas solicitado en esta instancia por la parte demandada, ello no constituye un impedimento para ahora disponer su incorporación de manera oficiosa, pues tal decisión consulta el deber de investigar los hechos sometidos a debate a fin de procurar la realización del derecho sustancial, conforme prevé el numeral 4º del artículo 42 del C. G. del P. Recuérdese que la jurisprudencia tiene dicho que “la facultad de decretar «pruebas de oficio» es un «poder-deber» del juzgador más que una posibilidad a la cual puede acudir a mero título discrecional, caracterizado como una actividad del Estado que, indisimuladamente, está enderezada a la realización del Derecho, tanto más si mediante aquellas se propende a la expedición de sentencias acordes con la «legalidad, la justicia y la verdad», presupuestos axiológicos basilares que son menester en aras de atender el impostergable y sempiterno deber de dar íntegra y cabal preeminencia al derecho sustancial, todo ello a fin de que el principio fundamental de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, que por demás abreva de las razones que exhala la Justicia para legitimarse por conducto de sus pronunciamientos, no se torne aparente de la mano de la ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45504) C-08001-31-53-007-2022-00246-03 GLOBAL DISTRIBUIDOR JB S.A.S. FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA dejación de las funciones que a cada servidor judicial le corresponden dentro de la órbita de sus atribuciones legales”1. 2.
De otro lado, se advierte que aunque la parte demandada sustentó oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, tal escrito aún no se le ha puesto en conocimiento a la parte demandante para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa. Por ende, por Secretaría, córrase traslado de la sustentación formulada por la parte demandada en el escrito presentado el 4 de julio de 20242, en la forma y términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 3.
Cumplido lo anterior, regrésese el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6e052a2f3c17407bdf524b44b9640b41a1678f4d71220b035f1b1d94d40c09b Documento generado en 05/05/2025 12:10:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela de 23 de febrero de 2025, Exp.
No. T 1100102030002015-00291-00. 2 Archivo en PDF denominado “07Memorial” obrante en la Carpeta “C05ApelacionSentencia” del expediente.