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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: MH OK Sentencia GLORIA LUZ SALAZAR vs COLPENSIONES y OTROS (Redistribucion %mesada sobreviviente esposa compañera-%retroactivo-consulta retro)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN LABORAL Hoy 14 de MAYO siendo las 2:00PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 103, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ en contra de COLPENSIONES y EMCALI EICE.

ESP. Litisconsorte Necesaria y Demandante en Reconvención: SONIA NELCY RORÍGUEZ MORALES. Bajo radicación N° 760013105-008-2022-00575-01. En donde se resuelve la CONSULTA en favor de COLPENSIONES y la APELACION presentada por la LITIS contra de la sentencia N° 128 del 09 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual se CONDENA a EMCALI reconocer a la señora GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente JOSÉ FERNANDO MUÑOZ FLÓREZ a partir del 03 de enero de 2021, en proporción del 55.32% estableciendo el monto de la proporción de la primera mesada pensional en $617.884 a partir del 03 de enero de 2021 conforme se efectuaban al señor JOSÉ FERNANDO MUÑOZ, las sumas del retroactivo deben ser debidamente indexadas al momento de su pago efectivo.

CONDENA a EMCALI reconocer a la señora SONIA NELCY RODRÍGUEZ la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge JOSÉ FERNANDO MUÑOZ FLOREZ, a partir del 03 de enero de 2021, en proporción del 44.68% estableciendo el monto de la proporción de la primera mesada pensional en $499.043 a partir del 03 de enero de 2021. Conforme se efectuaban al señor JOSÉ FERNANDO, Las sumas del retroactivo deben indexarse al momento de su pago efectivo.

AUTORIZAR a EMCALI descuente aportes en salud.

ORDENA a COLPENSIONES pagar a favor de la señora SONIA NELCY el retroactivo causado por la pensión de sobreviviente entre el 1º de febrero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y que asciende a la suma única de $31.581.982. Las sumas adeudadas del retroactivo deberán indexarse desde la fecha de causación.

ORDENA a COLPENSIONES efectuar las respectivas compensaciones, por el reconocimiento y pago que hizo a favor de la señora GLORIA LUZ SALAZAR de la pensión de sobreviviente en el 100% de la pensión, desde el 1º de febrero de 2021 al 31 de agosto de 2021, cuando a esta persona solo le asistía el derecho al reconocimiento y pago de la mesada pensional en un 55.32% a partir del 1º de febrero de 2021.

ABSUELVE a COLPENSIONES de las pretensiones. COSTAS a cargo de la señora GLORIA LUZ SALAZAR a favor de COLPENSIONES. CONSULTA la presente providencia. Apelación Litis: Interpongo recurso respecto a los intereses moratorios no reconocidos por el despacho, como quiera que Colpensiones sí tenía conocimiento de la reclamación de mi representada y de ello obra, prueba presentada con la demanda de reconvención y con ese reconocimiento de la pensión de sobreviviente, por lo tanto, en ese sentido, mi representada es acreedora de los intereses de mora artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Solicitándole a los honorables magistrados reconsiderar esta decisión. La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha sido discutida y conocida por las partes, así como la sentencia dictada por la A quo, por lo que la Sala decide dictar la siguiente providencia. S E N T E N C I A No. 102 La sentencia APELADA y CONSULTADA debe ser MODIFICADA, son razones: Encontrar la Corporación justa la reclamación de la compañera del derecho pensional y los intereses de la litis.

GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ en contra de COLPENSIONES y EMCALI EICE. ESP. Litisconsorte Necesaria y Demandante en Reconvención: SONIA NELCY RORÍGUEZ MORALES Por cuestión de método, se resolverá en primer lugar lo relativo a la consulta a favor de Colpensiones en lo referente a la orden de pago de retroactivo pensional a favor de la señora SONIA NELCY RORÍGUEZ MORALES del 1º de febrero de 2021 al 31 de agosto de 2021 por valor de $31.581.982.

Para posteriormente conforme el principio de consonancia (Art. 66 A CPTSS), resolver el motivo de apelación de la LITIS enfocado solamente en la concesión de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993. Frente al grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, para la Sala, la orden del juzgado de pagar retroactivo pensional a favor de la señora SONIA de febrero de 2021 a agosto de 2021 se ajusta a derecho, pues responde a la decisión que administrativamente tomó la misma entidad de pensiones quien reconoció a ésta como beneficiaria de la pensión de sobreviviente en un 44,58%; condena que no representa un doble pago a cargo de la entidad, por cuanto en la providencia de instancia en su numeral sexto se dispuso igualmente la compensación de esa suma sobre las mesadas canceladas a la señora GLORIA LUZ SALAZAR.

Cruce de cuentas que no fue motivo de apelación por la pensionada de sobrevivencia y resulta favorable a los intereses de la demandada, de quien se repite, se estudia en su favor la consulta. (Pág. 17 archivo 18DemandaReconvención; cuaderno juzgado) Finalmente, sobre la apelación de la señora SONIA NELCY referente a los intereses moratorios –art. 141 ley 100/93-, para la Sala si hay lugar a su condena, por cuanto estos son de estirpe resarcitoria más no sancionatoria, su reconocimiento se cree en nada depende del carácter legal o jurisprudencial sobre su causación, son una realidad legislada, y como tal, han de ser establecidos cuando sus supuestos militen, esto siempre y cuando la mesada pensional no sea recibida o reconocida a tiempo, que es en ultimas el periodo sobre el cual se apremian o requiere ese resarcimiento; situación que ocurre en el presente evento.

Sigue señalar que, según la sentencia SU 065 del año 2019, los intereses se edifican con base en las sentencias C-601 del año 2018 y SU 213 del año 2015 por lo que no es de recibo la jurisprudencia de casación nugatoria por causarse el derecho pensional a través de un ejercicio hermenéutico de aplicación pensional, lo que se ve desligado de su principio de universalización, procediendo en este evento la condena del art.141 de la ley 100 de 1993 descontando el término que tenía la entidad para resolver la petición pensional y su pago.

Sin que estén prescritos por causarse desde septiembre de 2021 y realizarse su vinculación mediante auto del 16 de noviembre de 2022, antes de los tres años de que trata el art. 151 CPTSS (archivo 06AutoAdmite…; cuaderno juzgado). Es por lo anterior que se modificará la providencia. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. MODIFICAR el numeral 5º de la sentencia apelada, adicionándolo en el sentido de ordenar a COLPENSIONES reconocer, liquidar y pagar a favor de la señora SONIA NELCY RODRÍGUEZ MORALES los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 sobre el retroactivo pensional condenado en este numeral, los cuales se liquidan desde el 28 de septiembre de 2021 hasta la fecha en que se realice el pago de las mesadas referenciadas, utilizando la tasa de interés moratorio más alta 2 GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ en contra de COLPENSIONES y EMCALI EICE.

ESP. Litisconsorte Necesaria y Demandante en Reconvención: SONIA NELCY RORÍGUEZ MORALES al momento de su pago; CONFIRMAR el numeral en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. SIN costas de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3