Radicado: 73001-31-05-001-2022-00152-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ordinario Fernando Claros Niño Colpensiones y otros 73001-31-05-001-2022-00152-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la decisión proferida el 13 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda por parte de la demandada Porvenir.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la providencia de 13 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Radicado: 73001-31-05-001-2022-00152-01 SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito.
Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82851bc0c9b5dff72685cfa6580ecc52255b5f6291edcfc6827422551232b6d3 Documento generado en 16/07/2024 08:43:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica