Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820240042801 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Radicado: 05001 31 03 018 2024 00428 01 Proceso: Ejecutivo Conexo. Demandante: Energizando Ingeniería y Construcción S.A.S.. Demandado: ANUAR OSWALDO OYOLA MÁRQUEZ. Surtido el examen preliminar y en el efecto concedido (DEVOLUTIVO), se ADMITE el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDADA, contra la sentencia calendada el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), proferida por el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. En cuanto al anuncio de solicitud probatoria que se realizará a futuro y que se indica en el escrito de reparos -no sustentación-, no amerita pronunciamiento dada su extemporaneidad, según se desprende del inciso inicial del artículo 327 del C. G. del P..

En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso negara solicitud de pruebas, la parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada. Si se cumple con la sustentación, de ella se correrá traslado a la parte DEMANDANTE por el término de cinco (5) días.

Cumplido lo anterior realícese proyecto de sentencia escrita para ser sometida al estudio de la Sala de Decisión. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7f62a2002d14256bdd70eda1fe528192c8340f98043f97b64f7b7aa9756e625 Documento generado en 25/09/2025 10:36:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica