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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-993 - Concede Casacion pension invalidez mesadas futuras

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

Rad. No.. 68001.31.05.005.2023.00152.01 R.T. 993-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO HERNÁNDEZ LABORAL CONTRA LA PROMOVIDO POR ADMINISTRADORA INÉS ALMEYDA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Rad.

No.. 68001.31.05.005.2023.00152.01 R.T. 993-2024 A U T O: Se resuelve sobre la concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la demandante INÉS ALMEYDA HERNÁNDEZ el 08 de abril de 2025, contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025, publicada en edictos del 01 de abril de esta anualidad.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en las causas cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se profiere la sentencia1 asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000).

Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, del demandante, en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en 1 CSJ.AL 1270-2023 MP.

Gerardo Botero Zuluaga. Radicacion 96951. 26 de abril de 2023. Rad. No.. 68001.31.05.005.2023.00152.01 R.T. 993-2024 ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el asunto, el perjuicio irrogado a la parte demandante INÉS ALMEYDA HERNÁNDEZ radica en la revocatoria íntegra de la sentencia emitida por el juez cognoscente y la consecuencial declaratoria de la excepción de ´inexistencia de la obligación´.

La liquidación se realizará sobre las mesadas futuras respecto de la pensión de invalidez que se pretende, teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante, ítem suficiente para recurrir en casación; al igual que como mesada se tomará el salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que ninguna prestación puede ser inferior a este.

En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en los cálculos actuariales, reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • Mesadas futuras de INÉS ALMEYDA HERNÁNDEZ FECHA DE NACIMIENTO 20/03/1962 VALOR HASTA X= EDAD ℓ° (X) = No. MESES SMMLV 2025 INCIDENCIA FALLO 2ª ACTUARIAL EXP.

VIDA FUTURA 31/03/2025 63,03 24,37 292,43 $ 1.423.500 $ 416.274.660 TOTAL LIQUIDACIÓN …………..………………….……………….. $ 416.274.660 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA. R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante INÉS ALMEYDA HERNÁNDEZ contra la sentencia de segundo grado proferida el 31 de marzo de 2025, en el proceso ordinario promovido contra la PENSIONES – COLPENSIONES. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE Rad. No.. 68001.31.05.005.2023.00152.01 R.T. 993-2024 SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA (En comisión de servicios) EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS