TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 26 de JULIO DE 2024, siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 226, dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL a Continuación de proceso Ordinario adelantado por JUAN CARLOS ROJAS RIVAS en contra de ALÚMINA S.A., bajo radicación 760013105-005-2016-00189-01.
En donde se resuelve el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el EJECUTANTE y el EJECUTADO en contra del Auto 133 del 12 de febrero de 2021, proferido por el juzgado 5º laboral del circuito de Cali, a través del cual se Dejar sin efecto el numeral 2° del auto interlocutorio 089 del 05 de febrero de 2021. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION, por la diferencia de las prestaciones sociales por valor de $510.747.
Mantener incólume los numerales 1° 3°, 4°, 5° y 6° de la parte resolutiva de auto 089 del 05 de febrero de 2021. Incorporar al expediente las planillas de pago de pensión realizada por la parte ejecutada ante Colpensiones. Razones del juzgado: i) El despacho procede realizar la liquidación del crédito presentado por la parte actora, sin percatarse de los errores en la liquidación, como fue el pago de las vacaciones por valor de $1.043.2695, cuando en realidad era $4.627.595.
Asimismo, se incluyó la liquidación definitiva de que no tiene nada que ver en este proceso, se hizo por valor de $15.203.009 lo que arrojó un total de $181.819.529 Frente a la liquidación de la parte demandada por la suma de $199.399.490, quedando de esta manera a su favor un saldo de $17.579.009,61, ordenando seguir adelante la ejecución por este mismo valor., ii) Conforme a lo anterior, los autos, ya ilegales, no atan al juez, vamos a dejar sin efecto el numeral segundo del Auto Interlocutorio 089 del 5 de febrero de 2021 y por ende, vamos a entrar a modificar en forma correcta la liquidación del crédito que ha practicado el despacho, lo que arroja de salarios, cesantía, intereses cesantías, vacaciones, prima legal de vacaciones, primas extralegal de Navidad, Prima antigüedad, indemnización, costas del proceso ordinario nos da $195.105.543, se le descuenta los aportes a la Seguridad Social son $10.399.261.
Total liquidación, crédito del juzgado $184.706.282., iii) valor pagado por alúmina $77.524.356, y pagado al momento del despido por salarios, prestaciones, indemnización, $106.671.179 para un total pagado por alúmina de $184.195.536, una diferencia a favor de la parte demandante de $510.747. Apelación Ejecutante: a) me veo obligada a apelar en lo relativo a la liquidación que arrojó para el despacho este asunto, en virtud a que se aparta significativamente de la liquidación que tan reiteradas veces ha elaborado el trabajador, pues a los a los incrementos salariales y demás a que tuvo derecho durante este interregno y que no le fueron cancelados., b) la liquidación dada dentro de esta sentencia se aparta de la de la realidad según la liquidación de mi poderdante, entonces se solicita respetuosamente del honorable tribunal revisar la liquidación en virtud de los conceptos generados entre el 2009 y el 2014 amén de que se tengan en cuenta los incrementos salariales del trabajador conforme al pacto colectivo, los valores hay un error que veo que sí se evidencia, que es que el despacho está descontando 106 millones del valor pagado por alúmina en la indemnización pero eran 105 millones, lo otro corresponde al salario del trabajador del mes que se estaba causando y que fue liquidado, pues obviamente dentro de ese pago final, pero que no corresponde a la indemnización que fue con la que alúmina hizo el pago final, entonces pues teniendo en cuenta esos conceptos, pues es difícil porque pues eso es leído, no tengo como calculados todos los conceptos que acaba de manifestar la señora juez, pero sin embargo pues, apelo esta decisión para que sea nuevamente revisado, pues a través del perito que corresponda la liquidación también, pues de la tranquilidad del demandante, toda vez que lo manifestado por el despacho se aparta de las aspiraciones del actor.
Apelación Ejecutado: 1) Conforme a lo que se le pagó al trabajador por indemnización que fue compensado por los salarios entre el tiempo que dejó de estar en la empresa más el dinero que se le pagó cuando entró a trabajar y fue reintegrado, más dos millones y pico que también se le pagaron y de lo cual obra en el expediente, consideramos que se subsanó en un todo el pago de la sentencia proferida., 2) Como se evidenció, ya hicimos los pagos de la Seguridad Social por más de 33 millones, cosa que también quedó en el escenario de esta manera, por eso solicito muy comedidamente al superior, que revise meticulosamente la liquidación para verificar que efectivamente la empresa no solamente cumplió con la obligación de la sentencia, sino que además estuvo en de conformidad con todo lo proferido en ella.
Muchas gracias. JUAN CARLOS ROJAS RIVAS en contra de ALÚMINA S.A La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. AUTO INTERLOCUTORIO No. 69 El Auto apelado debe Modificarse, son razones: Conforme los argumentos de alzada, entiende la Sala que el ejecutante, afirma existir un excedente a su favor conforme la liquidación que aportó al expediente, mientras que la parte ejecutada dice haber cancelado y cumplido con la totalidad de la sentencia ordinaria.
Para resolver el asunto, y dadas las diferencias entre las partes, procede la Corporación a realizar la liquidación correspondiente atendiendo las órdenes de la sentencia base de la ejecución y el mandamiento de pago1: 2 Las operaciones que se realizan considerando los salarios aceptados por ambas partes para 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, así como lo afirmado por la parte ejecutante en su demanda ejecutiva (hecho 5o) de haber sido reintegrado a su cargo el 16 de octubre de 2014, cuando ingresa a devengar sus salarios y prestaciones sociales, de ahí que no pueda atender la segunda liquidación del ejecutante en la que incluye pago de salarios y prestaciones sociales hasta el año 2015 (pág. 30, 82-84, archivo 01ExpedienteVirtual).
De igual forma, en la liquidación de alzada no se tendrá en cuenta la cifra que por concepto de auxilios educativos informa la parte ejecutante -$3.116.000- por cuanto en ella no relaciona a qué conceptos se refiere ni por cuantos hijos corresponde la misma, lo que sí está especificado en la liquidación presentada por la ejecutada2. Así las cosas, conforme la tabla liquidatoria anexa a la presente providencia, el total a pagar al demandante por concepto de salarios, prestaciones sociales, intereses a las cesantías y auxilio educativos era por valor de: 1 2 PRESTACIONES SOCIALES e %CESANTÍAS $ 50,543,556 SALARIOS $ 127,414,820 Pág. 23 y 34, archivo 01ExpedienteVirtual; cuaderno juzgado pág. 127 y 128, archivo 01ExpedienteVirtual; cuaderno juzgado JUAN CARLOS ROJAS RIVAS en contra de ALÚMINA S.A AUXILIOS EDUCATIVOS $ 1,111,269 INDEM. 180 DÍAS $ 10,134,198 COSTAS 1A $ 250,000 COSTAS 2A $ 2,000,000 TOTAL ADEUDADO $ 191,453,843 APORTE SALUD - $ 4,192,089 APORTE PENSION - $ 4,192,089 PAGADO AL RETIRO - $ 106,671,179 pág. 80 archivo 01Expediente; cuaderno juzgado PAGADO CUMPLIMIENTO SENTENCIA $ 75,239,727 pág. 29 archivo 01Expediente; cuaderno juzgado TOTAL A DESCONTAR $ 190,295,084 TOTAL PEND.PAGAR $ 1,158,758 Por lo anterior, hay que modificar la providencia apelada y, en consecuencia, tener como saldo pendiente a favor del trabajador $1.158.758.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
1. MODIFICAR el numeral 2º del auto apelado y en consecuencia se dispone SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, dentro del presente proceso Ejecutivo Laboral, para dar cumplimiento con lo adeudado por la suma de $1.158.758 por concepto de por la diferencia de las prestaciones sociales. por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2.
COSTAS en esta instancia a cargo del ejecutado, para lo cual se fijan las agencias en $300.000. 3. DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen una vez ejecutoriada la presente providencia.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA 3 Fecha Reingreso: Fecha Reintegrado Salario PRIMA NAVIDAD PRIMA VAC Y ANTIGÜEDAD 21/01/2009 16/10/2014 $ 1,689,000 2009 $ 56,300 pág. 22 archivo 01ExpedienteVirtual; cuaderno juzgado DIAS TRABAJADOS AUXILIO DE CESANTIAS INTERESES CESANTIAS PRIMAS JUNIO y DICIEMBRE SALARIOS PRIMA NAVIDAD PRIMA VAC Y ANTIGÜEDAD DESDE HASTA 21/01/2009 31/12/2009 1,689,000 340 $ 1,595,167 $ 180,732 $ 1,595,167 20,268,000 2,139,400 2,252,000 01/01/2010 31/12/2010 1,722,865 360 $ 1,722,865 $ 206,744 $ 1,722,865 20,674,380 2,182,296 2,297,153 01/01/2011 31/12/2011 1,791,780 360 $ 1,791,780 $ 215,014 $ 1,791,780 21,501,360 2,269,588 2,389,040 01/01/2012 31/12/2012 1,863,451 360 $ 1,863,451 $ 223,614 $ 1,863,451 22,361,412 2,360,371 2,484,601 01/01/2013 31/12/2013 1,919,354 360 $ 1,919,354 $ 230,322 $ 1,919,354 23,032,248 2,431,182 2,559,139 01/01/2014 16/10/2014 1,957,742 285 $ 1,549,879 $ 147,239 $ 1,549,879 19,577,420 2,479,807 2,610,323 $ 10,442,496 $ 1,203,665 $ 10,442,496 $ 13,862,643 $ 14,592,256 TOTAL SALARIOS, PRIMA AUXILIO DE CESANTIAS E INTERESES SALARIO salario diario 38 días 40 días $ 127,414,820 JUAN CARLOS ROJAS RIVAS en contra de ALÚMINA S.A DESDE HASTA SALARIO No MESES 21/01/2009 31/12/2009 01/01/2010 31/12/2010 01/01/2011 31/12/2011 01/01/2012 31/12/2012 01/01/2013 31/12/2013 01/01/2014 16/10/2014 TOTAL APORTESS 1,689,000 1,722,865 1,791,780 1,863,451 1,919,354 1,957,742 0.10 12 12 12 12 9 TOTAL APORTE SALUD TOTAL APORTE PENSION APORTE SALUD trabajador 4% APORTE PENSION trabajador 4% $ 67,560 $ 67,560 $ 6,756 $ 6,756 $ 68,915 $ 68,915 $ 815,022 $ 815,022 $ 71,671 $ 71,671 $ 847,623 $ 847,623 $ 74,538 $ 74,538 $ 881,527 $ 881,527 $ 76,774 $ 76,774 $ 907,973 $ 907,973 $ 78,310 $ 78,310 $ 733,189 $ 733,189 $ 4,192,089 $ 4,192,089 5