Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020 2020 00353 01 DR ZULUAGA AUTO OBEDECER CUMPLIR OFICIAR CORTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Llamada en garantía Radicado Instancia Decisión Verbal – Responsabilidad civil extracontractual Martha Patricia Martín Fernández, Marisol Martín Fernández, Elba Nidia Martín Fernández y Yuri Paola Roa Fernández Hernán Darío Moreno Algarra, Guillermo Moreno Gámez y Allianz Seguros S.A. Allianz Seguros S.A. 110013103 020 2020 00353 01 Segunda Obedece lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y solicita expediente 1.

Obedézcase lo dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela STC10246-2025 del 9 de julio de 20251, en la cual se ordenó: “[Primero: Conceder] la acción de tutela promovida por Hernán Darío Moreno Algarra y Guillermo Moreno Gámez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. [Segundo: Dejar] sin efecto la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de junio de 2024 en el proceso nº 110013103020202000353 y las decisiones que de este se desprendan. [Tercero: Ordenar] la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de veinte días, contados a partir de la recepción del expediente materia de queja, proceda a resolver, nuevamente, la apelación formulada contra el fallo proferido por el Juzgado Veinte 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Sentencia STC15484-2024. M.P. Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Decisión notificada a este Despacho el 04-12-2024 hora: 12:32 p.m. T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 020 2020 00353 01 Civil del Circuito de Bogotá el 11 de junio de 2024, atendiendo a las cuestiones aquí expresadas. Por secretaría, remítasele copia de esta decisión. [Cuarto: Ordenar] al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá que en el término de un (1) día contabilizado a partir de la notificación del presente fallo y siempre que se encuentren en su poder, remita las diligencias correspondientes del proceso materia de queja, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por Secretaría remítasele copia de esta determinación. [Quinto:] Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y de no ser impugnado este fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” 2.

En atención a que esta Magistratura ya recibió el expediente para efectos de dar cumplimiento del fallo de tutela, por remisión que realizara la judicatura de origen, se dispone que por secretaría: 2.1. Se ingrese el paginario a despacho para proferir la respectiva sentencia. 2.2. Ofíciese al Alto Tribunal de la Jurisdicción Civil, para el rad. 11001-0203-000-2025-03095-00, Magistrada Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez, anexando copia del presente proveído, en aras de informar el despliegue de las acciones de acatamiento de la orden constitucional.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0062f1cc0e9e552a74cf6df4cffc11c8b7f9758a37025339a463163a9a9664de Documento generado en 16/07/2025 03:18:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica