República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal -Acción de protección al consumidor financiero Diana Milena Quinchía Quinchía Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. 110013199 003 2024 03281 02 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admiten en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2025 por la Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el asunto en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.
Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaria, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.
En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. TSB – SC – RAD. 110013199 003 2024 03281 02 6.
Advertir que, conforme con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se presentarán oportunamente si se reciben antes del cierre del despacho del día en que vence el término, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7. Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial. 8.
Vencidos los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 se pasará a disponer lo pertinente sobre la práctica probatoria decretada por esta magistratura en auto del 29 de septiembre de 2025 por medio del cual se ordenó: Primero. Modificar el auto proferido en la vista pública del 2 de abril de 2025, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, consecuencia de lo cual, se dispone que, en adelante, el ordinal 3, en donde se estudió cada uno los aspectos incoados por la demandante, quede así: “Tercero: Decretar el dictamen pericial convidado, a cargo de este ente público, para que se conceptúe respecto de los aspectos plasmados en los puntos 1, 2, 3, 4 y 6, para lo cual, una vez rendido, se observará lo que ordenan los artículos 234 y 228 CGP, a efectos de su contradicción”..
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 121aedb944d22314f867ffb0e68a3008033e1ff3325bf454aa66937799c97997 Documento generado en 05/06/2026 11:10:44 AM TSB – SC – RAD. 110013199 003 2024 03281 02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica