Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Procedimiento: Radicado: Demandantes: Demandados: Providencia Decisión: Tema: Verbal 05001 31 03 005 2023 00066 03 Nathaly Giraldo Londoño y otros Seguros Generales Suramericana S.A. y otros Auto Confirma Si bien el juez, al momento de tasar las agencias en derecho, dispone de un margen de discrecionalidad para fijarlas dentro del rango previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, lo cierto es que, al concretar una suma específica, debe hacerlo conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 366.5 del CGP: la naturaleza, calidad y duración de la gestión procesal, la cuantía del proceso y, de existir, otras circunstancias especiales.
MAGISTRADO: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ ASUNTO El presente auto tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Seguros Generales Suramericana S.A. contra la providencia dictada el 10 de junio de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, mediante la cual se aprobó la liquidación de costas en la suma de $90.000.000, por concepto de agencias en derecho.
ANTECEDENTES De las cuestiones preliminares Radicado: 05001 31 03 005 2023 00066 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” El a quo, en audiencia de juzgamiento celebrada el 11 de marzo de 2025, dictó sentencia ordenando a Seguros Generales Suramericana S.A. cubrir, con ocasión de la póliza No. 040006554037, el pago de la indemnización —por valor de $2.224.191.890— que el codemandado Jorge Hernán Pardo Carreño debe cancelar a los demandantes Nathaly Giraldo Londoño, María Gleny Londoño Londoño, Mariángel Pérez Giraldo, Isabella Ruíz Giraldo y Bibiana Giraldo Londoño. Asimismo, condenó tanto a la aseguradora como al señor Pardo Carreño a pagar a los actores la suma de $90.000.000 a título de agencias en derecho.1 Del auto recurrido El juez de primer grado, mediante auto del 10 de junio de 2025, aprobó la liquidación de costas, en la que se incluyó como único valor la suma de $90.000.000 por concepto de agencias en derecho.2 De los recursos de reposición y en subsidio apelación La codemandada Seguros Generales Suramericana S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior decisión. Alegó que la condena en costas resulta excesiva y desproporcionada, pues, aunque se encuentra dentro de los límites legales, no se valoraron factores que, a su juicio, debían considerarse al fijar las agencias en derecho, tales como 1 2 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 103.
Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 124. Radicado: 05001 31 03 005 2023 00066 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” la calidad, la duración y la buena fe de la labor jurídica desplegada en el presente procedimiento. Añadió que la condena en costas no puede convertirse en un castigo por ejercer el derecho de defensa.3 Del auto que resuelve el recurso de reposición y concede la alzada El juez de primera instancia, mediante auto del 11 de agosto de 2025, se mantuvo en su decisión. Explicó que la actuación de la parte actora —vencedora en el litigio— fue activa y prolongada, lo que, a su juicio, justifica la suma de $90.000.000, equivalente al 5% de las pretensiones reconocidas en la demanda, porcentaje que se encuentra dentro del rango permitido por el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016.4 CONSIDERACIONES Para resolver el recurso planteado, corresponde determinar si, en este asunto, se respetaron los parámetros legales para fijar de manera proporcionada y razonable las agencias en derecho.
El artículo 366.5 del CGP establece que, al fijar las agencias en derecho, además de aplicarse las tarifas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura, el juez debe tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda excederse el máximo de dichas tarifas. 3 4 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 125.
Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 131. Radicado: 05001 31 03 005 2023 00066 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” En estas condiciones, el juez debe maniobrar con base en dos parámetros: (i) las tarifas fijadas por la autoridad competente y (ii) las particularidades del litigio en el que se discute la condena en costas.
Las tarifas están reguladas en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, que, para los procedimientos declarativos de primera instancia y de mayor cuantía, dispone en su artículo 5, numeral 1º, tópico «En primera instancia», literal a), ordinal (ii), que las agencias en derecho deben fijarse entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. Es cierto que el juez cuenta con un margen de discrecionalidad dentro de ese rango, pero al concretar la suma específica debe hacerlo conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 366.5 del CGP: la naturaleza, calidad y duración de la gestión procesal, la cuantía del proceso y, en caso de existir, otras circunstancias especiales.
Pues bien, en este caso se observa que la condena en costas fijada por el a quo se ajusta plenamente a dichos parámetros. En efecto, la cuantía de las pretensiones ascendió a $1.818.716.747, mientras que las agencias en derecho fueron fijadas en $90.000.000, lo que equivale al 5% de lo pedido, porcentaje que se encuentra dentro del rango legalmente permitido.
Radicado: 05001 31 03 005 2023 00066 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Además, el monto resulta proporcionado y razonable a la luz de los criterios que orientan la fijación de agencias en derecho, a saber: 1) Naturaleza del proceso: se trata de un trámite declarativo de responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas, lo que implica un nivel de complejidad jurídica relevante, al involucrar la determinación de responsabilidad derivada de accidentes de tránsito y la aplicación de reglas especiales sobre dicho régimen.5 2) Calidad de la gestión procesal: en el caso se debatieron excepciones de fondo como la ausencia de nexo causal por causa extraña atribuible a la víctima y las concausas de responsabilidad civil en colisión de actividades peligrosas.
Asimismo, se analizó la procedencia de la pretensión directa derivada de un contrato de seguros, lo que exigió un estudio técnico y especializado por parte de los demandantes.6 3) Duración del litigio: la demanda fue presentada el 3 de febrero de 20237 y, tras su admisión, se logró la notificación de los demandados antes del 11 de diciembre de 20238, lo que permitió al juzgado fijar la audiencia inicial para el 25 de junio de 20259 y culminar el trámite con la audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 11 de marzo de 202510.
En total, el litigio se resolvió 5 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 002. Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 050. 7 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 001. 8 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 053. 9 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 091. 10 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 103. 6 Radicado: 05001 31 03 005 2023 00066 03 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” en aproximadamente dos años y un mes, lapso razonable que refleja un impulso procesal diligente. 4) Cuantía del proceso: el valor de las pretensiones ascendió a $1.818.716.747, lo que confirma que se trata de un proceso de mayor cuantía, en el cual la fijación de agencias en derecho debe guardar correspondencia con la magnitud económica del litigio.
En este contexto, la fijación de agencias en derecho en la suma de $90.000.000 no solo se ajusta al rango porcentual previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, sino que también resulta proporcionada y razonable frente a la naturaleza, calidad, duración y cuantía del proceso. Por tanto, no se advierte exceso ni desproporción en la decisión adoptada por el a quo y, en consecuencia, se confirmará el auto apelado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión,
RESUELVE
CONFIRMAR el numeral primero de la providencia dictada el 10 de junio de 2025, por lo expuesto en la parte motiva.
COMUNÍQUESE lo aquí decidido al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Radicado: 05001 31 03 005 2023 00066 03 Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3bbcba93a3915da63ae04cbb3380f33d416b3d05acfeb3f935d891bfba14385 Documento generado en 29/09/2025 08:26:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica