R.I. 16576 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Nancy Esther Angulo Quiroz 11001220300020240135100 Asunto Proceso Recurrente Radicado Demandante proceso objeto de revisión Radicado proceso objeto de revisión Asunto Recurso Extraordinario de Revisión Verbal.
Responsabilidad Civil Extracontractual Olga Liliana Chery Leal 11001-2203-000-2024-01351-00 Jairo Rodolfo Villamizar Bernal y Angela Rosa Villamizar Bernal 11001-4189-020-2021-00187-00 Resuelve recurso de reposición ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de reposición 1 planteado por el extremo demandado contra el proveído de 13 de febrero de 20252, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas realizada por secretaría de este tribunal de conformidad con lo ordenado en la sentencia3 del 13 de diciembre de 2024.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De acuerdo con el contenido de los artículos 361 y 365 del Código General del Proceso se puede afirmar que las costas judiciales constituyen una carga económica que debe afrontar quien no tenía la razón, motivo por el cual obtuvo decisión desfavorable, las cuales están constituidas, a más de las expensas erogadas por la otra parte, por las agencias en derecho, que constituyen la cantidad que el juez debe ordenar resarcir al favorecido con la condena por concepto de honorarios de abogados, las cuales serán fijadas de acuerdo con las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura y se impondrán en la “sentencia o auto que resuelva la actuación 1Archivo “22RecursoReposicion” 2 Archivo “20AutoAprueba liquidación costas - Revisión (1)” 3 Archivo “16Sentencia revisión Declara infundado” R.I. 16576 que dio lugar a ella ”, sin que sea procedente su modificación con base en variaciones económicas posteriores que no hayan sido previstas en la decisión judicial.
Vistos los antecedentes procesales, se observa que, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2024, esta Corporación declaró infundado el recurso de revisión y condenó en costas a Olga Liliana Chery Leal y fijó “como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente ”, que para el año pasado correspondía a “ $1.300.000”.
El 17 de enero de 2025, por parte de secretaría se fijó en lista la liquidación de costas procesales por el mismo valor, de acuerdo con la condena impuesta, las cuales al no haber sido objetadas fueron aprobadas el 13 de febrero siguiente. No obstante, la parte recurrente solicita su modificación bajo el argumento de que, al haberse liquidado en el presente año, debe aplicarse el salario mínimo legal vigente para 2025, equivalente a “$1.423.500”.
El reparo así planteado deviene infundado toda vez que la liquidación de costas no es un concepto sujeto a actualización automática, salvo que la providencia que impone la condena lo disponga expresamente. En este caso, si bien es cierto que la decisión que fijó la condena se expidió en un año distinto a aquel en que se surtió la liquidación, es lo cierto que dicha imposición queda sujeta al salario mínimo vigente al momento del fallo, criterio que se ajusta a lo establecido en el artículo 365 del estatuto procesal.
Motivos más que suficientes para no acceder a la solicitud de modificación de la liquidación, en tanto que el monto de las costas debe corresponder al valor expresamente determinado en la sentencia y no al salario mínimo vigente al momento de la liquidación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el auto de 13 de febrero de 2025, por las razones anteriormente expuestas. R.I. 16576 SEGUNDO: Por secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia del 13 de diciembre de 2024 y déjense las constancias respectivas. Notifíquese, NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ Magistrada