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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2022 01823 00 DR CHAVARRO RESUELVE SUPLICA REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Recurso Extraordinario de Revisión Marlén Gómez Abello Herederos de Hilva Beatriz Duran Caro de Guzmán y otros 11001 22 03 000 2022 01823 00 Única -SúplicaRevoca Radicado Instancia Decisión Magistrado Ponente JAIME CHAVARRO MAHECHA Discutido y aprobado en Sala de Decisión Dual de 22 de enero de 2025 Se resuelve acerca del recurso de súplica que interpuso apoderado de la parte actora1, en contra el auto de 21 de marzo de 2024, mediante el cual la señora magistrada ponente negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas2. 1.

La inconformidad Indicó el recurrente que, inicialmente solicitó la medida cautelar nominada de inscripción de la demanda en el predio de mayor extensión que hizo parte del proceso de pertenencia objeto de revisión y otra innominada tendiente a obtener la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble, pero que debido a la tardanza para resolver sobre las cautelas, la segunda, se tornó inocua dado que en julio de 2023 se materializó la entrega del inmueble, lo que puso en contexto al despacho de la magistrada sustanciadora y adecuó la solicitud de cautela únicamente 1 Archivo 29RecursoSuplica.

Carpeta: CuadernoTribunal. 2 Archivo27NiegaMedidasCautelares. CuadernoTribunal. Exp. 11001 31 03 000 2022 01823 01 respecto de la inscripción de la demanda; sin embargo, el despacho negó de forma tardía ambas cautelas desconociendo la solicitud. Adicionalmente refirió que la inscripción de la demanda al ser nominada no requiere de ningún requisito adicional; no obstante, alegó que se encuentra demostrada la apariencia de buen derecho, en tanto, considera configurada la nulidad generada en la sentencia por no haberse practicado la inspección judicial, a pesar de ser obligatoria en un proceso de pertenencia y por falta de motivación en la sentencia en tanto, agregó que la decisión reprochada no realizó un examen ni análisis real respecto de la apariencia de buen derecho ni de los demás presupuestos necesarios para el decreto de una cautela innominada. 2.

Consideraciones 2.1. De entrada, se advierte la prosperidad del medio de impugnación propuesto. Al efecto se expone: 2.2. El demandante en revisión solicitó el 4 de mayo de 2023, el decreto de dos medidas cautelares a saber: (i) la inscripción de la demanda sobre el folio de matrícula inmobiliaria matriz 50C-74133 que fue objeto del proceso de pertenencia cuya sentencia se pretende revisar y (ii) la suspensión de la diligencia de entrega del referido inmueble ordenada por el Juzgado 12 de Familia (comitente) y 42 Civil Municipal (comisionado), ambos de Bogotá3, en el interior de un proceso de sucesión iniciado por los demandados, pero posteriormente informó que la diligencia de entrega que se pretendía evitar ya se consumó; no obstante, mediante el auto suplicado se negaron ambas solicitudes, tras señalar que no se encuentra acreditada la apariencia de buen derecho, ni los presupuestos de necesidad, efectividad y proporcionalidad.

Entonces, debe puntualizarse que como la suspensión de la diligencia de entrega se materializó, la medida cautelar de suspensión cae en el vacío, por lo que la decisión se referirá únicamente en lo que respecta a la negativa de la inscripción de la demanda. 3 Archivo20ASolicitudMedidaCautelar. CuadernoTribunal. Exp. 11001 31 03 000 2022 01823 01 2.3.

Para el recurso extraordinario de revisión el artículo 360 del estatuto procesal señala que “[p]odrán decretarse como medidas cautelares la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles, en los casos y con los requisitos previstos en el proceso declarativo, si en la demanda se solicitan” (se destacó). Así, el canon 590 ibidem, prevé las medidas cautelares en procesos declarativos contempla “[l]a inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes” y “La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual” (énfasis añadido).

Sobre el particular de las cautelas para el indicado recurso extraordinario, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha referido: “…el decreto de cautelas, desde antaño, ha tenido un manejo muy restringido, pues sólo podrán ordenarse las que expresamente autorice el legislador, y en las oportunidades que el mismo ordenamiento dispone, sin menoscabo de las que procedan de oficio, o las llamadas medidas cautelares innominadas, que están sujetas a la discrecionalidad del juzgador, atendiendo las condiciones del caso concreto y, particularmente la apariencia del buen derecho.

De esas limitaciones no está exento el recurso extraordinario de revisión, habida cuenta que si bien el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo amparo se está tramitando este asunto, autoriza el decreto de cautelas, es perentorio al señalar que se podrán decretar en la medida que estén dentro de los supuestos «autorizados en el proceso ordinario» y se soliciten «en la demanda».

Entendiéndose que con la entrada en vigencia del artículo 590 del Código General del Proceso desde octubre de 2012, serán las que estén habilitadas en los juicios declarativos”4 (se subraya). 4 AC1813-2018 de fecha 8 de mayo de 2018. M.P. Margarita Cabello Blanco. Exp. 11001 31 03 000 2022 01823 01 De manera que, para el recurso de revisión son procedentes las medidas cautelares de inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles, en los mismos eventos en que procederían en los procesos declarativos; y en este asunto se pidió “… el registro de la demanda en folio de matrícula matriz del predio de mayor extensión No. 50C-74133”, es decir, la cautela nominada descrita por los literales a) y b) del numeral 1º del canon 590 del estatuto procesal cuya viabilidad depende que la medida recaiga sobre bienes inmuebles, en tanto el proceso reprochado verse sobre el dominio u otro derecho real principal, o si se trata de un proceso en el que se persigan perjuicios.

Para el asunto de marras, el proceso cuya revisión se pretende corresponde a uno de pertenencia en el que se disputa el derecho de dominio sobre un inmueble que pertenece a otro de mayor extensión y sobre el que se pretende la medida, siendo esta, procedente siempre que se preste la caución señalada en el numeral 2º de esa misma norma, sin que para que su decreto sea necesario el estudio de los elementos de efectividad, proporcionalidad y apariencia de buen derecho que están restringidos al numeral c) de ese precepto, que hace referencia a los presupuestos que deben analizarse para el decreto de una medida cautelar innominada. 3.

Conclusión De modo que, se revocará parcialmente el auto de 21 de marzo de 2024 proferido por la magistrada sustanciadora, al ser procedente la solicitud de inscripción de la demanda; y, previamente a su decreto, se observará el cabal cumplimiento del numeral 2º del canon 590 ídem en cuanto a la constitución de la caución requerida. 4. Decisión Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión Dual, REVOCA el auto de 21 de marzo de 2024 emitido por la señora magistrada sustanciadora, pero sólo respecto de la negativa al decreto de la inscripción de la demanda.

Exp. 11001 31 03 000 2022 01823 01 Por secretaría remítase la actuación digital al Despacho de origen. Notifíquese. Magistrado y magistrada que integran la Sala Dual JAIME CHAVARRO MAHECHA MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3731cc084ef65c583d0210fcb0b3e27a79fdbedcc060d93e27abd4dc12306649 Documento generado en 30/01/2025 10:15:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica