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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00251-01 DR. ZULUAGA CARDONA - AUTO ADMITE RECURSO EFECTO SUSPENSIVO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Pertenencia Robert Alexander Pardo Gerena Antonio José Wilches Mercado y personas indeterminadas 110013103 035 2021 00251 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2024 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el radicado en referencia. 2. Se precisa a la parte demandante que únicamente se tendrán en cuenta como puntos de reparo los expuestos en la audiencia, en tanto, el escrito acercado ante la primera instancia1 se halla fuera del término establecido en el inciso segundo del numeral 3, del artículo 322 del Código General del Proceso. 3.

Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20222. 4. Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Cuaderno de primera instancia, archivo 96. 2 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 035 2021 00251 01 5. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 6. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 7. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 8.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03fafa7e0a76116cec0138c69de2e339712c0dce37c539086d1e3db95eef714f Documento generado en 07/06/2024 12:09:53 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2