TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUIS ALVARO DAVID MENA MAYAGÜEZ S.A. Y ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A. 76-520-31-05-001-2020-00168-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO SALAZAR, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 412 El día 05 de septiembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representan los intereses de los demandantes, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el día 15 de agosto de 2024 y notificada por edicto del día 16 de agosto de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no de los recursos, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte plural demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 15 de agosto, notificada el 16 de agosto de 2024, quedaba ejecutoriada el 9 de septiembre de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 05 de septiembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad 028 del 15 de marzo de 2023, absolvió a las sociedades demandadas de todas las pretensiones de la demanda interpuesta por la parte actora.
Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 101 del 15 de agosto de 2024, la cual confirmó en todas sus partes la decisión adoptada en el fallo de primera instancia. La anterior decisión fue recurrida en casación por el apoderado judicial de la parte demandante.
En ese sentido, y como quiera que, en el presente caso, se absolvió a las sociedades demandadas de todas las pretensiones de líbelo primigenio, bastará establecer la cuantía de las pretensiones que fueron despachadas de forma desfavorable. El actor solicitó i) se ordene a las sociedades MAYAGÜEZ S.A. Y ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A. el reintegro en un cargo de igual o superior jerarquía, ii) como consecuencia de ello, sean condenadas las demandadas al pago de los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, seguridad social, iii) La indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario, y iv) como petición subsidiaria, la indemnización unilateral por despido sin justa causa del artículo 64 del C.S.T., y la sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales de que trata el artículo 65 del C.S.T. De acuerdo a lo anterior, se debe tener en cuenta que la pretensión principal del actor es se ordene a su favor el reintegro en un cargo igual o de superior jerarquía, por ende, la Sala determinará la sumatoria de los conceptos no pagados al trabajador desde la terminación del contrato laboral (18-12-2017), hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, con el fin de determinar la cuantía de esta pretensión, la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, e igualmente se deberá tener en cuenta lo resuelto por la Sala de Casación Laboral mediante AL2365-2016, cuando determinó que: “Cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, se ha dicho además, que el interés jurídico se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.” CÁLCULO CONCEPTO SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (DEL 18-12-2017 AL 15-08-2024) CESANTIAS (DEL 18-12-2017 AL 15-082024) INTERESES A LAS CESANTIAS (DEL 1812-2017 AL 15-08-2024) PRIMA DE SERVICIOS (DEL 18-12-2017 AL 15-08-2024) VACACIONES (DEL 18-12-2017 AL 15-082024) APORTES PENSIÓN (DEL 18-12-2017 AL 15-08-2024) APORTES SALUD (DEL 18-12-2017 AL 15-08-2024) VALOR $ 55.438.122 $ 4.619.844 $ 503.781 $ 4.619.844 $ 2.903.333 $ 14.300.194 $ 11.172.027 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SANCION ART.26 LEY 361/97 180 DIAS $ 7.800.000 DE SALARIO $2.261.372 SANCIÓN POR REINTEGRO $ 130.363.181 TOTAL1 $ 231.720.326 Por lo anterior, se infiere que dichos montos liquidados ascienden a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 231.720.326), de conformidad con la liquidación visible en el archivo 018 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital.
En ese orden supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado del demandante LUIS ALVARO DAVID MENA. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante LUIS ALVARO DAVID MENA., contra la sentencia No. 101 del 15 de agosto de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA 1 2 Ver liquidación archivo 18 cuaderno segunda instancia, expediente digital $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5ebb52c07fab46a84df1c69827a75cdcd1e1613383b2505fc792f62226f9906 Documento generado en 25/10/2024 02:04:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica