TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Procedente Radicado: Restitución Internacional de Menores: Diego Alonso Alonso: Lina Marcela Pérez González: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo: 700013110001-2022-00166-01 Visto el informe secretarial que antecede, da cuenta el despacho que el proceso de la referencia fue devuelto por la Sala Quinta de Revisión de la H. Corte Constitucional, luego proferir la Sentencia T-291 de 2024 en la que ordenó en su ordinal segundo y tercero DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de remplazo proferida el 15 de mayo de 2023 por esta Corporación, y en su lugar, DEJAR EN FIRME el fallo del 01 de febrero de 2023 emitido por este Tribunal, por medio del cual se negó la restitución internacional del menor.
Asimismo, el máximo órgano constitucional dispuso en su ordinal cuarto: “ORDENAR a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que anexe una copia de esta providencia al fallo proferido el 1º de febrero del 2023, de manera que resalte que la motivación para revocar la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, son las contenidas en esta providencia.” Por lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la Sala Quinta de la H. Corte Constitucional en la sentencia T – 291 de 2024, del 18 de julio de la presente anualidad, expediente No. T-9.641.551, Magistrado Ponente, doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar y, en consecuencia, DISPONER que cobre vigencia la sentencia del 01 de febrero de 2023 proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.
SEGUNDO: RESALTAR que la motivación para revocar la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, son las contenidas en la providencia emitida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional el 18 de julio de la presente anualidad, Magistrado Ponente, doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar, expediente No. T-9.641.551.
TERCERO: ORDENAR que se anexe al expediente la sentencia T – 291 de 2024, del 18 de julio de la presente anualidad, expediente No. T-9.641.551, emitida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar. Por la Secretaría de esta Sala, procédase de conformidad.
CUARTO: En su debida oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1db2022f0161896c358087a8a14f53d5a2db605cf13bc26399c57df5b266ac4 Documento generado en 04/09/2024 03:54:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica