Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 013 Recurso de reposición

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

JOSÉ AQUILINO RONDÓN GONZÁLEZ Abogado Señores magistrados Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Civil – Familia Att. José Horacio Tolosa Aunta Magistrado ponente E. S. D. REF.: Radicación No. 15176-31-03-002-2021-00135-01 (2025-0300) Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual Demandantes: Víctor Manuel Villamil Monroy y otros Demandado: Empresa de Energía de Boyacá S.A. - EBSA ASUNTO: Recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación José Aquilino Rondón González, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.163.991 de Tunja, abogado en ejercicio con T. P. No. 145.131 del C. S. de la J., obrando como apoderado de la parte demandante, el señor Víctor Manuel Villamil Monroy y otros, al señor magistrado ponente presento respetuosamente recurso de reposición contra el auto del 22 de julio de 2025, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá el 26 de septiembre de 2024, y por lo que solicito su revocatoria con base en las siguientes hechos: Mediante auto del 8 de julio de 2025, proferido por su despacho, se admitió el recurso de apelación interpuesto oportunamente, y se otorgó el término de cinco (5) días para su sustentación, según lo establece el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si bien la actuación fue publicada en estado virtual No. 092 del 9 de julio de 2025, el expediente desafortunadamente para mí fue reasignado con un nuevo número de radicado interno No. 2025-0300, por lo que no encontré la publicación del estado dentro del término legal.

Ocurre señor magistrado que normalmente los procesos que van a la segunda instancia no cambian su radicación, sino que se le se le cambie el 00 por el número 01, situación que en este caso que no sucedió, lo que ocasionó que no se cumpliera con la carga procesal de sustentar el recurso de apelación, por la confusión ocasionada. Su señoría esta omisión, no obedeció a falta de interés, abandono procesal ni desidia, pues téngase en cuenta que el suscrito tuvo que realizar varias diligencia con la oficina de reparto de Tunja y el juzgado de Chiquinquirá, ya que el recurso fue sustentado en debida forma el año pasado en la fecha del 1 de octubre del 2024 y después duro sin ninguna actuación durante 6 meses sin aparecer radicando ante la segunda instancia, por lo que realizar diferentes gestiones para solicitar nuevamente ante el juzgado de Chiquinquirá que fuera enviado ante la sala correspondiente.

Lo que ocurrió en este caso a un error humano excusable, en el marco de una falta de claridad frente al nuevo número interno del expediente, por tal razón, invoco expresamente el principio de confianza legítima y el principio de proporcionalidad, para que su Honorable despacho valore que la omisión de sustentación no debe anular el Carrera 10 No. 21-15 Int. 11 edificio Camol Tunja.

Cel. 3158859212. Correo electrónico: aquilinorondon@hotmail.com JOSÉ AQUILINO RONDÓN GONZÁLEZ Abogado acceso a la segunda instancia, cuando no existe perjuicio procesal para la contraparte ni abuso de la facultad impugnatoria. Me parece importante señalar que la jurisprudencia constitucional, en la sentencia T-1217/04, concluyó que, cuando un recurso de apelación fue presentado en oportunidad pero declarado desierto por sustentación extemporánea, y existió una confianza razonable en el procedimiento administrativo, se vulneran los derechos al debido proceso y, asimismo, en la sentencia SU-418/19, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que la aplicación rígida de la sanción de declaratoria de desierto por inasistencia sin ponderar si había habido sustento material del recurso constituye un exceso ritual manifiesto, incompatible con la finalidad del recurso y con los principios fundamentales del acceso a la justicia, estos precedentes confirman que, ante un error humano excusable, sin mala fe, y sin perjuicio a la contraparte, debe privilegiarse la resolución de fondo del proceso sobre formalidades procesales.

Por todo lo anterior, respetuosamente solicito se revoque el auto del 22 de julio de 2025, se deje sin efectos la declaratoria de desierto y se permita a esta parte presentar la sustentación del recurso de apelación, dentro del término que el despacho estime procedente. Atentamente, JOSE AQUILINO RONDON GONZALEZ C. C. No. 7.163.991 de Tunja.

T.P. No. 145.131 del C.S.J. Carrera 10 No. 21-15 Int. 11 edificio Camol Tunja. Cel. 3158859212. Correo electrónico: aquilinorondon@hotmail.com