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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820160029801 DEINER BRIÑEZ vs CBI (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500820160029801 DEIVER BRIÑEZ SANCHEZ CBI COLOMBIANA S.A- REFICAR JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 24 de Septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 26 de esa mensualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160029801 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 24 de Septiembre de 2025, y resolvió confirmar la decisión del fallador inicial, quien condenó a la demandada a reconocer la bonificación de asistencia como factor salarial y a pagar al actor las diferencias dejadas de percibir por reliquidación de trabajo suplementario y horas extras, por un valor de $2.672.079, así como una indemnización de $354.000, debidamente indexada al momento del pago, sumado a la pago por concepto de reliquidación de cesantías de los años 2013 a 2015,calcul actuarial de los aportes pensionales.

Al actor le fue negado en ambas instancias, el pago de indemnización moratoria, por el no pago en la cuantía debida de los siguientes conceptos, a saber, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, y festivo, vacaciones disfrutadas en tiempo, y prestaciones sociales generadas a su favor. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones no concedidas, tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN DEMANDADO INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 70,408,464 14,631,071 VALOR RECURSO $ 85,039,535 CBI Y OTROS Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas —las cuales no superan el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, no se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se negará el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 24 de Septiembre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160029801 CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160029801 Código de verificación: 911639b598d97fca2f180540d22cc53290f348dc3e699fdf1b475539bcb57223 Documento generado en 06/05/2026 02:13:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica