REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADAS RADICADO DECISIÓN Verbal Henry de Jesús Charry Molano Luz Mary Ramírez Daza y otra 110013103005 2018 00425 02 Tramitar súplica El recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante1 contra el proveído calendado 22 de julio hogaño2, se torna improcedente; por tanto, atendiendo la reglamentación, se ordenará dar el trámite por el que corresponde.
En efecto, el artículo 331 del Código General del Proceso señala que “(…) [e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al 1 Archivo “32RecursoApelación.pdf” del “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “31AutoNiegaNulidad.pdf”, ibídem. Exp. 110013103005 2018 00425 02 magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad (…)”.
Aplicado el supuesto normativo al caso objeto de estudio, se advierte con facilidad que la decisión censurada fue aquella con la que se negó la solicitud de invalidez propuesta por la actora, decisión que, al tenor de lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 321 ibídem, es susceptible de alzada. Así las cosas, no existe duda alguna que la impugnación aludida es inviable, razón por la que el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del canon 318 ejúsdem, remitirá el expediente a la magistrada que sigue en turno, para que decida lo pertinente.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, ordena REMITIR la actuación al despacho de la señora magistrada María Patricia Cruz Miranda, para que resuelva sobre la súplica reseñada, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a4cbb6771471065a8e55c9b6e43c631337452efb9b06f62760e72f31e8cf7d7 Documento generado en 26/08/2024 03:29:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica