Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: Auto 737 - Medida aseguramiento. Mancuso y otros. FP. 2023-00081

Sala: SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE

SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 737 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Frentes Pivijay, Resistencia Chimila, Armín Ramos, William Rivas, Víctor Villareal, Tomás Freyle Guillén y Adalvis Santana (Bloque Norte de las AUC) Radicado del proceso: 080012219000-2023-00081-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 737 (Acta 050 de 2025) Radicado 08001221900020230008100 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 4. Aspectos generales de la medida 5 de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5 Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 4.2.

Características de la medida de 5 imponer medida de 7 Metodología probatoria frente a la inferencia 8 aseguramiento 4.3. Requisitos para aseguramiento 4.4. razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 5. Caso concreto 10 5.1. Aproximación histórica a las estructuras del 11 Magdalena 5.1.1. Frente Víctor Villareal 11 5.1.2.

Frente William Rivas 12 5.1.3. Frente Pivijay o Tomás Gregorio Freyle 13 Guillén 5.1.4. Frente Resistencia Chimila 5.4. Situación jurídica de los 15 procesados: 16 requisitos de postulación y de imputación 5.5. Inferencia razonable de autoría. Estudio 47 aleatorio de hechos para cada postulado 5.6. Casos objetados y seleccionados de oficio 113 6.

Casos relacionados con víctimas N.N 129 6.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de 129 las confesiones de los victimarios 6.2. Casos concretos 141 7. Síntesis de la decisión 157 III. DECISIÓN 158 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 31 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros veinticuatro postulados1, por 1 (1) Arnover Carvajal Quintana, (2) Adriano de Jesús Torres Hernández, (3) Carlos Mario Machado Amorocho, (4) Carlos Arturo Romero Cuartas, (5) Dany Daniel Velásquez Madera, (6) Edmundo de Jesús Guillén Hernández, (7) Efraín Rafael Carbonell Pérez, (8) Elmer José Lobato Ternera, (9) Eliseo Beltrán Cadena, (10) Freddys Jesús Altamar Escobar, (11) Jaimer Marabith Pérez, (12) Jair Vicente Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 crímenes relacionados con los Frentes Pivijay, Resistencia Chimila, Armín Ramos, William Rivas, Víctor Villareal, Tomás Freyle Guillén y Adalvis Santana del Bloque Norte de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 23, 24, 25 de septiembre (Acta 056), 18, 19, 20 de noviembre de 2024 (Acta 070), y 25 de abril de 2025 (Acta 029), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN DESPLAZAMIENTO – EXPULSIÓN FORZADO - DE TRASLADO POBLACIÓN CIVIL O y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Magdalena y Cesar. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Montero Gil, (13) Jairo Alfonso Samper Cantillo, (14) Javier Sánchez Arce, (15) Jorge Eliécer Medina Bolaño, (16) Jorge Escorcia Orozco, (17) José Gregorio Mangonez Lugo, (18) Juan Carlos Charris Yance, (19) Julio Cesar Noriega Castrillón, (20) Luis Fernando Meza Matta, (21) Miguel Ramón Posada Castillo, (22) Nemías Moisés Sandoval Becerra, (23) Richar Manuel Fabra Romero y (24) Rolando René Garavito Zapata.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 A su vez esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2.

Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veinticinco postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3.

Tesis de la sala Para los procesados ARNOVER CARVAJAL QUINTANA, ELMER JOSÉ LOBATO TERNERA, ELISEO BELTRÁN CADENA, LUIS FERNANDO MEZA MATTA y FREDDYS JESÚS ALTAMAR ESCOBAR no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se les impondrá medida de aseguramiento. Frente a los demás se cumplen las exigencias legales.

Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 4.

Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)” 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto. Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1.

Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005; y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.

Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C015 de 2014). 4.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3.

Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).

Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.

En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio. Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración). 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020.

La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.

Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).

Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5.

Caso concreto En primer lugar, se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los veinticinco procesados. De manera esquemática y separada se 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.

Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.

Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. 6 “Como se evidencia, el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal y de otros tantos que fueron objetados y/o en los que se presentaron observaciones.

Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Aproximación histórica a las estructuras del Magdalena 5.1.1. Frente Víctor Villareal La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá sobre su inicio y trasegar paramilitar en el departamento de Magdalena, indicó7: ( ) 366. Un octavo GAOML que incursionó el 23 de abril de 1997 en la zona norte de Magdalena fue conocido como “el grupo de Zona Bananera” o “el grupo de Víctor Villareal”.

Específicamente, 26 hombres armados enviados por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso desde San Pedro de Urabá, incursionaron en el corregimiento de Santa Rosalía en el municipio de Zona Bananera. Este GAOML fue comandando por Edgar Córdoba Trujillo (alias Virgilio), un antiguo guerrillero del Epl que se alió con los hermanos Castaño Gil cuando la guerrilla de las Farc comenzó a perseguir a Los Esperanzados a inicio de los años noventa 367.

Este GAOML se unió con otra célula paramilitar que había sido formada a finales de 1996 en el corregimiento de Monterrubio del municipio de Pivijay, bajo la dirección de Jorge Luis Escorcia, alias Rocoso. “El grupo de Rocoso”, como se conocía, fue constituido por Salvatore Mancuso en el marco de una estrategia de penetración 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz.

Sentencia del 31 de julio de 2015. Rad. 110016000253-2007-82791. MP Dr. Eduardo Castellanos Roso. Recuperado de: Rama Judicial - Sala Penal de Justicia y Paz de Bogotá. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 especial a territorios con fuerte presencia de las guerrillas de las Farc y el Eln en la costa caribe 368.

El grupo de Víctor Villareal tuvo injerencia en los corregimientos de Riofrío, Sevilla, Guacamayal, Guamachito y Soplador en el municipio de Zona Bananera. Según Córdoba Trujillo (alias Virgilio), este GAOML para ganar simpatías con la población se dedicó a resolver problemas de justicia comunitaria (convivencia, linderos, inseguridad generada por ladrones, etc.).

Además, para enfrentar a la subversión, coordinó operaciones militares con integrantes del Batallón Córdova, que para la fecha, era comandado por el Coronel Julio Vera González, con quién Córdoba Trujillo tenía relaciones directas.. 369. A inicios de 1999, asume la comandancia de este GAOML, William Rivas Hernández (alias 4-4), un ganadero que profesaba públicamente odio y resentimiento hacia la subversión. Rivas manejó una patrulla de cinco personas que tuvo la doble misión de vigilar la carretera Ciénaga – Santa Marta, y de asesinar a los presuntos ladrones y auxiliadores de la guerrilla en el corregimiento Guchamito y Orihueca en el municipio de Zona Bananera ( )”. 5.1.2.

Frente William Rivas La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con relación a las épocas, áreas de injerencia, evolución, y posterior desmovilización, consideró8: ( ) Conforme lo anotó la Fiscalía, en el año 1996, siendo Salvatore Mancuso Gómez, alias “Santander Lozada”, “Triple Cero” o “El Mono”, comandante del Bloque Norte, creó el grupo que operaría en el Cesar, La Guajira y el Magdalena, nombrando comandante a René Ríos González, alias Santiago Tobón, quien organizó los grupos de Codazzi, Fundación, La Guajira y Zona Bananera.

(…) 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 11 de julio de 2016. Rad. 080012252003-2011-83489. MP Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado de: Rama Judicial - Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 El 5 de mayo del año 1997 se extendió la presencia de los armados ilegales a la zona de Santa Rosalía y Zona bananera, causando la muerte a tres hombres y a una mujer, hechos en los que igualmente participó también Salvatore Mancuso, alias “36” y alias “El Puma” Para el año de 1998 las zonas de injerencia eran: Fundación, Aracataca, Reten, Zona Bananera, viéndose obligados a cumplir labores de expansión del territorio por la zona de Pivijay.

Para el mes de octubre de 1999 en la localidad de Ciénaga (Magdalena), se dio la vinculación de José Gregorio Mangonez Lugo a las filas de las autodefensas, reclutado por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”, como integrante raso, motivado por el resentimiento de haber sido víctima de acciones perpetradas por la subversión. Consolidado el grupo en esas poblaciones, en agosto del año 2000, debido al fallecimiento en enfrentamientos de Tomás Gregorio Freyle Guillén alias “Esteban” o “Augusto”, Edgar Córdoba Trujillo, como responsable del Magdalena, delegó como comandante en Zona Bananera a alias “4.4”, identificado con el nombre de William Rivas Hernández, quien creó una pequeña base de operaciones ubicada en la Finca “La Amalia” en el caserío de Varela – Zona Bananera, efectuándose el ingreso de ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA en el mes de septiembre de 2001, siendo destinado a la zona de los municipios de Fundación y Pivijay, en el Magdalena.

Finalmente, en cuanto hace al Frente William Rivas, ha de resaltarse, resumidamente, que el 12 de noviembre del año 2001, en inmediaciones de la población de Guamachito en el corregimiento de Tucurinca, municipio de Zona Bananera, durante un enfrentamiento sostenido con integrantes de la subversión resultó muerto William Rivas Hernández alias “4.4”, por lo que el grupo ilegal pasó a tomar forma de Frente de guerra del Bloque Norte y en homenaje al fallecido comandante fue bautizado con su nombre siendo liderado desde ese momento por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”.

A partir de marzo de 2002 se efectuó la entrega de la comandancia de ese grupo a José Gregorio Mangonez Lugo alias “Carlos Tijeras”, quien se mantuvo en esa posición hasta el 23 de julio de 2005 cuando fue capturado por unidades de la Dijin en la ciudad de Barranquilla, desarrollando su accionar criminal en los municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Zona Bananera, Fundación, El Retén y Aracataca.

Según se ha referido por parte de la Fiscalía General de la Nación, para el segundo semestre del año 2005, posterior a la captura de José Gregorio Mangonez Lugo, alias “Carlos tijeras”, se fusionó el grupo William Rivas con el Bernardo Escobar, quedando entonces como Frente Bernardo Escobar para efectos de la desmovilización suscitada con el Gobierno Nacional ( )”. 5.1.3.

Frente Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 La misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción9: “( ) Su centro de operaciones fue establecido en la zona Noroccidental del departamento del Magdalena, inicia su accionar el día 4 de junio de 1999, con 20 hombres fuertemente armados al mando de TOMAS GREGORIO FREYLE GUILLEM, alias “Esteban” o “Cero Nueve”, quienes salieron en unos tractores de la finca El Paraíso, ubicada en la zona rural del municipio de San Ángel (Magdalena), con el fin de “romper zona” como comúnmente decían en los municipio de Pivijay y municipios vecinos; llevando una lista de personas, que al parecer, eran auxiliadores de la guerrilla, cometiéndose el primer homicidio, ese día, en la finca La Colorada, luego de reunir a los trabajadores de dicha finca y verificar los nombres de cada uno de ellos, sacaron al señor Eduardo Enrique Carracedo Gutiérrez asesinándolo en la entrada de dicho predio, siendo por lo cual, la primera víctima del grupo Pivijay.

Luego, el grupo ilegal inicia recorridos por los municipios de Pivijay, Concordia, Pedraza, Cerro de San Antonio, El Piñón, Salamina, Remolino y Sitio Nuevo (Magdalena), en los cuales iban reuniendo a la población Civil y les informaban de la presencia de la Autodefensas, demostrando poderío y control de la zona, generando temor, ya que empezaron a presentarse continuamente Homicidios, Desapariciones Forzadas, Masacres, Desplazamientos forzados de la población civil, en especial de las personas que dicho grupo ilegal señalaba como presuntos colaboradores de los grupos Subversivos; de igual forma, a personas que eran señaladas como informantes del Estado, como es el caso del periodista Gustavo Rafael Ruiz Cantillo.

A medida que trascurría el tiempo, el grupo ilegal fue creciendo en número de hombres, situación que les permitía realizar patrullajes simultáneos en 3 grupos diferentes comandados por los comandantes de escuadras conocidos con los alias de “Caballo, “Cesar o 33” y alias “el Chino”. (…) A raíz de la muerte de alias Esteban, el comandante del Bloque Norte “Jorge 40”, designa como nuevo comandante del Grupo Pivijay a MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, alias “Rafa”, quien cambia de nombre al Grupo, pasando a denominarse Frente Tomas Guillem, en honor al fallecido comandante, alias “Esteban”. 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 6 de febrero de 2023, Rad. 080012252004-2013-83262. MP. Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Recuperado en: https: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Así las cosas, el comandante alias “Rafa”, tomó el control del Frente y continuó con las actividades delictivas que el Frente venía realizando en la Zona, reestructurando el grupo en 2 escuadras: una al mando de EDMUNDO DE JESÚS GUILLEM HERNÁNDEZ, alias “Caballo”, quien pasa a tener injerencia desde el municipio de Media Luna, hasta los límites con Fundación; la otra escuadra, liderada por LUIS ALFREDO ARIZAL TORRES, alias “marcos”, comprendiendo la zona de Remolino y Salamina; de igual forma organizó la urbana del municipio de Pivijay, al mando de ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEA, alias “Roberto”, y organiza puesto de control en toda la zona de injerencia. ( ) Posteriormente, y ante la perspectiva de una desmovilización de las Autodefensas y el cese de su actuar delictivo, el Frente Tomas Guillén, se desmoviliza como subestructura del Bloque Norte, en acto que se realizó el día 7 de marzo del 2006, en la Mesa - Cesar, haciendo entrega de armas y equipos de guerra, con el fin de acogerse a la Ley de Justicia y Paz ofrecida por el gobierno dentro del proceso para el logro de la Paz en Colombia ( )”. 5.1.4.

Frente Resistencia Chimila El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en documento académico denominado “La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena”, resumió esta estructura de la siguiente manera10: “( ) Apareció en 1999 con el objetivo de llegar hasta Algarrobo y El Copey, y al corregimiento de Chimila.

La estructura los consideraba como sede permanente del Frente 6 de Diciembre del ELN. Para esta incursión se designó a Jorge Escorcia Orozco, alias Rocoso, quien se mantuvo en la subestructura hasta su desmovilización. En 2004 tomó el nombre de Resistencia Chimila. Actuó en Algarrobo, Magdalena, y El Copey, Cesar y existen referencias de grupos de esta subestructura en Bosconia (…)”. 10 Centro de Memoria Histórica. 2022.

La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo I. CNMH. Recuperado de: https://centrodememoriahistorica.gov.co/la-tierra-se-quedo-sin-canto-tomo-i/ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Arnover Carvajal Quintana (a. “Poca Lucha, Andrés, Mauricio o Nelson”) Cédula de ciudadanía 71.253.887 de Carepa (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84541 Fecha de postulación 11 de marzo de 2011 Fecha de desmovilización 8 a 10 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 2 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de agosto de 2014 (Acta 055) y 30 de julio de 2021 (Acta 083).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022, 29 de septiembre de 2023 (Acta 18) y 16 de diciembre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de mayo de 2019 (Acta 57) y 30 de julio de 2021 (Acta 083). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022, 29 de septiembre de 2023 (Acta 18), 16 de diciembre de 2024.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de septiembre de 2019 (Acta 108) No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 8.11.2019 Fecha de corte: 26.5.2025 Fecha Asistencias Año 2019 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Año 2020 28 Año 2021 20 Año 2022 11 Año 2023 11 Año 2024 12 Año 2025 3 Total 87 Actividad económica: independiente. Procesado No. 2 Nombre/ alias Adriano de Jesús Torres Hernández (a. “Octavio”) Cédula de ciudadanía 11.001.114 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83262 Fecha de postulación 6 de marzo de 2008 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Número de víctimas 4 4 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71) y 30 de julio de 2021 (Acta 083).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de diciembre de 2016 (Acta 161), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71) y 30 de julio de 2021 (Acta 083). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de diciembre de 2016 (Acta 162) y 7 de diciembre de 2017 (Acta 236). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2023. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: culminado. Fecha resolución: 4.3.2024. Procesado No. 3 Nombre/ alias Carlos Mario Machado Amorocho (a. “el niño”) Cédula de ciudadanía 7.141.656 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83552 Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Fecha de desmovilización 19 de junio de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Número de víctimas 3 3 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de abril de 2014 (Acta 020), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 31 de mayo de 2024 (Acta 028).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de junio de 2017 (Acta 108), 20 de febrero de 2019 (Acta 026) y 31 de mayo de 2024 (Acta 028). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) y 25 de junio de 2025.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de junio de 2017 (Acta 108). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 10.8.2017 Fecha de corte: 9.5.2025 Fecha Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Asistencias Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Año 2017 7 Año 2018 13 Año 2019 16 Año 2020 14 Año 2021 18 Año 2022 14 Año 2023 12 Año 2024 11 Año 2025 3 Total 108 Actividad económica: Conductor.

Procesado No. 4 Nombre/ alias Carlos Arturo Romero Cuartas (a. Montería o Elkin”) Cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84168 Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de agosto de 2014 (Acta 055), 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 23 de junio de 2023 (Acta 045) y 24 de junio de 2025 (Acta 039).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 13 de junio, 17 de junio de 2022, 22 de junio de 2022, 6 de julio y 29 de septiembre de 2023 (Acta 18). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de abril de 2018 (Acta 046), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 12 de julio de 2023 (Acta 045) y 24 de junio de 2025 (Acta 039).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 13 de junio, 17 de junio de 2022, 22 de junio de 2022, 6 de julio y 29 de septiembre de 2023 (Acta 18).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de abril de 2018 (Acta 047), 27 de agosto de 2018 (Acta 133) y 26 de agosto de 2019 (Acta 096). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado. Fecha resolución: 5.12.2023.

Procesado No. 5 Nombre/ alias Dany Daniel Velásquez Madera (a. “José, Max Cabezón o Cabezón”). Cédula de ciudadanía 78.767.998 de Tierralta (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84377 Fecha de postulación 7 de octubre de 2010 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Otros delitos Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:23 de agosto de 2013 (Acta 041), 18 de julio de 2018 (Acta 103), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 30 de julio de 2021 (Acta 083) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:18 de julio de 2018 (Acta 104), 6 de diciembre de 2018 (Acta 193), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 30 de julio de 2021 (Acta 083) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de diciembre de 2018 (Acta 194).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2023 Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 26.6.2019 Fecha de corte: 16.6.2025 Fecha Asistencias Año 2019 10 Año 2020 23 Año 2021 22 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 11 Año 2025 4 Total 94 Actividad económica: sector agropecuario.

Procesado No. 6 Nombre/ alias Edmundo de Jesús Guillén Hernández (a. “Caballo”) Cédula de ciudadanía 78.698.761 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83270 Fecha de postulación 6 de marzo de 2008 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 4 Desplazamiento forzado 25 Otros delitos 2 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 31 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 11 de abril de 2014 (Acta Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 020), 18 de julio de 2018 (Acta 103), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 30 de julio de 2021 (Acta 083), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023 (Acta 18), 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2016 (Acta 156), 10 de julio de 2017 (Acta 133), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023 (Acta 18), 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2016 (Acta 157) y 7 de diciembre de 2017 (Acta 236). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020 y 6 de febrero de 2023.

Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 16.1.2018 Fecha de corte: 16.6.2025 Fecha Asistencias Año 2018 25 Año 2019 14 Año 2020 21 Año 2021 17 Año 2022 13 Año 2023 14 Año 2024 13 Año 2025 6 Total 123 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Actividad económica: Oficios varios. Procesado No. 7 Nombre/ alias Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Cédula de ciudadanía 12.630.886 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83293 Fecha de postulación 29 de abril de 2008 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 22 Desaparición 4 Desplazamiento 78 Otros delitos 9 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Número de víctimas 113 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023 (Acta 18), 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Detención domiciliaria por enfermedad grave: Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla la negó el 4 y 5 de agosto de 2022 (Acta 082). Sustitución en aplicación del artículo 18A: La Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla la negó el 16 de mayo de 2023 (Acta 030), la concedió el 14 de diciembre de 2023 (Acta 078).

Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz de Bogotá:16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2023 (Acta 078). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Fecha ingreso: 16.1.2024 Fecha de corte: 9.5.2025 Fecha Asistencias Año 2024 14 Año 2025 5 Total 19 Actividad económica: Independiente.

Procesado No. 8 Nombre/ alias Elmer José Lobato Ternera (a. “Juancho o Edwin”). Cédula de ciudadanía 9.875.936 de Pivijay (Magdalena). Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83170 Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Fecha de desmovilización 2 de julio de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 18 de julio de 2018 (Acta 103), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120) y 20 de agosto de 2020 (Acta 071).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 8 de agosto de 2016 (Acta 80), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120) y 20 de agosto de 2020 (Acta 071). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 8 de agosto de 2016 (Acta 81). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2023.

Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha resolución: 19.3.2024 Procesado No. 9 Nombre/ alias Eliseo Beltrán Cadena (a. “El Gordo o 23”). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Cédula de ciudadanía 13.644.262 de San Vicente de Chucuri (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81192 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de julio de 2009 (Acta 032), 17 de mayo de 2011 (Acta 039), 13 de agosto de 2012 (Acta 034), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061). de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2015 (Acta 082), 20 de febrero de 2019 (Acta 026) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061). la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2015 (Acta 082).

No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 28.10.2016 Fecha de corte: 9.5.2025 Fecha Asistencias Año 2016 3 Año 2017 18 Año 2018 17 Año 2019 18 Año 2020 23 Año 2021 21 Año 2022 12 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Año 2023 13 Año 2024 12 Año 2025 3 TOTAL 140 Actividad económica: Agricultura. Procesado No. 10 Nombre/ alias Freddys Jesús “Despenque”). Cédula de ciudadanía 72.190.960 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82917 Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Fecha de desmovilización 17 de enero de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Altamar Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Escobar (a. Número de víctimas 2 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 18 de julio de 2018 (Acta 103), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120) y 20 de agosto de 2020 (Acta 071).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023 (Acta 18). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de septiembre de 2016 (Acta 110), 18 de julio de 2018 (Acta 104), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120) y 20 de agosto de 2020 (Acta 071). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023 (Acta 18).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de septiembre de 2016 (Acta 111). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2023. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Fecha resolución: 28.5.2025 Procesado No. 11 Nombre/ alias Jaimer Marabith Pérez Pérez (a. “Bondo, Jairo o Tomás”) Cédula de ciudadanía 19.592.793 de Fundación (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83010 Fecha de postulación 20 de septiembre de 2007 Fecha de desmovilización 9 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Número de víctimas 5 5 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:11 de octubre de 2012 (Acta 49), 11 de abril de 2014 (Acta 20) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021, 13 de octubre de 2022 y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de mayo de 2016 (Acta 43) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021, 13 de octubre de 2022 y 25 de junio de 2025.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 19 de septiembre del 2016 (Acta 101). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 8 de abril de 2019 y 4 de noviembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha resolución: 16.9.2024 Procesado No. 12 Nombre/ alias Jair Vicente Montero Gil (a. “Pitirri”) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Cédula de ciudadanía 12.624.711 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 110016000253200782835 Fecha de postulación 10 de mayo de 2007 Fecha de desmovilización 3 de enero de 2007 Situación jurídica actual Privado de la libertad (CMS Barranquilla) Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones de medida de aseguramiento Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN 1 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023.

No registra. No registra. No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha resolución: 29.5.2014 Procesado No. 13 Nombre/ alias Jairo Alfonso Samper Cantillo (a. “Lucho, Víctor Pipón o Juan David”) Cédula de ciudadanía 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84652 Fecha de postulación 26 de abril de 2012 Fecha de desmovilización 7 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 5 Desplazamiento forzado 17 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 23 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de marzo de 2015 (Acta 017), 9 de mayo de 2017 (Acta 084), 30 de julio de 2021 (Acta 083), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 18 de abril y 5 de agosto de 2022, 1 de marzo, 21 de abril, 5 de agosto, 29 de septiembre de 2023 (Acta 018), 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025.

La Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla el 9 de febrero de 2021 (Acta 008) niega el sustituto por no cumplirse el requisito previsto en el numeral 5 del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005. Sustituyó el 13 de diciembre de 2024 (Acta 066) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de diciembre de 2024.

No sustituyó: 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 13 de diciembre de 2024 (Acta 066). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 9.1.2025 Fecha de corte: 12.5.2025 Fecha Asistencias Año 2025 6 TOTAL 6 Actividad económica: reintegración. Apoyo Procesado No. 14 Nombre/ alias Javier Sánchez Arce (a. “El Calvo”).

Cédula de ciudadanía 72.042.048 de Malambo (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82955 Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Fecha de desmovilización 17 de enero de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Otros delitos Total víctimas Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz a Número de víctimas 2 2 la Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120) y 20 de agosto de 2020 (Acta 071).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de septiembre de 2023 (Acta 18). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de abril de 2016 (Acta 28) y 15 de noviembre de 2019 (Acta 120). El 5 de julio de 2017 se exoneró de la obligación de presentarse cada 3 meses (Acta 130) y 20 de agosto de 2020 (Acta 071).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de septiembre de 2023 (Acta 18). No registra. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2023 (Acta 003). Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminación. Fecha resolución: 17.7.2024 Procesado No. 15 Nombre/ alias Jorge Eliécer Medina Bolaño (a. “El Flaco o Guineo”).

Cédula de ciudadanía 72.233.388 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84777 Fecha de postulación 24 de octubre de 2012 Fecha de desmovilización 17 de octubre de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Otros delitos Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de abril de 2014 (Acta 20).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2020 (Acta 110).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2020 (Acta 110). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 3.2.2021 Fecha de corte: 9.5.2025 Fecha Asistencias Año 2021 27 Año 2022 19 Año 2023 16 Año 2024 14 Año 2025 4 TOTAL 80 Actividad económica: Comerciante.

Procesado No. 16 Nombre/ alias Jorge Escorcia Orozco (a. “Rocoso”) Cédula de ciudadanía 72.210.984 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84785 Fecha de postulación 2 de enero de 2013 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 8 Desaparición 3 Desplazamiento 7 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 18 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:11 de abril de 2014 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 (Acta 020), 30 de julio de 2021 (Acta 083), 30 de junio de 2023 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074). Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá:15 de diciembre de 2021, 31 de marzo, 9 de mayo, 19 de mayo, 28 de junio, 14 de julio, 5 de agosto, 8 de septiembre y 13 de octubre de 2022, 16 de diciembre de 2024, 20 de febrero de 2025 y 25 de junio de 2025.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de febrero de 2021 (Acta 15), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2023 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 15 de diciembre de 2021, 1 de marzo, 31 de marzo, 9 de mayo, 19 de mayo, 28 de junio, 14 de julio, 5 de agosto, 8 de septiembre y 13 de octubre de 2022, 16 de diciembre de 2024, 20 de febrero de 2025 y 25 de junio de 2025.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de febrero de 2021 (Acta 15). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 1.6.2021 Fecha de corte: 5.6.2025 Fecha Asistencias Año 2021 12 Año 2022 19 Año 2023 14 Año 2024 14 Año 2025 4 TOTAL 63 Actividad económica: Comerciante.

Procesado No. 17 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Nombre/ alias José Gregorio Mangonez Lugo (a. “Carlos o Carlos Tijeras”) Cédula de ciudadanía 4.020.271 de Tolú (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82791 Fecha de postulación 30 de marzo de 2007 Fecha de desmovilización 23 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 14 Desaparición 3 Desplazamiento 68 VBG 2 Otros delitos 18 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 105 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de diciembre de 2008 (Acta 014), 13 de diciembre de 2013, 29 de agosto de 2014 (Acta 055), 30 de julio de 2021 (Acta 083), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022, 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de mayo de 2015 (Acta 31), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022, 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:15 de mayo de 2015 (Acta 31). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 31 de julio de 2015. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha ingreso: 31.3.2016 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Fecha de corte: 26.9.2023 Procesado No. 18 Nombre/ alias Juan Carlos Charris Yancy (a. “Ever o Nariz”) Cédula de ciudadanía 9.875.705 de Pivijay (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82990 Fecha de postulación 20 de septiembre de 2007 Fecha de desmovilización 26 de febrero de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 4 4 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de agosto de 2014 (Acta 55) y 30 de julio de 2021 (Acta 083).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de mayo de 2016 (Acta 38) y 30 de julio de 2021 (Acta 083). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:10 de mayo de 2016 (Acta 38).

No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha ingreso: 3.2.2021 Fecha de corte: 1.2.2024 Procesado No. 19 Nombre/ alias Julio Cesar Noriega Castrillón (a. “Keki”) Cédula de ciudadanía 72.168.359 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84698 Fecha de postulación 28 de septiembre de 2012 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120) y 20 de agosto de 2020 (Acta 71).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de noviembre 2020 (Acta 97). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de noviembre 2020 (Acta 97). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2023. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 22.2.2021 Fecha de corte: 17.6.2025 Fecha Asistencias Año 2021 26 Año 2022 12 Año 2023 24 Año 2024 12 Año 2025 9 TOTAL 83 Actividad económica: Vigilancia. Procesado No. 20 Nombre/ alias Luis Fernando Meza Matta (a. “Canario” o “Esteban”) Cédula de ciudadanía 1.084.726.268 de Aracataca (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84515 Fecha de postulación 9 de octubre de 2010 Fecha de desmovilización 4 de agosto de 2010 Situación jurídica actual Privado de la libertad.

Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Número de víctimas Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Desaparición 3 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN 3 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de agosto de 2019 (Acta 87).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de enero de 2022 (Acta 004). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1 de abril de 2022 (Acta 037).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2021. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: ingreso. Desmovilizado sin registro Procesado No. 21 Nombre/ alias Miguel Ramón Posada Castillo (a. “Rafa”) Cédula de ciudadanía 15.614.855 de Tierralta (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83279 Fecha de postulación 6 de marzo de 2008 Fecha de desmovilización 7 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas Homicidio 2 Desaparición 1 Desplazamiento 24 Otros 3 Total víctimas de 30 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 10 de abril de 2014 (Acta 20), 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 9 de mayo, 19 de mayo, 14 de julio, 28 de junio, 14 de julio, 5 de agosto, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022, 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de julio de 2017 (Acta 131), 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) y 31 de enero de 2025 (Acta 006).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 9 de mayo, 19 de mayo, 14 de julio, 28 de junio, 14 de julio, 5 de agosto, 28 de septiembre, 16 de noviembre de 2022, 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de julio de 2017 (Acta 132), 21 de marzo de 2018 (Acta 33) y 26 de junio de 2018 (Acta 81).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020 y 6 de febrero de 2023. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: culminado satisfactoriamente el 11 de septiembre de 2023. Procesado No. 22 Nombre/ alias Nemías Moisés Sandoval Becerra (a. “Camilo, Franco o Barbas”) Cédula de ciudadanía 12.629.793 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82958 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Fecha de desmovilización 28 de febrero de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición 12 Desplazamiento 10 Otros delitos 4 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 26 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de agosto de 2014 (Acta 055), 30 de julio de 2021 (Acta 083), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022, 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de abril de 2016 (Acta 30), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 13 de diciembre de 2023 (Acta 074). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022, 16 de diciembre de 2024 y 25 de junio de 2025.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de abril de 2016 (Acta 30). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 11.7.2016 Fecha de corte: 9.5.2025 Fecha Asistencias Año 2016 9 Año 2017 18 Año 2018 15 Año 2019 19 Año 2020 22 Año 2021 20 Año 2022 13 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Año 2023 12 Año 2024 12 Año 2025 3 TOTAL 143 Actividad económica: Independiente. Procesado No. Nombre/ alias 23 Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”).

Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 81 Desaparición forzada 60 Desplazamiento forzado 254 VBG 3 Otros delitos 38 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 436 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla Frente José Pablo 7 de octubre de 1.

Díaz (Radicado 2019 (Acta 110) 2016) 21 de octubre Bloque Catatumbo 2. de 2019 (Acta (Radicado 2016) 112) Frente Mártires 13 de febrero de 3. del Cesar 2020 (Acta 016) (Radicado 2016) 6 de marzo de Bloque Catatumbo 4. 2020 (Acta 026) (Radicado 2017) Frentes Mártires del Cesar y 26 de febrero de 5. Resistencia 2021 (Acta 019) Motilona (Radicado 2018) 5 de marzo de Bloque Córdoba 6. 2021 (Acta 021) (Radicado 2017) 8 de abril de Frente José Pablo 7. 2021 (Acta 035) Díaz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) 21 de julio de 2021 (Acta 76) 30 de julio de 2021 (Acta 83) 6 de agosto de 2021 (Acta 85) 11. 12. 13.

Bloque Montes de María (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2016) Frente Pivijay (Radicado 2016) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035) 17. 18. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) 20 de mayo de 2022 (Acta 52) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) 21. 22. 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bloque Córdoba (2020-00035) Bloque Córdoba (2018-80008) Frentes Pivijay y conexos (202100021) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) Bloque Montes de María (Rad. 202100037) Frente Contrainsurgencia Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) 29. 30. 31. 32. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) 35. 7 de febrero de 2025 (Acta 009) 36. 19 de marzo de 2025 (Acta 018) 37. 9 de mayo de 2025 (Acta 025) 38. 20 de junio de 2025 (Acta 039) 39. 19 de agosto de 2025 (Acta 040) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Wayúu (Rad. 2022-00097) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) Bloque Montes de María (Rad. 202100076) Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100097) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) Frente Mártires del Cesar (Rad. 2023-00069) Bloque Montes de María (Rad. 202300096) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202400001) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202300087) Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 40. 14 de enero de Bloque Catatumbo 2022 (Acta 001) (Rad. 2021-00136) Frente Mártires 41. 11 de febrero de del Cesar (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Frente Resistencia 42. 24 de febrero de Motilona (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Bloque Catatumbo 43. 23 de marzo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente 21 de abril de Contrainsurgencia 44. 2022 Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Mojana 45. 19 de mayo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente José Pablo 46. 17 de junio de Díaz (Rad. 20212022 00190 Des.) Frente José Pablo 47. 22 de junio de Díaz (Rad. 20212022 00194 Des.) Bloque Córdoba 48. 14 de julio de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente Pivijay y (Rad. 49. 5 de agosto de Conexos 2022 (Rad. 2021-00190 Des.) 8 de Frente Resistencia septiembre Motilona y otros 50. de 2022 (Acta (Rad. 2020-00049 032) Des). 28 de Bloque Córdoba 51. septiembre (Rad. 2020-00047 de 2022 Des.) Frente Urbanas Móviles (Rad. 52. 13 de octubre (Rad. 2019-80008 de 2022 y 2020-00032 Des.) Frente Mojana, 16 de Bloque Córdoba y 53. noviembre de Grupo Casa 2022 (Acta 16) Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 54. 2 de diciembre de 2022 55. 17 de enero de 2023 56. 2 de febrero de 2023 57. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) 58. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) 59. 60. 61. 23 de junio de 2023 (Acta 085) 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) 62. 22 de noviembre de 2024 63. 29 de noviembre de 2024 64. 16 de diciembre de 2024 65. 23 de enero de 2025 66. 20 de febrero de 2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 201980008 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 202000048 Des.) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) Bloque Montes de María (Rad. 202000077 y 202000086) Frente Mojana, Bloque Norte (Rad. 2022-00046 y 2023-00134) Bloque Montes de María (Rad. 202200048 y 202200068) Frente Pivijay y otros (Rad. 202200053 y 2023000137) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2023-00139) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 202300136, 2023000140 y 202300141) Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 67. 4 de marzo de 2025 68. 25 de junio de 2025.

Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2023-00035). Frente Pivijay y otros (Rad. 2023142) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 69. 28 de octubre de 2011 70. 9 de noviembre de 2011 71. 13 de diciembre de 2013 (Acta 059) 25 de julio de 2014 Bloque (Acta 50) Catatumbo Bloque 73. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Catatumbo Bloque 74. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Catatumbo Bloque 75. 20 de agosto de 2020 (Acta 042) Catatumbo Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 20 de marzo, 9 de mayo, 22 de noviembre, 29 de noviembre, 16 de diciembre de 2024, 23 de enero, 20 de febrero, 4 de marzo y 25 de junio de 2025. 72.

Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero (Acta 006),7 de febrero (Acta 009), 19 de marzo (Acta 018), 9 de mayo de 2025 (Acta 025), 24 de junio de 2025 (Acta 039) y 19 de agosto de 2025 (Acta 040). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.

Sentencias en Justicia y Paz Suspensiones condicionales ejecución de la pena Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 21 de mayo de 2024. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 12.8.2024 Fecha de corte: 2.6.2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Fecha Asistencias Año 2024 6 Año 2025 5 TOTAL 11 Actividad económica: Gestor de paz. Procesado No. 24 Nombre/ alias Richar Manuel Fabra Romero (a. “Carlos Mario o Pelusa”) Cédula de ciudadanía 10.766.275 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83413 Fecha de postulación 18 de junio de 2008 Fecha de desmovilización 6 de mayo de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Número de víctimas 2 2 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 18 de julio de 2018 (Acta 103), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71) y 30 de julio de 2021 (Acta 083).

Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de mayo de 2017 (Acta 95), 18 de julio de 2018 (Acta 104), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71) y 30 de julio de 2021 (Acta 083). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022.

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de mayo de 2017 (Actas 95 y 96), 21 de marzo de 2018 (Acta 33) y 26 de junio de 2018 (Acta 81). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2023. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Estado: Activo Fecha ingreso: 31.7.2018 Fecha de corte: 13.3.2025 Fecha Asistencias Año 2018 10 Año 2019 19 Año 2020 26 Año 2021 23 Año 2022 14 Año 2023 12 Año 2024 7 Año 2025 1 TOTAL 112 Actividad económica: Soldador.

Procesado No. 25 Nombre/ alias Rolando René Garavito Zapata (a. “Nicolás o Care Niño”) Cédula de ciudadanía 10.770.756 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83489 Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Fecha de desmovilización 18 de agosto de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 6 Desaparición forzada 11 Otros delitos 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Número de víctimas 18 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de agosto de 2014 (Acta 55) y 30 de julio de 2021 (Acta 083).

Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022, 25 de junio de 2025. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:15 de marzo de 2017 (Acta 44) y 30 de julio de 2021 (Acta 083). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 5 de agosto de 2022, 25 de junio de 2025.

No registra. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de julio de 2016, radicado 08001-22-52-003-201183724, MP Cecilia Leonor Olivella Araujo. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Informe ARN Estado: Culminado. Fecha ingreso: 28.3.2017 Fecha de corte: 4.8.2021 5.5. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado No. 1 ADRIANO DE JESÚS TORRRES HERNÁNDEZ No. Carpeta FGN: 329545 Otro postulado imputado: Edmundo de Jesús Guillén Hernández Delitos: Actos de terrorismo, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado Víctimas: Emiro Enrique Álvarez Barrios y Eduardo Sánchez Fecha: 29 de agosto de 2002 Lugar: Cerro de San Antonio (Magdalena) Elemento 1.

Registro de hechos Contenido del elemento (25-11-2008) El señor EMIRO ENRIQUE ÁLVAREZ BARRIOS, ante la Fiscalía General de la Nación, afirmó: atribuibles a GAOML “(…) Fue un viernes como a las cinco de la tarde, yo estaba con la familia y los paramilitares llegaron preguntando por mi hermano, yo les dije que o estaba en el pueblo, me agarraron y me golpearon, me amarraron, si no decia donde estaba me mataban, yo no dije nada, ellos entraron mi esposa me conto que habian golpeado a mi mama, la tiraron contra la pared y en consecuencia ella murio, la mataron del golpe, yo corri a ver el escaparate y la plata no estaba, se la llevaron eran cinco millonew de pesos producto del ganado, se llevaron los animales y todo lo que tenia.

Mi hermano vivia conmigo en la misma casa, era soltero en ese entonces, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 a el le avisaron lo que paso cuando estaba en el pueblo y se fue, el salio en canoa y nunca mas volvio, lo desoplazaron y esta fuera del pais.

Los paramilitares pasaban por la finca pedian carnero o gallina y por temor se las daba (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (25-11-2008) La dama ROSA BEATRIZ QUIROZ DE ÁLVAREZ, sobre los hechos, afirmó: “(…) Un viernes a la cinco de la tarde, doce hombres armados y uniformados de verde oscuro y botas largas, bien armados, llegaron buscando a un hermano de mi esposo, Edurdo Sanches hoy desplazado, que el jefe esteban lo mandaba a buscar, comandante esteban de los paramilitares del bloque norte.

Entonces amarraron a mi esposo Emiro Enrique Alvarez Barrios, lo golpearon y lo torturaron para que hablara y dijera donde estab su hermano, no sabemos porque lo buscaban, mi senora suegra vio todo, una ves se fueron los paramilitares despues de una hora y media salieron en caballo y mula. Encontre ami suegra con ataque y se murio de la impresion.

Al otro dia se la llevaron y le dieron sepultura (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informe de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) Investigador consulta en base de datos SIJYP donde se obtiene registro del hecho; (ii) informe de campo de investigador de campo del 1-6-2017;

(iii) consulta en plataforma VIVANTO del 9-7- donde se encuentra relacionada la señora ROSA BEATRIZ QUIROZ DE 2024 ÁLVAREZ y EDUARDO RAFAEL SÁNCHEZ MERIÑO, no sucede lo mismo con el señor EMIRO ENRIQUE ÁLVAREZ BARRIOS; (iv) se trascribe entrevista realizada a la señora ROSA BEATRIZ QUIROZ ÁLVARES el 19-5-2017: “(…) Yo me desplace el 29 de agosto de 2002, de la finca San Martin ubicada a 10 minutos del Corregimiento de Concepción, del Municipio de Cerro De San Antonio, estructurada de 10 hectáreas, el motivo fue porque el día 29 de agosto de 2002 como a las 5 de la tarde se presentaron a la finca San Martin de propiedad de mi esposo, ubicada a un kilómetro del pueblo Concepción, alrededor de 11 hombres vestido con uniforme verdes oscuro, botas de caucho, portando armas largas como fusiles y otros tenían pistolas, llegaron a pie, se identificaron como de las AUC y dijeron que venían de parte del comandante de alias Jorge 40, preguntaron por el cuñado mío de nombre Eduardo Sanchez Barrios quien vivía con nosotros ahí en la finca, pero él no se encontraba ya que se había ido para el pueblo de Concepción, le dijimos que no estaba, entonces cogieron a mi esposo y le preguntaron dónde estaba que dijera donde estaba, en vista de esto lo cogieron lo golpearon con las manos, y le dieron patadas, lo tumbaron al suelo y lo amarraron y lo dejaron ahí en la sala, y a mí me cogieron me llevaron al cuarto con mi suegra y mis hijas, cuando nos iba a meter en el cuarto mi suegra Nilsa Meriño comenzó a gritar y ellos la empujaron y se estrella contra la pared cayendo al suelo y yo la levante, y se puso mal ya era una persona enferma de la presión arterial, ella no recibió ninguna herida del golpe, nos dejan ahí y luego entran al siguiente cuarto de la casa de la finca, le dan una patada al escaparate, lo abren y se roban $5.000.000 en efectivo producto de la venta de un ganado de mi esposo, además se hurtan una prendas de oro valorada en $1.500.000, cogieron se hurtaron 7 pavos, 3 gallinas, ganado no, al momento de irse dejaron a mi esposo amarrado en la sala de la finca pero nos dijeron que la desocuparan, y se fueron como a las 6 y 30 de la noche. cuando se marcharon a eso de las 7 y 30 de la noche nos fuimos para el pueblo de concepción llegamos al puesto de salud de concepción y la promotora de salud agustina cabeza la atendió, ya que no había medico ni enfermera y nos dijo que tenía la presión alta producto de la Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 impresión, ella se puso demasiado mal y nos dijo que nos las lleváramos para el Cerro De San Antonio, ella entra en un estado de inconciencia, y a eso de las 10 de la noche le dio un infarto cardio respiratorio el cual le produjo la muerte de la impresión que recibió y la enterramos en el cementerio de Concepción Magdalena, me dio temor y miedo y me desplace, yo me fui para Cerro De San Antonio, yo me desplace con mi núcleo familiar conformado por mi esposo Emiro Enrique Álvarez Barrios tenía 39 años, mis hijas Yunelis Milagro Álvarez Quiroz tenía 22 años, Beatriz Elena Álvarez Quiroz tenía 16 años, recibido 4 ayuda humanitaria de la unidad de víctimas, psicológica no, perdí mi estabilidad económica y emocional, no regrese a vivir al sitio donde fui desplazada por temor y miedo, lo que quiero del gobierno es que me que me ayuden económicamente para salir adelante (…)”[los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.

Referencia del hecho en versión En diligencia conjunta del 26 de septiembre de 2017, DEIRO ELIAS LONDOÑO GARCÉS, JULIO CESAR NORIEGA CASTRILLÓN, ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ y EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, se refirieron al hecho en los siguientes términos: “( ) Deiro elias londoño: la unica familia que yo escuche fueron los alvares del cerro creo que participo alias keki, no estuve en esos hechos.

P, julio cesar noguera castillo: los alvares que comenta care niña Esos son los hechos, el que yo secuestre se lo dejamos a la seguridad de jorge 40, apellido alvares, creo que Lo soltaron - p, Adriano De Jesus Torres: nosotros en el año 2002, con alias esteban participe como dos veces, Pero a las personas que buscamos no lo encontrabamos,para el 2002 ya se encontraba la urbana, no recuerdo Un hecho de que amarramos alguien, si esa persona se desplazo por la muerte de los hermanos alvares, acepto Mi responsabilidad, en el homicidio de los hermanos alvarez no participo, acepto el desplazamiento porque hacia Parte del grupo que incursiono en el cerro de san antonio.

P, edmundo de jesus guillen: yo hice un relato sobre La muerte de los hermanos alvarez caballero en el año 2000, en el cerro de san antonio, no se si seran familia yo Estuve en esos homicidios, uno era asesor de la gobernacion del magdalena,y el otro era alcalde de el cerro, Hecho confesado y aceptado, no se si tendra relacion o se derivarada, aparece hurto que me acuerde yo solo Hicimos el asesinato de esos señores.

P, Julio Cesar Noguera Castillo: el caso de los alvares yo me encontraba En el grupo, no participe en el hecho, el señor que se secuestro no se golpeo ni nada de eso, se hacia presencia Por alla en la camioneta y del hurto no tengo conocimiento (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por otro lado, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (25-6-2020), EDMUNDO SALVATORE DE JESÚS MANCUSO GUILLÉN GÓMEZ HERNÁNDEZ (2-6-2022), responsabilidad.

Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (25-6-2020), aceptaron su Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 La evidencia da cuenta de que el 29 de agosto de 2002, miembros de un grupo paramilitar arribaron a la finca “San Martín”, ubicada en el municipio de Cerro de San Antonio, Magdalena, en búsqueda del señor EDUARDO SÁNCHEZ.

En su lugar, quien los atendió fue el señor EMIRO ENRIQUE ÁLVAREZ BARRIOS, quien, ante la negativa de suministrarles información, fue amarrado, golpeado y torturado por los actores armados. Ese mismo día, el núcleo familiar se vio obligado a desplazarse forzosamente de su residencia, luego de recibir actos coercitivos de miembros del GAOML, quienes los intimidaron y ordenaron a salir del pueblo.

Lo anterior encuadra en el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.) y tortura en persona protegida (art. 137 del C.P.). Ahora bien, la Sala encuentra conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ, quien militó desde el 18 de abril del año 2000, en el Frente Pivijay, teniendo como zona de injerencia los municipios de Pivijay, Cerro de San Antonio, Piñón, Salamina, Remolino, Chengue, Piñuelas, Chinoblas, Garrapata, Tiogoyo, Cantagallar, Concordia, Mal Abrigo, y Sabana —así fue expuesto por el Ente Acusador en la presentación de su hoja de vida—.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 El procesado reconoció su responsabilidad como coautor, tanto en la versión libre como en la audiencia de formulación de imputación (Acta 056 de 2024).

Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 2 CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO No. Carpeta FGN: 428177 Delitos: Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Víctimas: Samuel Antonio Martínez Mendinueta y José Luis Jiménez Granados Fecha: 10 de mayo de 2000 Lugar: Sabanas de San Ángel (Magdalena) 1.

Elemento Contenido del elemento Registro de (29-7-2011) La señora KATERINE ROCIO MENDINUETA GRANADOS, hechos ante el Ente Acusador, señaló: atribuibles a GAOML “(…) A mi esposo los reclutaron las AUC y le obligaron como primer acto que asesinara a Jose Luis Jimenez, el cual el no cumplio y entonces, el comandante de ese grupo lo mando a matar, y lo dejaron en tierra firme, le dieron dos disparos, uno de estos en la cabeza y el otro en la espalda; de el no hay levantamiento, ni necropsia, sino se levanto el cuerpo y se llevo al cementerio del caserio porque la comunidad como tal no lo ha permitido, ya que se ha seguido con las tradiciones ancestrales y todo se coordina con el cacique que es nuestra maxima autoridad, para tomar una determinacion de estos casos; yo personalmente solicito a las autoridades que en el caso de la reparacion sea individual para poder de primera mano sacar adelante mi familia en especial el hijo que tuve con el que se llama Moises Emiro Martinez Mendinueta.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (8-8-2013) El caballero OSWALDO JIMÉNEZ GRANADO sobre los hechos afirmó: “(…) A mi nermano lo retuvo la guerrilla por espacio de ocho dias, querian reclutarlo para sus filas no recuerdo que grupo guerrillero, mi mama logro que se lo entregaran, cuando llegaron las autodefensas lo buscaban para matarlo porque era guerrillero, no por otra cosa.

Ese Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 dia las autodefensas se se metieron al resguardo como a las 7 am, llegaron a su casa ingresaron a la fuerza lo sacaron y lo asesinaron ahi mismo frente a sus familiares, seguidamente quemaron cinco casas, no permitieron sacar nada de muebles y enseres o utiles personales, todo lo perdimos; cuando se iban dijeron tranquilos que al que buscabamos esta muerto llamaron a tolemaida y le dijero senor tole es que buscabamos ya esta muerto, ya lo matamos y se gueron enseguida, la incursion la hicieron de a pie, vestian prendas militares, protaban fusiles y otros tipos de armas grandes (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(9-8-2013) La dama KATERINE ROCIO MENDINUETA GRANADOS, nuevamente, en diligencia posterior afirmó: “(…) A mi esposo lo sacaron de la finca san pablo reguardo oristunna donde el trabajaba, eran los paramilitares eso fue a las 5 am, de ahi lo trajeron amarrado hasta la comunidad tierra firme, el fue golpeado y luego lo mataron de tres tiros uno de ellos en la cabeza que le volo parte de la cabeza y los otros en el pecho, despues de eso le prendieron fuego a la casa donde lo mataron y el fue incinerado.

Dicen que la causa de su muerte fue por informacion verbal que decian que samuel era hijo de un senor que supuestamente era colaborador de la guerrilla. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a plataformas SIJYP, donde se encuentra reporte del hecho;

(ii) de campo consulta en SIJUF; se deja constancia que por este hecho cursó investigación del 22-7- penal bajo el radicado 1845. 2022 3. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador se aportan fotografías del lugar del hecho, Resguardo Indígena ISSA de campo ORISTUNNA de la Comunidad Indígena Ette Ennaka;

(ii) entrevista realizada del 9-7- el 6-6-2024 a la señora KATERINE ROCIO MENDINUETA GRANADOS, quien 2024 sobre los hechos, manifestó: “(…) Si por el homicidio de mi compañero Samuel Antonio Martínez Mendinueta, yo era su compañera, cuando asesinaron a mi compañero tenía 29 años, mi compañero trabajaba como oficios varios en una finca San Pablo ubicada en el Reguardo Indígena Isauristuna, de la Vereda Tierra firme del Municipio de Sabanas de San Ángel, él tenía 4 meses de laborar en esa finca, él estaba solo ya que yo vivía en el Reguardo Isauristuna donde está el caserío, tenía 9 meses de embarazo estaba a punto de dar a luz de mi hijo Moisés Emiro Martínez Mendinueta.

El día 12 de mayo del 2000, mi compañero Samuel Antonio Martínez Mendinueta estaba durmiendo en la finca San Pablo, como a eso de las 4 de la mañana llego un grupo armado de las Autodefensas, eran alrededor de 4 a 5 tipos, llegaron en una camioneta, no le sé el color, ni la placa, vestidos de militar, portaban armas largas y cortas, ellos se identificaron como de las Autodefensas, tenían brazaletes de las Autodefensas, tenía pasamontañas en su rostros, tocaron la puerta de la casa de la finca y mi compañero se levantó y salió afuera de la casa, y los atendió, los paracos le dijeron a mi compañero que lo acompañara que necesitaban hablar con él, no sé qué le dijo mi compañero, luego a la fuerza lo cogieron y le amararon las manos y los pies con una cabuya y lo suben a la camioneta en la Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 parte de atrás del plafón, de ahí se lo llevaron para el casco urbano de la Vereda Tierra firme, estando en esa Vereda lo bajaron de la camioneta y le sueltan los pies para que caminara porque la camioneta no pudo entrar hasta el caserío, se dirigieron a la casa donde vivía mi primo Jose Luis Jiménez Granados en el caserío Tierra Firme los paracos llegaron la casa, y sacaron a Jose Luis, entonces le preguntan que si él era Jose Luis y mi primo le dice que sí, los paracos en ese momento que hablan con Jose Luis obligan a mi compañero Samuel Antonio para que lo matara, mi compañero le dice que él no puede matar a un paisano, en vista que Samuel Antonio no mato a mi primo Jose Luis, los paracos proceden a dispararle a mi compañero, dándole un disparo en la cabeza y otro en la espalda, fueron disparos de fusil, porque el que le dieron en la cabeza le voló todo, luego proceden a matar a Jose Luis, luego le echaron candela a la casa donde vivía José Luis con su hermano de nombre Osvaldo Jiménez Granados y también estaba su mama de nombre Marina Granados Meza, luego se montan en la camioneta y se van sin rumbo fijo, dice que el comándate de ese grupo era Jorge 40, no que quienes participaron en el hecho, el motivo de la muerte de Samuel fue porque no mato o asesino a José Luis, ellos no eran amigo, se conocían en la región, dice que Jose Luis se estaba hurtando unos chivos en la región y por eso lo asesinaron, a ellos lo recogimos y lo llevamos al cementerio del resguardo Isauristuna ubicado en el Municipio de Sabanas de San Ángel, le hicimos la ceremonias indígenas, le hicimos un diligencia de levantamiento asentral de la creecian indígenas, pero no llego ninguna autoridad a realizarle el levantamiento ni el protocolo de necropsia ya que las autoridades indígenas como los lideres o caciques no lo permitieron porque es prohibido todo se hace en estos caso por la creencia indígena, no me acuerdo exactamente el lugar donde lo enterraron en el cementerio indígena del resguardo porque yo no estaba ahí ya que estaba recién parida, mi compañero era una persona trabajadora, no tenían problema con nadie, no tenían problema de drogadicción, no había sido amenazado, no pertenecía a ningún grupo, no fue reclutado por las Autodefensas.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 4. Otros ― Solicitud del Cabildo Indígena ETTE ENNKA del 15-6-2024 a la elementos Unidad para la Reparación de Víctimas sobre los decesos de aportados SAMUEL ANTONIO MARTÍNEZ MENDINUETA y JOSÉ LUIS JIMÉNES GRANADOS. Se afirma que el cuerpo del señor MARTÍNEZ MENDINUETA fue incinerado por los actores armados, e informan que al interior de su cultura indígena está prohibido extraer y tomar pruebas o evidencias fotográficas de quienes son asesinados. ― Cédula de ciudadanía de la señora KATERINE ROCÍO MENDINUETA GRANADOS. 5.

Referencia El 11 de abril de 2012, el postulado CARLOS MARIO MACHADO del AMOROCHO, aceptó el hecho en los siguientes términos: hecho en versión “(…) El grupo combatio en territorios indigenas, nino, en la zona de san angel hay un sitio que se llama la sirena hay un pueblo indigena no se que clase seran,a 15 minutos de san angel, coge como si fuera para pueblito de los barrios, hay un caserio que se llama casa de zinc, hay unas tierras que son de ellos, estos indigenas tiene una enfermedad Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 en la boca como una lepra, no se si son aruhuacos o chimilas, por ahi se patrullaba. F. Como eran las relaciones con los indigenas, nino, eran malas, hubo 3 indigenas asesinados, como para el ano 2002, los mato 05 comandante de la seguridad de jore 40, fue ordenados por el mismo, fue en la sirena ahi mismo en el poblado, la orden la daba el mismo jorge 40, al primero se le dio muerte porque andaba robando ganado, a otro porque era guerrillero, y el otro porque nos llevo hasta donde estaban ellos, un indigena de ellos nos llevo hasta donde estaban los otros, entonces 05 lo asesino, primero fue uno y luego dos.

F. El guia que los llevo lo hizo de manera voluntaria, nino, diria que por miedo nos llevo, se le dio muerte ahi mismo, en presencia de la comunidad, ese dia llegamos y 05 los asesino y nos devolvimos, yo era el conductor de una toyota verde de estaca, 05 mato a los tres, fuimos como 5 o 6 hombres (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

El 12 de septiembre de 2012, nuevamente MACHADO AMOROCHO, aceptó su participación: “(…) Yo enuncie tres muerte de tres indigenas pero no se si este es uno de estos, primero fue uno y despues fueron dos de la misma comunidad. Le narro los hecho, esto fue como para el ano 2000 no se el mes, y viendo el nombre de Jose Luis me hace recordar mas.

El primer caso nosotros ibamos buscando un indigena de nombre Jose Luis y cuando ibamos entrando a esa zona donde habitan ellos, cogimos a otro indigena ibamos con 05, pirana, rafa, segundo, y llegamos a la zona de los indigenas buscando a jose luis, esta informacion la llevaba 05, cogimos a otro indigena ya era un senor y le preguntamos para que nos llevara a donde jose luis, quien era al que buscabamos, pero el senor que cogimos, como que era familia del que estabamos buscando y este senor nos llevo a donde otro senor que tambien se llamaba a jose luis.

Osea que nos iba hacer matar a otra persona diferente a la que ibamos buscando, pero como 05 llevaba el dato de que la persona que nosotros buscabamos tenia una cicatriz en la mano, no se cual de las dos. Y cuando vimos a este jose luis vimos que no tenia ninguna cicatriz y 05 en represalia le pego un tiro de gracia en toda la frente al senor que nos llevo hasta ese lugar ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Sobre las características de las víctimas: "( ) Era un senor de bastante edad, como de 45 anos. Despues como a los cinco dias vamos nuevamente a buscar a jose luis y fuimos a una zona que le dicen la sirena y antes de llegar alla cogemos a otro indigena que era joven y este muchacho nos llevo hasta donde el jose luis que estabamos buscando, alla los reunimos a todos, pero este senor jose luis no queria salir del rancho donde estaba metido, entonces 05 me dice que lo amarre y le dijimos que nos mostrara las manos y efectivamente tenia una cicatriz y cuando yo lo iba a amarrar no se dejo y como casi me quita el fusil, 05 le disparo con una rafaga de fusil y despues el muchacho que no los indico tambien 05 le disparo alli mismo.

Despues le prendimos fuego a los ranchos y nos salimos y los indigenas nos tiraron flechas pero no nos hicieron nada (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre los miembros del GAOML que participaron: "( ) 05 es ismael eduardo perez pacheco, el nombre de segundo es jerman jose casarubia jaramillo, rafa o 50 es eber vargas quien se encuentra por los lados de san angel y pirana es jesus emiro martinez esta muerto, lo mataron en Santa Marta ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (10-3-2022) aceptó el hecho.

Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que: El 10 de mayo de 2000, en la comunidad indígena de Issa Oristunna, miembros de las Autodefensas irrumpieron en búsqueda de JOSÉ LUIS JIMÉNEZ GRANADOS, a quien señalaron de pertenecer a un grupo subversivo. Acto seguido, los armados obligaron a SAMUEL ANTONIO MARTÍNEZ MENDINUETA a atentar contra JIMÉNEZ GRANADOS; sin embargo, ante su negativa de agredir a su propio “paisano”, les dieron muerte a ambos.

Los cuerpos de las víctimas fueron posteriormente sepultados en el cementerio de la comunidad indígena, en observancia de sus tradiciones ancestrales. La Sala considera acreditadas las condiciones de temporalidad, espacialidad y materialidad para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Esto se fundamenta en que la muerte de las víctimas JIMÉNEZ GRANADOS y MARTÍNEZ MENDINUETA —civiles no combatientes— fue causada por paramilitares asentados en el municipio de Sábanas de San Ángel, pues fue una política de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 las AUC detentar un control territorial y social en la zona11, lo que conllevó a la práctica sostenida de homicidios individuales y selectivos, eliminando a cualquier persona que no cooperara con el GAOML.

Así, el hecho encuadra en el tipo penal de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Ahora bien, frente al vínculo del hecho con CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO, esta Magistratura acoge lo expuesto por la Fiscalía en la presentación de su hoja de vida (ingresó en el último trimestre de 1999 a las Autodefensas Unidas de Colombia, donde inicialmente se desempeñó como conductor y escolta de RODRIGO TOVAR PUPO (a “Jorge 40”), luego, en 2004 fue comandante urbano en el Frente Guerreros de Baltazar en el municipio de Plato, Magdalena).

Adicionalmente, el referido confesó su responsabilidad en la versión libre rendida y recordó el hecho cuando se le comunicó en audiencia de formulación de imputación (Acta 056 de 2024). 11 Este crimen no fue aislado, el Bloque Norte cometió crímenes semejantes contra miembros de esta comunidad indígena, puede verse el caso ALICIA OSPINO MEZA y MATÍAS ESCORCIA CORONEL: “(…) El día 23 de septiembre de 2003, los miembros del Resguardo Indígena Issa Orisstuna, del corregimiento de Céspedes, ubicado en Jurisdicción de San Ángel, ALICIA OSPINO MEZA y MATIAS ESCORCIA CORONEL, se encontraban en su resguardo cuando fueron sorprendidos por aproximadamente 10 hombres del Frente Juan Andrés Álvarez de las autodefensas, que llegaron buscando a su nieto Miguel Antonio Paso Escorcia. Seguidamente ante la negativa de Escorcia Coronel de dar información sobre el paradero de su nieto fue impactado con disparos de arma de fuego cuando intentó defenderse, igual suerte corrió su esposa Alicia Ospino que por igual falleció como consecuencia de los disparos recibidos.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, quien en diligencia de versión libre rendida el 22 de junio de 2011, en la que confesó haber cometido el hecho, por orden del comandante OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, bajo señalamientos infundados en contra de la víctima de ser guerrillero. (…)” (p. 166).

Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 8 de abril de 2019, radicado 080012252000-2013-83639. MP. Dr. José Haxel de la Pava Marulanda. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 En este orden de ideas, la Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado MACHADO AMOROCHO. Postulado No. 3 CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 392245 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Víctima: Adalgiza Mercedes Acosta Castellano Fecha: 1 de enero de 2001 Lugar: Ciénaga (Magdalena) Elemento 1.

Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a plataformas SIJYP, donde se obtiene registro del hecho; (ii) copia de de tarjeta campo del 2-7-2024 decadactilar de la señora ADALGISA MERCEDES ACOSTA CASTELLANO, donde consta que la cédula de ciudadanía de la mencionada se encuentra “cancelada por muerte”;

(iii) consulta en SIJUF y SPOA donde consta que por estos hechos se adelantó investigación penal bajo el radicado 4691 ante la Fiscalía 26 Seccional de Ciénaga, Magdalena; (iv) se aporta recorte de la Sentencia del 31 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Justicia y Paz. Rad. 110016000253-200782791.

MP Dr. Eduardo Castellanos Roso, donde se encuentra relacionado el caso (p. 16); (v) acta de inspección a cadáver no. 057 del 1 de junio de 2001, relativa a la víctima directa; (vi) exposición No. 785 del 4 de junio de 2001, se afirma que la occisa en un automóvil tipo sedan de color blanco conducido por el señor OSCAR TORRES; (vii) Resolución del 27 de noviembre de 2001, proferida por la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, Magdalena, a través de la cual precluye la investigación contra JORGE LUIS MEJÍA PORTACIO, no obstante, este proceso fue relativo al homicidio del señor RUPERTO ENRIQUE MORENO GUERRERO, esposo de la víctima directa;

(viii) copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora ADALGISA MERCEDES ACOSTA CASTELLANO, (ix) certificado de defunción No. 1157155, correspondiente a la víctima directa, consta como fecha de la defunción el 1 de junio de 2001; (x) registro civil de defunción No. 04519226 correspondiente a la víctima directa;

(ix) entrevista del 2-5-2023 realizada al señor RUBEN DARIO HERNANDEZ ACOSTA, quien sobre los hechos afirmó: “( ) Me permito informar que yo soy nacido y criado en Ciénaga Magdalena, me vine para Antioquia debido a la muerte de mi madre Adalgiza Mercedes Acosta Castellano, el hecho ocurrió el día 01 de junio de 2000, eso fue como a las 11: 00 de la mañana, en la calle 22 con carrera 5 vía publica, cuando mi madre se movilizaba en un taxi, ella Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 venia de hacer una diligencias, cuando se le acercaron unos sujetos en motocicleta de alto cilindraje y le dispararon a mi madre que se encontraba dentro del carro, muriendo inmediatamente, mi madre se dedicaba a comerciar mercancía y también vendía camarón, cuando mataron a mi mama yo tenía 19 años mi mama vivía con un señor de nombre rupertoen ciénaga al señor lo asesinaron el 13 de enero de 2001 en la casa donde vivíamos entonces mi mama se puso averiguar quien había sido y se dio cuenta que eran las auc por ese motivo fue que la asesinaron ( )” [negrillas del Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.

Referencia al El 22 de junio de 2010, el postulado CARLOS ARTURO ROMERO hecho CUARTAS aceptó el hecho en los siguientes términos: en versión “( ) Homicidio en cienega magdalena, se asesino Adalgisa Castellano, moncho la mando asesinar porque habia un miembro de las auc detenido y ella iba a declarar en contra de el y nos envio a alias el paisa a camboya y a mi, eso fue en el 2001, cerca del ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (6-9-2023) aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 1 de junio de 2001 (no en enero como fue imputado por la Fiscalía), la señora ADALGIZA MERCEDES ACOSTA CASTELLANO se desplazaba en un taxi por la calle 22 con carrera 5 de Ciénaga, Magdalena, cuando fue interceptada por CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS y otro integrante de las Autodefensas, quienes se movilizaban en motocicleta.

Los armados procedieron a dispararle con arma de fuego, causándole la muerte de manera inmediata. Según la versión rendida por ROMERO CUARTAS, el crimen obedeció a que un miembro de las AUC se encontraba detenido y la víctima presuntamente iba a declarar en su contra. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 En ese sentido, la Sala encuentra que la conducta encuadra en el delito de Homicidio en Persona Protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad obran los testimonios de las víctimas directas, acta de levantamiento de cadáver, certificado de defunción de la señora ACOSTA CASTELLANO y versión libre del postulado CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS donde confesó su participación en este cruel suceso (lo ratificó en audiencia de formulación de imputación en calidad de coautor —Acta 056 de 2024—).

Además, los datos de militancia y zona de injerencia concuerdan con la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (ingresó al Frente José Pablo Díaz desde inicios del año 2000, no obstante, desde marzo de 2001 fue trasladado a Ciénaga, Magdalena, donde asumió como segundo comandante del grupo urbano). Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento; empero, se instará a la Fiscalía a corregir la fecha de ocurrencia del punible de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal.

Postulado No. 4 DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA (único caso comunicado) Postulado No. 5 JULIO CESAR NORIEGA CASTRILLÓN (único caso comunicado) Postulado No. 6 JAVIER SÁNCHEZ ARCE No. Carpeta FGN: 541946 Delitos: Actos de terrorismo y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Eduardo Buelvas Castañeda Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Fecha: 1 de mayo de 2000 Lugar: Pivijay (Magdalena) 1. Elemento Contenido del elemento Registro de La dama ROSA ANTONIA COLÓN SÁNCHEZ (víctima indirecta) ante hechos el Ente Acusador, expresó: atribuibles “(…) En el mes de mayo del 2003 mi esposo Eduardo Buelvas Castaneda trabajaba en el mercado publico de pivijay en un vehiculo de su propiedad un toyota color blanco de placas iye 296 haciendo viajes, estando en ese sitio llegaron unos sujetos de las auc y le dijeron a mi esposo que tenia que entregar el carro ya que lo necesitaban para el comandante de ellos, mi esposo no pudo hacer nada y se llevaron el carro, como al mes se lo regresaron danado, a mi esposo le toco repararlo gastandose una cantidad de dinero.

A raiz de ese robo le dio un infarto demoro 13 d'as hospitalizado en uci despues de eso se recupero pero siguio mal de salud. Mi esposo trato de seguir trabajando pero ya no lo hacia con confianza ya que no sabia que habian hecho las auc con su vehiculo. Mi esposo siguio mal de salud tuvo dos infartos mas y el 7 de abril del 2013 fallecio.

El cehiculo le fue vendido a un senor de nombre santiago restrepo. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. a GAOML 4-3-2015 2. ´ ´ Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: investigador (i) consulta al SIJYP donde consta el registro, relato de los hechos y relación de campo del núcleo familiar;

(ii) consulta en plataforma SIJUF, sin resultados; (iii) del 8-9- consulta base de datos VIVANTO donde se encuentran relacionados la 2017 víctima directa y su núcleo familiar; (iv) entrevista realizada a la señora ROSA ANTONIA COLÓN SÁNCHEZ el 7-9-2017, donde describió con mayor detalle las afectaciones sufridas: “(…) El hurto del que fue victima mi esposo fue el dia 01/05/2000, el tenia un toyota color blanco de placas IYE - 296, en el cual utilizaba para hacer viajes en el mercado publico de pivijay, el dia de los hechos se presentaron al mercado publico varios hombres de las autodefensas y ubicaron a mi esposo y le exigieron que entregara el carro por orden del comandante esteban, no pudo hacer nada al sentir impotente antes los hombres armados entre los cuales se encontraba alias kare keki, quien se llevo el carro con rumbo desconocido y al mes fue que lo vinieron a regresar el carro pero presentaba problemas mecanicos, despues se presentaba de seguido alias el gato volador y se llevaban al carro en la mañana y lo entregaban en la noche, toda esa situación lo preocupo mucho por que lo buscaban para que les hiciera viajes, hasta que lo fue enfermando hasta llevarlo a un infarto en el año 2008 y estuvo internado por 13 días en uci en la clínica cardio vascular de la ciudad de santa marta, cuando le dieron de alta se vino para el pueblo estando en casa le dio un infartos y fallece el día 7 de abril 2013 y por ultimo en el año 2014 vendi el vehiculo por 5 millones de pesos al señor santiago restrepo.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. Referencia El 11 de marzo de 2015, en versión libre conjunta, los postulados al hecho en DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA, JULIO CESAR NORIEGA versión Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 CASTRILLÓN y JAVIER SÁNCHEZ ARCE, sobre el hecho manifestaron: VELÁSQUEZ MADERA: “(…) Que tiene conocimiento del hecho, al senor le decian la zorra, porque el comandante cero nueve no tenia vehiculo, se lo quitaron.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. NORIEGA CASTRILLÓN: “(…) Pertenecia a la urbana del comandante esteban, el carro se lo quito yo en el mercado, se lo quitamos como un mes o dos meses, se le entregamos con gasolina pero un poco achacada, se lo quitamos porque no quiso hacer el favor de prestarlo y esteban da la orden de quitarselo, y yo se lo quito en el mercado.

Yo se lo quite y le dije que era orden del comandante esteban, y que me iba llevar el vehiculo el no dijo nada y me lo lleve, estaba en compania del calvo yo me fui en la moto y es el que sale manejando el vehiculo, le dije que el comandante esteban lo iba utilizar, el me quedo mirando y no dijo mas nada. Ya este caso lo versione, el vehiculo se lo devolvimos despues un poco averiado porque lo utilizamos para transportarnos, duramos como u mes y medio dos meses utilizamos el vehiculo.

La fiscal le pregunta si tenia conocimiento de los infartos que sufrio la victima y que fallece. Responde que no tenia conocimiento, solamente se que le devolvi el vehiculo. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. SÁNCHEZ ARCE: “(…) Era urbano del area le quitamos el vehiculo al senor duramos un mes con el, luego se le entrego y las razones de pronto no la sabia ya que keki la suministro (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Por su parte, el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencias del 30 de marzo de 2022 y 17 de octubre de 2023, aceptó los hechos por línea de mando. Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el primero de mayo de 2000, mientras el caballero EDUARDO BUELVAS CASTAÑEDA se encontraba trabajando en su vehículo en el municipio de Pivijay, Magdalena, miembros de las Autodefensas se apropiaron Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 arbitrariamente del automotor (fue recuperado después, pero estaba en un estado deplorable). Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el reportante —persona civil que no participa de las hostilidades, por ende, protegida por el Derecho Internacional Humanitario— fue impactado severamente en su patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos12.

Los bienes de civiles se encuentran protegidos por el DIH contra ataques directos por parte de cualquier grupo armado que intente lograr en exceso una ventaja militar; esto en 12 Corte Suprema de Justicia, radicado 45143 de 2015: “(…) La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.

Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;

(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4.

Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano. (…)” Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 atención del principio de distinción (principio imperativo de Derecho internacional: ius cogens13). Existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida VELÁSQUEZ por MADERA, la Fiscalía JULIO a DANY CESAR DANIEL NORIEGA CASTRILLÓN y JAVIER SÁNCHEZ ARCE, quienes aceptaron su responsabilidad tanto en la versión libre como en audiencia de formulación de imputación (Acta 056 de 2024) en calidad de coautores.

En consecuencia, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 7 EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ No. Carpeta FGN: 347587 Otros postulados imputados: Miguel Ramón Posada Castillo y Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Actos de terrorismo, exacción o contribuciones arbitrarias y desplazamiento forzado Víctima: Luz Marina Gutiérrez Manga Fecha: 1 de febrero de 2001 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 13 Corte Constitucional, Sentencia C- 291 de 2007: “(…) los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario han adquirido el rango cierto de normas de ius cogens por haberse surtido respecto de ellos un proceso notorio de doble reconocimiento, concretamente en relación con los principios de distinción, precaución y trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales de la persona (…)”.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 1. Registro de hechos La señora LUZ MARINA GUTIÉRREZ MANGA, ante la Fiscalía General de la Nación, manifestó: atribuibles a GAMOL del 9-11-2009 2.

Informe “(…) En el ano 2001 se presentaron en la finca los integrantes del bloque norte de las autodefensas, quienes manifestaron que debiamos pagar una cuota a la organizacion por cuidar la zona, y que la cuota eran de $800.000 pesos, despues aumentaron hasta un millon por ano, despues era de un millon y medio, eso fue para los anos 2006 y 2007, debido a esto tuve que dejar de ir a la finca, por temor que me fuera a pasar algo, lo mosmo mis hijos dejaron de ir (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a base de datos SIJYP, se afirma al interior del informe que este caso de campo hace parte de la gran carpeta que contiene los hechos documentados e imputados por desplazamiento sufrido ante la masacre del Morro o Nueva Venecia, ocurrido en noviembre de 2000;

(ii) entrevista realizada el 25-7-2018 a la señora LUZ MARINA GUTIÉRREZ MANGA, sobre los hechos manifestó: “(…) Mis padres se llaman Miguel Angel Gutierrez Ruiz y mi madre Zoraida Esthere Manga Parejo. Tuvieron diez hijos, sus nombres son: Miguel Angel, Dilia Rosa, Luis Eduardo, Yovanis, Ludis, Angelica, Yuselis, Juan Carlos, Pedro Antonio que es fallecido.

Mis padres son nativos del Morro. Nueva Venecia, pero luego se vinieron para Sitionuevo y nacimos todos aquí en Sitionuevo. Estudié hasta quinto de primaria en el instituto San Jose, no continue por falta de recursos economicos, algunos de mis hermanos llegaron alcanzar hasta el septimo grado. Mi papa era agricultor y mi madre a lo oficios de la casa.

Despues que dejé los estudios me dedique ayudar a mi madre en los quehaceres del hogar. A los 16 años me fui a vivir con Javier Algarin Fontalvo, quien es nativo de Nueva Venecia y por tal razon me trasladé hasta alla; su oficio es pescador. De esta union marital nacieron 4 hijos, sus nombres son: Javier Andres nació el 1 de noviembre de 1996;

Elvis Jose nacio el 22 de febrero de 1998; Dayirlis Dayana que vino al mundo el 30 de enero del 2000 y por ultimo Jaider Enrique que nació 23 de agosto del 2003. Antes del 22 de noviembre de 2000, Nueva Venecia era una poblacion tranquila, los hombres se dedicaban a la pesca ese es el modo de vida de esa poblacion. La calma a veces se rompía cuando pasaban jhonson a gran velocidad, hasta ese dia, que a media noche, ya todos dormiamos, cuando llegaron tres chalupas, que eran como 20 hombres.

Se bajaron y tocaron las casas, sacaron a los que vivian alli con el argumento de una reunion y se llevaron para la plaza a mis vecinos asesinandolos como los hermanos Ayala Rodriguez. A otros en sus casas, uno de ellos, que murió en la tienda que tenia, es el señor Roque Parejo, es el unico que me acuerdo. Cuando se escuchó el tiroteo, la gente empezó a dar gritos, se escuchaban por todos lados, tambien se sentia a todos los vecinos que se tiraban al agua para salvarse, así lo hicimos mi marido, y 3 hijos que ya habian nacido.

Nos montamos en una canoa y logramos alcanzar la orilla, entre el monte nos escondimos hasta que amaneció Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 y luego como a las seis de la mañana empezaron a llegar los jonson que desde Sitionuevo venian, a recoger a los que nos encontrabamos escondidos y que huiamos de la violencia que se presentó. Así fue, llegamos hasta sitionuevo, llegamos a donde unos amigos en donde nos quedamos un dia y luego, nos trasladamos para Sabanagrande llegando a una tia de nombre Graciela Manga en el barrio Villa Hermosa dediandose mi marido a la venta ambulante de frutas.

A para 10 de febrero del año 2002 nos regresamos para Sitionuevo porque la vida se puso dificil porque es mas facil todo aca, pero a Nueva Venecia nunca regresamos. Perdimos cuando nos fuimos dejamos abandonados una canoa, trasmayo, atarrayas, 4 cerdos y 25 gallinas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. 4.

Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a base de datos SIJYP, donde consta el registro del hecho; (ii) consulta de en SIJUF y SPOA, se afirma que por estos no se adelantó investigación; (iii) campo del 9-7-2024 consulta en VIVANTO donde no se obtienen resultados. Referencia al En versión libre del 13 de septiembre de 2022 EDMUNDO DE JESÚS hecho GUILLÉN HERNÁNDEZ aceptó el hecho por línea de mando. en versión En la misma versión, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO manifestó: “en esa zona estaba el difunto Fredy y alias finanzas las cobraba el difunto Fredy, y luego debió ser Mario y luego Jhon 70, responde hasta febrero del año 2002” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Posteriormente, en diligencia del 15 de marzo de 2023, el postulado aceptó el hecho por línea de mando. Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (6-9-2023) aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que la señora LUZ MARINA GUTIÉRREZ MANGA, junto con su núcleo familiar, se vio forzada a abandonar su hogar ubicado en Nueva Venecia, municipio de Sitionuevo, Magdalena, a raíz de los actos coercitivos y de las contribuciones impuestas (como una contraprestación forzosa de seguridad en la zona) por parte de miembros de un grupo paramilitar.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Previamente había sido desplazada en el marco de la Masacre de Nueva Venecia. Lo anterior encuadra con los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.) y exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 del C.P.).

Precisamente dentro de las políticas de la organización paramilitar se encontraba el ejercicio de control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos, generando un clima de zozobra generalizada en la zona.

Asimismo, las exigencias económicas concuerdan con lo ampliamente expuesto por la Sala de Conocimiento de este Tribunal en relación con una de las fuentes de financiamiento del Frente Pivijay: contribuciones arbitrarias14. 14 Sobre el particular, en sentencia del 6 de febrero de 2023, rad. 080012252004201383262, M.P. Gustavo Aurelio Roa Avendaño, se afirmó: “(…) Financiación A través de las extorsiones a los establecimientos de comercio ubicados en la región donde tenía injerencia el Frente Tomas Guillen (Sitio Nuevo (hasta el año 2.001) -RemolinoSalaminaCerro de San Antonio-Concordia-Pedraza-PivijayPiñón-), que consistían en el cobro de un porcentaje o “vacuna” fija anual a las personas que tenían establecimientos abiertos al público de gran magnitud, sin embargo, a las tiendas pequeñas no les cobraban.

Estos cobros lo realizaban anualmente a cada propietario de los establecimientos de comercio por Municipio (…) Además, exigían el pago de una “vacuna” anual a todos propietarios de fincas, que tuvieran 50 Hectáreas en delante de tierra, la cual consistía en que éstos propietarios debían pagar la suma de diez mil pesos ($10.000) por hectárea, anualmente (…)” (pp. 62 - 63).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 En el sub examine, miembros del Frente Pivijay doblegaron la voluntad de la señora GUTIÉRREZ MANGA, obligándola a abandonar el lugar donde desarrollaba su proyecto de vida (para la época de los hechos esa zona estaba cooptada por este grupo paramilitar, siendo un hecho de connotación la masacre de Nueva Venecia15).

Por otro lado, la responsabilidad individual de EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ se encuentra acreditada, Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 06 de febrero de 2023, radicado 080012252004-2013-83262. MP. Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 15 Con relación al área de injerencia: “(…) El Grupo Pivijay o Tomas Guillem, tuvo su accionar en los municipios de: PIVIJAY, REMOLINO, CONCORDIA, CERRO DE SAN ANTONIO, SALAMINA, EL PIÑÓN, PEDRAZA y SITIO NUEVO, todos en el departamento del Magdalena.

Así mismo, de acuerdo a los hechos confesados ante la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz64 de la F.G.N, se evidencia que, este grupo realizó operaciones tipo avispa en el departamento del Atlántico, exactamente en los municipios de Ponedera, Campo de la Cruz y Santo Tomas Línea de tiempo (…) Municipio Sitio Nuevo Corregimiento Nueva Venecia o El Morro, Buena Vista y Palermo Año 6 de junio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001 (…)”.

(pp. 57 - 58) Frente a la Masacre de Nueva Venecia: “(…) Masacre de Nueva Venecia: ocurrida el 22 de noviembre del año 2000. Es uno de los hechos con mayor transcendencia perpetrados por el frente paramilitar; fue organizada y ejecutada bajo las ordenes de alias “Esteban”, contándose con la participación de otros grupos de Autodefensas que operaban en el departamento del Magdalena (…)” (p. 72).

Lo versionado por el postulado Edmundo de Jesús Guillén Hernández frente a la masacre de Nueva Valencia: “(…) Por otra parte, en diligencia de versión libre del 20 de febrero del 2012, el postulado Edmundo Guillem Hernández, manifestó lo siguiente: “…para la época de esta masacre, yo era el comandante militar del comandante “09”. Yo me entero de la operación por las personas que dieron la información, alias María, Geovany y Juvenal.

Partimos de “las piedras” para Salamina vía Pivijay. Llegamos a Salamina, donde había unas chalupas mandadas por el comandante “Parmenio”, quien era de la zona de Calamar. Partimos, e ingresamos por el caño “el Clarín”. En este recorrido, se asesinaron a varios pescadores. Quien los asesinaba era alias Brayan y lo hacía con un puñal. Llegamos a Nueva Venecia, guiados por varias de las personas de la región, a quienes obligamos que nos llevaran.

Yo me quedo en la entrada del pueblo, prestando seguridad para ver que no fuera a llegar la Infantería de Marina. Me enteré que dentro del pueblo hubo unos muertos. Luego partimos hacia Santa Rita, guiados por unas personas del pueblo, las cuales fueron asesinadas posteriormente. A las víctimas les pido perdón por estos hechos. Acepto mi responsabilidad en estos hechos.

Mi reparación es contándoles la verdad.” (…)” (p. 213). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 comoquiera que desde el 29 de noviembre de 1999 perteneció a al Frente Pivijay, inicialmente como patrullero y luego como comandante militar —esto se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia—.

A su vez, el postulado aceptó el hecho en calidad de autor mediato en la diligencia de versión libre del 13 de septiembre de 2022 y en la audiencia de formulación de imputación (Acta 056). Bajo esa lectura, deviene razonable imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 8 EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ No. Carpeta FGN: 625294 Delitos: Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado.

Víctimas: Everto Fiholl Pacheco y Stella Marina Obispo Ibáñez16 Fecha: 14 de febrero de 2003 (ocurrió el desplazamiento de Stella Marina) y el 2 de noviembre de 2003 (deceso de Heberto Fiholl Pacheco) Lugar: Ciénaga (Magdalena) Elemento 1. Registro de Contenido del elemento (20-4-2023) STELLA MARINA OBISPO IBAÑEZ: hechos atribuibles a GAOML “(…) El dia 14 de febrero del año 2003, me desplace desde la Isla del Rosario corregimiento municipio de Pueblo Viejo para Barranquilla Atlantico, por que para esa epoca era lider comunitaria lider social en el pueblo, me dedicaba a ventilar las necesidades con otros compañeros de la comunidad, y esas necesidades las llevabamos a la alcaldia de pueblo viejo, depronto esa obra que llevaba se vio interrumpida por el grupo frente Willian Rivas, que estaba integrado por tijeras, Omar Enrique Martinez Osea alias maicol y otros, me desplace porque mataron a uno de mis compañeros lideres Luis Romo, lo asesinaron en Ciénaga el 10 de febrero del año 2003, fue asesinado tambien en esa fecha el profesor Everto Fiool Pacheco, asesinado el 2 de noviembre de 2003, en vista del asesinato de mis compañeros y que todos los lideres tuvimos que huir.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 16 A partir de los elementos aportados, la Sala advierte que el nombre correcto de la víctima es Heberto Fiholl Pacheco, y no “Everto Fiholl Pacheco” como fue relacionado en la solicitud y matriz de imputación. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 (11-5-2007) BEXSY CECILIA FIHOLL DURÁN: “(…) El dia de los hechos el senor Heberto de Jesus Fiholl Pacheco, salio en horas de la manana hacia el centro de Cienaga, segun el a realizar diligencias en el municipio, al dia siguiente su cuerpo aparecio con varias heridas de arma de fuego en el sector del manatial, el occiso habia recibido amenazas de muerte hacia un mes por parte del comandante tijera y alias el ruso de los paramilitares de la region de Cienaga, quienes le advirtieron que no siguiera participando en politica, ya que Fiholl Pacheco, estaba participando en la campana a la alcaldia de Rafael Palacio Blanco, quien tambien fue amenazado, el occiso era profesor, y se desempenaba como docente del colegio nacional San Jose de Pueblo Viejo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(22-12-2014) ELSA MARÍA FIHOLI DE LÓPEZ: “(…) Mi hermano Heberto Fiholl Pacheco vivia en Pueblo Viejo Magdalena con mi mama Felicidad Pacheco, con su companera Ana Serrano, era docente dictaba clases en el colegio San Jose de Pueblo Viejo, yo vivia en el mismo pueblo el 2 de noviembre de 2003 mi hermano le hicieron una llamada de una invitacion a un paseo, no se quien lo llamo, mi hermano se fue solo, no aparecia, mi mama preocupada al ver que no llegaba, al dia siguiente 3 llego un policia alfonso barcelo avisar a la casa que mi hermano estaba muerto en los lados del manantial juridisdiccion de Cienega ahi lo encontraron tirado, fue llevado al hospital de Cienega le hicieron necropsia y de ahi al pueblo donde fue sepultado, tenia como once o doce anos de estar trabajando como profesor, no tengo conocimiento que hubiera recibido amenazas a pesar de que era su hermana confidente, me acuerdo que le di desayuno – dejo dos hijos Nicol Carolina Fihol Serrano el otro esta muerto (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(22-12-2014) GERMÁN ANTONIO FIOLL PACHECO: “(…) Yo vivia en Pueblo Viejo-Magdalena, vivia con mi mama Felicidad Pacheco Orozco, companera Matitza del Socorra Salgado nova, mis hijas Lilibeth Fioll Salgado, Liberth Fiool Salgado, eran como a las 9:00 de la manana cuando fuero a avisarme que a mi hermano lo habian asesinado en en un sitio llamado el manantial municipio de Cienega Magdalena en la finca el manantial, alli lo encontraron tirado muero no se cuantos tiro le dieron, la policia de Ciénega realizo el levantamiento del cadaver, mi hermano era docente y trabajaba en el colegio San Jose de Pueblo Viejomi hermano no tenia enemigos, a el lo mataron por motivos politicos, no sabemos quienes lo mataron.mi hermano vivia en union libre Con Ana Serrano y dejo una hija llamada Nicol Fioll Serrano. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(22-12-2014) JOSÉ FIHOLL PACHECO: “(…) Mi hermano Heberto de Jesus Fiholl Pacheco era profesor del colegio San Jose de Pueblo Viejo Magalena alli mismo vivia en casa de mi mama Felicidad Pacheco vivia con su companera Ana Serrano y la hija Nicol Fiholl Serrano yo vivia en el mismo pueblo- el 2 de noviembre de 2003 el salio a Ciénega de una llamada que le hicieron por su celular salio solo, no dijo a que iba, no regreso ese dia, al dia siguiente nos avisaron que mi hermano fue encontrado muerto en el manantial en Ciénega, enterado de esto nos fuimos a Ciénega lo llevaron al hospital fue sepultado en Pueblo Viejo - para la fecha vivia en el pueblo y aun sigo viviendo alli.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 (22-12-2014) CASTA FIHOLL PACHECO: “(…) Mi Hermano Heberto de Jesus Fiholl Pacheco estudiaba en la universidad del Magdalena y trabajaba como profesor de bachiller en el colegio San Jose de Pueblo Viejo Magdalena, donde vivia en la casa de mi mama con su companera Ana Serrano y su hija Nicol Fiholl Serrano otro Jose Agusto Fiholl Duran quien habia fallecido dos meses antes de su muerte, el 3 de noviembre de 2003 me fueron avisar de la muerte de mi hermano yo me encontraba viviendo en el corregimiento isla del rosario del mismo municipio, un muchacho en una bicleta me aviso, no sabia que estaba desaparecido, si me causaba extraneza no saber de el porque el iba todo los domingos a visitarme, enterada de esto me fui a donde mi mama creyendo que era mentira pero fue cierto (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(22-12-2014) ANA ROSA SERRANO SUÁREZ: “(…) Vivia con mi companero Heberto de Jesus Fiholl Pacheco en la casa de su mama en el barrio Nuevo Horiente en Pueblo Viejo Magdalena mi companero era docente y trabajaba en el colegio San Jose en el mismo pueblo, dictaba en quinto de primaria, con mi hija Nicole Fiholl Serrano quien estudiaba en el mismo coleio, el dia 2 de noviembre de 2003 recibio una llamada una amiga de nombre Eneris Villanueva quien estudiaba con el la universidad Juan de Castellano de Santa Marta, y era companera de estudios de Hebertoque estudiaba licenciatura, la llamada era una invitacion a un piscinaso, mi companero me comento de la invitacion pero no me dijo lugar exacto, salio se despidio me dijo que estaria antes del almuerzo, no regreso mas a la casa, al dia siguiente se presento un agente de la policia de apellido Barcelo fue avisar que en el camino manantial de Ciénega habian encontrado muerto a mi companero, al llegar al lugar ya lo habian llevado al hospital de Ciénega estaba amarrado de las manos, de ahí fue llevado a la funeria la milagrosa de Ciénega y fue sepultado en el cementerio de San Jose nunca me comento de problema alguno, le gustaba mucho al politica, habia apoyado al candidato Rafael Palacio Planco vivi con el durante diez anos- yo trabajaba en la empresa mares de Colombia en Ciénega el dia su muerte pedi permiso a la empresa me quede en la casa, luego unas companeras del trabajo me dijeron que no fuera mas a la empresa porque habia llegado unos hombres a buscarme, no regres mas a la empresa, me vine a Barranquilla en el barrio el Bosque donde Hija Kely Vanesa Ramirez Serrano me quede un tiempo y para el ano 2010 regrese al pueblo a la casa de mis padres (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(22-12-2014) OSVALDO FIHOLL PACHECO: “(…) Yo vivia en pueblo viejo-magdalena, mi hermano heberto fiholl pacheco era docente del colegio San Jose de Puebloviejo,yo soy vendedor de chance cuando e avisaron que habian matado a mi hermano Heberto en Cienega Magdalena, no sabemos quienes fueron, mi hermano vivia en union libre con ana serrano y dejo una hija Nocol Fiholl Serrano, mi hermano no tenia enemigos,eso es lo que se del asesinato de mi hermano (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(22-12-2014) NICOLL CAROLINA FIHOLL SERRANO: “(…) Para la fecha tenia siete anos recuerdo que mi papa Heberto De Jesus Fiholl Pacheco era profesor viviamos donde mi abuela felicidad pacheco en el municipio de Puebloviejo Magdalena, mi mama Ana Rosa Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Serrano Suarez trabajaba en mares de Colombia en Ciénega Magdalena, yo estudiaba en el colegio que quedaba en el corregimiento isla del rosario, segun cuenta mi mama a mi papa lo mataron el 2 de noviembre de 2003 ella estaba lavando y llegaron avisarle lo sucedido, a mi mama la fueron a buscarla a la empresa, a raiz de eso salimos del pueblo nos fuimos a Barranquilla al barrio el Bosque a donde mi hermana Kely Vanesa Ramirez Serrano, deje estudiar por dos anos, mi mama paraba con miedo, en el 2010 regresamos al pueblo, continue estudiando y este ano termino- me hace mucha falta mi papa (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(26-12-2014) AGUSTO JOSÉ FIHOLL PACHECO: “(…) Yo vivia en Bogota en el barrio Villa Del Dorado, ese dia me llamaron por telefono un sobrino Eduer Lopez Fihioll, dandome la noticia que habian encontrado muerto a mi Hermano Heberto De Jesus Fiholl Pacheco, mi hermano era profesor del colegio San Jose de Puebloviejo,segun me cuenta a mi hermano lo encontraron muerto por el corregimeinto de Manantial, segun me dijeron mi hermano tenia un tiro en la cabeza y se encontraba maniatado, mi hermano era soltero dejo una Nina Llamada Nicol Fihioll (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(13-4-2015) YAMILE SOMALIA ESCORCIA FUENTES: “(…) En 1996 vivia con mi companero Jose Augusto Fiholl Duran en la casa de mi suegro Heberto Fiholl Pacheco en Pueblo Viejo Magdalena en el 11 de enero de 1998 nace mi hijo Brando Jose Fiholl Escorcia continuo viviendo en la casa, mi companero quien no trabajaba, viviamos de mi suegro quien era docente en pueblo viejo - el 20 de septiembre de 2003 llegaron avisar que mi esposo habia sido encontrado ahogado en Morales Bolivar – mi companero acostumbraba de irse la casa duraba varios dias, luego reresaba, cuando llegaba no me daba razones de donde estaba ni en que andaba en esos vivia una calle antes de donde vivia mi suegro mi companero muere y el nino sigue iendo a su casa era quien velaba mi suegro me ayudaba con el nino en alimentacion, salud, ropa, medicamento al punto que mi hijo aparece como beneficiario de mi suegro ante la caja de compesacion familiar Cajamag - el 2 de noviembre de 2003 fue asesinado mi suegro quien desaparecio el dia anterior, llegaron avisar que lo habian encontrado muerto en una finca con signos de tortura en Ciénega- Magdalena, despues de la su muerte me fui a vivir a donde mi mama quien vivia en el pueblo a unas calles de donde mi suegro.

Hago esta declaracion en representacion de mi hijo quien dependencia economicamente de mi suegro. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (27-8-2015) FELICIDAD PACHECO OROZCO: “(…) Cuando mi hijo fallece el vivia conmigo, y tenia una companera que se llama Ana Serrano, con quien tuvo una hija que se llama Nicoll, tambien tiene otra hija que se llama Betsy..

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (27-8-2015) MAVIS FIHOLL DE MORENO: “(…) La senora Mavis Fiholl de Moreno, quiere hacer parte del proceso de justicia y paz, ante lamuerte de su hermano Hebrto De Jesus Fiholl Pacheco, por los hehcos ocuuridos el 2 de noviembre dle 2003, bajola responsabilida de las autodefensas unidas de colombia, bloque norte.

Aporta, registro defuncion de heberto, fotocopia de la cedula delsenor hebrto, reporte de prensa, fotocodpia del acedula del reportante, y Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 registro civil de la reportante para acreditar el parentezco (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(27-8-2015) BRANDON JOSÉ FIHOLL ESCORCIA: “(…) para la fecha de los hechos yo tenia 5 anos de edad, vivia en la casa de mi abuelo en Pueblo Viejo -Magdalena, alli vivia con mi papa Jose Augusto Fiholl duran, mi Abuela Lila Fiholl Pacheco segun me cuetan a mi abuelo Heberto De Jesus Fiholl Pacheco lo mataron, no se quien lo asesino, mi abuelo era profesor de la institucion educativa departamental de pueblo viejo, no se en que sitio asesinaron a mi abuelo, yo vivia con mi abuelo ya que yo dependia de el, no tengo mas nada que agregar.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJUF y SPOA, sin resultados; (ii) búsqueda en de campo plataforma VIVANTO, donde consta registro de una de las reportantes; (iii) se del 9-7-2024 deja constancia que al revisar la carpeta FGN 625294 para verificar las versiones en relación a hecho, se denota que la misma fue unificada a la carpeta FGN183646 y las versiones que figuran en dicha carpeta se relacionan con el homicidio de HEBERTO DE JESUS FIHOLL PACHECO;

(iv) Historia Clínica dela señora STELLA MARINA OBISPO IBAÑEZ, se afirma que la mencionada padece de “( ) trastorno depresivo recurrente, episodio moderado presente F431 trastorno de estrés postraumático ( )”; (v) certificado de discapacidad de la víctima directa; (vi) cédulas de ciudadanía de la víctima directa e indirecta; (vii) entrevista realizada el 17-06-2024 a la señora STELLA MARINA OBISPO IBAÑEZ, quien sobre las afectaciones sufridas afirmó: “(…) Yo vivía en el corregimiento de de Isla del Rosario que depende de Puebloviejo, en esa zona yo me dedicaba a las labores de líder social, es decir yo ayudaba a las habitantes corregimiento a visibilizar sus necesidades, las cuales eran llevadas a la alcaldía del municipio, yo no ganaba dinero por esa actividad, ya yo llevaba varios años en esa labor, para el año de 2003, circularon unas pafletos que tiraban en los pueblos, donde decían que los lideres sociales eran objetos militar por parte de las autodefensas, cuando vimos ese documento, paramos nuestras actividad y resulta que mataron n campañero mio de nombre Luis Arturo Romo Rada, lo mataron los paramilitares en ciénaga en la fecha febrero 10 de 2003, cuando mataron a compañero yo quede toda confundada y de inmediato me fui para la ciudad de barranquilla huyendo para que no me fueran a matar ya que la victima era compañero líder de los pescadores, yo me fui con mi hijo adoptivo Camilo Arturo Sarmiento Prasca, yo viaje el 14 de febrero de 2003, a los dos días que mataron a luis romo, mi madre y mi hermana se desplazaron para el municipio de cienaga por temor.

Cuando estoy en Barranquilla en el mes de noviembre me entero que mataron a otro compañero de nombre Everto Fiool Pacheco eran docente del colegio bachiller de puebloviejo era líder de los profesores, yo pensaba volver a Puebloviejo y con esa noticia no fui, en Barranquilla dure viviando 7 años, retorne en el año 2010 nuevamente a vivir al corregimiento isla del rosalio, no continue con la actividad de líder (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Sobre las afectaciones producto del desplazamiento: “(…) Perdi mis refrigeradores del pescado y marisco ya que yo vendia esos productos, es decir mi fuente de trabajo, ademas quede afactada Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 psicologicamente ya que no podía ver carros porque salia corriendo porque sentía que me iban a matar, yo sentía como si me hubieran dado un poco de tiros por la espalda (…) Quede con mucho nervios, fui disgnostica con estrés postrumatico, depresión y ansiedad tengo la historia clínica y se la hare llegar.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP donde se obtiene registro del hecho; (ii) de campo consulta en la web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta del 31-3- que la cédula de ciudadanía del señor HEBERTO FIHOLL PACHECO se 2020 encuentra “cancelada por muerte”;

(iii) consulta en plataformas SIJUF y SPOA, se obtiene que por el homicidio de señor FIHOLL PACHECO se adelantó investigación penal bajo el radicado 63974; (iv) Acta de levantamiento de cadáver No.133 del 3 de noviembre de 2003; (v) Protocolo Necropsia No.2003P0013917, Registro Civil de Defunción No. 04528224 y certificado de defunción No A1434974 todos correspondientes al caballero HEBERTO FIHOLL PACHECO;

(vi) se deja constancia que este hecho fue analizado en Sentencia del 18 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz. Rad. 0800122520032014-82791. MP Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo (p. 989); (vii) referencia de hecho en versión del 24-7-2008 por parte de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, quien aceptó su responsabilidad;

(vii) recorte de prensa de diario de circulación nacional que documenta periodísticamente los hechos; (viii) entrevista realizada el 17-06-2024 al señor GERMÁN ANTONIO FIOLL PACHECO, quien sobre los hechos manifestó: “(…) El día 2 de noviembre del año 2003 siendo aproximadamente las 9 de la mañana me encontraba en mi casa ubicada en pueblo viejo, cuando llegaron a avisarnos que a mi hermano HEBERTO FIHOLL PACHECO lo habían asesinado en el sitio conocido como “el manantial” en jurisdicción de Ciénaga – Magdalena; salimos a ver que había pasado y ya lo tenían en el hospital de Ciénaga.

Sobre la forma como lo mataron no tuvimos conocimiento. Ese día el salió de la casa bien temprano y dijo que iba para un paseo con una amiga y no se supo más hasta que avisaron que lo habían matado. 17 Al interior del protocolo se concluye que: “( ) Se trata de un hombre de 47 de años de edad, que en vida respondía al nombre de HEBERTO FIHOLL PACHECO quien recibe cuatro (4) orificios por proyectil de arma de fugo en cabeza y cara.

Hechos ocurridos el día 02 de noviembre del año 2003, a las 13:00 horas aproximadamente, refieren los familiares salió de su casa en Puebloviejo el día 02 de noviembre del año 2003, a las 10:00 horas, siendo hallado su cuerpo sin vida aproximadamente a 200 metros de l manantial, cerca de la carretera, con las manos atadas en la espalda con una cabuya amarilla gruesa y heridas por proyectil de arma de fuego en cara y cabeza, sin documento de identificación alguno; siendo trasladado hasta la Morgue de la Unidad locadl de medicina legal de Ciénaga a las 08:00 horas, por funcionarios de la funeraria la milagrosa, pevia autorización de movilización del cuerpo por parte de la policia. En la necropsia se halla: Dos orificios por proyectil de arma de fuego en cara y cuatro orificios por proyectil de arma de fuego en cuero cabelludo.

Surcos alrededor de las uñecas, Hematomas en gaila parietal y occipital derecho. Fractura de hueso frontal y parietal bilateral y occipital derecho, fractura de fosas media posterior derecha y anterior bilateral. Fractura de maxilar inferior bilateral, laceración de músculos preauricaulares inferiores bilateral. Laceración de lengua. Con la información disponible hasta el momento se trata de un hombre quien fallece por laceración cerebral, debido a trauma craneo encefálico, ocasionado por Heridas por Proyectil de Arma de Fuego.

La Manera de Muerte es consistente con la planteada en el acta de levatamiento como Homicidio ( )”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 No supimos quién era esa amiga ni que paso con ella.

Con los días se escuchó decir que lo había asesinado las autodefensas que estaban en la región al mando de alias tijeras, pero no supimos los motivos. Mi hermano HEBERTO era profesor del colegio San José de pueblo viejo, no tenía problemas con nadie, ni había recibido amenazas. Vivía en unión libre con Ana Serrano con quien dejo una niña. Fue asesinado con arma de fuego.

No tenemos abogado asignado. Quiero agregar que la muerte de mi hermano fue aceptada por José Gregorio mangones Lugo - alias Carlos Tijeras. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. jReferencia En versión libre conjunta del 19 de julio de 2023 los postulados JOSÉ odel hecho en GREGORIO MANGONEZ LUGO y EFRAÍN RAFAEL CARBONELL versión PÉREZ, aceptaron el hecho: “(…) Efrain Carbonel reconoce como líder financiero (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencias del 4-32022, 8-9-2023, 22-8-2023, aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 14 de febrero de 2003 la señora STELLA MARINA OBISPO IBAÑEZ se desplazó desde la Isla del Rosario, corregimiento del municipio de Pueblo Viejo (Magdalena), hacia la ciudad de Barranquilla (Atlántico).

Lo anterior obedeció a que, para esa época, ejercía labores de liderazgo comunitario y social, canalizando con otros miembros de la comunidad las necesidades locales para ser presentadas ante la alcaldía de Pueblo Viejo. Dicha labor se vio abruptamente interrumpida por las amenazas y hostigamientos del Frente William Rivas, que la obligaron a abandonar su territorio de origen.

De otra parte, el 2 de noviembre de 2003, el señor HEBERTO FIHOLL PACHECO fue asesinado con proyectiles de arma de fuego por integrantes del Frente William Rivas en el Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 municipio de Ciénaga, Magdalena.

La materialidad del crimen se encuentra acreditada con el acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia, registro civil de defunción y certificado de defunción. Lo anterior encuadra en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

Los homicidios selectivos constituyeron una práctica recurrente dentro del Frente William Rivas de las Autodefensas Unidas de Colombia, el cual, en su propósito de consolidar control social y territorial, procedió a asesinar de manera sistemática a líderes comunales, comerciantes y a toda persona señalada de colaborar con el bando opuesto o de disentir de los ideales del proyecto paramilitar.

De igual manera, la persecución contra líderes comunitarios se erigió en un mecanismo de represión que derivó en desplazamientos forzados, tanto individuales como colectivos, bajo la amenaza latente de ser ultimados o desaparecidos. Tales acciones instauraron un clima de zozobra generalizada en la población, cimentado en el terror como estrategia de sometimiento18.

Estos crímenes son atribuibles a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ, quien no presentó reparo alguno frente a Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 11 de julio de 2016. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad 080012252003-201183724.

Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 18 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 la comunicación del hecho en la audiencia de formulación de imputación (Acta 070).

CARBONELL PÉREZ, ingresó al GAOML, en noviembre del año 2002, ocupó el cargo de jefe financiero hasta su desmovilización y tuvo injerencia en los municipios de Ciénaga, Puebloviejo, entre otros —así fue presentado por la FGN, en la exposición de su hoja de vida—. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento; empero, se instará a la Fiscalía General de la Nación para que, de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento, ajuste la fecha de ocurrencia del homicidio de HEBERTO FIHOLL PACHECO.

Postulado No. 9 ELMER JOSÉ LOBATO TERNERA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 341203 Otros postulados imputados: Edmundo de Jesús Guillén Hernández y Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctimas: Bernardino González Palacio y Amparo Palacio Fecha: 13 de enero del 2000 Lugar: Pivijay (Magdalena) 1.

Elemento Contenido del elemento Registros de Con relación a los hechos, BERNARDINO GONZÁLEZ PALACIO hechos (víctima), afirmó: Atribuibles a GOAML del “(…) Mataron a tres familiares mios y amenazaron a toda la familia (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 25-8-2009 2. Referencia En versión libre conjunta de 27 de septiembre de 2017, los postulados del hecho en DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA, ELMER JOSÉ LOBATO versión TERNERA, DEIRO ELÍAS LONDOÑO GARCÉS, MIGUEL RAMÓN Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 POSADA CASTILLO y EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ aceptaron el hecho, en los siguientes términos: EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ: “( ) Ya escuche la referencia que hace la victima hago referencia del año 2000 que creo que fue lo que paso los hechos de la señora Amparo y Santander fue en de febrero fueron lanzado al riomagdalena, yo me apropie de el despues lo vendi, para el año 1999 que se acuerde esta victima era buscada porque vendia ganado robado en toda la zona del magdalena, y lo que era píñuela, chinoblas, paraiso pór eso era que lo andaba buscando el comandante 09, yo hasta el momento nunca lo conoci supe que el billar era de el y yo me apropie todo eso lo vendi quedo una casona donde estaba el billar pero que se acuerde el que por eso lo buscaba el comandante 09 ( ) Yo participe hasta Piñuela, se lo entregamos al comandante 09, esa informacion la dio alias Jovani, saliendo de Paraiso queda al lado del puesto de salud en Paraiso, cuando vamos saliendo Jovanni le dice a 09 que eran colaboradores de la guerrilla, los detenemos los embarcamos en carro, son llevado a Salamina donde los matan y los desaparecen ( )” [Los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA: “( ) Lo que no me queda claro es la fecha del desplazamiento, de pronto se equivoca en la fecha acepto el desplazamiento ( ) la víctima dice que se desplaza en el 1999 y los hechos fueron pa enero del 2000”. [Los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. DEIRO ELÍAS LONDOÑO GARCÉS: “( ) Yo participe en los homicidios de esta victima no estuve cuando las capturaron en el Paraiso, esto fue el 12 de enero, pidiendo perdon a la victima de los daños causados ( )” [Los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

ELMER JOSÉ LOBATO TERNERA: “( ) Yo tambien participe en la captura de estas dos mujeres y el señor por lo tanto acepto el desplazamiento y mi reparacion es con la verdad ( )” [Los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO: “( ) Es claro que el comandante caballo se apropia de el billar por lo tanto acepto por linea de mando y pido perdon por los daños Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 causados ( )” [negrillas del tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (24-8-2023) aceptó su responsabilidad por línea de mando.

Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación NO logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el postulado ELMER JOSÉ LOBATO TERNERA participara en calidad coautor en el homicidio de la víctima AMPARO PALACIO, ni en el desplazamiento del señor BERNARDINO GONZÁLEZ PALACIO. Salvo los reportes de versiones libres de los procesados y lo consignado a partir de lo dicho por el señor BERNARDINO GONZÁLEZ PALACIO en el registro de hechos atribuibles, no se aportó el más mínimo elemento de convicción respecto de la materialidad del crimen narrado.

A pesar de que la Magistratura requirió de la Fiscalía las pruebas que soportan los crímenes imputados, no se aportó acta de levantamiento del cadáver, entrevistas de víctimas indirectas, protocolo de necropsia o elemento alguno que denote una actividad investigativa por parte del Ente Acusador. En conclusión, al ser el único caso comunicado ELMER JOSÉ LOBATO TERNERA no será cobijado con impondrá medida de aseguramiento, el hecho queda imputado.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Postulado No. 10 JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ No. Carpeta FGN: 305433 Delitos: Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Víctima: Eda de Jesús Cujia Simanca19 Fecha: 16 de noviembre de 1998 Lugar: Chibolo (Magdalena) Elemento 1.

Registro de hechos Contenido del elemento El señor SILVIO SEGUNDO SILVA SIMANCA (víctima indirecta) sobre los hechos, afirmó: atribuibles a GAOML del de “(…) El dia 16 de noviembre del ano 1998 mi hermana llego de una fiestesita que hubo en el pueblo que se llama Canoa ella llego al corregimiento de la Estrella estando alli llegaron dos tipos en una moto y le dispararon con un arma mi hermana recibio cinco tiros que le causo la muerte en forma instantanea dicen que el que la mato era un sujeto al que le dicen Luchito Gamez que era de las autodefensas, a ella no le hicieron levantamiento de cadaver por que nos amenazaron las autodefensas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) ´investigador consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos, se de campo relaciona como reportante al señor del 22-7- consulta en base de toma de muestras, registradas en el Centro Único Virtual 30-4-2007 2. ´Informe 2024 SILVIO SEGUNDO SILVA SIMANCA;

(ii) de Identificación (CUVIS) y Laboratorio de Patología (LIMS) del CTI de la Fiscalía General de la Nación, con resultados negativos; (iii) consulta en SIRDEC, sin resultados; (iv) se deja constancia que en esta carpeta no reposa registro civil de defunción, acta de inspección a cadáver, protocolo de necropsia, toda vez que el cuerpo de la víctima fue “inhumado sin los procedimientos legales”;

(v) copia de las cédulas de ciudadanía de las víctimas, (vi) entrevista del 22-72024, realizada al caballero SILVIO SEGUNDO SILVA SIMANCA: “(…) el 16 de noviembre de 1998 mi hermana Eda de Jesús Cujia Simanca se encontraba departiendo con unos amigos en el corregimiento la Estrella, allí llegó el paramilitar alias "Luchito Gómez", la llamó y ella se levantó, caminó hacia la calle y allí le disparó, quedo tendida en el suelo, la gente la recogió y la colocaron en un corredor, me dieron aviso, yo vivia a 40 minutos, en el pueblo de Chibolo, junto con un señor del pueblo, la fuimos a buscar y la llevamos a la casa donde la velamos y al siguiente dia la sepultamos en el cementerio d e S a n t a Catalina (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(vii) entrevista del 29-5-2024, realizada al caballero SILVIO SEGUNDO SILVA SIMANCA: 19 A partir de los elementos aportados, la Sala advierte que el nombre correcto de la víctima es Eda de Jesús Cugia Simanca, y no “Eda de Jesús Cujia Simanca” como fue relacionado en la solicitud y matriz de imputación. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 “(…) Soy victima afectada por parte de los paramilitares ellos asesinaron a mi hermana Eda de Jesus Cujia Simanca, hechos ocurrido el dia 16/11/1998 vereda canoa corregimiento la estrella chibolo magdalena.

(silvio) Para la epoca de los hechos mi nucleo familiar estaba compuesto por mi madre estela maria simanca de cujia cc [sic], mi hermana eda de jesus cugia simanca cc [sic], y yo como hermano silvio segundo silva simanca cc [sic]. Nosotros viviamos en el corregimiento la estrella somos de una familia de origen campesino teniamos buenas conducta y buen comportamiento con las demas personas, somos muy conocidos por ser sociales con los amigos, mi hermana eda de jesus cujia simanca, era mayor muy bonita mi hermana y los paramilitares la molestaban pero ella no les hacia caso y ellos le decian que era orgullosa y que ellos le gustaban las mujeres asi para bajarle el orgullo, pero pensabamos que solo por molestarla por que no se dejaba tocar ni que le faltaran el respeto y los paramilitares estaban acostumbrado a faltar el respeto a las mujeres y muchas se dejababan tocar por miedo pero mi hermana no dejaba y se hacia respetar.

El dia de los hechos mi hermana la invitaron a un fiesta en la vereda canoa corregimiento la estrella de chibolo, estando en plena fiesta ella salio a fuera de la casa donde se organizaba el certamen, fue en esos momentos llegaron dos sujetos en moto y le dispararon en varias ocasiones con arma de fuego, mi hermana cayo al suelo pero estaba agonizando los sujetos le habian disparo en 5 ocasiones en el cuerpo que le ocasiono la muerte inmediatmente.

Cuando nos avisaron llegamos a la vereda de canoa averiguar que habia pasado nos encontramos el cuerpo de mi hermana en el suelo todo ensagrentado, cuando llegamos para recogerla los sicarios estaban cerca y nos amenazaron de muerte y nos dijeron que nos iban a suceder lo mismo sino abandonabamos la region de la estrella, nos dejaron llevarla hasta la casa y se velo esa noche Al dia siguiente 17/11/1998 muy temprano la sepultamos en el cementerio del corregimiento la estella y nos desplazamos para el casco urbano de chibolo, ademas quiero aclarar que a mi hermana nunca se le practico necropsia por que los paramilitares lo impdieron, el inspector de canoa solo estuvo en el lugar donde la asesinaron pero no pudo hacer nada por que tambien temia por su vida ya que los paramilitares eran quien mandaba en esa epoca.

Mi hermana recibio cinco tiros que le causo la muerte pero como nadie la auxilio en el momento murio, según cuenta los moradores de la vereda cuando ella cayo todavia estaba con vida pero nadie se metio por que los paramilitares se quedaron cerca para ver quien llegaba. Los responsables fueron los grupos de autodefensas que delinquian en la estrellas y en la vereda canoa entre ellos se encontraba alias luchito gamez, quien era uno que le faltaba el respeto a mi hermana. 3. de Reparacion nunca hemos recibido de parte de la unidad de victima, nunca nos han llamado para darnos algun tipo de ayuda (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en SIJUF, se deja constancia que por este hecho se adelanta de campo investigación penal bajo el radicado 88.967 ante la Fiscalía 5 Especializada de del 16-10- Santa Marta, (ii) se deja constancia que en versión libre el postulado PÉREZ Informe 2020 PÉREZ aceptó su responsabilidad en el hecho y señaló como “participes” a ELKIN JAVIER CASTRILLO GÁMEZ (a “Luchito Gámez o Luchito”) y YONIS DE Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 JESÚS CERVERA VENERA —al parecer, inspector de policía de Chibolo—; (iii) tarjera decadactilar de la señora EDA DE JESÚS CUGIA SIMANCA, consta que la cédula de ciudadanía aún sigue VIGENTE;

(iv) oficio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, unidad básica de Plato, dirección seccional Magdalena, a través del cual informan que no se le practicó necropsia médico legal en esa entidad a la víctima directa. 4. Informe de investigador de campo del 04-09- Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: fotografías de diligencia de exhumación del 21 de agosto de 2024. 2024 5.

Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador fotografías del lugar de los hechos; (ii) versión libre colectiva del 8 de septiembre de campo de 2011 de los postulados EDMUNDO GUILLÉN HERNÁNDEZ, JAIMER del 30-11- MARABITH PÉREZ PÉREZ y FRACISCO GAVIRIA. 2011 6. eReferencia al hecho versión en El 12 de noviembre de 2008, el postulado JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ, no aceptó su responsabilidad, manifestó. “(…)F otro v otro hecho homicidio en la estrella municipio de chibolo de una mujer llamada eda f fecha v a finales del 1998 f quien la mato v luchito f porque v por colaborar con la guerrilla y ella era machorra f quien participo v tengo conocimiento que lo hizo luchito solo f quien le dio la orden v no recuerdo f luchito podia actuar por si solo v no con orden f quien era el comandante de luchito v era caballo y yo que era el segundo y yo no di la orden f a que hora fue v creo que fue en el dia f como lo supo v me dijeron que mataron a ada f como comandante de luchito le reporto ese hecho v no f supo si se lo reporto a caballo v no si sabia que ada era objetivo militar que se estaba buscando (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

No obstante, en versión libre del 8 de septiembre de 2011, PÉREZ PÉREZ confesó: “(…) Bondo. Tengo conocimiento, fue asesinada por luchito por orden mia, en esos momento estaba encargado de la zona de chibolo porque el resto del grupo estaba en operaciones por Bolivar, entonces habia recibido informacion que esta senora era como pirata terrestre y que me iba a asesinar a mi, esto me lo dijo el inspector del pueblo Joni Cervera, el me dice que la senora me hiba a matar, el no me manda a asesinarla solo me da la infamacion porque el la escucho a hablar.

Ese dia me encontraba en el pueblo con alias luchito y un muchacho me dijo que la victima estaba en la estrella yo mando a luchito que fuera en una moto hasta la estrella que la matara y el va y la mata en la estrella. En la forma que la asesino recuerdo que lleva a la sub ametralladora uzi y con esa la mata F. La informacion que le dio Jhony Cervera se fue determinante para que matara a la senora Eda.

Bondo. Si F, usted le dijo al inspector que la habia matado. Bondo. Cuando. ocurrio no le dije opero el sabia que yo la iba aMatar por la informacion que el Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 me dijo, cuando el sabia que la iba a matar no me dijo nada, yo le dije a Jhony Cuando estaba hablando con migo que yo iba a matar a Eda.

Para la epoca de los hechos el era inspector de Policia. De Jony no he sabido nada de el, era tenia 30 a 35 anos, moreno, de entradita un poco fileno. F. Cual es el nombre de luchito y donde esta. Bondo. El fue asesinado por la misma organizcion, el nombre creo que es luchito gamez. F. Las victimas dicen que fueron amenazada y se desplazaron.

Bondo. Pues si la familia de la victimas se desplazo por ese motivo acepto el desplazamiento (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Nota: JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ era conocido en el GAOML con el alias de “Bondo”. En el registro del hecho en versión libre se consignó la transliteración de las preguntas formuladas por el Fiscal (“F”) y las respuestas del postulado (“Bondo”).

Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (11-3-2022), aceptó el caso por línea de mando. Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra demostrado. El 16 de noviembre de 1998 la señora EDA DE JESÚS CUGIA SIMANCA fue ultimada por miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Úraba, en la Estrella, municipio de Chibolo, Magdalena.

Fue política de este grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona, lo que conllevó a la práctica cimentada de homicidios individuales y selectivos. Por otro lado, existe conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ. Se probó que, desde el 18 de enero de 1997, este ocupó los cargos de patrullero y comandante en la estructura paramilitar (con injerencia en las zonas de Chibolo, la Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Estrella, entre otras) —así fue presentado por la FGN, en la exposición de su hoja de vida— Adicionalmente, el procesado aceptó la comisión del crimen en versión libre del 8 de septiembre de 2011 (refirió haber dado la orden y estar encargado en ese momento de la zona de Chibolo, ya que el resto del grupo se encontraba en operaciones en Bolívar).

De igual manera, en audiencia no presentó reparo alguno frente a la comunicación del hecho (Acta 056). En consecuencia, bajo un análisis en contexto, se tienen razones para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 11 JAIR VICENTE MONTERO GIL (único caso comunicado) Postulado No. 12 JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO No. Carpeta FGN: 354655.

Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez. Delito: Actos de terrorismo y exacción o contribuciones arbitrarias. Víctima: Delio Manuel Torres López. Fecha: Desde 1999 hasta 2005. Lugar: Ciénaga (Magdalena). 1. Elemento Contenido del elemento Registros de Con relación a los hechos, DELIO MANUEL TORRES LÓPEZ (víctima hechos directa), afirmó: Atribuibles a GOAML del 22-4-2009 “(…) Yo soy comerciante del municipio de cienaga, tengo un negocio de nombre Cantina donde Delio, ubicado en la calle 18 no. 22-23 desde el ano 1999 hasta el ano 2005, fui victima de extorcion por parte de los grupos paramilitares comandados por aliaa Tijeras, la primera vexz qu ellegaron ami negocio me dijeron que iban de parte de tijeras y que tenia que pagar una cuota mensual de $50.000 o si no corria peligro mi vida, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 la persona que se encargaba de cobrar esa cuota era un sujeto que le decian Pitirri el iba todos los meses los dias dos, yo esa cuota la pagaba por temor porque si no lo hacia me podian matar, por esta razon nunca denuncie.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Otros ― Copia de la denuncia Penal interpuesta por DELIO MANUEL elementos TORRES LÓPEZ ante la Fiscalía General de la Nación. Se le asignó aportados el radicado 63792. ― Tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. ― Fotografía del lugar de los hechos. ― Escrito del 21 de octubre de 2009, a través del cual la Fiscalía 17 seccional delegada ante los jueces penales, remite por competencia a la oficina de asignaciones para que se reparta el trámite al Fiscal Especializado competente. 3.

Referencia En versión libre del 3 de abril de 2009, los postulados JOSÉ del hecho en GREGORIO MANGONEZ LUGO, EFRAÍN RAFAEL CARBONELL versión PÉREZ y JAIR VICENTE MONTERO GIL, aceptaron el hecho. Posteriormente, en diligencia del 4 de septiembre de 2013, los postulados EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ, ARNOVER CARVAJAL QUINTANA y JAIR VICENTE MONTERO GIL, aceptaron el hecho.

“(…) Efrain Rafael Carbonell Perez el establecimiento anteriormente mencionado esta relacionado en la lista de ingresos de Cienaga Magdalena. Mi reparacion es con el perdon y con la verdad. Jair Vicente Montero Gil esta relacionado en la lista, acepto desde el 2003, mi reparacion es pidiendo perdon a la victima. Arnover Carvajal Quintana acepto el hecho, mi reparacion es con la verdad y pidiendo perdon a la victima (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (24-8-2023) aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Las pruebas demuestran, en grado de inferencia razonable, que el señor DELIO MANUEL TORRES LÓPEZ, propietario de un negocio denominado “Cantina donde Delio”, ubicado en el municipio de Ciénaga, Magdalena, fue objeto de exigencias económicas por parte de un grupo paramilitar entre los años 1999 y 2005.

Accedió a estas contribuciones no voluntarias como una contraprestación forzosa, bajo la advertencia de que, en caso no cumplirlas, su vida se vería en riesgo. Lo anterior concuerda con lo ampliamente expuesto por la Sala de Conocimiento este Tribunal en relación con las contribuciones arbitrarias como una de las fuentes de financiamiento del Bloque Norte de las AUC [estructura a la que estaba adscribió el Frente William Rivas]20.

De otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a los postulados JAIR VICENTE MONTERO GIL y JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO. Se probó que, dentro del periodo de ocurrencia del hecho, ambos pertenecieron al Frente William Rivas21 (con injerencia en el municipio de Ciénaga, Magdalena) —así fue presentado por la FGN, en la exposición de su hoja de vida— Véase.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 11 de julio de 2016, radicado 080012252003-2011-83724. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla 20 21 JAIR VICENTE MONTERO GIL, en sesión de audiencia del 18 de noviembre de 2024, aceptó su participación en el hecho desde el año 2004 al 2005 y así quedó imputado por la FGN.

(Acta 070). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Si bien en la audiencia de formulación de imputación del 23 de septiembre de 2024 MANGONEZ LUGO manifestó que el grupo obtenía su financiación exclusivamente a través de extorsiones a empresas grandes (Acta 056), lo cierto es que, en diligencia de versión libre del 4 de septiembre de 2013 los postulados EFRAÍN RAFAEL CARBONELL y JAIR VICENTE MONTERO GIL aceptaron la comisión del crimen y señalaron que el negocio del señor DELIO MANUEL TORRES LÓPEZ “está relacionado en la lista de ingresos de Ciénaga Magdalena”.

En consecuencia, se le impondrá medida de aseguramiento a JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y a JAIR VICENTE MONTERO GIL (a este último exclusivamente por la periodicidad comprendida entre los años 2004 y 2005, tal como fue imputado por la FGN). Postulado No. 13 JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO No. Carpeta FGN: 336881 Delitos: Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Víctima: Mario Alfonso Guevara Payares Fecha: 9 de noviembre del 2000 Lugar: Fundación (Magdalena) Elemento 4.

Registro de Contenido del elemento (23-6-2024) VICTOR GUILLERMO OROZCO RODRÍGUEZ: hechos atribuibles a GAOML “(…) mi tío vivía conmigo en el municipio de Fundación en el barrio San Fernando, él se dedicaba a administrar un billar ubicado en el centro del municipio, el todos los días realizaba esa actividad y tipo 8 de la noche cerraba el billar, el día del hecho cerro como de costumbre a eso de las 20:00 horas y se quedó tomando en el sector del mercado con unos amigos que yo no los conocía, eran dos señores, los tipos a eso de la 1 de la madrugada se fueron y mi tío quedo solo en el kiosco y al rato se presentó una camioneta color roja según la gente que estaba cerca al lugar dijeron que había llegado como 5 sujetos en el carro y se lo llevaron, lo montaron a la fuerza al carro y se lo llevaron, como a las 5 de la madrugada un taxista me dijo lo que había pasado, y yo salí a buscarlo y no lo encontré, ya tipo 6 de la mañana me avisaron que mi tío estaba tirado muerto cerca de la finca de los noguera a la salida de Fundación Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 a Pivijay, yo fui y efectivamente era el, luego le hicieron el levamiento y protocolo. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre la atribución del hecho a un GAOML: “(…) Los paramilitares (…)” 5.

Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJUF y SPOA, con resultados negativos; (ii) consulta de campo en base de datos SIJYP donde se obtiene un único registro del hecho; (iii) acta del 9-7-2024 de levantamiento de cadáver No.062 del 9 de noviembre del 2000;

(iv) protocolo Necropsia No.087-N-00022; (v) consulta en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Registra el nombre de Mario Alfonso Guevara Payares; (vi) entrevista realizada el 17-05-2024 al señor VÍCTOR GUILLERMO OROZCO RODRÍGUEZ, quien sobre los hechos manifestó: “(…) mi tío vivía conmigo en el municipio de Fundación en el barrio San Fernando, él se dedicaba a administrar un billar ubicado en el centro del municipio, el todos los días realizaba esa actividad y tipo 8 de la noche cerraba el billar, el día del hecho cerro como de costumbre a eso de las 20:00 horas y se quedó tomando en el sector del mercado con unos amigos que yo no los conocía, eran dos señores, los tipos a eso de la 1 de la madrugada se fueron y mi tío quedo solo en el kiosco y al rato se presentó una camioneta color roja según la gente que estaba cerca al lugar dijeron que había llegado como 5 sujetos en el carro y se lo llevaron, lo montaron a la fuerza al carro y se lo llevaron, como a las 5 de la madrugada un taxista me dijo lo que había pasado, y yo salí a buscarlo y no lo encontré, ya tipo 6 de la mañana me avisaron que mi tío estaba tirado muerto cerca de la finca de los noguera a la salida de Fundación a Pivijay, yo fui y efectivamente era el, luego le hicieron el levamiento y protocolo.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 6. jReferencia odel hecho en En versión libre del 18 de julio de 2023 JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, aceptó el hecho por línea de mando: versión “(…) Jairo Alfonso Samper Cantillo sobre el hecho no conoce y lo acepta por linea de mando alli partiicpo alias niche quien el comento que si ejecuto el hecho y el comandante era alias cebolla, alias el niche de nombre Ernesto Hernndo Mancipe muerto el 21 de marzo del año 2001, tambien participo alias gonzalo o el cachaco de nombre Gonzalo Rodriguez Sepulveda, a el lo mato la sijin en Fundacion en septimebre del año 2001 y el gonzalez mato al alcalde de Fundacion de nombre quique Alvarez (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencias del 22 de agosto de 2023, aceptó su responsabilidad por línea de mando. 22 Al interior del protocolo se concluye que: “( )Hombre adulto de 48 años- Al momento del hallazgo y según los fenómenos cadavéricos encontrados se establece que la muerte ocurrió 9 horas antes de la inspección de cadáver.

La probable Manera de Muerte es HOMICIDIO. Se le informa a las autoridades que en el procedimiento de la necropsia no se tomaron muestra ya que la autoridad que realizó el levantamiento no lo solicitó. El mecanismo de muerte es SCHOCK NEUROGENICO. Ocasionado por Trauma Craneoencefálico. Causado por Proyectil de Arma de Fuego. Expectativa de vida: 21 años ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Análisis de la Sala: El 9 de noviembre del 2000 el señor MARIO ALFONSO GUEVARA PAYARES fue cruelmente asesinado con proyectil de arma de fuego por integrantes del del Grupo Víctor Villareal de las AUC, en Fundación, Magdalena.

Sobre la materialidad del crimen obran: acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia. Como se mencionó línea atrás, los homicidios selectivos fueron una práctica recurrente de las AUC, que, en su afán de establecer control social y territorial, asesinaron cruelmente a líderes comunales, comerciantes y a toda persona señalada de colaborar con el bando opuesto o de no compartir los ideales del proyecto paramilitar.

Así, el hecho encuadra en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Este crimen puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, quien aceptó el hecho por línea de mando en versión libre del 18 de julio de 2003 y no presentó reparo alguno frente a la comunicación del mismo en la audiencia de formulación de imputación (Acta 070).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 SAMPER CANTILLO hizo parte del Grupo Víctor Villareal.

Desde el 4 de marzo de 1997 se desempeñó como patrullero y, a partir del 17 de julio de 1999, asumió el cargo de comandante de dicha estructura. Tuvo injerencia en los municipios de Fundación, Zona Bananera, El Retén, entre otros —así fue presentado por la FGN, en la exposición de su hoja de vida—. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento a este desmovilizado.

Postulado No. 14 JORGE ELIECER MEDINA BOLAÑO (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 619270 Delito: Actos de terrorismo y cohecho por dar u ofrecer Víctima: La administración pública de Plato (Policía de plato) Fecha: 1 de febrero de 2005 Lugar: Plato (Magdalena) Elemento 1. jReferencia Contenido del elemento En versión libre del 8 de octubre de 2021 los postulado JORGE odel hecho en ELICER MEDINA BOLAÑO y CARLOS MARIO MACHADO versión AMOROCHO se refirieron al hecho en los siguientes términos: “(…) Jorge Elicer Medina Bolaño. Caso de la policia, habian dos miembros d ela dijn uno de apellido Henao y otros de apellido Lozada ellos tenian coordinacion directa con codazi y con Carlos Mario Machado Amorocho, a ellos se les pagaba dinero todos los meses para que dejaran trabajar se les daba 2 millones de pesos, henao era bajito negro, 170 bastante negro, 70 kilos, 30 años y Lozada era blanco grueso gordo cabezon amonado, siempre estaban de civil, se entrevistaban en una finca brisas plateña y hablaban siempre era con los comandantes AUC de plato, en alguna ocasion se reunio con Henao y le dijo que por que codazi le dejo de mandar plata y codazi dijo que eso fue por la captura que el hicieron a david y al niño y por esas caidas codazi decide no seguir mandando dinero, - Carlos Mario Machado Amorocho: lo que dice Jorge Eleicer es ceirto si hubo una coordinacion de las auc, con la policia se les pagaba se les mandaba un dinero y a otros señores de la sijin de apellido no recuerdo de la sijin y sipol, recibian una asignacion y combustible para las motos se les daba tarjetas y con el ejercito se les daba falsos positivos - dice que en los tres meses siempre se les pago a lozada de febrero marzo abril 2005 hasta que los capturaron fue el que hizo la coordinacion y les daba dinero para que no capturaran a las personas, los pagos se hacian en efectivo, codazi hasta los gravaba les hacia video, los policias favorecidos fueron de apellido olaya y otro el chiquitico, henao y lozada y del ejercito no ofrece informacion solo refiere que era un teniente del Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 que no concoe nombre ni apellido solo sabe que pertencnei a la unidad movil del batallon cordoba en plato magdalena. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Por su parte, en diligencia del 15 de marzo de 2023, LINO ANTONIO TORREGROSA CONTRERAS, no aceptó el hecho. Finalmente, se aportaron versiones libres de la carpeta FGN 619750. Análisis de la Sala: Durante el primer trimestre del año 2005 el Frente Guerreros de Baltazar —anteriormente denominado Grupo Chibolo—, para entonces comandado por OMAR MONTERO MARTÍNEZ (a. “Codazzi”), entregó sumas de dinero a miembros de la Fuerza Pública de Plato, Magdalena, con el propósito de evitar la captura de integrantes del GAOML y permitirles “trabajar” en esa municipalidad, en aras de consolidar el proyecto paramilitar.

La colaboración entre los grupos paramilitares y miembros de la Fuerza Pública no fue esporádica, sino un componente clave para su expansión y operación del GAOML en los territorios. Sin el apoyo de algunas autoridades no hubiera sido posible la expansión paramilitar. La colaboración fue tan efectiva que facilitó la ofensiva criminal del grupo en la zona.

Así lo ha expuesto la Sala de Conocimiento de este Tribunal, cuando documentó las primeras incursiones del GAOML en el departamento del Magdalena: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 “(…) Las primeras bases que se instalaron en el departamento del Magdalena fueron ubicadas en las zonas de Palo Alto por petición de Jorge Gnecco, quien ofreció armamento y dos vehículos, y con la efectiva colaboración del Ejército y la Policía quienes facilitaban la ofensiva criminal en la zona.

A la par de lo anterior, en Ciénaga, los grupos paramilitares también empezaron a hacer presencia bajo la línea de mando de alias “Baltazar” o “Mago”, hombre de confianza de Salvatore Mancuso, quien propuso la creación de las autodefensas urbanas en Ciénaga hasta Fundación y escogió como primeros integrantes a alias: “Leona”, “Renegado”, “El Pupy”, “El Alacrán”, “Los Pipones” y “Patotas”, desempeñándose como comandante a Tomás Gregorio Freyle Guillen alias “Augusto”.

Igualmente conformaron los grupos de las urbanas alias: “El Médico” y un miembro de la Policía Nacional (…)”23 (pp. 59 – 60). Ahora bien, sobre delito de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 C.P.), la Honorable Corte Suprema de Justicia ha precisado que se trata de un tipo penal funcional, orientado a la protección del bien jurídico de la administración pública24, su sujeto activo Véase.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 11 de julio de 2016, radicado 0800122-52003-2011-83724. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 23 24 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, AP400- 2018 (rad. 50969): “( ) Se trata de un tipo penal funcional que protege el bien jurídico de la administración pública, el cual se puede definir como el conjunto de condiciones materiales que se expresan a manera de principios en el artículo 209 de la Constitución y que definen los rasgos fundamentales de la función y de la ética pública.

Entre ellos, el interés general -que es fundamento del Estado-, la moralidad y la imparcialidad, corresponden a imperativos éticos que le confieren sentido a la noción de lo público. De allí se deriva la cruzada legal para garantizar la indemnidad de la función pública que en tanto sea imparcial y fundada en el interés general, garantiza la eficacia de los principios, la igualdad de trato y la posibilidad de construir el orden justo como fundamento del Estado.

El delito de cohecho supone una ruptura de esa axiología, pues con dicha conducta se pretende interferir la facultad de los servidores públicos en general, y los jueces en particular, de decidir las situaciones administrativas o los conflictos que se ponen a su consideración, como lo harían frente a cualquier persona en las mismas condiciones o incluso que reconozcan un trato diferenciado a quienes no comparten elementos en común, finalidad que puede ponerse en riesgo o afectarse materialmente, cuando al argumento y la razón se antepone la dádiva o la retribución ilícita, como fundamento de la decisión judicial o administrativa.

Por eso, el tipo penal sanciona la conducta tanto del servidor público, como la de quien paga al funcionario para que, “retarde u omita un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales” (artículo 405), o “para que ejecute un acto que corresponde a sus funciones” (artículo 406), comportamiento que refleja una gravedad superlativa, cuando se pretende o se entorpece mediante la dádiva la lucha del Estado contra la impunidad, dada la relevancia constitucional de ese cometido que encuentra en el principio de moralidad de la función pública la razón de ser de su legitimidad (…)” (pp. 16 – 17).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 es indeterminado y la conducta es de carácter compuesto alternativo.

Se configura como un tipo de peligro, de mera conducta y de consumación instantánea, lo que significa que se perfecciona con la sola realización de cualquiera de las acciones descritas en la norma —dar u ofrecer—, con independencia del resultado que estas lleguen a producir (CSJ SP, 14 may. 2014, rad. 40392, reiterada en CSJ AP, 7 feb 2018, rad. 52057).

En ese sentido, el dinero entregado de forma periódica a miembros de la Fuerza Pública en el municipio de Plato, Magdalena, con el propósito de impedir la captura de integrantes del Frente Guerreros de Baltazar y de permitirles desarrollar sus actividades en esa zona, configura el tipo penal que endilgado. En cuanto a la responsabilidad individual del procesado se encuentra acreditada.

JORGE ELIECER MEDINA BOLAÑO en versión libre y en audiencia confesó su participación en el punible en calidad de coautor, dado que tuvo injerencia en Plato, Magdalena, fungiendo en un primer momento como “ranchero”, luego integró el grupo urbano bajo el mando de alias “Fredy” y CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO. Lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía en audiencia (Acta 056).

Se impondrá medida de aseguramiento. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Postulado No. 15 JORGE ESCORCIA OROZCO No. Carpeta FGN: 625615 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Actos de terrorismo y desplazamiento forzado Víctimas: Martin de la Hoz Colón y su núcleo familiar Fecha: 15 de agosto de 1997 Lugar: Chibolo, Magdalena 1.

Elemento Contenido del elemento Registros de Con relación a los hechos, MARTÍN DE LA HOZ COLÓN afirmó lo hechos siguiente: Atribuibles a GAOML del 29-5-2023 2. Informe “(…) El dia 15 de mes de agosto de 1997 en el municiop de chivolo vereda las mulas alli vivia con mis esposa Deyanira Charris y mis tres hijos Martha, Jovanis y Martin de la Hoz Charris me dedicaba a la agricultura tenia y tenia 33 hectarea de tierra me edsplace por lpos grupos armados paramilitares cuando llegaron buscandome dos veces en la casa y por ese otivo me desplace para el municpio de pivijay magdalena alli llegue donde un hijastro jose polo charris es todo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP donde se obtiene el registro del hecho y la de campo víctima directa, (ii) consulta en plataforma VIVANTO, se haya relación del del 9-7-2024 núcleo familiar de la víctima directa;

(iii) consulta en base de datos SIJUF y SPOA, sin resultados; (iv) copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa; (v) entrevista realizada el 5-5-2024 al señor MARTÍN DE LA HOZ COLÓN, quien sobre las afectaciones sufridas afirmó: “(…) Los hechos por el cual se dio mi Desplazamiento tuvieron ocurrencia en el año 1997 en el municipio de Chibolo Magdalena donde vivía con mi familia la cual para ese tiempo estaba conformada por mi persona, mi compañera DEYANIRA CHARRIS Y 3 hijos MARTHA, JOVANIS Y MARTIN DE LA HOZ CHARRIS, en una parcela llamada El Sagrado Corazón de Jesús ubicada en la vereda Las Mulas, teníamos 10 años de estar viviendo ahí, sin ningún tipo de problemas ni preocupaciones, me dedicaba a las labores de la agricultura y ganadería labor del cual dependíamos económicamente.

El día 15 de agosto de 1997 tomé la decisión de desplazarme porque ya a la finca habían ido dos veces a buscarme un grupo de hombres armados preguntando por mí y debido a esa situación cogí miedo y temor, puesto que estos hombres de los paramilitares siempre que andaban buscando a alguien era para matarlo sin tener que ver con nada, mataban por matar a los campesinos, y después les robaban lo poquito que tenían.

Ese día recogimos lo poco que pudimos y nos fuimos para el municipio de Pivijay Magdalena a donde un Hijastro y nos quedamos ahí unos 7 años, tratando de subsistir, después nos fuimos para Chibolo donde estamos actualmente, durante todo ese tiempo pasamos muchas necesidades para poder sostener a mi familia. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Al salir desplazado dejamos todo lo que habíamos conseguido con tanto trabajo abandonado como fueron: 33 hectáreas de tierra las cuales las teníamos para la agricultura y ganadería, teníamos cosechas de maíz, yuca, guineo, ajonjolí, animales perdimos gallinas, cerdos, pavos, patos, chivos, 4 docenas alfajías madera cortada.

Ese desplazamiento nos trajo muchos perjuicios en nuestras vidas, pasamos muchas necesidades, económicamente nos afectó muchísimo tanto económicamente como psicológicamente, las perspectivas de vida cambiaron muchísimo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. jReferencia En versión libre conjunta del 3 de agosto de 2023 los postulados odel hecho en JORGE ESCORCIA ORÓZCO y EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN versión HERNÁNDEZ aceptaron el hecho afirmando lo siguiente: “(…) Edmundo de Jesus Guillen Hernandez para esa fecha estaba en el grupo de chibolo y en esa epoca se dio el desplazamiento masivo de la pola y muchas personsa salieron del territorio y por eso reconoce el hecho, para la epoca era comandante - Jorge Escorcia Orozco refeirie que por epoca se dientifica con el desplazmento masivo de la pola y ya lo acepto y eta en imputacion (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (22, 23 y 24-8-2023), aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 15 de agosto de 1997 el señor MARTÍN DE LA HOZ COLÓN y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar su lugar de residencia en la parcela denominada “El Sagrado Corazón de Jesús”, ubicada en la vereda Las Mulas del municipio de Chibolo, Magdalena.

Esto obedeció a que en dos oportunidades miembros de un grupo paramilitar arribaron al inmueble en búsqueda del mencionado, situación que generó miedo y terror en su familia, quienes finalmente se desplazaron al municipio de Pivijay, Magdalena. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Lo anterior encuadra en el delito de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil (art. 159 C.P.). Precisamente dentro de las políticas de la organización paramilitar se encontraba el ejercicio de control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas.

Por otro lado, la responsabilidad individual de JORGE ESCORCIA OROZCO se encuentra acreditada, comoquiera que desde el diciembre de 1996 fue designado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como comandante de un grupo con 15 hombres bajo su mando, con injerencia en Chibolo, Pivijay, San Ángel, Algarrobo, Santa Rosa De Lima, las poblaciones de Placita, Garrapata, Monterrubio, Céspedes, Las Mulas, La Pola, La China, Chinoblac, La Trocha, La Loma, la Yera, la Pola entre otras25 (así fue presentado por la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación).

El procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación, acta 056 de 2024—. Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz.

Sentencia del 4 de noviembre de 2020, radicado 080012252003-2013-83279. MP. Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 25 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Postulado No. 16 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO Postulado No. 17 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 547948 Delitos: Actos de terrorismo y tortura en persona protegida Víctimas: Guillermo Montenegro Pedroza Fecha: 25 de diciembre de 2003 Lugar: Remolino, Magdalena Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador Se deja constancia de que la investigación del hecho se inició a partir de la de campo versión libre rendida por el postulado EVER MARIANO RUÍZ PÉREZ, en la cual del 9-7-2024 la víctima fue catalogada inicialmente como “N.N.”.

Posteriormente, se logró identificar a la víctima directa como GUILLERMO MONTENEGRO PEDROZA; (ii) consulta en base de datos SIJYP donde no existía registro del hecho, no obstante, a partir de la diligencia de entrevista del caballero MONTENEGRO PEDROZA se creó el reporte; (iii) consulta en base de datos VIVANTO donde se encuentra registrada la víctima directa;

(iv) entrevista realizada el 5-6-2024 al señor GUILLERMO MONTENEGRO PEDROZA, quien manifestó: “(…) Cuando ocurren las torturas de las que fui victima por parte de miembros de las autodefensas, yo ya vivia en el salao donde soy nacido y criado, esos hechos inician el dia 24 de diciembre del año 2003, cuando yo salí de discusión con un muchacho de nombres Edison Moreno, que vivia en el corregimiento San Rafael, pero se encontraba en el salao asistiendo a un cumpleaños de un conocido tanto de el como mio, habiamos consumido trago y a eso de las 10 de la noche, a riaz que yo iba a sacar a bailar a una muchacha y el, ose edinson le dijo que no bailara conmigo porque yo estaba borracho, y entonces nos fuimos a los golpes, los que estaban en el cumpleaños nos separaron, pero edinbson se fue enseguifda para el corregimiento de san rafael donde el vivia, y alla le puso la queja a los paramilitares que habia en ese corregimiento.

Fue así que a eso de las 6 de la mañana de día siguiente es decir el 25 de diciembre de 2003, llegaron al salao, unos seis hombres, vestidos de camuflado, movilizandose en una camioneta 300, portando armas largas y cortas, para ese momento el cumpleaños se habia acabado y yo encontraba jugando en un negocio cerquita de la casa del cumpleaños y enseguida proceden a agarrarme y a la fuerza me subieron a la camioneta y cogieron conmigo rumbo hacia san rafael.

En ese recorrido me venian diciendo que me iban a echar a pelaer con un miebmro de las autodefensas que le decian “coyara”, yo les respondi que si me tocaba pelear, yo pelaba. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Cuando llegamos a san rafael, entonces procedieron a amarrarme a un poste de madera, con unas cabullas, poniendome las manos atrás, me apretaron bastante con esas cabuyas y practicamente me estaban cortando las muñecas, para ese momento eran como las 6:30 de la mañana, luego que me amarran al poste, me dieron unos golpes con un palo y unas patadas, luego esos seis hombres se fueron, diciendome que me iba a quedar ahí castigado, yo quedé amarrado hasta las 10:30 de la mañana, permanenciendo todo ese tiempo a pleno sol, llegando el momento que ya estaba a punto de desmayarme.

A las 10:30 de la mañana llegaron dos de esos paramilitares, uno que le decian el chuqui, y otro que no se como le decian, los cuales prceden a desamarrarme, me dieron agua y me llevaron para una casa cerquita y como yo todavia estaba amarrado de las muñecas con las manos a la espalda, llego coyara y procedio a soltarme, y me dijo que fuera a otra casa y les dijera que me dieran sopa, yo asi lo hice.

Quedando desde ese momento yo libre, y a eso de las seis de la tarde luego de haberme tomado unas cervezas con un amigo, me fui a pie para el salao, que se encuentra a unos 10 minutos de camino. Y ahí termino todo el suceso. Dentro de los seis sujetos que fueron por mi al salao, se econtraba alias marcos que era quien comandaba el grupo ese sector de remolino y sus corregimientos, otro que le decian el zurdo, los otros cuatro no los conocia yo.

Ya en san rafael alias coyara hizo presencia donde yo estaba amarrado al poste y me llevó a la casa dondo me dieron agua para tomar. Luego de este suceso yo continué viviendo en el salao, no me mude para ningun lado, y aun hoy dia sigo viviendo allí, desarrollando como siempre las labores de oficios varios como tirando machete, ordeñando en las fincas, haciendo cultivos de pan coger.

No fue necesario tener atencion medica, no quede con ninguna clase de secuelas luego de estos hechos. Quiero manifestar que la fecha que se me informa en esta diligencia registra la base de datos vivanto sobre mi tortura, como lo es 25 de diciembre de 2005, es incorrecta, ya que estos hechos ocurren en el año 2003, es decir 25 de diciembre del año 2003 (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Sobre el grupo armado a quien le atribuye sus afectaciones: “(…) Los responsables fueron miembros de las autodefensa al mando de alias marcos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre los móviles del hecho: “(…) Los motivos fue por la pelea que tuve en el salao y con quien me enfrenté se quejó con las autodefensas que estaban en san rafael (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. jReferencia odel hecho en En versión libre del 9 de marzo de 2015 el postulado EVER MARIANO RUIZ PÉREZ confesó este hecho: versión “(…) El hecho de un muchacho que sacamos con marcos del salao que queda cerquita de san rafael, lo sacamos amarrado, lo pusimos en pleno sol en la canchita de san rafael, el senor fue torturado en plena plaza, se le pego con una tabla en el momento no se que hizo el muchacho, no se que le hizo a marcos se torturo en pleno sol se mantuvo arrodillado todo el dia y despues se solto en la tarde y se mando para su casa, este muchacho es del salao cerquita a san rafael, del salao remolino, se tuvo amarrado, se le pego con una tabla se torturo en la plaza de san rafael en pleno sol se tuvo ahi castigado, eso fue como en el 2002, el motivo no lo recuerdo lo traimos del salado lo castigamos ahi en la plaza.

La fiscal le pregunta por la caracteristica fisica de la victima, el postulado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 responde de estatura mediana, se veia de buena contextura a pesar que estaba mal trajeado, no era negra estaba trajeado por el sol, el muchacho se solto, el era joven tenia como 25 a 28 anos. La fiscal pregunta quienes participan, el postulado responde estaba marcos y yo estaban otro pelados pero no recuerdo hay que esperar a pelusa para ver si el estuvo o participo, la tuvimos retenida como dos horas, la amarramos en toda las plaza de san rafael por donde esta la iglesia en toda la orilla de la calle, no recuerdo que haria ese muchacho o que la haria a marcos, marcos le pego unas patadas y despues posteriormente se solto y se mando para su casa, la victima la trajimos del salado estaba solo, marcos le pego con un cinturon, la victima no llevaba elementos de valores mal cambiado, inclusive creo que estaba descamisado desclaso era muy humilde, no recuerdo el nombre de el, no se si se quedo en el pueblo o se fue, no recuerdo que haya estado geovanny.

La fiscal manifiesta que el hecho queda enunciado y se le pondra de presente al postulado richard fabra romero (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (22-8-2023), aceptó el hecho por línea de mando. No se aportó versión libre de MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO. Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el 25 de diciembre de 2003 miembros de las Autodefensas capturaron a GUILLERMO MONTENEGRO PEDROZA, cuando departiendo Remolino, Magdalena. en éste se encontraba Posteriormente lo condujeron a San Rafael, donde lo amarraron a un poste de madera y lo golpearon con un palo durante horas en la plaza de esa municipalidad; posteriormente, sus agresores lo soltaron.

En efecto, con la versión libre de EVER MARIANO RUIZ PÉREZ se demuestra que el GAOML de manera “despótica”, valiéndose del temor que infundían en la población, humillaron y torturaron a la víctima. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Por otro lado, se acreditó la responsabilidad de los procesados MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Respecto al primero, si bien no obra en el expediente versión libre, la Fiscalía estableció que, desde el 1 de diciembre del año 2000, fue nombrado comandante del Frente Pivijay o Compañía Tomás Freyle Guillén, cargo que mantuvo hasta su desmovilización el 7 de marzo de 2006. En cuanto al segundo, se determinó que ostentó la calidad de máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, organización federada de la cual hacía parte el Frente Pivijay, que a su vez integraba el Bloque Norte.

Ambos aceptaron su responsabilidad en audiencia de formulación de imputación (Actas 029 de 2025 y 056 de 2024). En consecuencia, se les impondrá medida de aseguramiento. En todo caso, la Fiscalía allegará la versión libre de POSADA CASTILLO ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal26. 26 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Postulado No. 18 NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA No. Carpeta FGN: 530199 Delitos: Actos de terrorismo y desplazamiento forzado Víctimas: Silvia Rosa Vizcaino Galindo y E.Z.V. Fecha: 10 de junio de 2005 Lugar: Zona Bananera, Magdalena 1.

Elemento Contenido del elemento Registros de La dama SILVIA ROSA VIZCAINO GALINDO, sobre las afectaciones hechos sufridas, expresó: Atribuibles a del “(…) Yo vivia en la vereda candelaria de orihueca, para el ano 2004 los paracos de esa region al mando de alias nicolas quien era el comandante de esa region, se llevaron a [sic], quien era en ese tiempo menor de edad, solo tenia 12 anos de edad, se la llevo alias kike, el la cogio como su mujer a peasr de su corta edad, yo me opuse a esta situacion y varias veces hable con ella cerca a oriheuca donde el la tenia y ella siempre me decia que dejara las cosas asi, ella decia esto por miedo, alias kike como que se dio cuenta que yo hablaba con mi sobrina y el comenzo a amenazarme que tenia que irme del pueblo o si no me asesinaba, toda esta situacion me lleno d etemor y me desplace para fundacion, en la actualidad estoy en un estado muy nervioso por esta situacion.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP donde consta registro del hecho, a su vez, se de campo identifica el hecho de violencia basada en género aludido por la víctima directa del 10-7- bajo la carpeta FGN 482577;

(ii) consulta en base de datos VIVANTO donde se GAOML 2-9-2024 2. Informe 2024 relaciona a la víctima directa y su núcleo familiar; (iii) entrevista realizada el 13-5-2024 a la señora SILVIA ROSA VIZCAINO GALINDO, quien sobre los hechos afirmó: “(…) Me desplacé con mi familia en el mes de junio/2005 de la vereda candelaria zona bananera, no recuerdo la fecha exacta, debido a que mi [sic] fue violada por el paramilitar conocido con el alias de kike, quien se la llevó a vivir con ella, la tenía amenazada y secuestrada viviendo con ella en barranquilla, la sacó de la vereda candelaria y se la llevó para barranquilla y desde allá [sic] me llamaba por teléfono y me comentaba lo que le estaba pasando, entonces ese señor se enteró y comenzó a amenazarme, me amenazó con otro paramilitar conocido como (a) nicolás, jefe de él, tiempo después a kike lo cogieron preso por paramilitar y [sic] logró separarse de ese señor, también me desplacé porque la situación en la región se puso terrible, había muchos muertos, mucha miedo causado por los paramilitares.

En vista de las amenazas yo me desplacé para barrancas guajira en compañía de mis hijas madeleine santiago vizcaino, yulianis margarita márquez vizcaino, piedad del carmen márquez vizcaino, maría alejandra ramirez vizcaino y juliana marquez vizcaino, llegamos a barrancas a casa de unos tíos, allá estuvimos viviendo casi un año, después nos venimos para fundación donde estuvimos viviendo un año y seis meses y finalmente nos venimos para la gran vía, zona bananera donde vivimos actualmente, no regresamos a la vereda candelaria.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Con el desplazamiento perdimos animales de cría como carneros, cerdos gallinas, patos, la casa era propia, quedó abandonada y después la malvendí por 300 mil pesos, se la vendía a la señora magalis, no recuerdo el apellido, residente en candelaria.

El desplazamiento lo reporté viviendo acá en la zona bananera, de parte del gobierno he recibido varias ayudas, incluida varias compras como víveres, como dije antes, me quedé viviendo acá en la gran vía, vivo con mis hijas y mi actual compañero, trabajo en una finca bananera en oficios varios como selladora, le coloco los sellos a los guineos, eso es todo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Sobre los móviles del hecho: “(…) Me desplacé con mi familia debido a amenazas de un paramilitar conocido como alias kike quien se llevó a [sic]. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. jReferencia En versión libre conjunta del 18 de julio de 2023 los postulados JOSÉ odel hecho en GREGORIO MANGONEZ LUGO, EFRAÍN RAFAEL CARBONELL versión PÉREZ y NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA aceptaron el hecho en los siguientes términos: “(…) Jose Gregorio Mangones ese hecho ya se versiono, se habia relatado como vbg y se dice que alias kike la obligo a vivir con el, en este hecho aceptaria por linea de mndo pero espera mejor investigacion - Efrain Carbonel – estos hechos fueron dados por un ex mimebro del frente pide perdon y reconcoe por linea de mando - Nemias Moises Sandobal Becerra acepta por linea de mando sujeto a las labores de policia judicial (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 10 de junio de 2005 la señora SILVIA ROSA VIZCAÍNO GALINDO fue desplazada, junto con su núcleo familiar, del municipio de Zona Bananera, Magdalena. Ello obedeció, de una parte, a las amenazas proferidas por alias “Kike”, miembro de un grupo paramilitar, motivadas en la comunicación que sostenía VIZCAÍNO GALINDO con E.Z.V., a quien dicho actor armado mantenía en una relación de subordinación y obligó a convivir con él; y, de otra, al clima de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 terror generado por la presencia del GAOML, que la forzó a abandonar precipitadamente su domicilio, con el único propósito de preservar su vida y la de su familia, enfrentando así la desprotección e incertidumbre propias del destierro.

Lo anterior se acopla con los elementos del tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). En efecto, hubo intimidaciones por miembros del Frente William Rivas de las AUC que generaron zozobra y terror en la población. Fue una práctica recurrente dentro del ejercicio de control social y territorial que lograron.

En este orden de ideas, la Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que el punible puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA, quien aceptó su responsabilidad en calidad de autor mediato en la versión libre rendida y en audiencia de formulación de imputación (Acta 056 de 2024).

Además, los datos de militancia y zona de injerencia concuerdan con la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (desde octubre de 2004 fue designado como comandante en la Zona Bananera, Magdalena, hasta el 25 de julio de 2005, cuando fue capturado). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento; empero, de los relatos detallados de la reportante, así como de la versión libre rendida por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, la Sala advierte posibles afectaciones contra la libertad, integridad y formación sexual de E.Z.V. La Fiscalía deberá ahondar.

Postulado No. 19 RICHAR MANUEL FABRA ROMERO (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 366233 Delitos: Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctimas: Armando Antonio Pozo Orozco —homicidio— y David Jesús Insignares Niño — desplazamiento— Fecha: 22 de marzo de 2000 Lugar: Salamina, Magdalena Elemento 1.

Registros de Contenido del elemento (13-10-2021) DAVID JESÚS INSIGNARES NIÑO: hechos Atribuibles a GAOML “(…) Me desplace por las amenazas de muerte por los grupos paramilitares en ese mismo tiempo asesinaron a un primo miio llamase Armando Orozco paso cuando estaba en la puerta del centro de salud este señor llego con amenazas que si no me iba del pueblo me iban ahecer picadillo quien comandaba en ese tiempo era Jorge Cuarenta el comandante de la zona alias esteban en ese tiempo mataban gente como falsos positivos que no tenian seguridad de la gente que iban a matar lo mismo que el señor alias pepe y me toco irme del pueblo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(28-5-2024) Los relatos de DARIS JUDITH OROZCO PORRAS, JOSÉ ANTONIO OROZCO y NILDA ESTHER OROZCO PORRAS coinciden en que el desplazamiento forzado se produjo el 20 de mayo de 2000 en el en Salamina, Magdalena, debido a las amenazas que sufrieron sus hermanos y el cruel asesinato de su “primo hermano”. (23-3-2010 y 28-5-2024) ALCIRA EMILIA POZO OROZCO: “(…) El dia 22 de marzo del ano 2000 por el palacio municipal llegaron dos personas preguntando por mi hermano Armando o la ardilla como era conocido en el pueblo, pero no lo encontraron en el momento porque el caminaba mucho el pueblo y ellos sabian que por ahi era que lo podian encontrar, entonces salieron a buscarlo y lo encontraron por la calle 12 con carrera 4 a mitad de cuadra de la carrera, cuando fue ultimado a Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 bala por alias pepe. Quedando el cuerpo de mi hermano tirado en el piso y las dos personas se dieron a la huida en una motocicleta despues de acabar con la vida de armando antonio pozo orozco (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(28-5-2024) SARA BEATRIZ OROZCO DE POZO: “(…) El dia 23 de marzo del 2000, mi hijo se encontraba en las alturas del palacio municipal y llego uno de las auc y le dijo fue por que no le hacia el favor de hacerle un mandado y el muchacho salio para hacerlo, cuando habia avanzado como tres cuadras habia otro de las auc en una moto y cuando llego mi hijo enseguida le dieron varios disparos sin ninguna explicacion (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(28-5-2024) ARMANDO CESAR POZO OROZCO: “(…) Armando Pozo Orozco alias la ardilla, se encontraba en cercanias de la alcaldia haciendo un mandado cuando dos hombres en una moto le dispararon y cayo muerto el cuerpo los llevaro a la casa de la madre ahi se do informacion a las autoridades competentes segun informacion de la comunidad el que asesino al joven fue celedon de las auc (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.

Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP donde consta registro del hecho; (ii) consulta de campo en base de datos VIVANTO donde se relaciona al caballero INSIGNARES NIÑO; del 10-12- (iii) entrevista realizada el 6-12-2023 al señor DAVID JESÚS INSIGNARES 2023 NIÑO, quien sobre los hechos afirmó: “(…).

Si yo fui víctima de desplazamiento forzado. Para el tiempo que sucedieron estos hechos yo residía aqui en salamina, en compañía de mi mama Maria Francisca Niño Padilla, y mi hermano William Enrique Insignares Niño y mi Padrastro Osvaldo Enrique Pertuz Bolaño. Mi padrastro trabajaba tenía un taller de la tornería y también tenía un camión donde el trasporta la leche de las finca a la empresa la coolechera, yo era la persona a quien le colaboraba a mi padrastro desde niño en ese tiempo yo tenía solo 16 años de edad, me gustaba trabajar y estudiar.

Vivíamos tranquilo sin problema alguno, a pesar que mi pueblo fue muy golpeado por el grupo de los paramilitares al mando de alias Esteban y sus hombres, quienes sembrando la zozobra en toda esta región, ellos eran los que mandaban aquí en el pueblo, en ese tiempo aquí había un muchacho apodado ardilla que me vio crecer y todo el pueblo lo conocían, él se llamaba Armando Pozo Orozco.

Ese muchacho le hacia los mandado a las personas que lo necesitara y le daban dinero para sus gastos y por el servicio prestado,que es normal en el pueblo, ardilla casi todas las noche tomaba trago o la misma gente le daba ron o cerveza, pero él no se metía con nadie. Yo casi todos los días hablaba con el cuándo llegaba de mi trabajo, le regalaba dinero para la gaseosa, mi vida y la de mi familia cambio por Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 completo el día 22 de marzo del año 2000, yo estaba hablando con Armando por la iglesia del pueblo, cuando vemos que viene una moto con dos sujetos de los paramilitares era alias Pepe y alias Fredy, armando se despidió iba a llevar una bolsa con unas compras.

Cuando él iba a unos cinco metros se le acerco la moto y alias pepe saca su arma de fuego y le dispara en varias ocasiones delante de mí y otras personas más, causándole la muerte yo me asuste y salí corriendo y llegue hasta la policía del pueblo, y le comente lo sucedido. Los mismos agentes de la policía me dijeron que me fuera del pueblo, ya que yo había ido a la policía a comentar lo sucedido y que esas personas se enteraban de todo y ellos iban a tener represaría conmigo, que le comentara a mis padres y me fuera del pueblo.

Así lo hice llegue y le comente a mi madre lo sucedido, ahí dure varios días encerrado en mi casa. Esa gente comenzó a pasar por la casa y no decían nada, deje de ir al colegio por miedo salir de mi casa mi madre se llenó de miedo y me llevó para la ciudad de Cartagena donde unos familiares, allá seguí estudiando y trabajando y hasta el año 2007 nuevamente retorno a mi pueblo, lo que tengo entendido que al ardilla lo matan porque él se dio cuenta de osas que hacia esa gente en salamina y el inocentemente comentó algo y por eso lo mataron.

Asimismo se le indago por los familiares del señor apodado ardilla llamado armando pozo orozco quien manifestó que ellos vivian en el pueblo, que él tiene una hermana llamada Arcila Pozo Orozco (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP donde se obtienen múltiples registros del de campo hecho;

(ii) consulta en plataforma SIJUF, se deja constancia que por el homicidio del 2-5-2024 del señor ARMANDO ANTONIO POZO OROZCO se adelantó investigación penal bajo el radicado 96194 ante la Fiscalía 2 Especializada de Santa Marta. 4. Otros ― Acta de levantamiento de cadáver del 24-3-2000, correspondiente elementos al señor ARMANDO ANTONIO POZO OROZOCO, donde consta que aportados el cuerpo fue encontrado en “la vía pública en el andén de la casa No. 4-02 de la calle 5 de Salamina, Magdalena”. ― Registro civil de defunción No. 2031086 del 27-3-2000 correspondiente al señor POZO OROZCO. ― Certificación de la Personería Municipal de Salamina, Magdalena del 5 de febrero de 2003, donde consta que el homicidio del señor POZO OROZCO fue en el marco del CANI. ― Tarjeta decadactilar del señor POZO OROZCO, donde consta que su cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”. ― Cédula de ciudadanía de la señora SARA BEATRIZ OROZCO POZO.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Referencia En versión libre conjunta del 27 de julio de 2012 el postulado RICHAR del hecho en MANUEL FABRA ROMERO aceptó el hecho, afirmó: versión “(…) Para el mes de marzo en sala mina con el comandante 09 varias veces nos metimos en sala mina en camionetas y motos, en una ocasión se agarra a una persona por los lados de la alcaldía y se asesina en la salida del pueblo, lo asesina alias fredy.

Yo preste seguridad, estaba todo el grupo con los urbanos en sus motos. El motivo no lo conozco, a la persona la interceptan los urbanos que estaban de civil en motos, nosotros estábamos uniformados (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (10-3-2022 y 6-9-2023), JACIR ALONSO HERNANDEZ RIVERA (29-1-2010) y EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, aceptaron su responsabilidad.

Los postulados, ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEA, ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ (22-1-2010) y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (15-3-2023) no aceptaron el hecho. Análisis de la Sala: El 24 de marzo de 2000 (así se avizora en el Acta de levantamiento de cadáver), ARMANDO ANTONIO POZO OROZCO fue interceptado en el municipio de Salamina, Magdalena, por miembros de un grupo paramilitar que se movilizaban en motocicleta, quienes lo ultimaron con proyectiles de arma de fuego.

DAVID JESÚS INSIGNARES NIÑO, luego de acudir a la estación de policía de esa municipalidad, se vio forzado a desplazarse de manera inmediata ante el temor de tener represalias por parte de miembros del GAOML. Lo anterior se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 población civil (art. 159 del C.P.) y homicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.). Frente al vínculo del hecho con las AUC y, concretamente con RICHAR MANUEL FABRA ROMERO, esta Magistratura se remite a lo expuesto por la Fiscalía con su hoja de vida, en la cual se advierte que para el año 2000 se desempeñó como escolta de alias “Esteban” teniendo como zona de injerencia los municipios de Pivijay, Salamina, Fundación, Remolino, Sitionuevo, entre otros.

A su vez, el procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de coautor —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 070)—. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 20 ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA No. Carpeta FGN: 338354 Delitos: Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctimas: Luis Eduardo Noguera Echeverria y su núcleo familiar Fecha: 7 de noviembre 2003 Lugar: Zona Bananera, Magdalena Elemento 1.

Registros de Contenido del elemento (8-7-2008) ERLINDA CECILIA MELENDEZ TORNE: hechos Atribuibles a GAOML “(…) Su marido era labriego, trabajaba en las labores del campo en una finca de la familia Olarte, en el corregimiento de palomar, tenia mucho tiempo de andar por esa region, era una persona colaboradora, que no tenia problemas con nadie y nunca se le conocieron amenazas, ni enemigos, el dia de los hechos su marido estaba trabajando en la finca de los Olarte en un contrato de pala que le habian dado, hasta alli se presentaron dos hombres en una bicicleta que preguntaron por el, y le dijeron que lo llamaban donde el jefe y el salio de la finca y se fue por el camino de palomar hacia cano mocho, en el camino a la altura de la vereda manzanares, encontraron su cuerpo sin vida, no se supo quienes Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 fueron los autores de este homicidio, ni los motivos por los cuales lo asesinaron. Este hecho fue reconocido por alias tijeras, en version libre ante justicia y paz.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (28-5-2024, 4-7-2012 y 31-8-2012) Los relatos de BETSY ESTHER NOGUERA MELENDEZ, ESTEVIN FABÍAN NOGUERA MELENDEZ, BIUNIS MARINA NOGUERA MELENDEZ, LUIS CARLOS NOGUERA MELENDEZ, LENIN ESMIT NOGUERA BOLÍVAR, MANSEL NOGUERA MELENDEZ, BLADIMIR ENRIQUE NOGUERA BOLÍVAR y LUIS FRANCISCO NOGUERA BOLÍVAR coinciden en que su desplazamiento forzado se produjo por el cruel homicidio del señor LUIS EDUARDO NOGUERA ECHAVARRÍA. (6-7-2012) FANETH ROSIRIS NOGUERA CONRADO: “(…) El dia 07 noviembre del ano 2003, mi papa de nombre Luis Eduardo Noguera Echeverria, salio de la casa como a las 06:00 am, con destino a la finca vanessa, lugar donde el trabajaba, la finca queda ubicada en el corregimiento de palomar manzanares zona bananera, estando mi papa en la finca llegaron unos hombre que se movilizaban en moto y le preguntaron a los trabajadores de la finca por mi papa, cuando esa gente lo encontro le dijeron que los acompanara y mi papa como se desplazaba en cicla se fue detras de ellos, eso cuenta la gente que vio las cosas, despues como a las dos horas los trabajadores escucharon unos disparos pero nadie se atrevio a mirar ni salir a ver que era lo que pasaba y mas tarde un trabajador de la finca paso por donde estaba mi papa y lo encontro muerto, nosotros no sabemos las causas por el cual mataron a mi padre, el era una persona trabajadora, no tenia problemas con nadie, no tenia enemigos, no tenia antecedentes penales, no pertenecia a ningun grupo armado, nosotros queremos saber cuales fueron las causas por el cual mataron a mi papa y quien ordeno su muerte, despues de la muerte de mi papa fueron muchas las necesidades que nos toco pasar ya que el era la persona que respondia economicamente por nosotros, a raiz de estos hechos me toco desplazarme para la ciudad de maicao guajira junto con mi madre y mis hermanos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(26-6-2012) ESTEVIN FABÍAN NOGUERA MELENDEZ: “(…) El dia 23 de marzo del 2000, mi hijo se encontraba en las alturas del palacio municipal y llego uno de las auc y le dijo fue por que no le hacia el favor de hacerle un mandado y el muchacho salio para hacerlo, cuando habia avanzado como tres cuadras habia otro de las auc en una moto y cuando llego mi hijo enseguida le dieron varios disparos sin ninguna explicacion (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

(20-3-2003) CLARA INES CASTAÑEDA MENDOZA: “(…) Ese dia Rafael Antonio Jimenez, [sic] de cienaga, quien estaba en su residencia, cuando entraron hombres armados y le dispararon en la cabeza, y en el hombro izquierdo, con 4 impactos de bala, que de inmediato le produjeron la muerte inmediata, hechos atribuidos a las Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 autodefensas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (25-5-2007) LISESEL PAOLA JIMÉNEZ CASTAÑEDA: “(…) El dia 26 de noviembre de 2003 el senor rafael antonio jimenez se encontraba en su lugar de residencia siendo las 5:30pm, cuando llegaron unos hombres desconocidos sin mediar palabra alguna, le ocasionaron unso impactos de bala en diferentes partes del cuerpo dejandolo muerto instantaneamente.

Hechos atribuidos a grupos armados organizados al margen de la ley, auc bloque norte. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador cédula de ciudadanía de la señora ERLINDA CECILIA MÉLENDEZ TORNE; (ii) de campo acta de levantamiento de cadáver No. 14 del 7 de noviembre de 2003 del 4-6-2024 correspondiente al señor LUIS EDUARDO NOGUERA ECHAVARRÍA;

(iii) protocolo de necropsia No. 75PAT-2003 correspondiente al señor NOGUERA ECHAVARRÍA; (iv) Resolución inhibitoria del 1-4-2004 proferida por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga, debido a que no se pudo identificar a los sujetos activos de la conducta; (v) Tarjeta decadactilar del señor NOGUERA ECHAVARRÍA, donde consta que su cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”;

(vi) registro civil de defunción No. 04523862, donde consta que la fecha de la defunción del señor LUIS EDUARDO NOGUERA ECHAVARRÍA fue el 7 de noviembre de 2003; (viii) Certificado de defunción No. A1433851 correspondiente a la víctima directa; (ix) consulta en base de datos SIJYP donde consta registro del hecho; (x) entrevista realizada el 6-12-2023 a la dama ERLINDA CECILIA MELENDEZ TORNE, quien sobre los hechos afirmó: “(…) Mi Esposo Luis Eduardo Noguera Echeverria, se dedicaba a oficios varios, lo habían contradado de la finca llamada Vanessa en el corregimiento de Palomar que esta ubicada en la via de Caño Mocho, a Luis Eduardo lo habian contratado para que hiciera unas sanjas o sequias para que el agua saliera de las fincas para realizar riegos a los cultivos, Tenia aproximadamente un mes de estar en ese trabajo.

Aparte de eso mi esposo Luis era líder social de la zona de Orihueca del municipio de la Zona Bananera. El dia 7 de Noviembre de 2003, Luis salió a eso de las 7:00 de la mañana a trabajar y siendo aproximadamente las 12:00 del medio dia, nos llaman que lo habian encontrado sin vida en el camino a caño mocho, el lo dejaron tirado sobre un charco de lodo y no se le vela bien el rostro, pero la gente lo conocian por sus pertenencias y es cuando lo voltean le lavan la cara y se dan cuenta que era Luis.

A mi esposo le dieron cinco impactos con arma de fuego, la gente lo lleva al hospital de Sevilla-Magdalena. Despues de la muerte de mi esposo nos comentaron que habían llegado dos sujetos armados en una moto y le dicen que el jefe inmediato o sea el dueño de la finca lo necesitaba, mi esposo se confía y le dice que en donde dejabala bicicleta y uno delos sujetos le dice que se subiera y me imagino que el otro se llevo la bicicleta, nos imaginamos que despues lo llevan a un punto y le amarran las manos y lo golpean, esto lo manifiesto porque mi marido en el momento en que se encontró sin vida tenia las manos aladas y estaba golpeado.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Preguntado Sirvase manifestar si en el moneto de los hechos también fueron asesinada otras personas en compañia del señor Luis Eduardo Noguera Echeverria Contesto.

Que yo tenga conocimiento no, Me estraña que una vez revisado el hecho de mi marido se observan estas dos personas llamadas RAFAEL ANTONIO JIMENEZ URIELES Y LUIS ALFONSO OROZCO DAZA, estas personas no fueron asesinadas con mi esposo. Revisado el peridodico del dia 5 de junio de 2008, donde el postulado Jose Gregorio Mangonez Lugo, alias Carlos Tijeras Acepto el hecho, manifestando que el caso del señor Luis Alfonso Orozco Daza, conocido como * Santelis" tuvo ocurrencia el dia 12 de diciembre de 2003 en la vereda el Reposo y el homicidio del señor Rafael Antonto Jimenez Uriclos ocurrio el dia 26 de noviembre de 2003.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. Referencia En versión libre del 14 de abril de 2009, ROLANDO RENÉ GARAVITO del hecho en ZAPATA confesó el hecho: versión “(…) El investigador sigue con el relato:.. Debido a la muerte de rafael jimenez y luis noguera quienes trabajaban junto con su esposo en campanas politicas, hechos ya conocidos por el comandante de la policia de la zona bananera, tal como consta en escrito enviado por el hoy occiso donde le pide la colaboracion que envie patrullas por los alrededores de su residencia para evitar el accionar de los mismos.

La fiscal:. Usted conocio algo sobre la muerte de estas personas, rafael jimenez y luis noriega?, el de luis noguera fue en noviembre del 2003, proceso 7922, 07-11-2003, camino a manzanares; usted tiene conocimiento de esos hechos? Garavito:.. Si senora fiscal; estos hechos lo ejecutan oscar y el loco, ellos trabajaban conmigo, yo di la orden para ejecutar este hecho; el senor noguera era bandido, era el que estaba robando por ahi por la zona, la informacion que teniamos era esa, el robaba aspersores o pajaritos que dicen que se utiliza para regar las plantaciones de fruta de banano; yo le dije a estas dos personas que mataran al senor noriega;

La fiscal: es que aqui tengo una duda, este hecho de noguera, desencadena la muerte de la persona de que usted se ha reeferido? Garavito: no senora, no tiene nada que ver con este; no tengo conocimiento si el senor noguera y la persona que se mata eran amigos, ni tamposo tengo conocimiento que eran enemigos, no se la relacion que habia entre noguera, florentino olarte y carlos davila, solamente se que eran concejales estos dos, el senor nogera, no se doctora.

La fiscal:.. Usted mata a noguera porque dice que se esta apoderando de lo ajeno y le da la orden a estas dos personas para que vayan y lo ejecuten, usted reporta este crimen al senor mangonez Garavito: si, senora y yo le reporto este hecho al comandante de esa fecha, que creo que era andres. El investigador: en version del 11-10-2007, el postulado jose gregorio mangonez lugo, acepto su responsabilidad. la fiscal:..

Luis noguera y rafael jimenez, van juntos?, entonces vamos con el hecho de luis noguera. El investigador: luis noguera, el hecho no. 467, para la formulacion de cargos, el hecho 11-07-2003, camino a manzanarez - zona bananera, luis noguera echeverria, f-6-s de cienaga, rad. 7922: el occiso fue encontrado en una trocha que conduce a cano mocho, region de palomar, en zona bananera, con 5 impactos de arma de fuego en el cuerpo y nadie sabe como sucedieron los hechos.

La fiscal: hay una constancia con relacion a este hecho de luis noguera, donde se deja constancia que este senor no tenia problemas con nadie, que era una persona trabajadora, se dedicaba a oficios varios en las fincas de la region, nunca tuvo ningun problema y no se sabe nada de los moviles y la identidad de los autores del hecho. Garavito:..

Disparan oscar y el loco, yo los nade a hacer eso; yo no indico las circunstancias en que se ejecute el hecho, solamente les dije ubiquenme a este senor y le dan muerte; reporto la comision de este hecho. (…)” [negrillas del Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Por otro lado, JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO (4-6-2008 y 15-42009) aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que, el 7 de noviembre de 2003, mientras el señor LUIS EDUARDO NOGUERA ECHAVARRÍA se encontraba realizando labores en la finca “Vanessa”, ubicada en el corregimiento de Palomar, municipio de Zona Bananera (Magdalena), fue abordado por miembros de un grupo paramilitar, quienes lo conminaron a acompañarlos, en el trayecto lo ultimaron con proyectiles de arma de fuego.

A raíz de este cruel suceso, su núcleo familiar se desplazó forzadamente de la zona. Lo anterior encuadra en los delitos de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). Sobre la materialidad de los crímenes obran los testimonios de los parientes cercanos de la víctima directa, acta de levantamiento de cadáver, registro civil de defunción, protocolo de necropsia y versión libre del postulado ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA donde afirmó que él dio la orden.

Es importante destacar que, con los elementos materiales probatorios aportados, no se evidencia que la víctima (i) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 perteneciera a las fuerzas armadas o a algún grupo subversivo, ni que (ii) hubiese tomado parte en las hostilidades.

En este orden de ideas, la Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que el punible puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA, quien logró reconocer el cruel deceso de la víctima en la versión libre rendida; asimismo, aceptó su responsabilidad en calidad de autor coautor —así lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 056)—.

Ahora bien, en atención al relato del postulado en versión libre y a sus datos de militancia —pues a partir de noviembre de 2003 hasta diciembre de 2004 fungió como comandante de la Móvil Dos en Zona Bananera, adscrita al Frente William Rivas—, la Sala infiere que aquel no tuvo participación directa en la ejecución del hecho. Sin embargo, se evidencia la fungibilidad del autor material a partir de la orden impartida por GARAVITO ZAPATA para la comisión de la conducta típica, lo que permite subsumir su responsabilidad bajo el instituto de la autoría mediata27.

Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento, sin perjuicio de que el Ente Acusador ajuste el grado de autoría ante la Sala de Conocimiento. 27 Véase las siguientes providencias: SP1432 del 12 de febrero de 2014 (Rad. 40214) y SP2981 del 25 de julio de 2018 (Rad. 50394). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 5.6. Casos objetados y seleccionados de oficio A continuación, se hará una presentación de casos que fueron objetados por los postulados o seleccionados de oficio: Imputados a JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Objetado Seleccionado X No. Carpeta Víctimas Motivo De oficio por la Sala.

Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 19-11-2020, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) reconoce por linea de mando, acepta por omision - no conoce circunstancias de tiempo modo y lugar. ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 1. 514421 M.I.B.M y W. O 1 de noviembre de 2001 en Zona Bananera, Magdalena Actos de terrorismo, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida y lesiones personales en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 4-12-2019: “( ) con relacion al patron de violencia basada en genero que acaba de ponerme de presente aun cuando no sea una politica de las auc, estaba totalmente prohibido dentro de los estatutos de las mismas autodefensas, fueron hechos que desafortunadamente se presentaron, sin que hubiesen sido ordenados por los mandos superiores en las auc, de hecho se castigaba con la pena maxima que era la pena capital la pena de muerte, sin embargo estos hechos que se acaban de poner de presente desafortunadamente se dierron y ocurrieron por lo mismo acepto integramente por linea de mando estos hechos que usted me acaba de relacionar que empiezan con la victima la señora maria gregoria urina zabaleta y termina con la victima la señora sorayda jimenez mercado, aun cuando no participe, no los conozco, no me fueron reportados nunca, sin embargo por las labores de policia judicial de la fgn en consonancia con lo expuesto por las victimas y lo versionado por algunos postulados que estuvieron bajo mi mando en los bloques que en el pasado comande acepto dicha responsabilidad por linea de mando y respetuosa y humildemente de todo corazon pido perdon a las victimas antes mencionadas expreso mi arrepentimiento y mi compromiso de no repetición ( )” [los errores ortográficos y Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 gramaticales original]. provienen del texto - Informe de investigador de campo del 22-3-2017, se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) consulta en base de datos SIJUF y SPOA donde consta que por estos hechos no cursó investigación penal;

(ii) consulta en plataforma SIJYP donde consta registro del hecho; (iii) se deja constancia que la víctima directa por las afectaciones emocionales que le produce recordar los hechos, no se presentó a diligencia de entrevista; (iv) copia de cédula de ciudadanía de víctima directa e indirectas; (v) consulta en plataforma VIVANTO donde se obtienen resultados de las víctimas directas y su núcleo familiar;

(vi) consulta en SISBEN. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 25-11-2013, donde M.I.B.M., narró: “( ) Despues del hecho de violacion que me habia sucedido en junio del mismo ano me mude para el campamento de macondo en la zona banaera y el dia 01 de noviembre 2001 llegaron 2 hombres y se metieron a la casa vestidos de civiles sin capucha con cuchillo, yo me encontraba con mi esposo [sic] mis hijos estaban donde la abuela paterna, llegaron tocando la puera pero yo andaba nerviosa y yo le dije a el que abriera la puerta y esos hombre entraron agreesivos y golpearon a mi esposo y lo amarraron y a mi llevaron para donde estaba el lote de guineo y me pusieron el cuchillo en el cuello me manosearon me rompieron la ropa y me empezo a violar y el otro me agarraba duro 10 minutos solo me violo por la vagina no uso condon y el me pegaba por que yo forsajeaba para quitarmelo de encima, y despues que termino el empezo el otro y el que ya me habia violado primero me agarraba mientras el otro me violaba durando el como 15 minutos violando solo por la vagina y no se puso condon, cuando ya terminaron me soltaron y me llevaron hacia la casa y yo empece a gritar y como mi hermano vivia por hay les hizo un disparo en el aire y ellos salieron huyendo, no me quedo enfermedad vaginal pero quede mas afectada psicologicamente mi marido siempre me ha apoyado ya tenemos viviendo 16 anos y nunca me ha juzgado por lo sucedido, hasta ahora pongo en conocimiento el hecho por pena y miedo que le fuera a suceder algo a m i familia pero mi hermana fue la que me motivo para que yo declarara ya que ella si declaro y tiene asistencia psicologica y he ido superando esto por mi religion que me ha ayudado bastante.

( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 25-11-2013, donde M.I.B.M., manifestó: “( ) Yo vivia en vista Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 hermosa corregimiento de aracataca cerca de las estribaciones de la sierra nevada de santa marta vivia en la fica de mi suegra la luna el dia 14 de mayo del ano 2004 llego un grupo como de 30 hombres con brazaletes de las autodefensas, mi esposoo no estaba en la casa y revisaron la cocina y uno de ellos me pregunto por la guerrilla y yo les respondi que no sabia nada de ellos, ellos esperaron que llegara mi esposo y cuando el llego se lo llevaron para que el les mostrara el camino y en el camino le dueron a mi marido que dejaramos la finca sola y cuando mi marido se regreso el me dijo que nos fuera nos fuimos mi esposo [sic], mis 4 hijos de nombres [sic] tenia 3 anos, mi suegra [sic] y yo, y cuando nosotros salimos ellos estaban mas abajo y haya nos retuvieron hay le pegaron a mi esposo con la cacha del arma delante de todos hay, y a mi suegra y a mis hijos los apartaron, y a mimarido lo hecharon para otro lado y a mi me pullaban la barriga yo estaba embarazada tenia 3 meses de quien actualmente tiene 8 anos de nombre [sic] y con un cuchillo ellos me pullaban de hay me metieron a un monte y 2 de los hombres empezaron a pegarme.

Yo les decia que no por que yo estaba en embarazo y no les importo, me rompieron la ropa me decian groserias y empezo a violarme y el otro me agarro para que me violara la violacion duro como 25 minutos entre los dos solo me violaron por la vagina, no se pusieron condon, despues de eso todos se fueron ellos me preguntaron que que me habla pasado y yo les respondi que me habian violado nos fuimos desplazados nos fuimos para guacamayal y no volvimos mas a la finca gracias a dios no perdi el bebe ni presente infeccion vaginal termine mi embarazo bien esto me afecto mas ya que esta era la tercera vez que esto me sucedia yiya veia que me afectaba aun mas con tantos hechos de miolacion nunca mas yolvimos por haya actualmente vivo en valledupar pero me voy a mivir a guacamayal yo he camelado mucho ya que yo era muy alegre pero ya con esta tercera violacion he cambiado mi forma de ser soy muy seria hay dias que amanezco que no le hablo a nadie, quiero ayuda psicologica para superar todo esto alonve soy cristiana siento que esto me afecta mi ofrma de ser con la ayuda de mi esposo y su apoyo constante no ha afectado la relacion intima entre los dos ya que el ha sido muy comprensivo ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 De acuerdo con los EMP aportados, principalmente los relatos de la víctima, se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad del postulado, como pasa a argumentarse: El 1 de noviembre de 2001, en el municipio de Zona Bananera, integrantes de un grupo paramilitar irrumpieron en la vivienda de las víctimas W.O. y M.I.B.M. Al primero lo apartaron y agredieron físicamente; a la segunda la condujeron a un lugar apartado, donde fue accedida carnalmente por vía vaginal por dos de los actores armados.

Debido al contexto constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que debe abordarse el asunto, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo para este Tribunal tener en cuenta el impacto que el conflicto armado causó en la figura femenina (CSJ SP15901-2014). En el contexto de las hostilidades, la violencia sexual ejercida contra centenares de personas tuvo una doble dimensión: guerrerista y oportunista28.

Como instrumento de 28 Corte Constitucional, Sentencia T-218 del 11 de diciembre de 2017: “(…) 120. En ese contexto del conflicto armado, la violencia sexual tiene una arista guerrerista, pues se convirtió en un arma de guerra y el cuerpo de la mujer en un campo de batalla. Se buscaba violentamente someter o dominar al contrincante y a la comunidad, vulnerando el tejido social, castigando y generando terror en las víctimas y, en particular, en las mujeres a través de infligirles tal violencia que derrumbaba los bastiones y cimientos del entramado social.

Por otro lado, la violencia sexual en el contexto armado también tiene una arista oportunista, según la cual la acción a veces no fue premeditada o no fue parte de la consecución de objetivos militares, sino el resultado del momento violento, de la oportunidad de abusar de las armas y de la falta de control de las autoridades a fin de subyugar a las mujeres.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 guerra convirtieron el cuerpo de la mujer en un campo de batalla, utilizado para someter no solo al bando contrario, sino también para quebrantar el tejido social y generar terror en las comunidades.

Paralelamente, los actos cometidos por el GAOML no siempre fueron premeditados ni obedecieron a objetivos militares, surgieron de la dinámica violenta del conflicto, el abuso del poder armado y la ausencia de control para garantizar la protección de las mujeres. Bajo estas circunstancias, la responsabilidad individual del postulado MANGONEZ LUGO se encuentra acreditada.

De una parte, por lo manifestado en su versión libre, en la cual reconoció el hecho “por omisión”, y, de otra, por lo señalado en audiencia de formulación de imputación, donde indicó que, cuando se presentaban este tipo de conductas dentro de la organización, él mismo procedía a ejecutar a los perpetradores (Acta 056), por cuanto, si bien para la época de los hechos era el comandante del Frente William Rivas, no tuvo dominio sobre el crimen y no era una política de la organización. En ese sentido, considerando que hombres bajo su mando cometieron los atroces actos que aquí se rememoran y que estos 121.

Desde una óptica material, la violencia sexual como acto materializado ha tomado varias formas que van desde el asesinato posterior de la víctima o la tortura física y psicológica hasta la planificación reproductiva forzada, la esclavización, la explotación sexual forzada, los embarazos forzosos, el desnudo forzado, las interrupciones no voluntarias del embarazo y el contagio de enfermedades sexuales.

Todas estas expresiones materiales de la violencia sexual dejan graves secuelas y daños (…)”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 tuvieron ocurrencia antes del 1 de julio de 200229, resulta procedente atribuir responsabilidad bajo la égida de la posición de garante.

Como fue expuesto en reciente decisión de esta Sala, aun cuando los jefes o integrantes de la cúspide delictiva no dieran las órdenes de agredir sexualmente, su ausencia de control repercutió en una colaboración directa para la ejecución de los crímenes de Violencia Basada en Género, siendo estos previsibles. Es claro para la Sala, que la dominación del cuerpo humano empezó a convertirse en una especie de modus operandi liderado por los actores armados, sin distinción de Bloques o Frentes, lo que conllevó a una indiscutible creación de riesgo30 sobre el cual los comandantes de las estructuras 29 Fecha a partir del cual entró en vigor el Estatuto de Roma. 30 El artículo 25 del C.P. es del siguiente tenor: “(…) La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.

A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. “Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2.

Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. (…) Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales (…)”.

(negrillas del Tribunal) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 armadas tenían el deber jurídico de impedir la producción del resultado típico de las conductas que hoy se lamentan.

En este orden de ideas, la Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO. Caso Pobladores del departamento del Magdalena Objetado Seleccionado X No. 2. 3. Carpeta Víctimas Motivo De oficio por la Sala Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 183391 Pobladores del municipio de Zona Bananera 1 de enero de 2001 en Zona Bananera, Magdalena Actos de terrorismo y constreñimiento al sufragante - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 21-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) en el 2001, fue el primer territorio del cual me encargaron como mando.

Alcaldes pro-guerrilla en la zona bananera, porque nos atacaban por la retaguardia y desde arriba. Se necesitaban alcaldes comprometidos con nosotros, que tuvieran vacilaciones frente a la guerrilla. Yo internive en todo esto para corregir las cosas, lo primero que hice fue llamar a los candidatos de esas elecciones atipicas, habia por parte del grupo del senor Eduardo Davila Armenta, la senora Irasema Arevalo y el senor Marcelino Daza, este era el candidato que yo estaba apoyando le meti el cuerpo a fondo, busque la forma para que se retiraran contrincantes que peligraran la eleccion con el candidato, no tengo queja de el, porque se porto conforme a las indicaciones que le di.

Conto con el apoyo de la gobernacion del senor Davila Armenta ya que la familia Armenta tenia intereses familiares en ese municipio. Nos apoyaron casi todos los grupos de empresarios. Marcelino daza nos ayudo a elegir al senor Fulgencio Olarte durante el gobierno de trino Luna Correa. Con el logramos articular el trabajo para elegir al senor Olarte.

Nos apoyaron los concejales del grupo vives caballero y del grupo alfonso campo. ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 183381 Pobladores del municipio de Aracataca 2002 en Aracataca, Magdalena Actos de terrorismo y - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 21-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 constreñimiento al sufragante este hecho, en los siguientes términos: “(…) desde el 2001 el municipio habia comenzado un proceso de recuperacion, en octubre de 2000 un medico habia sido elegido alcalde y le habia dado un vuelco a la municipalidad, Efrain Garia logro organizar el municipio.

Para sucederlo se presentaron 3 Candidatos Fossi Marcos Maria, Pedro Sanchez Rueda y Jairo Castillo. Fossi era un tipo con una fama de corrupto, secuestrado por la guerrilla y se tenia sospecha que el habia llegado a acuerdos secretos con ellos. Se reunio Jose Gregorio Mangonez con Fossi en un restaurante de comidas rapidas para pedirle que en 24 horas tenia que renunciar a la alcaldia y este le manifesto que "tu eres marica dame media hora y ya renuncie".

Despues se reunio con Pedro Sanchez el otro candidato por el que se inclinaban, se coordino la obtencion del aval como candidato del partido liberal liberal, ya que si no, el partido no votaria por pedro. Luego se reunio con todos los concejales de Aracataca donde los obligo y los motivo o mejor dicho les indico a que tenian que votar por pedro sanchez, esa reunion fue en la finca "las dos fuentes" vereda cauca, municipio Aracataca y en toda la campana estuvo muy pendiente de impulsarles votos a pedro sanchez.

Despues de la campana tambien se reunio con el. El cumplio todas las obligaciones (impuesto de guerra, linea antisubversiva) pero no cumplio la obligacion de trabajar con las comunidades ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador del 17-92009, únicamente se mencionan casos aparentemente abordados por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO en versión libre, no obstante, no se aportaron. 4. 183384 Pobladores del municipio de Aracataca Enero 2002, en Aracataca, Magdalena Actos de terrorismo y constreñimiento al sufragante - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 21-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) luego que se le dio de baja al director el hospital y nosotros teniamos interes que ya le he dicho" eso lo manejaron en dos gobiernos departamentales que fueron elegidos a nombre del partido liberal el de Jose Domingo Davila Armenta y Trino Luna Correa.

La asignacion del hospital de aracataca como cuota politica de jotica vives. Ademas no nos fue mal ni a nosotros ni a ellos en el caso aracataca y la zona bajo mi mando " ellos hacian politica con toda libertad, aplicaban reglas, nos respondian con las obligaciones con la organización ( )” [los errores Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 21-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) acepto que tuvo participacion decisiva en la ganancia de alfredo pozo, alcalde del reten hizo llegar a los concejales a la finca gavilan para pedirles el apoyo al ssenor alfredo pozo, dice que los obligo a tomar esa decision y eso era decisivo, porque son los concejales los que tienen las estructuras para mover los votos ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 21-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) la diretora del hospital Maria Candelaria era cuota politica de Salomon saade senador, habian muchas quejas de la comunidad, siempre quizo sacarla pero no pudo, eso si ella cumplia con la responsabilidad militar y financiera, colaboraba con el impuesto de guerra y medicamentos para la tropa, atencion a los heridos de urgencia, apoyos en medicina y medicos para las labores sociales que desarrollaba la organizacion.

Ellos quebraron el hospital. El gobierno de trino luna, le asigno el hospital del reten como cuota politica de los senores saade. ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 22-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) Del congreso y camara no tengo conocimientoen su oportunidad en mi territorio todod los grupos politicos hicieron campana el que diga que no hablo conmigo esta mintiendo para esa fecha apenas estaba recibiendo el mando..

Para marzo de 2002..para camara y senado, se estaban jorge caballero, alfonso campo, lucho vives y muchos mas para esa epoca en mi zona y santa marta la votacion la saco mas el partido liberal flor gnneco y jotica vives..salomon saade iba para el senado con jorge cabbalero y poncjho campo con lucho vives directamente ellos no hicieron pacto conmigo hablaron conmigoen muchas ocasiones plos pactos que hubo fue una vez cuando y estaba apoyando a alfredo ppozo para la alcaldia de el reten xxxxxxx no y yo estaba con el senor salomon saade la instrucion para senado y camara..era que apooyaramos al senor saade, cabalero y al senor poncho campo y Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 al senor gamarra para que le ayudaran con una votacion jose gamarra sierra, sino me equivoco..nlas instrucciones era de tratar de ayudar con votaciones en el sector por lo menos saade el fortin soiempre ha sido aracataca y el reten..cabalero y campo le colocamos los votos en la zona con la ayuda de unos concejales y loslideres de la zona el pacto con los lideres de la zona eso lo hacia cada concejal y cada lider nosotros deciamos que a los que sean elegidos que hagan obras sociales para la comunidad aracataca, la votacion era para caballero..estaba con pedro sanchez un lider en el reten el senor saade es un empresario dela zona de el reten, tambien en aracata..las instrccciones me la dio mi comando jorge 40 por telefono despues de eelegidos la hicimos con ellos una vez me reuni con ellos en viiladel, con caballero, poncho campo varias veces en el reten en la campana de pozo villadel era u n restaurante de cienaga a laorila de el mr:40:27 Efrain carbonel., alias pin ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 22-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) cuando me llama rodrigo tovar pupo y pregunta que como estaban las obras sociales y yo les dije que estaban buenas..que hemos hecho un buen trabajo estaba buenas y me pide que trate de vostos para ese candidato.cuando me reunio con poncho campo y jorge cabalero..habian un candicado conservador apoyandolo los liberales.yo hablo de la parte de la municpipalidad yo a la camara solamente fue por la orden de jorge 40, camara y senado, de alli en adelante jorge 40 se erunia con ellos.

( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 22-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) cuando me llama Rodrigo Tovar Pupo y pregunta que como estaban las obras sociales y yo les dije que estaban buenas..que hemos hecho un buen trabajo estaba buenas y me pide que trate de vostos para ese candidato.cuando me reunio con poncho campo y jorge cabalero..habian un candicado conservador apoyandolo los liberales.yo hablo de la parte de la municpipalidad yo a la camara solamente fue por la orden de jorge Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 40, camara y senado, de alli en adelante jorge 40 se erunia con ellos ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Compulsa de copias del 10-122015, debido a que versión de fecha 16 de marzo del año 2015, los postulados MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEA, DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA, ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ, EVER MARIANO RUÍZ PÉREZ, RICHAR MANUEL FABRA ROMERO, JULIO CESAR NORIEGA CASTRILLÓN y JAVIER SANCHEZ ARCE hicieron referencia al aval que daba el señor Rodrigo Tovar Pupo, a los políticos de los municipios del Magdalena, entre esos a los señores Néstor Vega, Doña Sonia, Nayibis Hernandez, candidato Rocha, Aníbal Castro Martínez, Saúl severini y otros Atlántico, conocidos como pactos de la provincia, Chibolo y Pivijay. - Informe de investigador del 9-72009, se ubicaron las versiones libres de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO anteriormente relacionadas. 5. 183386 Pobladores del municipio de El Retén Año 2002, en El Retén, Magdalena Actos de terrorismo y constreñimiento al sufragante - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 22-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) acepto que tuvo participacion decisiva en la ganancia de alfredo pozo, alcalde del reten hizo llegar a los concejales a la finca gavilan para pedirles el apoyo al ssenor alfredo pozo, dice que los obligo a tomar esa decision y eso era decisivo, porque son los concejales los que tienen las estructuras para mover los votos.

( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de versión libre del 21-72018 rendida por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO donde se abordan los nexos del Bloque Norte de las AUC con las alcaldías de El Retén, Aracataca y Puebloviejo, Magdalena, así como con los hospitales de los dos primeros municipios. 6. 7. 183443 Pobladores del departamento del Magdalena Año 2002, en Santa Marta, Magdalena Actos de terrorismo y constreñimiento al sufragante 183445 Pobladores del departamento del Magdalena Año 2002, en Santa Actos de terrorismo y - Se aporta misma versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 22-7-2008, citada en p. 121.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Marta, Magdalena 8. 183376 Pobladores de Puebloviejo 1 de enero de 2004, en Pueblo Viejo, Magdalena constreñimiento al sufragante Actos de terrorismo y constreñimiento al sufragante - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 21-7-2008, quien aceptó su responsabilidad en este hecho, en los siguientes términos: “(…) el senor hernando barros, alcalde de pueblo viejo, para el periodo de 2004-2007, conto con nuestro apoyo, el actual alcalde de ese momento William Moreno, me fue buscando para lograr el apoyo mio a favor del senor Hernando Barros, en los corregimientos de san juan de palos pietro, tierra nueva la isla y todo el sector rural.

Yo me reuni con el varias veces en muchas partes, varias veces durante la campana, conmigo estaba pitirry financiero de cienaga y pin jefe de finanza del frente, estaban los congresistas Alfonso Escobar, Jorge Caballero, el alcalde William Moreno. Hernando Barros, si cumplio con parte de los compromisos de la organizacion, conducta antisubversiva, impuesto de contratacion, a quienes no les cumplio fue a las comunidades; no hizo obras en la coalicion por Hernando Barros participaron casi todos los grupos politicos de ese municipio ( )” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 9-7-2023, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) consulta en base de datos SIJYP donde consta registro del hecho, se deja constancia que el mismo nace de las diversas versiones libres rendidas por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO;

(ii) se ausculta en plataforma SPOA sobre las personas mencionadas por el postulado, entre ellos se encuentran: HERNANDO SEGUNDO BARROS ACOSTA, WILLIAM ENRIQUE MORENO GARIZABAL, ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR y JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO; (iii) se deja constancia que BARROS ACOSTA cuenta con un proceso activo rad. 20030008406, que la cédula de ciudadanía de MORENO GARIZABAL se encuentra “cancelada por muerte” y que CAMPO ESCOBAR y CABALLERO CABALLERO fueron condenados por nexos con GAOML entre los años 2007 y 2008, este último por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 La Fiscalía 31 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional logró probar, en grado de inferencia razonable, que el Frente William Rivas ejerció presión sobre múltiples ciudadanos con el propósito de orientar su apoyo y votación en favor de determinados candidatos, tanto en las elecciones locales celebradas entre los años 2001 y 2004 en los municipios de Puebloviejo, El Retén, Aracataca, Santa Marta y Zona Bananera, como en los comicios nacionales para la elección de congresistas.

Es claro para la Sala que el control social y territorial ejercido por el Frente William Rivas, adscrito al Bloque Norte de las AUC, alcanzó incluso a permear el ámbito político y contó con la aquiescencia de algunas autoridades locales. Su principal fuente de financiación estuvo constituida por el cobro sistemático de extorsiones a pequeños y grandes comerciantes, exigencias económicas que se efectuaron a gerentes de hospitales, así como a propietarios de fincas bananeras y a palmicultores31. 31 Así lo sostuvo la Sala de Conocimiento de este Tribunal: “(…) Lo antes descrito es una radiografía que, conforme a lo expuesto por la Fiscalía, permite conocer que militantes del Bloque Norte de las autodefensas permearon las instituciones administrativas locales y el Congreso de la República, valiéndose de alianzas con miembros de las clases políticas de varias poblaciones de la región caribe en las que tenían injerencia, alianzas que en algunos casos han alcanzado comprobación y en otros presuntos por establecer, disponiendo de recursos públicos para su financiamiento y estrategia de expansión; aunado a que tales propósitos también fueron posibles porque muchas personas se vieron compelidas a entregar las llamadas cuotas de prestación de seguridad, y porque, por otra parte, contaron con el beneplácito de miembros de la fuerza pública, con quienes, incluso, en mancomún llevaron a cabo acciones ilegales, y con el apoyo de integrantes de la que fue la principal agencia de inteligencia y seguridad del país, lo que les posibilitó, además, ejercer un dominio territorial y militar de enormes proporciones.

(…)” (p. 77). Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 11 de julio de 2016, radicado 08-001-22-52-003-2011-83724. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 En efecto, la Sala de Casación Penal en Sentencia del 28 de junio de 2012 (rad. 27.350), dictada contra de JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO (mencionado por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO en versión libre del 21-7-2008) abordó la influencia militar que tuvo el Bloque Norte en el certamen electoral de 2002 para escoger a Representantes a la Cámara y Senadores: “(…) Si para la gesta electoral de 2002 los paramilitares del bloque norte asentados en el Departamento del Magdalena, con el propósito de obtener la mayor representación en el Congreso de la República, bajo égida del movimiento “La Provincia Unida”, creado y gobernado por las mismas autodefensas, bajo liderazgo de RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40), se fundieron en un solo cuerpo con líderes políticos como JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, tanto que tras esa fórmula lograron conjuntamente victorias electorales arrolladoras, sin precedentes en la ribera occidental del río Magdalena, es claro que todos se situaron dentro de ese colectivo y tomaron sus banderas.

Les dieron la “bendición”; los aceptaron; los patrocinaron; los “exaltaron”; les otorgaron poder político; los legitimaron; en fin, los “promovieron” socialmente. De otra parte, se tiene conocimiento que los grupos paramilitares bajo el comando de RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40), para lograr el mayor número de curules en el Congreso de la República, entre ellas la que obtuvo el doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, influyeron con su poder militar sobre agentes del Estado y los electores, afectando sus deberes funcionales y coartando sus libertades políticas, mediante múltiples acciones intimidatorias.

Las señoras OLGA SOFÍA MONTERO FUENTES y KAREN MARGARITA OSPINO, adscritas a la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en Plato-Magdalena, denunciaron que su superior les pidió renunciar a sus cargos por presión de los paramilitares; y eso sólo fue el comienzo (…)” De esta manera la Sala se percata de que JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, en su condición de comandante del Frente William Rivas, ejerció un control tanto territorial como electoral en las elecciones locales celebradas Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 entre los años 2001 y 2004 en los municipios de Puebloviejo, El Retén, Aracataca, Santa Marta y Zona Bananera, así como en los comicios nacionales para la elección de congresistas.

Sucede lo mismo con MANCUSO GÓMEZ, quien fungió como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, confederación ilícita que congregaba al Frente William Rivas. Es evidente que tal injerencia se materializó, de un lado, mediante la extensión y consolidación del poder militar, expresado en el control violento de la población, la intervención en la economía y el monopolio de las fuentes de financiación; y, de otro, a través de acuerdos políticos con dirigentes del departamento del Magdalena, la intromisión directa en los procesos de elección popular y la posterior cooptación y seguimiento de la administración pública.

Así lo sostuvo en versión libre MANGONEZ LUGO, llegando a calificar a los ocupantes de estos cargos: “(…) si cumplió con parte de los compromisos de la organización, conducta antisubversiva, impuesto de contratación (…)”. La Corte Suprema de Justicia ha estimado que el delito de constreñimiento al sufragante (art. 387 C.P.) se dirige a preservar el sufragio como derecho de aplicación inmediata y como instrumento primordial para configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política y mantener el sistema Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 democrático, a través de decisiones legítimas y vinculantes que resultan necesarias para su sostenimiento (CSJ SP, 18 Mar 2010. Rad. 27032). A su vez, el constreñimiento se puede traducir en violencia física o moral sobre el sufragante con el fin de manipular su voluntad y afectar su libre albedrío en un proceso electoral, a partir del miedo o temor que por esas vías se le infunde, y se estructura ya sea que afecte a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos determinados, o incluso a una población electoral.

(CSJ SP6348-2015. Rad. 29581). Así lo sostuvo: “(…) El delito de constreñimiento al sufragante se estructura, ya sea que afecte a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos determinados, o incluso a una población electoral. Esta última posibilidad, más reprochable que las anteriores por ser mayor la afectación que en tales casos se produce al bien jurídico tutelado –el ejercicio de los mecanismos de participación democrática-, es usual en regiones dominadas política y militarmente por actores armados ilegales que imponen su voluntad sobre los electores a partir de la intimidación que surge de la utilización de las armas o de la amenaza de usarlas (…)” (negrillas del Tribunal, ibid., p. 30) En consecuencia, es claro para esta Magistratura que, a través del Frente William Rivas, se ejerció un ejercicio sistemático de coacción sobre los habitantes de las regiones bajo su dominio político y militar, lo cual les impidió obrar con libertad, autonomía e independencia en el ejercicio de su opción política como electores.

Tal interferencia, en definitiva, desnaturalizó el carácter libre y auténtico del sufragio, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 vulnerando los principios democráticos que inspiran la participación ciudadana.

Sin más, se les impondrá medida de aseguramiento. 6. Casos relacionados con víctimas N.N. 6.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las características de un delito.

Igualmente, tal como se afirmó de manera precedente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP). Para la consecución de elementos de conocimiento en clave de Justicia Transicional, deviene útil la Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, denominado “Protocolo de Minnesota”32, la cual constituye un estándar internacional en El cual tiene como objeto promover el derecho a la vida, la justicia, así como una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada cometida, entre otros, por fuerzas paramilitares. 32 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 materia de investigación33, en la que se hace hincapié en el deber que tiene el Estado de investigar toda muerte potencialmente ilícita, lo cual debe ocurrir de forma pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente.

Este deber no se agota con el simple hecho de recibir una denuncia formal34. Al mismo tiempo, es un deber indelegable del Estado garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Para el caso concreto conviene mencionar el derecho a ser informadas sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, enfatizando en su identificación, búsqueda, localización, y recuperación. Se les debe garantizar, en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición (Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011).

Para dimensionar la responsabilidad que tienen los Estados de investigar las conductas que puedan ser catalogadas como punibles, so pena de incurrir en otras vulneraciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la decisión al caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia del 14 de noviembre de 2014, recordó que el derecho a la verdad “se Se trata de un Manual para la Prevención Efectiva y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas.

Si bien no tiene la naturaleza jurídica de una convención o tratado, se integra al Bloque de Constitucionalidad, como quiera que desarrolla la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), así como su jurisprudencia relativa al debido proceso, protección judicial, garantías judiciales e investigaciones exhaustivas (ver casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr. 300, y Pueblo Bello vs Colombia, párr. 177 y 178).

Enfatícese en que en virtud del artículo 93 de la Carta Política, se ordena no sólo la integración de tratados internacionales, sino también la interpretación de los derechos contenidos en ellos. 33 34 Véase las Reglas Nelson Mandela (regla 71, párr. 1). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”, como quiera que transcurridos 29 años de los hechos no se conocía toda la verdad sobre lo ocurrido, lo que representaría para las víctimas una forma de reparación. Ese mismo Tribunal Internacional ha indicado que para avanzar a la etapa judicial, tratándose de afectaciones masivas a los derechos humanos, es necesario al menos individualizar a las víctimas.

Bajo ese discurso, en la decisión del 31 de agosto de 2017 de la CIDH, en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, ante una excepción preliminar propuesta por El Estado frente a dos víctimas conocidas como alias “Fredy y su esposa” y el hijo de ambos “A”, la declaró probada, al otear ausencia de investigación para lograr ese cometido. Así razonó: “La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que esta se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”. 32.

Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte35, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el 35 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación36. 33.

La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto37, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado38, el desplazamiento39 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas40, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos41.

También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos42, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar43 y el transcurso del tiempo44, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 36 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. 37 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.

Serie C No. 252 [entre otros]. 38 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 39 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 40 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 50. 41 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 42 43 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 44 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 51, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares45, o al tratarse de migrantes46.

Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas47, y en un caso de esclavitud48. 34. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión reconoció no haber podido identificar plenamente a todas las víctimas, y se refirió a dos de ellas a través de la expresión alias “Fredy” y su “esposa”.

Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión no brindó explicación sobre la falta de identificación de esas dos presuntas víctimas y que en sus observaciones a la excepción planteada, únicamente presentó argumentos con respecto a la falta de representación de ellas y no sobre la falta de identificación de las mismas o respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del Reglamento.

Por todo ello, el Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”. Negrillas fuera de texto. Similar proceder ocurrió en Mapiripán vs. Colombia del 15 de septiembre de 2015, donde se planteó que apenas la mitad de las víctimas fueron identificadas o individualizadas.

En ese caso, si bien se ordenaron algunas reparaciones materiales, se condicionó la ejecución de la decisión al previo reconocimiento, a través de comprobación genética o la documentación pertinente para probar la filiación. 45 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 46 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 30, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 47 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 48 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 En Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, el Tribunal Interamericano subrayó que el sufrimiento de las víctimas como consecuencia de desapariciones forzadas, lo fue tanto por la desaparición misma, como por la “falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda”, por lo que el Estado tenía la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.

Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos” (Resaltado ajeno al texto original). En la sentencia Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010, la CIDH reconoció que otra de las afectaciones que pueden surgir con ocasión a la “inactividad investigativa de un Estado”, es la que impacta en la personalidad jurídica, máxime al acaecer sustracción u ocultamiento (principal propósito del ilícito de desaparición forzada).

Así lo indicó al condenar al Estado de Guatemala por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica (…).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Ahora bien, en el plano nacional, la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 se ha pronunciado sobre la necesidad de obtener la verdad a través de una investigación exhaustiva, denotando dos dimensiones en juego, la individual y la colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido.

Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

(v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” Esto para destacar que no es suficiente con aquellas versiones libres de desmovilizados que anuncian la ocurrencia de homicidios o desapariciones de personas cuyos nombres desconocían, para que la Fiscalía proceda, sin ninguna corroboración, a formular imputación. No obstante, la Sala tiene claro que en casos excepcionales es posible imputar a propósito de víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), pues uno de los pilares y fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente. En ese sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 38250, al precisar que “el juzgador debe verificar la actividad investigativa adelantada por la fiscalía y la recopilación probatoria que se haya obtenido, pues si la misma se ha adelantado hasta las últimas instancias, negar la legalización de la imputación generaría una carga insostenible para el Estado”.

La experiencia judicial ha enseñado que cuando se aúnan esfuerzos institucionales, se halla la senda para que estos casos ‘de prueba difícil’ sean legalizados e incluidos en las sentencias que ponen fin al proceso. Al respecto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 11 de julio de 2016 (Rad. 201103724), MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo, al legalizar los cargos 46, 47 y 62 de víctimas N.N., sobre los cuales la Fiscalía, con la colaboración armónica de otras instituciones del Estado (v.gr.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), adelantó una serie de actos investigativos, tales como diligencias de exhumación, estudios genéticos e inspecciones judiciales; concluyó: “Conforme a la actividad investigativa y elementos de prueba que vienen puestos de presente la Sala legalizará el cargo (…) la Fiscalía pudo demostrar que cuenta con el material probatorio que permite advertir que (…) ha adelantado un amplio despliegue investigativo a fin de superar dicha situación de no identificación e individualización de esta víctima”.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Se itera, la Fiscalía no puede conformarse con las confesiones llanas que hacen los victimarios.

A tono con esto, la Alta Colegiatura, en decisión del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, había advertido: “De ahí, entonces, que además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.

Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas”. La Corte significó que el rol que tiene la Fiscalía no es pasivo.

Tiene el deber de practicar “cuanto medio probatorio está a su alcance, con el fin de confirmar o infirmar lo confesado” resaltando que en esa labor de verificación las víctimas juegan un papel preponderante, pues pueden aportar medios de conocimiento en uno u otro sentido: “En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa.

Por esta razón, señaló dicha Corporación en esa oportunidad, que “se debe confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.

En este orden de ideas, resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas.

No. A la confesión del postulado no puede imponérsele condicionamiento alguno, diferente al resultado probatorio que es consecuencia del examen de su valor suasorio, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, a lo que está obligado el postulado es a decir la verdad, su verdad, la que conoce, lo cual puede hacer relatando genéricamente unos hechos que le constan, sin que esté obligado a calificarlos jurídicamente, ya que ello es labor de la Fiscalía General de la Nación, de manera que si el ente instructor, en un momento dado no realiza alguna imputación de hechos confesados, dicha omisión no puede tener efectos desfavorables para el desmovilizado”.

Y, a propósito de la importancia que tienen las versiones libres en Justicia y Paz, también la CIDH en Vereda La Esperanza vs. Colombia, consideró que, si bien con estos instrumentos se están haciendo esfuerzos positivos para lograr identificar y ubicar a las víctimas del conflicto armado no internacional, la verdad judicial no solo debe reconstruirse alrededor de esos Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 elementos, sino con otros medios de conocimiento que los corroboren. Al respecto indicó: “[E]l derecho a la verdad judicial no puede depender únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo ocurrido.

Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los ‘intentos por reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionar.

La verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas, serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques de análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible’”49. En torno al compromiso que tiene la FGN en la reconstrucción de la historia y la verdad, la Corte Suprema de Justicia desde la providencia del 2 de octubre de 2007, radicado 27484, acentuó que la versión libre es apenas un fundamento de inicio para otras labores investigativas, pues “el contenido de la versión libre debe ser verificado por el instructor a través de un plan metodológico que incluye, además de recibir la información por parte del desmovilizado, la necesidad de decantarla, verificarla y confrontarla con otros medios de prueba”.

Finalmente, quede claro que la Ley de Justicia y Paz en su artículo 27 permite que la Fiscalía archive aquellas carpetas 49 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43310). Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial, fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que aseguren un proceso de reconciliación nacional”.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 sobre las que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito”, lo que en palabras de la Corte Constitucional debe entenderse como una decisión de “atipicidad objetiva (…) que debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones (C-575 de 2006).

Esto para destacar que en caso de imposible recolección de evidencias adicionales que permitan corroborar las versiones libres para precisar la materialidad de un crimen, la Fiscalía no siempre tendrá como opción la formulación de imputación. A manera de conclusión: Aún en escenarios de conflicto armado, debe operar la mayor auscultación forense posible frente a los afectados, en la medida que la falta de identificación o individualización de estos conlleva a la negativa de reconocimientos reparatorios, al cercenamiento del derecho a la verdad, a invisibilizarlos y a la cesación de cualquier actividad de búsqueda.

La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva, con actos tendientes a lograr de manera efectiva la identificación e individualización de aquellas personas agredidas que fueron catalogadas como N.N. de acuerdo con las versiones libres de los desmovilizados50, La Sala no pretende elaborar un protocolo para que el Ente Acusador encamine su programa metodológico; sin embargo, sí debe advertir que el seguimiento y cumplimiento de manuales, guías y directivas emitidas al interior de esa institución, son herramientas que el equipo investigativo debe tener en cuenta para la consecución de elementos materiales probatorios.

Entre muchas otras, deben priorizarse diligencias de exhumación de cadáveres, comparación genética de muestras de ADN, acciones que permitan la preservación y protección de áreas identificadas en las que existan cuerpos, así como la elaboración de mapas (Decreto 303 de 2015); todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Se debe acudir también a inspecciones judiciales, 50 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 atendiendo el compromiso de alcanzar verdad, o al menos una aproximación razonable a lo ocurrido en el marco de la guerra.

Solo en aquellos tópicos en los que se advierta una labor suficiente de corroboración de la información ofrecida por los postulados en sus versiones libres, será viable imponer medida de aseguramiento —aun cuando esté pendiente la identificación de los afectados—. 6.2. Casos concretos Apoyada en el marco jurídico previamente expuesto, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento respecto a los hechos imputados con víctimas indeterminadas (N.N.), con excepción del caso correspondiente a la carpeta FGN 471804, en el cual se logró individualizar plenamente a la víctima directa.

En los demás se advierte la ausencia de una actividad investigativa exhaustiva que permita superar el umbral de inferencia razonable exigido en este estadio procesal: Imputados cojuntamente a FREDDYS JESÚS ALTAMAR ESCOBAR (únicos casos comunicados) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. 1. Carpeta 471840 Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala N.N. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Versión libre de FREDDYS JESÚS ALTAMAR ESCOBAR del 5-8-2008, sobre los hechos afirmó: “(…) otro que estaba en el centro de pivijay y llamaron a mi com. 09 a decirle que habia una pinta rara en el centro, el mando a los urbanos y labores de vecindario, o consulta y cruce masivo de datos provenientes de bases de datos privadas y de entidades del Estado v.gr.

SIRDEC, EVIDENTIX, SICOMAIN, CISAD, SAC, SPOA, RUAF, Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia, de salud, hospitales, entidades financieras y bancarias, establecimientos comerciales, repositorios sobre inmuebles o automotores, fuentes académicas, entre otras. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 se lo llevaron en una moto y quedo en la via, porque com 40, habia dado orden de no desaparecer gente y que no usaran armas largas, que los cadaveres se dejaran cerca al cementerio.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de FREDDYS DE JESÚS ALTAMAR ESCOBAR del 5-8-2008, sobre los hechos afirmó: “(…) una senora en pivijay, un domingo, no se fecha, la informacion en el grupo es que la senora era militante del domingo barrio del eln y pretendia colocar una bomba a la casa de com 09, donde vivia tono, por los lados de coolechera, com esteban dio la orden que le dieran muerte, a ella le dio muerte alias "el pais" con un tiro de ak 47, quedo tendida en la sala (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - El postulado en audiencia de formulación de imputación señaló que la víctima del caso era conocida como “doña Nieves” y se dedicaba a la “costuraría”, además, que el hecho sucedió en el mes de diciembre del 1999 (acta 056). 2. 471804 N.N. “señora nieves” 1999 -2000 - Informe de investigador de campo del 2-7-2024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) el investigador afirma que tras adelantar labores de policía judicial y verificar diferente base de datos se pudo establecer que este hecho se encuentra reportado en la Carpeta SIJYP No. 147527 Registro 100999 por la señora CLAUDIA PATRICIA PERTUZ MONTENEGRO, reportado por JHON JAIRO PERTUZ MONTENEGRO y SILENE DEL CARMEN PEDROZA MONTENEGRO, hijos de la víctima Homicidio de nombre NIEVES ESTHER MONTENEGRO POLO, hecho documentado con informe de fecha 12-06-2012;

(ii) tarjeta decadactilar de la señora MONTEGRO POLO donde consta que su cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”; (iii) se translitera diligencia de entrevista de la víctima CLAUDIA PATRICIA PERTUZ MONTENEGRO del 5-6-2012; (iv) se translitera versiones libres de EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, FREDDYS JESÚS ALTAMAR ESCOBAR, JACIR ALONSO HERNANDEZ RIVERA, JACIR ALONSO HERNANDEZ RIVERA, DEIRO ELIAS LONDOÑO GARCES, ELMER JOSÉ LOBATO TERNERA y MANUEL SALVADOR ESCORCIA SANTANA, todos coinciden en que se movilizaban en un camión y se les dio la orden de bajarse del vehículo en la casa de la señora MONTEGRO POLO, a quien alias “El Paisa” ultimó en la sala del inmueble. - Informe de investigador de campo del 12-6-2012, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) fotografía de la víctima directa;

(ii) fotografía del lugar de los hechos. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Imputado conjuntamente a ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ No. 3.

Carpeta 516731 Víctimas Dos N.N. (masculino y femenino) Delitos Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Elementos aportados a la Sala - Versión libre de ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ del 2-7-2010, sobre los hechos afirmó: “(…) alias octavio: tengo un n.n. que el mismo estaban lo asesino, este senor abre la puerta. Eso fue en remolino en el ano 2000 octavio: este hecho fue en ela ano 2000 en remolino, entre 45 a 55 anos, eso fue en centro de remolino. Caballo:la esposa de este senor tambien fue asesinada a la orilla del pueblo la misma noche.la senora la asesino alias turbo.

Octavio: participamos como 10 hombres ibamos en una camioneta hax luz vino tinto de platon, estuvo candela, caballo, tiro fijo, turbo, yovanny, estuve yo.octavio: eso fue como a las 12:00 de la noche. Yovanny le llevo la informacion a esteban, no se los motivos. Esteban convidaba a cinco o 6 hombres y el mismo lo asesinaba. Caballo este senor no se dejo sacar de la casa al senor se le disparo detras de la reja y la senora la asesinamos a la salida.

Octavio primero se mato al senor y cuando vio que era esteban este retrocede y esteban saca el fusil y lo asesina.. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-8-2023, sobre los hechos afirmó: “(…) Salvatore Mancuso agradece a la fiscalia la presentacion de los casos, advierte que asume responsabilidad en e stos lamentables hechos que le pone de presente la fgn, asegurando que desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Sin embargo ofrece fe y credibilidad a lo informado por la victima en lo que manifiestan en sus reporten y señalna como responsables a los grupos paramilitares que operaron en la epoca y en la zona, advierte que tambien da fe a lo informado en esos mimso hechos que han quedado reconocidos por los postulados que lo versionaron a mas que ofrece la debida credibilidad a la informacion ofrecida por los funcionarios de policia judicial que investiga los hechos.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Imputado conjuntamente a CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala - 4. 623936 N.N. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Versión libre conjunta de CARLOS MARIO MACHADO AMORCHO, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO y JORGE ESCORCIA OROZCO del 16-3-2023, sobre los hechos afirmó: “(…) Carlos Mario Machado Amorocho en estos hechos participo mario de nombre francisco gaviria el era comandante de la seguridad era el conductor de la camioneta y dio la orden y 05 le dispara, el motivo del hecho no Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 sabe - miguel ramon posada castillo: recuerda que le correspondio llevar unos viveres a la zona de la olivas y a una victima le dieron un impacto en el pie refiere que llego con una pistola clock y le dio un tiro en el tobillo a la victima se le tortura y se la llevo mario en una camineta de estacas y el cuerpo entiende que s e lo llevaron a un arroyo y ese cuerpo quedo enredado y se lo comieron las aves de rapiña por que cuando lo vio observo que las aves de rapiña se lo comian, refiere que participa directamente en los hechos, el cuerpo dejado en el unico arroyo de san angel a la orqueta ahi hay un puente de 12 metros como metalico y alli pueden obtener infromacion del fallecido, la victima era como guerrillero venia de la zona de jesus de oro por la palizua plan parejo, lo retuvo mario de nombre francisco gaviria lo llevaron en una camioneta de estacas, la interrogaban en cinco minutos, participa en la tortura del señor de 41 años, moreno, delgado, vestido como campesino, refiere que a la victima no le dieron sepultura por que los castaño los habian preparado para no sentir dolor le anunciaban que era un arcangel para limpiar la tierra - refeire que vio ese cuerpo ahy tirado como dos veces y ahy alrederor quedan parcelas pequeñas y alguien se pudo haber condolido o el inspector d e policia pudo registrar el encuentro del cuerpo. - jorge escorcia orozco no conoce del hecho, pero refirie la zona cerca al puente militar y ahy pasa el arroyo cacaguero a mano derecho esta la finca el canal, y a mano derecha ahy unas parcelas de la vereda san martin ese arroyo cacaguero termina o desemboca en el rio ariguany despues d e tres kilometros d e la orqueta (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de JORGE ELIECER MEDINA BOLAÑO del 7-10-2022, sobre los hechos afirmó: “(…) Carlos Mario Machado Amorocho en el a zona de san angel le dio muerte a un hombre de 29 años, moreno, de esa zona de san angel o sus alrededores, tenia aspecto de campesino en la finca las olivas cerca de san angel, salieron en una camionesta con un hombre que tenia detenido alias mario, era quien manejaba la camioneta en la que transportaban a la victima el era el primer comandante y alias victor el esta muerte ese era su propio muerto el era de esa zona de san angel el se suicido se disparo con una escopeta y salieron en una camioneta con el hombre hacia lados de la orqueta y hacia mano izquerda de la via que va hacia algarrobo ahy pararon bajaron a la victima y le dieron muerte cero 5 de nombre ismael eduardo perez pacheco le disparo con un fusil y era comandante de la seguridad de jorge 40 y tiraron a la victima al arroyo, refierie que acaba de ingresar tenia uno o dos meses de llegar, no tenia mucha confinaza en el grupo por eso no pregunta y el hecho se hizo, no sabe que paso con el cuerpo tirado a un arroyo crecido en tiempo de lluvia no sabe que pudo haber pasado (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador del 11-10-2024: (i) se deja constancia que no fue posible identificar la víctima directa de este caso, se ubicaron cinco registros en base de datos SIJYP ninguno coincide con el relato de los postulados;

(ii) entrevista realizada a MIGUEL RAMÓN Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 POSADA CASTILLO el 10-10-2024, donde brinda mayores detalles del hecho, sin identificar a la víctima directa. - Informe de investigador del 16-12-2016: (i) búsqueda en base de datos SIJYP, sin resultados;

(ii) se aportan material fotográfico del lugar indicado por los postulados, no obstante, no fue posible ubicar restos. Imputado conjuntamente a JAVIER SÁNCHEZ ARCE y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala - 5. 224981 N.N. —feminino— Actos de terrorismo y retención ilegal y privación del debido proceso Versión libre de JAVIER SÁNCHEZ ARCE del 10-3-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) teniamos una senora secuestrada, no se como se llama, por dos meses, en el ano 2.000, en el caserio las piedras y la devolvimos, el secuestro se produjo en la ciudad de barranquilla, se llevo de barranquilla a pivijai y luego a las piedras, no se el motivo del secuestro, la orden la da el comandante 09, participaron el en secuestro alias roberto (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Imputado conjuntamente a JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala - 6. 553426 N.N. —feminino— Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Versión libre de JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ del 15-3-2012, sobre los hechos afirmó: “(…) Un hecho de secuestro y homicidio del cual no tengo mucha claridad, pero hago referencia porque estuve presente en esos hechos, en cuanto a la epoca fue en el 2001 entre septiembre u octubre, resulta que cuando me fui de chibolo, me mandan para valledupar de alli a maicao y en maicao caigo preso, cuando salgo en el 2001 jorge 40 me dice que me presente en la finca pueblito fantasma en el pueblo, pueblo nuevo primavera, y me dice que me quede alli mientras se armaba el grupo que iba para la mesa, en el transcurso del tiempo que estuve alli en pueblo nuevo primavera habia una senora secuestrada en una casita frente a la iglesia y en esos dias jorge 40 salio con parte de la seguridad y a mi me tocaba prestarle guardia a la senora en la noche y despues cuando se armo el grupo que ya quedo a mi cargo y antes de irnos para los lados de la mesa, entonces el comando 39 a el no le gustaba que la gente se quedara alli sin hacer nada.

Entonces yo salia de la base y me ponia hacer ejercicio por fuera de la base y regresabamos en la tarde nuevamente a la base, y en uno de esos dias cuando recrese ya habian matado a la senora y fue enterrada. Hago la enunciacion de este hecho porque de pronto dice que yo estaba alli pero no se de donde trajeron Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 a esta senora (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 23-8-2023, aceptó su responsabilidad por línea de mando. - Versión libre conjunta de JORGE ESCORCIA OROZCO, CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO, JORGE ELIECER MEDINA BOLAÑO y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO del 8-3-2023, sobre los hechos afirmaron: “(…) carlos mario machado amorocho no conoce del hecho se fue de la zona a mediados del año 2001 no concoe el hecho - jorge escorcia orozco no conoce - miguel ramon posada castillo en el año 2001 en esa zona estaba 39.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 9-7-2024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) consulta en SIJYP, IBM WHATSON, revista “Noche y Niebla”, sin resultados; (ii) versiones libres de los postulados antes mencionados. - Compulsa de copias por versión libre del 7-112024.

Imputados conjuntamente a JUAN CARLOS CHARRY YANCE51 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala - 7. 340227 N.N. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Versión libre de JUAN CARLOS CHARRY YANCE del 16-4-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) otro hecho que fue por los lados de rio piedra, eso fue como en el 2003, no me acuerdo la fecha exacta en que mes, llegamos al pueblo de rio de piedra, ibamos en una operacion, iba con el comandante 7-1, 32, al mando de la escuadra donde yo iba estaba el comando cuqueco y llegamos al pueblo y cogimos uno de los muchachos que estaba ahi y que era miliciano de las farc y el comandante maicol dio la orden de que lo matara; el grupo donde pertenecia era el frente beranardo escobar, a esa persona la cogimos en el mismo pueblo y ahi mismo la mate, en rio de piedra; tengo conocimiento de que el muchacho era de de los lados de bucaramanga y que estaba por ahi, que tenia una amiga o una hermana (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 51 Solo le fueron imputados casos N.N. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Imputado conjuntamente a JUAN CARLOS CHARRY YANCE, SALVATORE MANCUSO CÓMEZ y ARNOVER CARVAJAL QUINTANA52 No. 8. Carpeta 340178 Víctimas Dos N.N. Delitos Elementos aportados a la Sala - Versión libre de JUAN CARLOS CHARRY YANCE del 16-4-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) tengo dos homicidios que estan desaparecidos por el mando del comandante mauricio, que fueron tirados al rio de fundacion, a uno de ellos lo mate yo con un tiro de ak-47 y al otro le moche la cabeza, yo le mocho la cabeza con una machetilla; eso fue el 12-04-2002, el comandante de la zona era mauricio y el comandante de escuadra era cuqueco; el comandante del frente en ese entonces era el comandante mauricio, el comandante de el era el senor jorge 40; para esa epoca no estaba yo con el frente william rivas; no recuerdo como se llamaba el frente de mauricio; hasta donde tengo conocimiento el comandante cuqueco, me dijo que esos dos senores lo habian traido e los lados de fundacion, no tengo conocimiento en que lo trajeron, porque yo estaba en el momento prestando guardia, estabamos en la finca los achotes, cuando yo estoy prestando la guardia llega el comandante cuqueco me va a buscar para que yo ejecute a los dos; eso fue el 12-042002, a ellos lo traen de fundacion; tengo conocimiento que vivian extorsionando a nombre de las auc, no tengo mas conocimiento a que se dedicaban; ellos eran, uno mono de ojos gateados, el otro era moreno como de 1.70 de estatura y el otro tambien como de 1-70 de estatura.

El frente ejercia su actvidad en: caraballo, placitas, dona maria, la trocha, no rercuerdo el nombre de ese frente; mauricio hace tiempo dejo de pertenecer a las autodefensas y no se por donde anda. Mangonez: no tengo conocimiento de estos hechos, lo que pasa es que mauricio estaba bajo el mando de cantinflas o 71, ese era el frente bernardo escobar; le decian 7-1, evert, cantinflas, es el mismo viloria.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 9-7-2024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: consulta en SIJY, SIJUFP y IBM WHATSON, sin resultados. Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desaparición forzada Imputado conjuntamente a JUAN CARLOS CHARRY YANCE, JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA No. Carpeta Víctimas Delitos 9. 339223 N.N. Actos de terrorismo, homicidio en persona Elementos aportados a la Sala - Versión libre conjunta JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES, JUAN CARLOS CHARRY YANCE y ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA del 16- 52 Único caso imputado.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 protegida y desaparición forzada 4-2012, sobre los hechos afirmaron: “(…) Charris:.

Un n.n. Que no se le conocio el nombre que trajeron de los lados de cienaga y se lo entregaron al comandante brayan y de ahi nos dieron la orden de que nos fueran a matar y los tiraramos al rio de tucurinca, cuando ibamos montado en la camioneta el difunto tuqueco tambien iba ahi y portaba un punal y encima del vagon de la camioneta el le metio el punal en el pecho y lo lanzamos al rio; yo iba de seguridad con el comandante brayan, iba nicolas, las personas que ibamos eran: nicolas, brayan, como seis personas ibamos, eso fue como en agosto de 2002.

La fiscal: senor brayan quien es ese senor y que hace usted ahi? Medina:. Ese es un senor que me lo entrega el comandante cumba que era el comandante de cienaga, cumba me llama a mi cuando viene de cienaga y me dice que lo espere en tucurinca, que me iba a entregar un encargo que traia, cuando llega a tucurinca el me dice ahi le dejo para que haga lo correspondiente; cumba llega en un taxi con el senor unicamente, lo llevaba suelto, no se si ya sabia para donde iba, el me dice ahi le dejo para que lo lleve a la finca; esa persona era como de 35 a 40 anos, color moreno, algo asi; yo lo monto a la camioneta mazda de color azul y lo dirijo hacia la base, cuando llego a la base convido a los muchachos que estan ahi uniformados que me acompanen al rio a asesinar a esa persona, cuando vamos en el transcurso de la base que es en la zona perdida, hacia el rio, el senor cuqueco antes de llegar al rio le entierra el punal en el pecho, de una vez el senor queda muerto, entonces ya toca dirigirnos hacia el rio y cuando llegamos lo lanzamos al rio.

La fiscal: senor rolando que hizo usted ahi? Garavito:. Doctora ibamos de seguridad, o se quien manda a asesinar a ese senor, no tengo conocimiento de los moviles de ese hecho, no tengo conocimiento como se llamaba ese senor, se que lo traian de cienaga, no se que hacia el senor en cienaga, se que lo traia el comandante brayan de los lados de tucurinca y yo iba de seguridad, como en ese momento el cuento mio es que era radioperador.

Mangonez:. Yo era el comandante, acepto por linea de mando, si vino de cienaga me imagino que el comandante de ese momento, como le he dicho, tenia autonomia, yo lo acepto or linea de mando, no se porque lo trajeron; estoy plenamente seguro que me reportaron para que lo trajeron, pero no me acuerdo doctora; no recuerdo moviles, yo no estuve en los hechos.

Medina: era una persona morena, delgado alto, como le digo cumba lo trajo de cienaga, me lo entrego a mi en tucurinca, no se a que se dedicaba el, no se quien podra identificar a esa persona (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 9-7-2024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) consulta en SIJYP, IBM WATSON y SIJUF sin resultados;

(ii) el investigador a la localidad de Tucurinca de la Zona Bananera, Magdalena, no obtuvo resultados. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Imputado conjuntamente a ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA, JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ No. 10. 11.

Carpeta 338699 399197 Víctimas N.N. N.N. Delitos Elementos aportados a la Sala - Versión libre de ENRIQUE PÉREZ ANAYA del 16-12-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) Perez Anaya:.. El otro es de la senora que econtraron en una fosa que sacaron, eso sucedió perez anaya:.. La persona creo que era mona y bastante clara, era bajita, mas o menos tenia como 38 a 40 anos, no se de donde venia, no se que hacia, el senor nicolas nos la entrego a murdo y a mi persona, salimos para un potrero donde cavamos un hueco y murdo asesino a la senora degollandola, yo segui covando el hueco, la llevamos caminando suelta, no la golpeamos, le rajamos la barriga para que no se abriera la tierra con el sol.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA del 16-12-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) no se de donde venia la capturamos en varela, la fecha es antes de octubre de 2004, no se de donde venia, estoy dispuesto para hacer un retrato hablado (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre conjunta de ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA y JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 15-4-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) Nosotros capturamos a una senora por el sector de varela, en junio de 2004, no recuerdo el nombre, de avanzada edad de 39 a 40 anos, la informacion que teniamos es que era guerrillera y que habia bajado de la sierra y que estaba haciendo inteligencia en las fincas de la sierra de la zona bananera, la capturamos, llame a la finca para esa fecha el comandante jhon, junio o julio de 2004, y me da la orden de que la desaparezca, a la senora la cogimos por el sector de varela, ella estaba averiguando por, los finqueros, muchos finqueros me llamaron por telefono a decirme que la senora estaba preguntando por ellos y llegaron muchas personas en bicicleta a decirme eso; la senora estaba caminando alrededores de las fincas; iban kike, murdo y yo, ella la capturamos, la llevamos a una finca, le hicimos preguntas y no queiere hablar y di al orden de matarla y que la entierren, la llevamos en motocicleta suelta; solamente le preguntamos y dice que no va a hablar, no le pegamos, la cogimos por varela, ella no era del sector de varela, ella llevaba como dos o tres dias por el sector.

Garavito: para que me colebore con la traida de enrique perez anaya, porque el sabe donde esta la senora, el esta en la modelo de bogota. Mangonez:.. Ese hecho no los he aceptado yo, entonces lo acepto por cadena de mando, no tengo conocimiento como fueron, no tuve en los hechos (…)” [los Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 10-72024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: consulta en SIJYP, IBM WHATSON, SPOA, SIRDEC, revista “Noche y Niebla” y SIJUF sin resultados.

Imputado conjuntamente a EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO No. 12. Carpeta 353151 Víctimas N.N. Masculino Delitos Elementos aportados a la Sala - Versión libre de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO del 15-10-2008, sobre los hechos afirmó: “(…) no conozco mas circunstancias de los hechos, ni autores, ni moviles.

No habia ninguna orden en contra de los mendigos, nosotros no teniamos nada en contra de los limosneros, adicionalmente yo creo que actuar en contra de una persona que esta pidiendo lismosna es algo inhumano, me imagino que si lo esta haciendo es porque no tiene forma de, ya es diferente cuando son drogadicto, porque el drogadicto llega un momento en que se convierte en un delincuente, con tal de ir a consumir alucinogenos, ellos roban y hacen lo que se, atracan, muchas veces con la droga pierden hasta el conocimiento, eso es una cosa muy diferente, claro esta yo he venido diciendo, no tenemos nada en contra de cualquier drogadicto, mientras no este irrumpiendo la tranquilidad de la sociedad, no teniamos nada en contra, menos de un lismonero.

El ex - comandante jorge 40, daba una sola directriz, quiero decir algo, cada comandante ejercia su funcion de acuerdo como quisiera, porque todos somos diferentes de pensar, de actuar, pero la directris es una sola, con esto estoy diciendo que asi como, yo por lo menos me limitaba a cumplir las ordenes de acuerdo a las directrices que me daba el excomandante jorge 40.

No se si otro grupo consideraba a estas personas como limpieza social, todo comandante es autonomo en su region o en su area de influencia, no podian apartarse de las directrices, el que aparatar de la directis del senor jorge 40, estaba expuesto a una sancion, yo por lo menos no se si presento eso porque estaba en otro frente, yo llegue aqui al frente william rivas y ahí termine, entonces no puedo decir que se hizo en otro frente, no trabaje con mas nadie; yo no recuerdo si se presento sanciones a comandantes de otros frentes.

Las sanciones a los comandantes eran privadas. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 10-82024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: consulta en SIJYP, IBM WHATSON, SPOA, SIRDEC, revista “Noche y Niebla” y SIJUF sin resultados. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Imputado a ELISEO BELTRÁN CADENA (único caso comunicado) No. 13. Carpeta 182303 Víctimas N.N. Delitos Actos de terrorismo y toma de rehenes Elementos aportados a la Sala - Versión libre de ELISEO BELTRÁN CADENA del 2-8-2008, sobre los hechos afirmó: “(…) se llevaron un senor para ejecutarlo y este hablo con virgilio e hizo un compromiso de senalarle quien era guerrillero y por eso se le perdono la vida, el se unio a nosotros pero no se que paso con el despues que me capturaron (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informes de investigador de campo del 25-42025 y 20-7-2024, en estos no se observa mayor labor investigativa, sugieren que el caso sea redireccionado a las Fiscalías 10 y 11 de la DNJT.

Imputado conjuntamente a LUIS FERNANDO MEZA MATTA53 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. 14. Carpeta 617846 Víctimas Homicidio de 2 N.N. (subversivos) y 1 N.N. (paramilitar, alias “mascara”) Delitos Elementos aportados a la Sala - Versión libre de LUIS FERNANDO MEZA MATTA del 23-4-2021, sobre los hechos afirmó: “(…) eso fue con el señor virgilio, o 5,7, en esa operación eso fue un enfrentamiento ahí murio alias mascara de las auc, ese dia estaba de guardia y la guerrilla lo asesinó, y nosotros rescatamos el cuerpo, ese mismo dia cogimos un guerrillo que estaba atrincherado en unas piedras, ese enfrentamiento duró como 5 horas, (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 10-72024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: consulta en SIJYP, IBM WHATSON, SPOA, SIRDEC, revista “Noche y Niebla” y SIJUF sin resultados.

Actos de terrorismo y desaparición forzada Imputados a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala - 15. 398713 N.N. Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desaparición forzada Versión libre de JORGE ELIECER MEDINA BOLAÑO del 15-12-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) fueron varias personas, una persona que me entrego el comandante de fundacion, pedro, fue lanzada por orden mia al rio, eso fue como para junio o julio de 2001, era un senor trigueno de avanzada edad, pedro llega en un carro a la zona bananera, lo recibo lo monto a la camioneta, por el rio tucurinca, se le da dos tiros en la cabeza y se lanza al rio, lo mata sebastian, lo lanzamos al rio entero, (…)” 53 Único caso imputado.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 [los errores ortográficos provienen del texto original]. 16. 17. 617844 617847 Dos N.N. — jóvenes— Dos N.N. Juan Alberto Romero Contreras 18. 515073 —desplazamiento— N.N. —homicidio— gramaticales - Informe de investigador de campo del 9-7-2024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: consulta en SIJYP, y IBM WHATSON, sin resultados. - Versión libre de LUIS FERNANDO MEZA MATTA del 23-4-2021, sobre los hechos afirmó: “(…) esos cuerpos se encuentran enterrados en la finca de la señor damaris, yo tengo pendiente lae exhumacion para entregar esos dos cuerpos, creo que la muerte viene por una plata que le debian, ellos trabajaban en la finca de damaris, despues escuche que eran recolectores de cafe, los cuerpos estan ahi en esa finca, a ellos los asesina alias 8,1 afranio martinez, las victimas eran solamente trabajadores, (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de LUIS FERNANDO MEZA MATTA del 23-4-2021, sobre los hechos afirmó: “(…) eso fue en la misma finca de la sñeora damaris, yo estaba de permiso cuando yo llegue ya se habia cometido el homicidio, eso lo hizo alias 8,1, le mocho hasta una oreja, alias canal cuando sucedió el hecho no se encontraba en la zona, el cuerpo del muerto quedó enterrado en la finca de la señora damaris, quedo en la parte del camino, la señora damaris tuvo conocimeinto del homicidio porque eso fue temprano, los civiles se enteraron, la menor tenia como 5 años, la niña la cogio alias marihuana con la esposa y la terminaron de criar, ya es una señorita (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Versión libre de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO del 14-4-2021, no aceptó el hecho. - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-8-2023, acepta responsabilidad por línea de mando. - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 512-2013 donde el señor JUAN ALBERTO ROMERO CONTRERAS, manifestó: “(…) yo residia en la vereda san jose de kennidy corregimiento de sevilla, alla tenia una parcela llamada sierra morena donde tenia ganado, una mula, un caballo ese era el sustento mio y de mi familia, en el ano 1998 estaban los paramilitares alla y asesinaron a mi padre el dia 14 de abril del ano 1998, y a los tres meses de estos hechos los paramilitares ingresaron a mi parcela y se llevaron mis animales 28 reses, la mula y el caballo, mas me amenazaron que me quedara callado y me fuera de la vereda o sino me iba a pasar igual a mi padre, por lo que me toco desplazarme junto con mi familia a sevilla zona bananera, donde perdi todo lo que yo tenia, mi trabajo y mis animales, mi casa (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].

Actos de terrorismo y desaparición forzada Actos de terrorismo y desaparición forzada Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado y Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO No. 19. 20. Carpeta 398655 398717 Víctimas N.N. Frank N (a. “El Diablo”) N.N. Delitos Elementos aportados a la Sala - Versión libre de ENRIQUE PÉREZ ANAYA del 15-12-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) no hice nada de eso, pero si pique a una persona que se llamaba frank y lo apodaban el diablo, lo llevaron de cienaga, era un civil, eso fue entre enero y febrero de 2004, no se que hacia esa persona, la llevo alias el ruso, la orden de picarlo la dio alias jimmy, el me dice que habia que matar a este man y yo me acuerdo que le dispare con una pistola que cargaba serpa que manejaba la camioneta; fuimos cinco personas, serpa, jimmy, alias botija y el sobrino del comandante jhon que no me acuerdo el alias de el, era de dia, a la persona la levaron a la finca palo alto y de ahi nos la levamos a la via de tierra nueva, la descuartizamos con un machete, la descuartizaron botija y el nuevo sobrino del comandante jhon no me acuerdo el alias, eso queda ubicada en la via a tierra nueva en pueblo viejo, yo ayude a covar el hueco, la persona no la quemamos, la descuartizamos, se abrio el hueco uy la dejamos ahi, era negro, pelo malo.

(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 9-7-2024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: consulta en SIJYP, revista “Noche y niebla”, SIJUF, SIRDEC y RUAF, sin resultados. - Versión libre de ERICK ENRIQUE PÉREZ ARIZA del 15-12-2009, sobre los hechos afirmó: “(…) solo una persona que tiramos al rio, por ser miembro de las farc, lo cogieron en raices y se lleva ala base, se dispara en la cabeza y se lanza al rio, tripilla consiguio un taxi de ahi mismo, iba el paisa, cumba, yandres, el comandante nos siguio en una moto, alla lo amarramos, yo le disparo a la cabeza, antes de matarlo logolpeamos en con un palo en varias partes del cuerpo, eso fue en el 2002 se lanzo en el rio de tucurinca; era unapersona baja, morana, grueso, de entrada, era como cachaco, tenia acento del interior, no me acuerdo muy biende la cara, los que estaban alli en ese momento, el comandante andres, y el paisa, no lance mas al rio, ni pique anadie., (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 30-62024, se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: consulta en SIJYP y IBM WHATSON, sin resultados.

Actos de terrorismo y desaparición forzada Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desaparición forzada Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Revisadas a profundidad las aludidas carpetas de la Fiscalía, la Sala evidencia que, salvo en el caso de la señora NIEVES ESTHER MONTENEGRO POLO —carpeta FGN 471804—, donde aparentemente se logró identificar a la víctima directa, en todas, obra una versión libre y un informe de investigador de campo y, si acaso, aunque no se aportó evidencia que lo compruebe, consultas generales en bases de datos nacionales y de su sistema de inteligencia artificial IBM Watson.

Eso NO es una investigación exhaustiva. El uso de inteligencia artificial (IA) en un proceso judicial sin que sean claros los parámetros de búsqueda, el enfoque de los algoritmos, las bases de datos entrelazadas y los posibles prejuicios de investigador y máquina, es altamente cuestionable desde el punto de vista epistemológico. La doctrina viene reconociendo los riesgos latentes que hoy existen sobre el uso de la IA.

Al respecto, la profesora Teresa Armenta Deu ha indicado54: “(…) En una era de «fake news» resulta tentador buscar la verdad en la ciencia y puede que un día la IA perfeccionada pueda encontrar una respuesta fiable para detectar el engaño. Hoy por hoy, los resultados presentan demasiados sesgos y riesgos de perjudicar a los más vulnerables, sin contar que, además, los científicos generalmente no se preocupan de cómo van a ser usados sus métodos55.

Daniel Langleben, el científico detrás de «No Lie MRI» ha declarado que las agencias 54 Armenta, T. (2021). Derivas de la justicia. Tutela de los derechos y solución de controversias en tiempos de cambios. Madrid, España. Marcial Pons. Pág., 275 – 276. 55 A. Vrij y G. Ganis, «Theories in Deception and Lie Detection», Credibility Assessment: Scientific Research and Applications, pp. 301-374.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 gubernamentales no están interesadas en realidad en el éxito de su detector de mentiras, basado en determinadas reacciones cerebrales, sino mucho más, en si podía ser utilizado para entrenar a los agentes en engañar al polígrafo (…)”56: La IA es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola búsqueda en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo.

Dicho de otra forma, el sistema IBM Watson es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola exploración en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo. El software puede facilitar nombres de testigos, referentes sobre textos o datos a interpretar, pero sólo la declaración de los testigos, el contenido de documentos, o los análisis y conclusiones de expertos, serán útiles para el proceso judicial.

A la vez, es pertinente recabar que la versión libre en sí no resulta suficiente para inferir razonablemente la responsabilidad de un postulado, menos lo es para obtener conclusiones sobre la materialidad de un reato. Es apenas una fuente de información que debe ser armonizada con otras pruebas, aspecto que resulta trascendental cuando se trata de víctimas “por identificar”. 56 «Truth is no really a commodity, Langleben reflected. “Noboby wants it”», cfr. A. Katwala, «The Race to créate a perfect lie detector-and the dangers of succeeding», The Guardian, martes, 5 de septiembre de 2019.

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 Dichas circunstancias deben superarse con una actividad investigativa intensiva, más allá de una rápida consulta en uno de los sistemas de información de la Fiscalía. A manera de comentario empírico, resulta difícil comprender que crímenes en los cuales existe una víctima plenamente identificada —como en la carpeta FGN 515073, donde se afirma que el occiso era el padre del sobreviviente que hizo el reporte de desplazamiento—, o aquellos ocurridos en un predio específico, identificado como “finca de la señora Damaris” (carpetas FGN 617847 y 617844), carezcan de elementos de prueba distintos a las confesiones de los propios victimarios.

Lo que ocurre es que, simplemente, no se han buscado. En cuanto al caso de la señora NIEVES ESTHER MONTENEGRO POLO —carpeta FGN 471804— aparentemente se logró identificar a la víctima directa. Sin embargo, no se trajo la entrevista, el registro civil de defunción No.04527026, el protocolo de necropsia, ni las versiones libres de varios postulados; la Fiscalía únicamente allegó informes de policía judicial que se limitan a transliterar la información proveniente de aquellas fuentes.

Es bien sabido que tales informes, por sí mismos, no constituyen medios de prueba. En consecuencia, la Sala constata una extrema falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad. Por ello no se impondrá Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz medida de Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 aseguramiento por los casos que fueron imputados con víctimas no identificadas. 7. Síntesis de la decisión De conformidad con lo analizado en el epígrafe 5.5 de esta providencia, ELMER JOSÉ LOBATO TERNERA no puede ser cobijado con medida de aseguramiento (carpeta FGN 341203), ante la ausencia de inferencia razonable sobre la materialidad del ilícito.

No obstante, el caso queda imputado. Respecto a los demás tópicos analizados en ese mismo apartado, se procederá a imponer medida de aseguramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, con las siguientes observaciones para la Fiscalía: No. Postulado Carpeta FGN Víctimas Observaciones 1. Carlos Arturo Romero Cuartas 392245 Adalgiza Mercedes Acosta Castellano Deberá corregir la fecha de comisión del punible 338354 Luis Eduardo Noguera Echeverria y su núcleo familiar Deberá ajustar el grado de autoría Heberto Fiholl Pacheco y Stella Marina Obispo Ibáñez Deberá corregir la fecha de comisión del punible respecto al homicidio de HEBERTO FIHOLL PACHECO 2.

Rolando René Garavito Zapata 3. Efraín Rafael Carbonell Pérez 625294 4. Miguel Ramón Posada Castillo 547948 5. Nemías Moisés Sandoval 530199 Guillermo Montenegro Pedroza Silvia Rosa Vizcaino Galindo y E.Z.V. Deberá allegar la versión libre Deberá ahondar en el caso de E.Z.V. Con relación a lo abordado en el acápite 5.6 (casos objetados y seleccionados de oficio) se tiene: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 ― JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO (carpeta FGN 514421): se impondrá medida de aseguramiento por los delitos de actos de terrorismo, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida y lesiones personales en persona protegida; la Fiscalía deberá ajustar el grado de autoría. ― JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (carpetas FGN 183391, 183381, 183384, 183386, 183443, 183445 y183376): se impondrá medida de aseguramiento por los delitos de actos de terrorismo y constreñimiento al sufragante.

Por último, no se impondrá medida de aseguramiento frente los hechos con víctimas N.N. Luego, ARNOVER CARVAJAL QUINTANA, ELISEO BELTRÁN CADENA, LUIS FERNANDO MEZA MATTA y FREDDYS JESÚS ALTAMAR ESCOBAR quedarán sin medida de aseguramiento, al ser los únicos casos imputados a ellos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 PRIMERO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 471840 Freddys Jesús Altamar Escobar Víctima N.N. 471804 Freddys Jesús Altamar Escobar Víctima N.N. 516731 Adriano de Jesús Torres Hernández Víctima N.N. 516731 Edmundo de Jesús Guillén Hernández Víctima N.N. 623936 Carlos Mario Machado Amorocho Víctima N.N. 224981 Javier Sánchez Arce Víctima N.N. 553426 Jaimer Marabith Pérez Pérez Víctima N.N. 340227 Juan Carlos Charris Yancy Víctima N.N. 340178 Juan Carlos Charris Yancy Víctima N.N. 339223 Juan Carlos Charris Yancy Víctima N.N. 340178 Arnover Carvajal Quintana Víctima N.N. 339223 Rolando René Garavito Zapata Víctima N.N. 338699 Rolando René Garavito Zapata Víctima N.N. 399197 Rolando René Garavito Zapata Víctima N.N. 338699 Efraín Rafael Carbonell Pérez Víctima N.N. 399197 Efraín Rafael Carbonell Pérez Víctima N.N. 353151 Efraín Rafael Carbonell Pérez Víctima N.N. 617846 Luis Fernando Meza Matta Víctima N.N. 623936 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 553426 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 340178 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 339223 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 340227 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 338699 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 399197 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 353151 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 471840 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 617846 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 516731 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 398713 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 398717 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 617847 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 617844 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 515073 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 398655 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 353151 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. 339223 José Gregorio Mangonez Lugo Víctima N.N. 399197 José Gregorio Mangonez Lugo Víctima N.N. 338699 José Gregorio Mangonez Lugo Víctima N.N. 353151 José Gregorio Mangonez Lugo Víctima N.N. 398717 José Gregorio Mangonez Lugo Víctima N.N. 398655 José Gregorio Mangonez Lugo Víctima N.N. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 341203 SEGUNDO: consistente Ausencia de inferencia Elmer José Lobato Ternera en razonable de responsabilidad IMPONER medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en las Actas 056 y 070 de 2024, y 029 de 2025, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:

1. ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ (a. “Octavio”), identificado con cédula de ciudadanía 11.001.114 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2008-83262. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y tortura en persona protegida (art. 137 C.P.).

2. CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO (a. “el niño”), identificado con cédula de ciudadanía 7.141.656 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2008-83552. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.) y homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

3. CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS (a. Montería o Elkin”), identificado con cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza (Antioquia), y código en Justicia y Paz 11-00160-00253-2010-84168. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.) y homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00

4. DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA (a. “José, Max Cabezón o Cabezón”)., identificado con cédula de ciudadanía 78.767.998 de Tierralta (Córdoba), y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84377. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.). 5. EDMUNDO “Caballo”), DE JESÚS identificado GUILLÉN con cédula HERNÁNDEZ de (a. ciudadanía 78.698.761 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83270.

Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), lesiones en persona protegida (art. 136 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

6. EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ (a. “Pin o Maicol”), identificado con cédula de ciudadanía 12.630.886 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2008-83293. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00

7. JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ (a. “Bondo, Jairo o Tomás”), identificado con cédula de ciudadanía 19.592.793 de Fundación (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83010. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.) y homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

8. JAIR VICENTE MONTERO GIL (a. “Pitirri”), identificado con cédula de ciudadanía 12.624.711 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532007-82835. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.) y exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.)

9. JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO (a. “Lucho, Víctor Pipón o Juan David”), identificado con cédula de ciudadanía 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84652. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).

10. JAVIER SÁNCHEZ ARCE (a. “El Calvo”), identificado con cédula de ciudadanía 72.042.048 de Malambo (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532007-82955. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).

11. JORGE ELIÉCER MEDINA BOLAÑO (a. “El Flaco o Guineo”), identificado con cédula de ciudadanía 72.233.388 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2013-84777.

Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.) y cohecho por dar u ofrecer (art. 407 C.P.).

12. JORGE ESCORCIA OROZCO (a. “Rocoso”), identificado con cédula de ciudadanía 72.210.984 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-00160-00253-2013-84785. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).

13. JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO (a. “Carlos o Carlos Tijeras”), identificado con cédula de ciudadanía 4.020.271 de Tolú (Sucre) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82791. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P), detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149 C.P.) acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), constreñimiento al sufragante (art. 387 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.) y lesiones en persona protegida (art. 136 C.P.).

14. JUAN CARLOS CHARRIS YANCY (a. “Ever o Nariz”), identificado con cédula de ciudadanía 9.875.705 de Pivijay (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 2007-82990.

Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).

15. JULIO CESAR NORIEGA CASTRILLÓN (a. “Keki”), identificado con cédula de ciudadanía 72.168.359 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-00160-00253-2012-84698. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).

16. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (a. “Rafa”), identificado con cédula de ciudadanía 15.614.855 de Tierralta (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2008-83279. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y lesiones en persona protegida (art. 136 C.P.).

17. NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA (a. “Camilo, Franco o Barbas”), identificado con cédula de ciudadanía 12.629.793 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82958. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00

18. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2006-80008. Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P), detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), constreñimiento al sufragante (art. 387 C.P.), reclutamiento ilícito (art. 162 C.P.). 19. o RICHAR MANUEL FABRA ROMERO (a. “Carlos Mario Pelusa”), identificado con cédula de ciudadanía 10.766.275 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83413.

Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.). 20. Care ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA (a. “Nicolás o Niño”), identificado con cédula de ciudadanía 10.770.756 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83489.

Delitos: actos de terrorismo (art. 144 C.P.), homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 737 de 2025 Medida de aseguramiento: Frentes Pivijay y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00081-00 deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).

TERCERO: DECLARAR que los postulados ARNOVER CARVAJAL QUINTANA, ELMER JOSÉ LOBATO TERNERA, ELISEO BELTRÁN CADENA, LUIS FERNANDO MEZA MATTA y FREDDYS JESÚS ALTAMAR ESCOBAR, aunque quedan con casos imputados, NO son merecedores de medida de aseguramiento bajo este radicado.

CUARTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

QUINTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.

SEXTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a44e6390ed3928a3d448efe4126ed742963908283b2480853d6ac2bc85f1d44 Documento generado en 23/09/2025 12:03:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica