Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00044-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-104) 730013105005-2023-00044-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, doce de junio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Iván Gabriel Tobón Roldán Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. (2024-104) 730013105005-2023-00044-01 Sentencia del 15 de mayo de 2024 Recurso de apelación interpuesto por la demandada Pensión de invalidez Jair Enrique Murillo Minotta. 23/05/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada AFP Protección S.A. contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandada AFP es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: Admite (2024-104) 730013105005-2023-00044-01 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la AFP Protección S.A. contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. En firme esta decisión, de conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dfc67435cb5c2d249de774940151fa58b1e1960a7163b9d5d27f1522fdf28b32 Documento generado en 12/06/2024 09:48:26 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica