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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-22621-02 DR GARCIA AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: Decisión: Verbal – Protección al Consumidor 110013199001202222621 02 LINA MARIA JIMENEZ LOTERO. LOTERIA DE MEDELLIN.

Recurso Extraordinario de Casación Concede I. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 23 de julio. II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos».

Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas Radicado N°: 110013199001202222621 02 dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)».

En la determinación emitida por esta Corporación, se resolvió confirmar el fallo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, que desestimó las pretensiones de la demanda del epígrafe, relativas, de manera general, a i) la declaratoria de existencia de una relación de consumo –entre otras- y, ii) al pago consecuencial de $9.000’000.000.

Puestas de ese modo las cosas, como la decisión recurrida se emitió en el marco de un proceso verbal, en el que la pretensión esencialmente económica supera los 1000 smlmv, y el mecanismo de réplica extraordinario se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso, sin más, se procederá a su concesión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 23 de julio de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: 2 Radicado N°: 110013199001202222621 02 Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fdc481903e731d40ee55ce9dcb829e709499095e45263b337b677b27b79dcdbc Documento generado en 17/09/2025 12:12:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3