REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ TOLIMA SALA DE DECISIÓN No. 03 Ibagué, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: Sebastián Rodríguez Cubides Demandados: José Abraham Robayo González Radicado: 73001-22-13-000-2021-00334-00 El abogado Cristhian Daniel Calderón Caballero en representación del ejecutante señor Sebastián Rodríguez eleva solicitud al despacho para que “sea realizado los respectivos oficios a las diferentes entidades bancarias y lo solicitado en las pretensiones de la demanda, con relación al auto que libró el mandamiento de pago el día 8 de febrero de 2024 por el no pago de las costas procesales en donde el señor José Abraham Robayo no canceló.” Previo a resolver la solicitud que antecede, el Despacho requiere al apoderado del demandante para que en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, informe concretamente si lo que pretende es que se decrete como medida cautelar el embargo de los dineros que posea el ejecutado en diferentes entidades bancarias de esta ciudad; en caso afirmativo, deberá enunciar taxativamente los nombres de las mismas, indicando la dirección de correo electrónico donde aquella reciben notificaciones.
NOTIFÍQUESE, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Magistrado